domingo, 10 de junio de 2018

¿Es cierto que se vota una Ley de “Aborto” irrestricto y a simple petición?

Hay muchísima desinformación con respecto a la propuesta de Ley que se estaría votando este próximo miércoles 13/6. Y la más preocupante es que muchas personas (legisladores, periodistas, ciudadanos) manifiestan explícitamente no estar de acuerdo con los alcances de la Ley, pero piensan que el texto normativo que está en discusión dice otra cosa diferente.
Con la redacción del proyecto original de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, pero también con el pre-dictamen que se leyó en la última reunión plenaria de las comisiones en Diputados, sucede lo siguiente: se habilita la interrupción voluntaria del embarazo, de manera irrestricta, a simple petición.
Algunas personas están de acuerdo con eso, y militan por eso. No comparto, pero respeto su postura. Eso sí: digan toda la verdad. El problema es cuando se manipula desde lo comunicacional para sumar apoyos, votos. Lo que pedimos es información para decidir...
El último texto difundido dice, en su artículo 3°, lo siguiente: “Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos...”. Y, como inciso b), agrega: “si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano”.
El Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo, en su punto 3.1, desarrolla el llamado “causal salud”. Allí retoma la definición de la Organización Mundial de la Salud: completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”. Y, a continuación, detalla pautas para interpretarla. Y cito: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia. La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
Toda persona gestante, en base a su decisión de lo que puede llegar a considerar una posible afectación de su salud mental, emocional, psíquica y/o social va a poder interrumpir voluntariamente su embarazo. ¿Y si considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética? ¿Y si considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos? Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que pretenden aprobar.
En conclusión, en la sesión del miércoles 13/6 se vota, también, si como Pueblo queremos habilitar la interrupción voluntaria del embarazo, de manera irrestricta, a simple petición.. o no. Información para decidir y hacerse cargo.

ABORTO: aportes para el DEBATE...

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