Hay muchísima
desinformación con respecto a la propuesta de Ley que se estaría
votando este próximo miércoles 13/6. Y la más preocupante es que
muchas personas (legisladores, periodistas, ciudadanos) manifiestan
explícitamente no estar de acuerdo con los alcances de la Ley, pero
piensan que el texto normativo que está en discusión dice otra cosa
diferente.
Con la redacción del
proyecto original de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y
Gratuito, pero también con el pre-dictamen que se leyó en la última
reunión plenaria de las comisiones en Diputados, sucede lo
siguiente: se habilita la interrupción voluntaria del embarazo,
de manera irrestricta, a simple petición.
Algunas personas están
de acuerdo con eso, y militan por eso. No comparto, pero respeto su
postura. Eso sí: digan toda la verdad. El problema es cuando se
manipula desde lo comunicacional para sumar apoyos, votos. Lo que
pedimos es información para decidir...
El
último texto difundido dice, en su artículo 3°, lo siguiente: “Se
garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del
embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante
hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o
persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo
en los siguientes casos...”.
Y, como inciso b), agrega: “si
estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona
gestante, considerada como derecho humano”.
El
Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo, en su punto 3.1,
desarrolla el llamado “causal salud”. Allí retoma la definición
de la Organización Mundial de la Salud:
“completo
estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la
ausencia de enfermedades o afecciones”.
Y, a continuación, detalla pautas para interpretarla. Y cito: “El
peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad
de afectación de la salud. No
requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no
debe exigirse tampoco que el peligro sea de una
intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de
afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como
causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto
integral que tiene tres dimensiones: física,
mental-emocional y social, de
acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud
mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad
absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el
sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal
y la autoestima. El concepto de peligro
no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.
La
decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a
correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la
realización de una ILE”.
Toda
persona gestante, en base a su decisión de lo que
puede llegar a considerar una posible afectación de su salud mental,
emocional, psíquica y/o social va a poder interrumpir
voluntariamente su embarazo. ¿Y
si considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su
hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética?
¿Y si considera que puede afectar su salud social tener que
alimentar una hija más? ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos? Estas son algunas de las muchas preguntas
que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la
vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que pretenden
aprobar.
En
conclusión, en
la sesión del miércoles 13/6 se vota, también, si como Pueblo
queremos
habilitar
la interrupción voluntaria del embarazo, de manera irrestricta, a
simple petición.. o no. Información para decidir y hacerse cargo.
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