lunes, 25 de junio de 2018

Ley de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas

Hace unos días, InfoBae publicaba un artículo de mi blog titulado "El nuevo debate: aborto, ¿drama o derecho?". Allí decía, entre otras cosas, lo siguiente: 

"Estoy convencido, y tengo razones científicas, jurídicas, filosóficas y políticas para estarlo, que antes de nacer ya hay un ser humano con derecho a la vida. Y es por eso que me opongo a la legalización del aborto. Pero entiendo, y respeto, que no todos compartimos esa mirada. Sin embargo, no tengo dudas de que la gran mayoría de las argentinas y los argentinos consideramos al aborto como un drama y no un derecho. La mujer también es víctima. Cuidemos todas las vidas, toda la vida.

Y, además, sabemos que la verdadera solución pasa por la prevención, la educación sexual integral, un real acceso en igualdad de oportunidades a la salud de calidad, y todas las políticas públicas pensadas en clave de derechos humanos y justicia social. ¿Cuál es la excusa para no hacerlo ya? Sabemos que hoy hay cientos de mujeres que mueren al año en nuestro país por malnutrición, tuberculosis y Chagas. ¡Hasta mueren por complicaciones en el embarazo y el parto aquellas que sí desean tener a sus hijas e hijos! Sabemos que en algunos rincones de nuestro país, hoy, una mujer que sí quiere que nazca su hija o hijo debe viajar hasta cientos de kilómetros para poder parir. Faltan hospitales, quirófanos, médicos, remedios y hasta vendas y curitas. ¡No hay ecógrafos! Si no los hay para controlar un embarazo (¡cuántas mujeres en situación de vulnerabilidad no acceden a los controles necesarios!), ¿cómo van a realizar cualquier tipo de aborto donde deben realizarse ecografías antes y después? ¿Cómo van a hacer para garantizar realmente el aborto legal, seguro y gratuito a aquellas mujeres que hoy no acceden ni siquiera a un parto legal, seguro y gratuito? Esta ley que se debate no va a solucionar el drama del aborto, ya que parece pensada para garantizar el derecho a terminar un embarazo y no para cambiar el sistema injusto que sufre la mayoría de nuestro pueblo.

Pero, ¿qué hacer frente a una mujer que expresa su deseo de abortar? Una mujer que llega a esa situación es porque no encuentra salida. Continuar un embarazo no deseado, dar en adopción o abortar son tres opciones que vive como un drama. Por eso es fundamental contenerla, escucharla y acompañarla. Nunca juzgarla, independientemente de la decisión que tome. Nunca pedir una sanción penal para ella. Porque el aborto es un drama. Y los dramas no se legalizan, sino que el Estado debe hacerse cargo de encontrar soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas.

Existen varios proyectos en el Congreso que representan alternativas reales, superadoras a la legalización del drama del aborto....

En vez de destinar recursos públicos a garantizar una práctica que se resigna al fracaso social del drama del aborto (ni que hablar de los miles de millones de pesos que se despilfarran en endeudarse para pagar intereses de deuda), ¿por qué no destinamos todo ese presupuesto, y toda la energía movilizada en estos meses con colores verdes, celestes y demás, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que sí tenemos? De esa manera, en menos tiempo, bajaría la cantidad de embarazos no planificados, bajaría la cantidad de abortos, bajaría la tasa de mortalidad materna y, además, caminaríamos hacia el horizonte que todas y todos buscamos: la Felicidad del Pueblo.".

Muchísimas personas valoraron ese artículo, lo agradecieron, lo celebraron, lo compartieron... Pero algunas y algunos, un tanto incrédulos, me inquirieron sobre esas "soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas" que el artículo prometía. Bueno, aquí están. Basándome en proyectos de mi autoría (¡del 2007!), y versiones mejoradas que se fueron presentado después, y teniendo en cuenta todo lo enriquecedor del debate que se fue dando durante estos meses, les presento un Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas. Es simplemente una propuesta. Es más, es un borrador a disposición del aporte colectivo. Te dejo mi correo para que podamos, juntos, seguir mejorando este proyecto: javiergiangreco@gmail.com

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS DERECHOS
DE LA MUJER EMBARAZADA

TITULO I

Modificación del Código Penal.

ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de cinco (5) a doce (12) años, si obrare sin consentimiento de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de dos (2) a seis (6) años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a veinte (20) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o si fuere cometido por una persona que realizare abortos como una actividad habitual y/o lucrativa".

ARTÍCULO 2° - Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 85 bis. - El que forzare a la mujer a abortar mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a ocho (8) años."

ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo 85 del presente Código Penal y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
No incurrirá en delito el médico diplomado que, interviniendo para salvar la vida de la madre, provocare de manera indirecta la muerte de la persona por nacer, si su intervención se ha hecho con el fin de evitar un peligro grave para la vida de la madre que no podía ser evitado por otros medios".

ARTÍCULO 4° - Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso, en los términos del artículo 26 del Código Penal. Siempre se tendrá en cuenta la sanción más benigna o más favorable para la mujer”. 

TÍTULO II

Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada. 

ARTÍCULO 5°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de todos los derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 6°- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la vida, la dignidad, la integridad, la intimidad, la igualdad real de oportunidades y de trato, la salud, la educación, la autonomía, la libertad de creencias y pensamiento, y a la no discriminación.

ARTÍCULO 7°- Derechos específicos. La mujer embarazada que se encuentre enmarcada dentro de la presente ley tiene derecho a:

a) una atención integral por personal especializado e interdisciplinario.
b) estar acompañada por su familia en todo momento, principalmente en momentos de internación.
c) un subsidio económico provisto por el Estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo social.

ARTÍCULO 8º- Consentimiento informado. En los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal, se requiere el consentimiento informado de la mujer, expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial, sobre los riesgos que trae aparejado, para ella y la persona por nacer, la acción terapéutica a realizar. Ninguna mujer puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 9°- Derecho a la vida. Cuando estuviera en peligro la vida de una mujer embarazada, y hubiera posibilidad de vida extrauterina para la persona por nacer, el Estado deberá garantizar el acceso a todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida de ambos.

ARTÍCULO 10- Creación de Centros PIDAME. Créanse los Centros de Protección Integral de los Derechos en la Atención a la Mujer Embarazada, en adelante Centros PIDAME, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, información, escucha, contención integral y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo para su salud, conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 11- Conformación de Centros PIDAME. Los Centros PIDAME estarán conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos, terapistas ocupacionales, nutricionistas y trabajadores sociales, en las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 12- Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral  de las prestaciones previstas en la presente ley. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 13- Asignación por Embarazo para Protección Social. Sustitúyese el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada durante todo el embarazo.
La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad, a cargo de la mujer embarazada.”

ARTÍCULO 14- Asignación por Embarazo para Protección Social. Sustitúyese el inciso l) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

l) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante todo el embarazo, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado. ”

TÍTULO III

Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.

ARTÍCULO 15– Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.150, 26.485, 26.061 y 26.206, además de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula obligatoria de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión estatal o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. La educación sexual integral es un derecho y deberá impartirse en todo el sistema educativo sin excepción y con especial referencia y atención a las comunidades más vulnerables y a la diversidad e identidad de los pueblos originarios. 

ARTÍCULO 16– Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Sexual y Reproductiva, y Educación Sexual Integral. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Sexual y Reproductiva, y Educación Sexual Integral, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Solicitar informes de las autoridades de los ámbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la implementación de las medidas contenidas en las Leyes 25.673, 26.061, 26.150 y 26.485, y concordantes, así como de entidades privadas que trabajen en la materia.
b) Receptar denuncias y/o informes provenientes de miembros de la comunidad educativa sobre la falta u obstrucción de la aplicación efectiva de la ley.
c) Convocar a funcionarios encargados de la aplicación del Programa de Educación Sexual Integral para que informen acerca de la implementación efectiva de la ley.
d) Promover reuniones científicas que ofrezcan alternativas para la más eficaz aplicación de la normativa en cuestión.
e) Impulsar, a partir de la evaluación que formule, la sanción de nuevas normas, o reformas a las existentes, con el fin de remover los obstáculos que se hayan presentado y favorezcan el logro de los objetivos propuestos.
f) Presentar un informe anual circunstanciado del estado de aplicación de las normas en la materia. 
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 17– Composición. La Comisión Bicameral prevista en el artículo anterior estará integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores nacionales, respetando la proporcionalidad de cada representación legislativa, y será presidida, anualmente y en forma alternativa, por cada Cámara. 

TÍTULO IV

Disposiciones finales. 

ARTÍCULO 18– Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 19- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. 

ARTÍCULO 20- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 



FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El ordenamiento jurídico de la República Argentina protege claramente la vida de las personas por nacer, desde la Constitución Nacional (art. 75, inciso 23), pasando por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos (Convención Americana de los Derechos Humanos), hasta Leyes como la 23.849, de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los Códigos Civil y Comercial, y Penal.
Sin embargo, consideramos que esa protección no es tan clara y explícita cuando se trata de los Derechos de las Mujeres Embarazadas. Por esa razón ponemos a consideración el presente proyecto de Ley.
Cabe destacar que el presente proyecto se basa en numerosas presentaciones anteriores, tales como los expedientes: 1859-D-2001, 1241-D- 2004, 1153-D-2007, 3088-D-2007, 8512-D-2012 y 0324-D-2018 que, a su vez, han sido representados en algunas ocasiones. Es decir, es una propuesta que lleva muchos años presentándose, sin obtener tratamiento legislativo alguno y, a su vez, ha ido madurando hasta llegar a la versión actual.
Es de resaltar, también, que se tomaron en consideración muchos puntos de la sanción de Diputados sobre la llamada Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Teniendo en cuenta el drama del aborto, se articulan propuestas superadoras, creativas, para intentar prevenir y erradicar ese fracaso social.
Etc. (detallar el sentido del articulado). En elaboración...
¿Se puede pensar en una especie de "probation" para la mujer que abortó, en vez de la pena, que tenga que ver con asistir a un centro donde la contengan, acompañen y asistan?

Por todo lo expuesto solicito a mis pares su apoyo en el presente proyecto de ley.

ABORTO: aportes para el DEBATE...

1 comentario:

Gabriel_nqn dijo...

Aborto, una responsabilidad compartida
Sin clientes, no hay trata. Una frase sencilla que bien puede aplicarse al aborto; sin un hombre no hay un embarazo no deseado.
No tengo una posición tomada sobre su despenalización, pero entiendo que a las mujeres que, de un momento a otro, se encuentran desesperadas entre la espada y la pared, el Estado debe darles una salida que no signifique el fin de su vida. Normalmente no son las mujeres de buena posición las que ponen en riesgo su vida, sino las más desprotegidas; aquellas que no tienen ni los medios ni la preparación suficiente.
Leo en las redes a centenares de hombres juzgando y condenando el aborto, pero no he leído uno solo que se haga cargo de la parte que nos toca en esta tragedia. Cuando una mujer toma la decisión de abortar es porque la otra parte, el hombre, se borró y no solo que no se hizo cargo de su responsabilidad sino que, además, se saca el lazo culpando exclusivamente a la mujer por no "haberse cuidado"; como si cuidarse fuera solo responsabilidad femenina.
Y los hombres no podemos juzgar, ni mucho menos condenar, a una mujer puesta en esta situación simplemente porque no hay manera de ponernos en su lugar; en estos casos, la empatía es absolutamente inútil; jamás podremos llegar, siquiera, a imaginar lo que pasa por la cabeza de esa mujer al verse embarazada, abandonada, juzgada y condenada.
Algunos señalan que para eso hay leyes que obligan al hombre a hacerse cargo de la manutención y crianza del niño por nacer, pero no entienden que no se trata solo de una simple cuestión económica sino que va mucho más allá; se trata de una carrera frustrada; de una adolescencia, quizás, abruptamente cortada; de una mujer a la que su familia, tal vez, destierre por vergüenza, etc.; mientras, el hombre continúa con su vida como si nada hubiera pasado.
No sé si esta Ley saldrá o no aprobada en el Senado pero, si no sale, lo menos que puede suceder es que provoque un gran cambio cultural al sacarle el peso exclusivo del aborto a la mujer y compartir las responsabilidades con el hombre. Si el embarazo fue entre dos, entonces las responsabilidades también deben ser entre dos. Si la mujer decide abortar porque el hombre la abandona, o la presiona para que lo haga, entonces debe ser juzgada y condenada ella por abortar pero también debe ser perseguido, juzgado y condenado el hombre por homicidio; y, si la mujer pierde la vida en el proceso, el hombre debe ser juzgado y condenado por doble homicidio culposo. Solo así los hombres entenderemos que no podemos andar alegremente por la vida embarazando y abandonando mujeres. Solo así entenderemos que la responsabilidad de engendrar una vida es compartida, por lo que el cuidado de hacerlo, o no, también es compartido.

Lic. Gabriel Flores