domingo, 30 de diciembre de 2018

Cromañón

 30/12/2016
Es una fecha muy triste. Cromañón me pasó cerca, me tocó. Hubo gente querida adentro. Algunos salieron con vida, otros no...
Conocí Callejeros en 2004 por un grupo de alumnos que tuve en San Alfonso. Algunos de ellos decidieron utilizar sus canciones para hacer un TP sobre Vocación, Felicidad y Sentido de la Vida...
Yo no volví a ser el mismo. Ellos, los sobrevivientes, menos (hallan ido o no al recital).
En el 2005 volví a tener al mismo curso. Teníamos un compañero menos. Muy doloroso. Muy triste. Muy difícil. Y luego de mucho reflexionar, mucho rezarlo, decidí empezar el primer día de clases con este texto que les comparto:
"Esta es la historia de una ostra llamada Marina. Era un bicho de profundidad y como todas las de su raza había buscado la roca del fondo para agarrarse firmemente a ella. Una vez que lo consiguió, creyó haber dado con el destino claro que le permitiría vivir sin contratiempos su ser de ostra.
Ella simplemente había deseado ser feliz. Pero un día a Marina se le metió un granito de arena. Fue durante una tormenta de profundidad. De esas que casi no provocan oleaje de superficie, pero que remueven el fondo de los océanos. Cuando el granito de arena entró en su existencia, Marina se cerró violentamente.
Así lo hacia siempre que algo entraba en su vida. Porque es la manera de alimentarse que tienen las ostras. Todo lo que entra en su vida es atrapado, es integrado y asimilado. Si esto no es posible, se expulsa hacia el exterior el objeto extraño. Pero con el granito de arena, la Ostra Marina no pudo hacer lo de siempre. Bien pronto constató que aquello era sumamente doloroso. La hería por dentro. Lejos de desintegrarse, mas bien la lastimaba a ella.
Quiso entonces expulsar ese cuerpo extraño. Pero no pudo. Ahí comenzó el drama de Marina. Ese granito de arena pertenecía a aquellas realidades que no se dejan integrar, y que tampoco se pueden suprimir. El granito de arena era indigerible e inexpulsable. Y cuando trató de olvidarlo, tampoco pudo. Porque hay realidades tan dolorosas que son imposibles olvidar o de ignorar. Frente a esta situación se hubiera pensado que a Marina no le quedaba más que un camino: luchar contra su dolor, rodeándolo con el pus de su amargura, generando un tumor que terminaría por explotarle envenenando su vida y la de todos la que la rodeaban.
Pero en su vida había una hermosa cualidad. Era capaz de producir sustancias sólidas. Normalmente las ostras dedican esta cualidad a su tarea de fabricarse un caparazón defensivo. Pero también pueden dedicarlo a la construcción de una perla.
Y eso fue lo que realizó Marina. Poco a poco, y con lo mejor de sí misma, fue rodeando el granito de arena del dolor, y a su alrededor comenzó a nuclear una hermosa perla.
Me han comentado que normalmente las ostras no tienen perlas. Que éstas son producidas sólo por aquellas que se deciden a rodear, con lo mejor de sí mismas, el dolor de un cuerpo extraño que las ha lastimado.
Muchos años después de la muerte de Marina, unos buzos bajaron hasta el fondo del mar. Cuando la sacaron a la superficie se encontró en ella una hermosa perla que al verla brillar con todos los colores del cielo y del mar, nadie preguntó si Marina había sido feliz.
Simplemente supieron que había sido valiosa
."
Hasta acá el cuento, ahora una muy breve reflexión.
Hay cosas que duelen mucho, muchísimo, y es imposible olvidarlas. Uno no puede sacarse ese dolor de encima. Y no le encuentra explicación. Y frente a esas situaciones que nos lastiman tanto, no hay palabras. ¿Qué decirle a gente que fue a una fiesta y se encontró con una tragedia?. ¿Qué palabras pueden consolar a aquel que perdió un amigo o un familiar?.
Marina no pudo ni digerir, ni expulsar, ni olvidar el granito de arena. Nosotros no podemos digerir, evitar, ni olvidar Cromagnón. Y al decir Cromagnón nombramos a tantas personas que, como Lucas, ya no están. Y también a los que quedamos pero ya no somos los mismos.
Es verdad, la vida sigue. Pero la vida sigue a pesar de Cromagnón. Hay un antes y un después. Y sentimos dolor, tenemos bronca; queremos insultar y a la vez nos largamos a llorar. Sabemos que el dolor no se va a ir nunca. Hay situaciones y personas que no se olvidan. Siempre van a estar presentes como ese granito de arena. De ahora en más queda en nosotros qué hacer con eso..."






30/12/2018
El primer posteo de mi blog fue, justamente, "Cromañón y el Misterio del Dolor". Hoy, 14 años después de aquel primer escrito y 2 años después de este posteo que estoy compartiendo, muchas palabras cobran nuevo sentido para mí. El gran aprendizaje de aquel momento, aprendizaje doloroso pero sano y con sentido, fue que "la vida sigue a pesar de". Y en estos meses, en medio de tanto dolor, me vuelvo a decir aquello que les decía y nos decía: "Sabemos que el dolor no se va a ir nunca. Hay situaciones y personas que no se olvidan. Siempre van a estar presentes como ese granito de arena. De ahora en más queda en nosotros qué hacer con eso...".

lunes, 24 de diciembre de 2018

¿Qué es Navidad?

Amor. San Agustín decía: "Ama y haz lo que quieras". Hagas lo que hagas, hazlo por amor. San Juan de la Cruz decía: "En el atardecer de la vida nos examinarán en el amor". Sólo el amor salva. Pensemos que "tanto amó Dios al mundo que nos envió a su propio Hijo". Y tan sólo nos pide: "Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a tí mismo" o más “Ámense unos a otros como yo los amé”. 
¡Eso es Navidad!
Alegría. Así dijo el ángel a los pastores: "No tengan miedo, pues yo vengo a comunicarles una buena noticia, que será motivo de mucha alegría para todo el pueblo: hoy, en la ciudad de David, ha nacido para ustedes un Salvador, que es el Mesías y el Señor". El cristiano debe vivir la alegría del Evangelio, de la Buena Noticia. Dios viene al hombre, para que el hombre vuelva a Dios... ¿no nos alegra?. Entonces, vivamos con alegría.
¡Eso es Navidad!
Paz. Es lo que nos dirá Jesús resucitado: "¡La paz esté con ustedes!".La misma paz que contagia ver al niñito recién nacido en los brazos de Su madre, María. El mundo necesita paz, nuestro país necesita paz, nuestras familias necesitan paz... ¿qué estamos esperando?. La paz es posible, depende de nosotros construirla.
¡Eso es Navidad!
Justicia. Debemos encender una vela en vez de maldecir la oscuridad. Como hizo Dios. En vez de quejarse de la oscura maldad de los hombres nos entregó a su propio Hijo, aquel que dijo: "Yo soy la Luz del mundo. El que me sigue nunca estará en tinieblas". Si yo no tengo qué comer es un problema físico, pero si mi hermano no tiene qué comer es un problema moral y político. Vivimos en mundo injusto... ¿qué hacemos por cambiarlo?. Busquemos la justicia, y luchemos por conseguirla. 
¡Eso es Navidad!
Esperanza. No esa esperanza crédula que cree en mediáticos discursos en tiempos de posverdad, sino la verdadera esperanza que NO defrauda. Dios prometió y cumplió. "Todo esto sucedió para que se cumpliera lo que había dicho el Señor por boca del profeta: La Virgen concebirá y dará a luz un hijo y que le pondrán por nombre Emmanuel, que significa Dios-con-nosotros". Esperemos en Él. 
¡Eso es Navidad!
Fe. La fe es la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve. Como dijo Jesús Resucitado: "¡Felices los que creen sin haber visto!. Creer que Dios se hace hombre, que nace pobre en un pesebre, y que muchos años después va a morir y resucitar porque el amor vence al odio, y la vida vence a la muerte.
¡Eso es Navidad!

Amor, Alegría, Paz, Justicia, Esperanza, Fe ... "La Navidad nos trae todos estos regalos del cielo. Pero recordemos que vienen sólo en forma de semillas. Es trabajo nuestro sembrarlas y cuidarlas durante el resto del año" (Mamerto Menapace).

¡Feliz Navidad!

Tanto, pero tanto, nos ama Dios que nos envía a su Hijo que se hace uno de nosotros (sí, uno de nosotros) y nos salva. Es un gran SI de Dios a los hombres. Es que, como sabemos, todos los NOES del hombre no cambian el SI de Dios. En cada Navidad Jesús vuelve a decirnos “Si, tanto te amo que me hago como vos asumiendo todo: los gozos y esperanzas, las angustias y tristezas”. 
¡Eso es Navidad!

"Navidad es el Encuentro de Dios con Su Pueblo", dijo Francisco. Y Jesús sigue naciendo. No deja de nacer. Lo hace de manera insistente, perseverante, incondicional. Y la promesa se cumple. Y la esperanza no es defraudada. En el pesebre de la sencillez, de lo provisorio, de lo descartable, de lo que no es tenido en cuenta, de eso poco que termina siendo mucho, alejado del confort, en las periferias, donde ser no tiene que ver con tener, allí Dios se vuelve a hacer presente, se hace uno de nosotros, para caminar con nosotros, para acompañarnos en el camino. Dejémenos acompañar por el Dios de la Ternura. Y acompañémoslo en todos nuestros hermanos que tanto lo necesitan. ¡¡¡Feliz Navidad!!!.

jueves, 8 de noviembre de 2018

La Vida no es un partido entre Verdes y Celestes

Efectos del odio celeste: murió en Chaco por ser niña, mujer y pobre”, titula La Izquierda Diario. “Tenía una desnutrición crónica, estaba anémica y con neumonía. Cuando llegó al hospital su embarazo era de 32 semanas. No hubo tiempo para salvarlos, ni a ella ni al recién nacido”, informa en el segundo párrafo de la nota. Antes hacía notar que era una niña. Si seguimos leyendo nos enteramos que pertenecía a la comunidad QOM. “Esta niña, no tuvo acceso a educación sexual, porque seguramente tampoco fue al colegio”, continúa diciendo.
Clarín, por su parte, relata lo siguiente: “La niña wichí de 13 años y desnutrida, a la que le hicieron una cesárea de urgencia, murió en la tarde de este miércoles en la terapia intensiva del Hospital Perrando, en Chaco. El martes había muerto su bebé, que al nacer pesó poco más de 1 kilo. Sufrió un falla multiorgánica porque su cuadro era de extrema gravedad: anemia, desnutrición crónica, neumonía. Desde la provincia de Chaco reconocieron que todos los derechos de esta niña fueron vulnerados. Y que el Estado estuvo ausente”. La nota confirma lo que Izquierda Diario suponía: la chica nunca fue al colegio. Informa que el embarazo se detectó a las 28 semanas. Y agrega que la madre de la niña había fallecido dos años antes por una infección respiratoria.
Entre ambas noticias podemos reconstruir lo siguiente: Una niña perteneciente a uno de los pueblos originarios de nuestro país, históricamente excluídos, viviendo en la pobreza extrema, con desnutrición grave, sin acceso al sistema de salud (cuya madre ya había fallecido por eso mismo), sin acceso al sistema escolar y violada, cursaba un embarazo de 28 semanas. 
Ante toda esta información, pregunto: ¿Qué tiene que ver la Educación Sexual Integral y el Aborto?.
Y aclaro rápidamente: quiero Educación Sexual Integral para todes. Sin dudas. ¿Pero en qué le cambiaba la vida a esta piba que ni siquiera iba al colegio?.
Por otra parte, me opongo al aborto legal. ¿Pero en qué le cambiaba la vida a esta piba el aborto legal? En nada. Porque no existe el aborto en la semana 28. Sólo se puede hacer un parto prematuro que, finalmente, fue lo que se hizo. Además no solucionaba su pobreza, su desnutrición, su neumonía, la violación... Y aunque hubiesen detectado el embarazo antes, algo difícil por su exclusión social, ¿quién le garantizaba el acceso al sistema de salud que ella nunca tuvo para otros temas, ni siquiera su madre?.
El gran problema es la desigualdad social, y se soluciona con justicia social. No hay otra.
Ahora bien, siendo que ya demostramos que nada tienen que ver la ESI y el Aborto con estas muertes (que son dos, mal que le pese al que titula en Izquierda Diario). ¿Por qué se fogonean estos temas desde los medios? Porque responden a intereses foráneos del Poder Mundial. Lo venimos diciendo hace mucho tiempo. Y hay personas muy buenas, con intenciones muy buenas, con quienes comparto mucha militancia, que son funcionales sin darse cuenta. O al menos eso pienso yo... ¿Por qué no tiene tanta presencia en los medios el tema de la desnutrición? Hagamos el ejercicio de comparar cuántas muertes de mujeres gestantes hay (que mayormente ni siquiera se vinculan con aborto) con la cantidad de muertes vinculadas a la pobreza extrema, el hambre y la desnutrición. ¿Qué pasa que hay tanta disparidad en la cobertura mediática? ¿Blindaje al gobierno solamente? ¿Intereses espurios? Pensemos juntos...
Y dejo dos notas sobre Educación Sexual Integral y Aborto, respectivamente. Porque hay que hablar de todo, aunque sean otros los que nos quieran manejar la agenda.




domingo, 29 de julio de 2018

Frente a la Ley de Aborto, decimos...

1) Todo Ser Humano tiene Derecho a la Vida, antes y después de nacer.

2) Tenemos que trabajar en Políticas Públicas para que descienda la cantidad de embarazos inesperados, la cantidad de abortos y la tasa de mortalidad materna.

3) Necesitamos generar acceso en Igualdad de oportunidades, de posiciones, a una Educación y Salud de calidad para todas y todos. Es importante que se cumpla con la Ley Nacional de Educación Sexual Integral.

4) Es mejor prevenir que curar. Siempre. Es clave la atención primaria y la perspectiva comunitaria.

5) El aborto, en el caso de la mujer, no se resuelve desde el Código Penal. Pero también es cierto que atentar contra la vida de las personas es un delito, y la ley tiene una función simbólica y pedagógica. Debemos pensar una propuesta superadora desde la justicia restaurativa.

6) Si una mujer está en conflicto con su embarazo, hay que acompañarla, escucharla, sostenerla y ofrecerle soluciones concretas y reales que la ayuden a cuidar su vida y la de su hija o hijo.

7) Si una mujer toma la dramática decisión de abortar y lo hace, la cárcel no debiera ser la respuesta. En vez de juzgarla, hay que acompañarla, escucharla, sostenerla y ofrecerle soluciones concretas y reales que la ayuden a cuidar su vida y seguir adelante.

8) Si una mujer llega a un centro de salud con un aborto inducido, hay que atenderla de inmediato, cuidar su vida, acompañarla, escucharla, sostenerla y no abandonarla.

9) Frente a la injerencia de intereses foráneos, de fundaciones extranjeras que lucran con la vida, de instituciones capitalistas que nunca piensan en los pobres, y en este contexto de creciente endeudamiento, es esencial trabajar por la Independencia Económica y la Soberanía Política.

10) En el actual contexto de aumento de la pobreza, el hambre y la desocupación, es fundamental trabajar por la Justicia Social.

Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas

Aborto: aportes para el debate...

viernes, 20 de julio de 2018

Instrucciones para elegir en un picado - por Alejandro Dolina

Cuando un grupo de amigos no enrolados en ningún equipo se reúnen para jugar, tiene lugar una emocionante ceremonia destinada a establecer quienes integraran los dos bandos. 

Generalmente, dos jugadores se enfrentan en un sorteo o pisada y luego cada uno de ellos elige alternadamente a sus futuros compañeros. Se supone que los más diestros serán elegidos en los primeros turnos, quedando para el final los troncos. Pocos han reparado en el contenido dramático de estos lances. El hombre que esta esperando ser elegido vive una situación que rara vez se da en la vida. Sabrá de un modo brutal y exacto en que medida lo aceptan o lo rechazan. Sin eufemismos, conocerá su verdadera posición en el grupo. A lo largo de los años, muchos futbolistas advertirán su decadencia, conforme a su elección sea cada vez mas demorada.

Manuel Mandeb, que casi siempre oficiaba de elector, observó que sus decisiones no siempre recaían sobre los más hábiles. En un principio se creyó poseedor de vaya a saber que sutilezas de orden técnico, que le hacían preferir compañeros que reunían ciertas cualidades.

Pero un día comprendió que lo que en verdad deseaba, era jugar con sus amigos mas queridos. Por eso elegía a los que estaban mas cerca de su corazón, aunque no fueran tan capaces.

El criterio de Mandeb parece apenas sentimental, pero es también estratégico. Uno juega mejor con sus amigos. Ellos serán generosos, lo ayudaran, lo comprenderán, lo alentaran y lo perdonaran. Un equipo de hombres que se respetan y se quieren es invencible. Y si no lo es, mas vale compartir la derrota con los amigos, que la victoria con los extraños indeseables.

Alejandro Dolina en “Crónicas del Ángel Gris”.

lunes, 16 de julio de 2018

Preguntas a Expositores en el Senado por la llamada Ley IVE

Dejo algunas propuestas de preguntas para realizar en el marco de las exposiciones en el Senado sobre la sanción de Diputados con respecto a la llamada Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), el aborto... ¿es un delito o es un derecho?
En el Título I (artículos 1 al 4) se modifica el Código Penal (artículos 85 a 88). Allí se reconoce, de hecho, que el aborto es un delito contra la vida de las personas, ya que seguirá ubicado en el Libro II (de los delitos), Título I (delitos contra las personas), Capítulo I (delitos contra la vida), del Código Penal.
Se sigue penalizando el aborto en algunos casos (al médico y a la mujer) y, por ende, no se acaba con los abortos clandestinos.
En el Título II se legaliza el aborto, la interrupción voluntaria del embarazo. No es una ley de despenalización, sino de legalización. El aborto se convierte en un derecho, algo que entra en franca contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
Para la gran mayoría del Pueblo Argentino el aborto es un drama, y nunca un derecho.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿hasta qué semana se podría realizar el aborto en los causales indicados en el artículo 7°? (¿En qué se basa para indicar ese plazo? ¿Por qué no quedó explicitado en el texto normativo?)
Se habilita el aborto más allá de la semana 14. ¿Hasta cuándo?. No se explicita límite alguno. Durante el tratamiento en particular se propuso poner como límite la viabilidad extrauterina (semana 20-22) pero se rechazó la propuesta. ¿Por qué no se explicitó? ¿Se habilita el aborto más allá de las 20 semanas? ¿Hasta el noveno mes?
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿está permitida la comercialización de tejido fetal recogido a partir del aborto?
El artículo 19 de la Constitución Nacional expresa que nadie puede ser privado de hacer lo que la ley no prohíbe. Ese principio, conocido como regla de exclusión, significa simplemente que todo lo que no está claramente prohibido en la ley, está permitido. La Ley de Sangre, que regula las transfusiones, incluye en su articulado diferentes sanciones para los que comercien ilegítimamente con el tejido sanguíneo obtenido de un donante. La ley de donación de órganos establece duras penas para los que incurran en prácticas de comercio ilícito de tejidos destinados a implantes. El proyecto de ley IVE no incluye ninguna prohibición, y por lo tanto, constituye un marco de legalidad para el comercio de tejido fetal y otros remanentes de los abortos quirúrgicos. La omisión de restricciones podría deberse a una grosera deficiencia en la técnica legislativa del proyecto, o a la intención deliberada de implementar un plan de negocios sobre el cuerpo de la mujer y los despojos del no nacido”. El Disenso
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿qué implica la expresión “si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano”? ¿Por qué en el artículo 3° habla de “riesgo” y en el 7° de “peligro”? ¿Podría interpretarse de manera demasiado amplia como para habilitar el aborto de manera irrestricta?
Se habilita el aborto más allá de la semana 14, a los fines prácticos, de manera irrestricta y a simple petición. ¿Por qué? Porque el llamado “causal salud” debe ser interpretado, según el artículo 18, en los términos de la Organización Mundial de la Salud. Si uno lee el Protocolo ILE, encontramos las siguientes pautas para interpretarla: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia. La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿es legal el aborto más allá de la semana 14 si...
    a) ...la mujer embarazada considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética (síndrome de down, por ejemplo)?
    b) ...la mujer embarazada considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? 
    5.1) ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos?

    Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que se pretende aprobar.
     
  2. ¿Existe algún argumento científico para negar la existencia de un ser humano desde antes de nacer? ¿Cuándo se comienza a ser humano?
En el proceso de la fecundación, desde la unión de los dos gametos (óvulo y espermatozoide) hay un nuevo ser viviente, con una nueva identidad genética (ADN), perteneciente a la especie homo sapiens, con progenitores humanos. Esto es indiscutible. No conozco a nadie que haya podido negarlo seriamente.
  1. Según nuestro marco normativo, ¿se puede negar que el ser humano por nacer sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos? ¿Y desde cuándo tiene derecho a la vida?
Para el marco normativo argentino el ser humano por nacer es persona en términos jurídicos y sujeto de derechos. El Código Civil y Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros artículos, tales como el 24 y el 101. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional, en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Y nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Y podríamos seguir citando la Convención de los Derechos del Niño con la Ley 23.849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas.
La Convención Americana sobre los Derechos del Hombre en su artículo 1°, inciso 2°, dispone que “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. (vincular con la pregunta anterior).
  1. ¿Qué diferencia a un feto de 15 semanas con derecho a vivir de uno que puede ser eliminado? Es decir, ¿por qué se penaliza el aborto de un feto de 15 semanas, excepto que ingrese en alguno de los causales y, de inmediato, pasa a ser un derecho de la mujer eliminarlo?
El ser humano, la persona por nacer, sigue teniendo los mismos derechos. Si su progenitor es un violador, pareciera que el delito (aberrante) del varón nacido le quita el derecho a la vida a esa mujer o ese varón por nacer. ¿Por qué? Quizás se vea más claro con la salud emocional o social. ¿Por qué un delito se convierte en derecho, mágicamente, por el sólo hecho de que exista un posible riesgo que afecte a la mujer gestante en su vida psíquica? ¿Qué hace que ese ser humano por nacer pierda el derecho a vivir?.
  1. Si “lo que humaniza es el deseo materno que quiere que se desarrolle en su hijo”, como dijo Martha Rosenberg, y tantos repiten, ¿hasta cuándo es válido ese principio “humanizador”?. ¿Se “pierde” una vez superada determinada semana, al nacer, de más grande?
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿se habilita la posibilidad de decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no? Por ejemplo, ¿está expresamente prohibido el aborto selectivo por género o se puede decidir abortar si el ser humano por nacer es mujer?.
A lo largo de la historia mundial se han cometido innumerables crímenes y genocidios basados en esta forma de pensar: unos, con más poder, deciden que otros, mayormente indefensos, valen menos y son descartables. En India y China, el aborto selectivo es padecido principalmente por las mujeres por nacer. En numerosos países con aborto legal se percibe un drástico descenso de nacimientos de personas con síndrome de down. Esta postura atenta contra todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional, no solamente contra posicionamientos éticos y morales. Y pocas personas se animan a sostenerla en público.
  1. El artículo 11° de la sanción de Diputados establece que “La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento”. ¿Existe alguna normativa similar para otras “prácticas médicas”? ¿Qué sucede hoy con los plazos de atención en el sistema de salud?
  1. El artículo 16° de la sanción de Diputados establece que “Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo”. ¿Qué incluye exactamente? ¿Cuáles son las prestaciones? ¿A qué se refiere con “diagnóstico”? ¿Incluye los estudios genéticos prenatales, ya sean invasivos o no invasivos, que actualmente no están incluidos en el PMO? Si los incluye, ¿por qué razón? ¿Puede favorecer una política eugenésica?
En caso de aprobarse la norma, de la mano de los estudios de costo-beneficio sobre las pretendidas ventajas de evitar un nacimiento de una persona con discapacidad, asistiremos a una presión para imponer los programas de tamizaje de anomalías congénitas y el uso rutinario de estudios genéticos con la finalidad de lograr detectar a tiempo discapacidades para el aborto. Es la forma más radical de descarte de los vulnerables: diseñar programas para detectar prenatalmente a las personas con discapacidad para eliminarlas antes de que nazcan.
Tal como está redactada la norma, no se busca financiar los estudios de diagnóstico para curar a los concebidos, sino que los estudios diagnósticos estarán financiados en la medida que se hagan en el marco de un plan de aborto. Es decir, no se busca conocer para curar, sino conocer para eliminar. Además, en relación a los casos más graves, el proyecto ignora los cuidados paliativos pre y neonatales que acompañan estas dolorosas situaciones”. Dr. Nicolás Lafferriere.
  1. Martín Farrel dijo en su exposición ante este Honorable Senado que En las primeras 14 semanas la vida del feto tiene poco valor”. ¿Acaso no viola el principio de igualdad y no discriminación afirmar eso? ¿Quién decide que la vida de un ser humano tiene más o menos valor de acuerdo a su edad? ¿En base a qué criterio?

  2. Todos estamos de acuerdo en que queremos que baje la cantidad de embarazos no deseados, la cantidad de abortos y la tasa de mortalidad materna. ¿Cuál es el aporte real y posible impacto en caso de sancionarse esta ley con respecto a esos tres puntos?
    a) El artículo 19° habla de políticas de salud sexual y reproductiva, de educación sexual integral, citando todas leyes que ya existen hace muchos años. ¿Acaso no estará fallando la implementación? Y si aplicando las leyes existentes se reducen los embarazos no deseados y los abortos, ¿no sería superador?.
    b) Si la desigualdad social lleva a que hoy haya mujeres pobres que deben viajar 300 km para parir a su hija o hijo que sí quieren tener, ¿qué nos lleva a pensar que esta ley pueda garantizar que se realicen un “aborto seguro, legal y gratuito”? ¿Dejará de existir la desigualdad de acceso a la salud? ¿Por qué hoy existe la desigualdad social y, sin embargo, va a desaparecer por la sanción de esta ley?
    c) ¿Qué hace suponer que una ley de legalización del aborto hace que baje el número de abortos? Comparar con números previos a la legalización carece de sustento científico debido a la clandestinidad. Una razón podría ser el plazo de prohibición para volver a realizarse el aborto, algo que la sanción de Diputados no contempla. En el fondo, ¿qué haría que una mujer que decide abortar en la clandestinidad, decida no hacerlo en la legalidad?. ¿Cómo esta ley lograría bajar el número de abortos? ¿O no es uno de los objetivos?
    d) ¿Es posible que la mortalidad materna esté asociada a factores vinculados a la desigualdad social más que a la clandestinidad del aborto? (inequitativo acceso a la educación, a la salud, malnutrición, etc.) ¿Nos interesa realmente que baje la mortalidad materna o sólo se busca que se sancione un supuesto derecho al aborto?

  3. ¿Qué opina de la posibilidad de crear Centros de Protección Integral de los Derechos en la Atención a la Mujer Embarazada, cuya finalidad sería la de brindar asesoramiento, información, escucha, contención integral y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo para su salud, conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud? Estos Centros estarían conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos, terapistas ocupacionales, nutricionistas y trabajadores sociales.

  4. El artículo 101 del Código Civil, vigente desde hace apenas tres años, dice lo siguiente: “Son representantes: a) de las personas por nacer, sus padres”. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿cómo entran en juego el derecho del padre a querer que nazca su hija o hijo, y la voluntad de la mujer de abortar?
* El Senado debiera rechazar la sanción de Diputados. Cualquier modificación habilita que la Cámara de Diputados tenga la posibilidad de insistir con el mismo número (¿lo tendrá?) en la sanción original y dejar sin efectos todas las modificaciones. A la par del rechazo, trabajar en una propuesta legislativa superadora. Dejo una propuesta concreta: “Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de las MujeresEmbarazadas”.

Si te interesa seguir leyendo argumentos científicos, jurídicos, filosóficos y políticos, te invito a que ingreses en  “ABORTO: aportes para el DEBATE…”.

jueves, 5 de julio de 2018

¿Qué se está debatiendo con la legalización del aborto?

Todos los que nos oponemos al aborto, y en particular a esta legalización que nos quieren imponer, lo hacemos porque estamos convencidos que hay un ser humano con derecho a la vida antes de nacer. Todas y todos. De izquierda, centro o derecha. Creyentes, agnósticos o ateos. Todes. Y hay argumentos científicos, jurídicos, filosóficos y políticos para fundamentar esa postura.
Del otro lado, en cambio, hay posturas diversas y argumentos contradictorios entre esas diferentes posturas. Algunos, por ejemplo, dicen estar de acuerdo sólo con la despenalización sin saber que la sanción de Diputados avanza más allá. Otros aprueban la práctica hasta determinada semana, desconociendo que el texto que se está tratando en Senado avanza más allá. Pero, además, los pro-legalización, por llamarlos de algún modo, se pueden categorizar en 4 grupos diferentes:
  1. Los que niegan la existencia de un ser humano antes de nacer.
  2. Los que reconocen la existencia de un ser humano antes de nacer, pero niegan que sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos.
  3. Los que reconocen la existencia de una persona por nacer, un sujeto de derechos, pero consideran que se puede decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no: aborto selectivo por género, clase social o eugenésico (en caso de discapacidades, malformaciones o condiciones genéticas).
  4. Los que reconocen la existencia de una persona por nacer, un sujeto de derechos, pero deciden priorizar el derecho a la autonomía de la mujer ya nacida por sobre el derecho a la vida del ser humano por nacer.
En primer lugar, y antes de entrar en diálogo con cada uno de esos grupos diferentes, tal vez sea necesario aclarar qué dice el texto normativo que se está debatiendo.
  1. En el Título I (artículos 1 al 4) se modifica el Código Penal (artículos 85 a 88). Allí se reconoce, de hecho, que el aborto es un delito contra la vida de las personas, ya que seguirá ubicado en el Libro II (de los delitos), Título I (delitos contra las personas), Capítulo I (delitos contra la vida), del Código Penal.
  2. Se sigue penalizando el aborto en algunos casos (al médico y a la mujer) y, por ende, no se acaba con los abortos clandestinos.
  3. En el Título II se legaliza el aborto, la interrupción voluntaria del embarazo. No es una ley de despenalización, sino de legalización. El aborto se convierte en un derecho, algo que entra en franca contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
  4. Se habilita el aborto de manera irrestricta hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. ¿Semana 14 del proceso gestacional es semana 16 del embarazo (que se contabiliza desde la fecha de última menstruación, y no desde la fecundación o fertilización)?. No es hasta la semana 12, plazo mayormente utilizado en otras legislaciones.
  5. Ya estamos hablando de fetos, porque se es embrión hasta la semana 8. En la semana 14 el feto ya ha adquirido la forma del cuerpo de un bebé a término, pero con un tamaño mucho menor. Los latidos del corazón del feto se aprecian en la ecografía a partir de la 6° semana de embarazo, y se pueden oír entre las semanas 8 y 10. Ya aparecen los genitales. Hay actividad neuronal.
  6. Se habilita el aborto más allá de la semana 14. ¿Hasta cuándo?. No se explicita límite alguno. Durante el tratamiento en particular se propuso poner como límite la viabilidad extrauterina (semana 20-22) pero se rechazó la propuesta. ¿Por qué no se explicitó? ¿Se habilita el aborto más allá de las 20 semanas? ¿Hasta el noveno mes?
  7. Se habilita el aborto más allá de la semana 14, en tres causales. Conviene aclarar que las tres causales son claramente más amplias que la legislación vigente. Los dos incisos de no punibilidad (diferente a legalizar) del artículo 86 del Código Penal son marcadamente restrictivos comparados con la propuesta actual.
  8. Se habilita el aborto más allá de la semana 14, a los fines prácticos, de manera irrestricta y a simple petición. ¿Por qué? Porque el llamado “causal salud” debe ser interpretado, según el artículo 18, en los términos de la Organización Mundial de la Salud. Si uno lee el Protocolo ILE, encontramos las siguientes pautas para interpretarla: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
  9. ¿Y si la mujer embarazada considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética? ¿Y si considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos? Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que pretenden aprobar.
Ahora sí. ¿Cómo entrar en diálogo con cada uno de los diferentes grupos pro-legalización?
  1. Los que niegan la existencia de un ser humano antes de nacer.
Nadie sostiene científicamente esta postura. En el proceso de la fecundación, desde la unión de los dos gametos (óvulo y espermatozoide) hay un nuevo ser viviente, con una nueva identidad genética (ADN), perteneciente a la especie homo sapiens, con progenitores humanos. Esto es indiscutible. No conozco a nadie que haya podido negarlo seriamente.
  1. Los que niegan que sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos.
Para el marco normativo argentino el ser humano por nacer es persona en términos jurídicos y sujeto de derechos. El Código Civil y Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros artículos, tales como el 24 y el 101. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional, en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Y nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Y podríamos seguir citando la Convención de los Derechos del Niño con la Ley 23.849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas.
  1. Los que consideran que se puede decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no.
Con este grupo no hay mucha posibilidad de diálogo. A lo largo de la historia mundial se han cometido innumerables crímenes y genocidios basados en esta forma de pensar: unos, con más poder, deciden que otros, mayormente indefensos, valen menos y son descartables. En India y China, el aborto selectivo es padecido principalmente por las mujeres por nacer. En numerosos países con aborto legal se percibe un drástico descenso de nacimientos de personas con síndrome de down. Esta postura atenta contra todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional, no solamente contra posicionamientos éticos y morales. Y pocas personas se animan a sostenerla en público.
  1. Los que deciden priorizar el derecho a la autonomía de la mujer ya nacida por sobre el derecho a la vida del ser humano por nacer.
Para empezar, preguntaría: si el bebé tiene horas de nacido, ¿también priorizarían el derecho a la autonomía de la madre por sobre la vida de la hija o el hijo? Si la respuesta es sí, pasarían a formar parte automáticamente del grupo anterior, es decir, de los que deciden quién tiene derecho a vivir y quién no. Pero si la respuesta es no, podemos intentar seguir dialogando.
¿Qué diferencia a un ser humano nacido de uno que todavía no nació? En primer lugar, tiempo. La ciencia nos dice que después de la semana 20 existe lo que se denomina viabilidad extrauterina, es decir, la posibilidad de seguir viviendo fuera del útero. Cada día la ciencia y la tecnología permiten nacimientos de personas con menos de 6 meses de embarazo. Si nace tiene derecho a la vida, pero si sigue en el vientre materno… ¿no?.
Demos un paso más: ¿qué diferencia a un feto de 15 semanas con derecho a vivir de uno que puede ser eliminado? Es decir, ¿por qué se penaliza el aborto de un feto de 15 semanas, excepto que ingrese en alguno de los causales y, de inmediato, pasa a ser un derecho de la mujer eliminarlo? No se entiende. El ser humano, la persona por nacer, sigue teniendo los mismos derechos. Si su progenitor es un violador, pareciera que el delito (aberrante) del varón nacido le quita el derecho a la vida a esa mujer o ese varón por nacer. ¿Por qué? Quizás se vea más claro con la salud emocional o social, que ya explicamos. ¿Por qué un delito se convierte en derecho, mágicamente, por el sólo hecho de que exista un posible riesgo que afecte a la mujer gestante en su vida psíquica? ¿Qué hace que ese ser humano por nacer pierda el derecho a vivir?.
Ahora, con mayores precisiones sobre el texto normativo en debate, y los diferentes posicionamientos con respecto al tema, vos… ¿de qué lado estás?.

Si te interesa seguir leyendo argumentos científicos, jurídicos, filosóficos y políticos, y hasta propuestas legislativas superadoras, te invito a que ingreses en ABORTO: aportes para el DEBATE….

Si querés acceder al texto completo que se sancionó en Diputados, y ahora empieza a debatirse en Senado, presioná aquí.

lunes, 25 de junio de 2018

Ley de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas

Hace unos días, InfoBae publicaba un artículo de mi blog titulado "El nuevo debate: aborto, ¿drama o derecho?". Allí decía, entre otras cosas, lo siguiente: 

"Estoy convencido, y tengo razones científicas, jurídicas, filosóficas y políticas para estarlo, que antes de nacer ya hay un ser humano con derecho a la vida. Y es por eso que me opongo a la legalización del aborto. Pero entiendo, y respeto, que no todos compartimos esa mirada. Sin embargo, no tengo dudas de que la gran mayoría de las argentinas y los argentinos consideramos al aborto como un drama y no un derecho. La mujer también es víctima. Cuidemos todas las vidas, toda la vida.

Y, además, sabemos que la verdadera solución pasa por la prevención, la educación sexual integral, un real acceso en igualdad de oportunidades a la salud de calidad, y todas las políticas públicas pensadas en clave de derechos humanos y justicia social. ¿Cuál es la excusa para no hacerlo ya? Sabemos que hoy hay cientos de mujeres que mueren al año en nuestro país por malnutrición, tuberculosis y Chagas. ¡Hasta mueren por complicaciones en el embarazo y el parto aquellas que sí desean tener a sus hijas e hijos! Sabemos que en algunos rincones de nuestro país, hoy, una mujer que sí quiere que nazca su hija o hijo debe viajar hasta cientos de kilómetros para poder parir. Faltan hospitales, quirófanos, médicos, remedios y hasta vendas y curitas. ¡No hay ecógrafos! Si no los hay para controlar un embarazo (¡cuántas mujeres en situación de vulnerabilidad no acceden a los controles necesarios!), ¿cómo van a realizar cualquier tipo de aborto donde deben realizarse ecografías antes y después? ¿Cómo van a hacer para garantizar realmente el aborto legal, seguro y gratuito a aquellas mujeres que hoy no acceden ni siquiera a un parto legal, seguro y gratuito? Esta ley que se debate no va a solucionar el drama del aborto, ya que parece pensada para garantizar el derecho a terminar un embarazo y no para cambiar el sistema injusto que sufre la mayoría de nuestro pueblo.

Pero, ¿qué hacer frente a una mujer que expresa su deseo de abortar? Una mujer que llega a esa situación es porque no encuentra salida. Continuar un embarazo no deseado, dar en adopción o abortar son tres opciones que vive como un drama. Por eso es fundamental contenerla, escucharla y acompañarla. Nunca juzgarla, independientemente de la decisión que tome. Nunca pedir una sanción penal para ella. Porque el aborto es un drama. Y los dramas no se legalizan, sino que el Estado debe hacerse cargo de encontrar soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas.

Existen varios proyectos en el Congreso que representan alternativas reales, superadoras a la legalización del drama del aborto....

En vez de destinar recursos públicos a garantizar una práctica que se resigna al fracaso social del drama del aborto (ni que hablar de los miles de millones de pesos que se despilfarran en endeudarse para pagar intereses de deuda), ¿por qué no destinamos todo ese presupuesto, y toda la energía movilizada en estos meses con colores verdes, celestes y demás, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que sí tenemos? De esa manera, en menos tiempo, bajaría la cantidad de embarazos no planificados, bajaría la cantidad de abortos, bajaría la tasa de mortalidad materna y, además, caminaríamos hacia el horizonte que todas y todos buscamos: la Felicidad del Pueblo.".

Muchísimas personas valoraron ese artículo, lo agradecieron, lo celebraron, lo compartieron... Pero algunas y algunos, un tanto incrédulos, me inquirieron sobre esas "soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas" que el artículo prometía. Bueno, aquí están. Basándome en proyectos de mi autoría (¡del 2007!), y versiones mejoradas que se fueron presentado después, y teniendo en cuenta todo lo enriquecedor del debate que se fue dando durante estos meses, les presento un Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas. Es simplemente una propuesta. Es más, es un borrador a disposición del aporte colectivo. Te dejo mi correo para que podamos, juntos, seguir mejorando este proyecto: javiergiangreco@gmail.com

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS DERECHOS
DE LA MUJER EMBARAZADA

TITULO I

Modificación del Código Penal.

ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de cinco (5) a doce (12) años, si obrare sin consentimiento de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de dos (2) a seis (6) años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a veinte (20) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o si fuere cometido por una persona que realizare abortos como una actividad habitual y/o lucrativa".

ARTÍCULO 2° - Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 85 bis. - El que forzare a la mujer a abortar mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a ocho (8) años."

ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo 85 del presente Código Penal y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
No incurrirá en delito el médico diplomado que, interviniendo para salvar la vida de la madre, provocare de manera indirecta la muerte de la persona por nacer, si su intervención se ha hecho con el fin de evitar un peligro grave para la vida de la madre que no podía ser evitado por otros medios".

ARTÍCULO 4° - Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso, en los términos del artículo 26 del Código Penal. Siempre se tendrá en cuenta la sanción más benigna o más favorable para la mujer”. 

TÍTULO II

Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada. 

ARTÍCULO 5°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de todos los derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 6°- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la vida, la dignidad, la integridad, la intimidad, la igualdad real de oportunidades y de trato, la salud, la educación, la autonomía, la libertad de creencias y pensamiento, y a la no discriminación.

ARTÍCULO 7°- Derechos específicos. La mujer embarazada que se encuentre enmarcada dentro de la presente ley tiene derecho a:

a) una atención integral por personal especializado e interdisciplinario.
b) estar acompañada por su familia en todo momento, principalmente en momentos de internación.
c) un subsidio económico provisto por el Estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo social.

ARTÍCULO 8º- Consentimiento informado. En los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal, se requiere el consentimiento informado de la mujer, expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial, sobre los riesgos que trae aparejado, para ella y la persona por nacer, la acción terapéutica a realizar. Ninguna mujer puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 9°- Derecho a la vida. Cuando estuviera en peligro la vida de una mujer embarazada, y hubiera posibilidad de vida extrauterina para la persona por nacer, el Estado deberá garantizar el acceso a todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida de ambos.

ARTÍCULO 10- Creación de Centros PIDAME. Créanse los Centros de Protección Integral de los Derechos en la Atención a la Mujer Embarazada, en adelante Centros PIDAME, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, información, escucha, contención integral y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo para su salud, conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 11- Conformación de Centros PIDAME. Los Centros PIDAME estarán conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos, terapistas ocupacionales, nutricionistas y trabajadores sociales, en las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 12- Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral  de las prestaciones previstas en la presente ley. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 13- Asignación por Embarazo para Protección Social. Sustitúyese el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada durante todo el embarazo.
La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad, a cargo de la mujer embarazada.”

ARTÍCULO 14- Asignación por Embarazo para Protección Social. Sustitúyese el inciso l) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

l) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante todo el embarazo, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado. ”

TÍTULO III

Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.

ARTÍCULO 15– Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.150, 26.485, 26.061 y 26.206, además de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula obligatoria de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión estatal o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. La educación sexual integral es un derecho y deberá impartirse en todo el sistema educativo sin excepción y con especial referencia y atención a las comunidades más vulnerables y a la diversidad e identidad de los pueblos originarios. 

ARTÍCULO 16– Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Sexual y Reproductiva, y Educación Sexual Integral. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Sexual y Reproductiva, y Educación Sexual Integral, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Solicitar informes de las autoridades de los ámbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la implementación de las medidas contenidas en las Leyes 25.673, 26.061, 26.150 y 26.485, y concordantes, así como de entidades privadas que trabajen en la materia.
b) Receptar denuncias y/o informes provenientes de miembros de la comunidad educativa sobre la falta u obstrucción de la aplicación efectiva de la ley.
c) Convocar a funcionarios encargados de la aplicación del Programa de Educación Sexual Integral para que informen acerca de la implementación efectiva de la ley.
d) Promover reuniones científicas que ofrezcan alternativas para la más eficaz aplicación de la normativa en cuestión.
e) Impulsar, a partir de la evaluación que formule, la sanción de nuevas normas, o reformas a las existentes, con el fin de remover los obstáculos que se hayan presentado y favorezcan el logro de los objetivos propuestos.
f) Presentar un informe anual circunstanciado del estado de aplicación de las normas en la materia. 
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 17– Composición. La Comisión Bicameral prevista en el artículo anterior estará integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores nacionales, respetando la proporcionalidad de cada representación legislativa, y será presidida, anualmente y en forma alternativa, por cada Cámara. 

TÍTULO IV

Disposiciones finales. 

ARTÍCULO 18– Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 19- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. 

ARTÍCULO 20- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 



FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El ordenamiento jurídico de la República Argentina protege claramente la vida de las personas por nacer, desde la Constitución Nacional (art. 75, inciso 23), pasando por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos (Convención Americana de los Derechos Humanos), hasta Leyes como la 23.849, de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los Códigos Civil y Comercial, y Penal.
Sin embargo, consideramos que esa protección no es tan clara y explícita cuando se trata de los Derechos de las Mujeres Embarazadas. Por esa razón ponemos a consideración el presente proyecto de Ley.
Cabe destacar que el presente proyecto se basa en numerosas presentaciones anteriores, tales como los expedientes: 1859-D-2001, 1241-D- 2004, 1153-D-2007, 3088-D-2007, 8512-D-2012 y 0324-D-2018 que, a su vez, han sido representados en algunas ocasiones. Es decir, es una propuesta que lleva muchos años presentándose, sin obtener tratamiento legislativo alguno y, a su vez, ha ido madurando hasta llegar a la versión actual.
Es de resaltar, también, que se tomaron en consideración muchos puntos de la sanción de Diputados sobre la llamada Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Teniendo en cuenta el drama del aborto, se articulan propuestas superadoras, creativas, para intentar prevenir y erradicar ese fracaso social.
Etc. (detallar el sentido del articulado). En elaboración...
¿Se puede pensar en una especie de "probation" para la mujer que abortó, en vez de la pena, que tenga que ver con asistir a un centro donde la contengan, acompañen y asistan?

Por todo lo expuesto solicito a mis pares su apoyo en el presente proyecto de ley.

ABORTO: aportes para el DEBATE...