Todos
los que nos oponemos al aborto, y en particular a esta legalización
que nos quieren imponer, lo hacemos porque estamos convencidos que
hay un ser humano con derecho a la vida antes de nacer. Todas
y todos. De izquierda, centro o derecha. Creyentes, agnósticos o
ateos. Todes. Y hay argumentos científicos, jurídicos,
filosóficos y políticos para fundamentar esa postura.
Del
otro lado, en cambio, hay posturas diversas y argumentos
contradictorios entre esas diferentes posturas. Algunos, por
ejemplo, dicen estar de acuerdo sólo con la despenalización sin
saber que la sanción de Diputados avanza más allá. Otros aprueban
la práctica hasta determinada semana, desconociendo que el texto que
se está tratando en Senado avanza más allá. Pero, además, los
pro-legalización, por llamarlos de algún modo, se pueden
categorizar en 4 grupos diferentes:
- Los que niegan la existencia de un ser humano antes de nacer.
- Los que reconocen la existencia de un ser humano antes de nacer, pero niegan que sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos.
- Los que reconocen la existencia de una persona por nacer, un sujeto de derechos, pero consideran que se puede decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no: aborto selectivo por género, clase social o eugenésico (en caso de discapacidades, malformaciones o condiciones genéticas).
- Los que reconocen la existencia de una persona por nacer, un sujeto de derechos, pero deciden priorizar el derecho a la autonomía de la mujer ya nacida por sobre el derecho a la vida del ser humano por nacer.
En
primer lugar, y antes de entrar en diálogo con cada uno de esos
grupos diferentes, tal vez sea necesario aclarar qué dice el texto
normativo que se está debatiendo.
- En el Título I (artículos 1 al 4) se modifica el Código Penal (artículos 85 a 88). Allí se reconoce, de hecho, que el aborto es un delito contra la vida de las personas, ya que seguirá ubicado en el Libro II (de los delitos), Título I (delitos contra las personas), Capítulo I (delitos contra la vida), del Código Penal.
- Se sigue penalizando el aborto en algunos casos (al médico y a la mujer) y, por ende, no se acaba con los abortos clandestinos.
- En el Título II se legaliza el aborto, la interrupción voluntaria del embarazo. No es una ley de despenalización, sino de legalización. El aborto se convierte en un derecho, algo que entra en franca contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
- Se habilita el aborto de manera irrestricta hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. ¿Semana 14 del proceso gestacional es semana 16 del embarazo (que se contabiliza desde la fecha de última menstruación, y no desde la fecundación o fertilización)?. No es hasta la semana 12, plazo mayormente utilizado en otras legislaciones.
- Ya estamos hablando de fetos, porque se es embrión hasta la semana 8. En la semana 14 el feto ya ha adquirido la forma del cuerpo de un bebé a término, pero con un tamaño mucho menor. Los latidos del corazón del feto se aprecian en la ecografía a partir de la 6° semana de embarazo, y se pueden oír entre las semanas 8 y 10. Ya aparecen los genitales. Hay actividad neuronal.
- Se habilita el aborto más allá de la semana 14. ¿Hasta cuándo?. No se explicita límite alguno. Durante el tratamiento en particular se propuso poner como límite la viabilidad extrauterina (semana 20-22) pero se rechazó la propuesta. ¿Por qué no se explicitó? ¿Se habilita el aborto más allá de las 20 semanas? ¿Hasta el noveno mes?
- Se habilita el aborto más allá de la semana 14, en tres causales. Conviene aclarar que las tres causales son claramente más amplias que la legislación vigente. Los dos incisos de no punibilidad (diferente a legalizar) del artículo 86 del Código Penal son marcadamente restrictivos comparados con la propuesta actual.
- Se habilita el aborto más allá de la semana 14, a los fines prácticos, de manera irrestricta y a simple petición. ¿Por qué? Porque el llamado “causal salud” debe ser interpretado, según el artículo 18, en los términos de la Organización Mundial de la Salud. Si uno lee el Protocolo ILE, encontramos las siguientes pautas para interpretarla: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
- ¿Y si la mujer embarazada considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética? ¿Y si considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos? Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que pretenden aprobar.
- Los que niegan la existencia de un ser humano antes de nacer.
Nadie
sostiene científicamente esta postura. En el proceso de la
fecundación, desde la unión de los dos gametos (óvulo y
espermatozoide) hay un nuevo ser viviente, con una nueva identidad
genética (ADN), perteneciente a la especie homo sapiens, con
progenitores humanos. Esto es indiscutible. No conozco a nadie
que haya podido negarlo seriamente.
- Los que niegan que sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos.
Para
el marco normativo argentino el ser humano por nacer es persona en
términos jurídicos y sujeto de derechos. El Código Civil y
Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La
existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y
reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros
artículos, tales como el 24 y el 101. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional, en su
artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.” Y nuestra Constitución Nacional, en
su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso
23, establece lo siguiente: “Corresponde al Congreso: … 23....
Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental, de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Y podríamos
seguir citando la Convención de los Derechos del Niño con la Ley
23.849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras
normas.
- Los que consideran que se puede decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no.
Con
este grupo no hay mucha posibilidad de diálogo. A lo largo de la
historia mundial se han cometido innumerables crímenes y genocidios
basados en esta forma de pensar: unos, con más poder, deciden que
otros, mayormente indefensos, valen menos y son descartables. En
India y China, el aborto selectivo es padecido principalmente por las
mujeres por nacer. En numerosos países con aborto legal se percibe
un drástico descenso de nacimientos de personas con síndrome de
down. Esta postura atenta contra todo el ordenamiento jurídico
nacional e internacional, no solamente contra posicionamientos éticos
y morales. Y pocas personas se animan a sostenerla en público.
- Los que deciden priorizar el derecho a la autonomía de la mujer ya nacida por sobre el derecho a la vida del ser humano por nacer.
Para
empezar, preguntaría: si el bebé tiene horas de nacido, ¿también
priorizarían el derecho a la autonomía de la madre por sobre la
vida de la hija o el hijo? Si la respuesta es sí, pasarían a formar
parte automáticamente del grupo anterior, es decir, de los que
deciden quién tiene derecho a vivir y quién no. Pero si la
respuesta es no, podemos intentar seguir dialogando.
¿Qué
diferencia a un ser humano nacido de uno que todavía no nació? En
primer lugar, tiempo. La ciencia nos dice que después de la semana
20 existe lo que se denomina viabilidad extrauterina, es decir, la
posibilidad de seguir viviendo fuera del útero. Cada día la ciencia
y la tecnología permiten nacimientos de personas con menos de 6
meses de embarazo. Si nace tiene derecho a la vida, pero si sigue en
el vientre materno… ¿no?.
Demos
un paso más: ¿qué diferencia a un feto de 15 semanas con derecho a
vivir de uno que puede ser eliminado? Es decir, ¿por qué se
penaliza el aborto de un feto de 15 semanas, excepto que ingrese en
alguno de los causales y, de inmediato, pasa a ser un derecho de la
mujer eliminarlo? No se entiende. El ser humano, la persona por
nacer, sigue teniendo los mismos derechos. Si su progenitor es un
violador, pareciera que el delito (aberrante) del varón nacido le
quita el derecho a la vida a esa mujer o ese varón por nacer. ¿Por
qué? Quizás se vea más claro con la salud emocional o social, que
ya explicamos. ¿Por qué un delito se convierte en derecho,
mágicamente, por el sólo hecho de que exista un posible riesgo que
afecte a la mujer gestante en su vida psíquica? ¿Qué hace que ese
ser humano por nacer pierda el derecho a vivir?.
Ahora,
con mayores precisiones sobre el texto normativo en debate, y los
diferentes posicionamientos con respecto al tema, vos… ¿de qué
lado estás?.
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te interesa seguir leyendo argumentos científicos, jurídicos,
filosóficos y políticos, y hasta propuestas legislativas
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