martes, 1 de agosto de 2006

Sobre la Ley de Educación Sexual Integral II

Celebro que se esté debatiendo una ley de educación sexual. Celebro que, por fin, se haya comprendido que una verdadera educación sexual debe ser integral y no puede limitarse a dar información sobre métodos anticonceptivos, en el mejor de los casos. Pero lamento que se la haya dejado librada a las decisiones ideológicas del poder de turno. Lamento profundamente que se haya dejado de lado a los padres. Y lo lamento porque, como todos bien sabemos y hemos experimentado en nuestra vida, ni el Estado ni la escuela pueden reemplazar a la familia.
Qué entiendo por sexualidad y qué espero de una educación sexual integral ya lo expuse detalladamente en el artículo anterior. Por esa razón me voy a circunscribir a profundizar lo que considero la falencia principal de esta ley: omitir el derecho-deber de los padres, insustituible e inalienable, a la educación de sus hijos.
Siguiendo los Tratados Internacionales con rango Constitucional (con las reservas argentinas incluidas), el Código Civil y la Ley de Educación vigente, afirmamos que la educación es responsabilidad de la familia como agente natural y primario, fundamentando esta postura en todos los derechos y obligaciones de la patria potestad. Además, las cuestiones de planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a sus principios éticos y morales. Este papel de la familia jamás puede ser reemplazado por el Estado ni la Escuela ni Institución alguna. Si bien hemos comprobado que en estos días la Constitución Nacional pareciera ya no servir como argumento de peso en la sanción de las leyes, no debemos olvidar que este tema va más allá de una ley o un tratado. Es un derecho natural de los padres que luego, afortunadamente, es reconocido por nuestro marco jurídico-legal. Y en la tímida expresión “convicciones de sus miembros” que aparece perdida al final del artículo quinto jamás podemos verlo reflejado. Así como hoy, legislativamente, somos rehenes de mayorías transitorias, lo mismo sucederá con nuestros hijos en temas de educación sexual si no incluimos a los padres.
Quisiera hacer un breve repaso sobre las principales razones esgrimidas para la NO inclusión de la familia en la ley. En realidad no me detendré en los argumentos efectistas que hacen de la excepción la regla, que hablan de padres abusadores, a la par que omiten intencionalmente a los maestros abusadores. Tampoco voy a perder el escaso tiempo con el que cuento respondiendo a quienes comparan la educación sexual integral con la enseñanza de la matemática. No vale la pena.
Donde sí me voy a detener es en una idea que escuché varias veces y es lo que muchos, con muy buena intención, utilizan para justificar la exclusión explícita de los padres: el conocimiento es público. Se habla del derecho a la información y que no puede excluirse a ningún alumno del acceso a los conocimientos básicos, científicos, pertinentes, precisos, confiables y actualizados. Más allá del debate epistemológico y antropológico que se podría dar al respecto, lo que se pierde de vista es que estamos hablando de educación sexual integral, es decir, que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, según dice el artículo primero. De hecho algún diputado dijo en la comisión: “Hablamos de información y no de valores, porque los valores se los daremos los padres”. Y ahí está lo central de este debate. Con esta ley, el Estado se apropia de la educación moral de nuestros hijos.
Y quiero dejar en claro que NO me refiero a que los padres interfieran en las clases de ciencias naturales, biología, educación para la salud, formación ética y ciudadana, etc. donde SÍ se deben trabajar los contenidos básicos comunes referidos a educación sexual de una manera transversal. Mi disidencia es porque estamos hablando, en esta ley, de acciones educativas sistemáticas. Y no objeto, de ninguna manera, la oferta obligatoria de estas acciones en cada establecimiento escolar.
Los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos, no son los derechos de terceros que vienen a interferir en la relación estudiante – Estado, sino que son los mismos derechos del estudiante ejercidos por aquellos a quienes la naturaleza y la normativa confían esta representación y con ella la protección, educación y cuidado de las personas, hasta que alcanzan su madurez tanto psicofísica como jurídica.
El Estado debe ejercitar su rol y su autoridad considerando la autonomía y la libertad filosófica, ética y religiosa de los padres o tutores, como también de las instituciones educativas. En su función subsidiaria, habrá de consultarlos, respetando sus principios y valores morales, espirituales y religiosos. Este respeto es requerido por la libertad responsable de toda persona humana.
A la escuela le corresponde un rol complementario de la familia, y no sustitutivo. Los padres o los tutores, como primeros educadores de sus hijos, son válidamente acompañados, asistidos y complementados por la escuela y por la formación que ella pueda brindar.
Finalizo diciendo que, en virtud del principio de subsidiariedad, el Estado no puede ni debe substraer a las familias aquellas funciones que pueden igualmente realizar bien, por sí solas o asociadas libremente, sino favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben hacer cuanto puedan para asegurar a las familias todas aquellas ayudas —económicas, sociales, educativas, políticas, culturales— que necesitan para afrontar de la mejor manera todas sus responsabilidades.