jueves, 30 de noviembre de 2006

Sobre el Protocolo Opcional de la CEDAW

En primer lugar sería bueno tener en claro qué es exactamente lo que estamos considerando: es la ratificación o no de un Protocolo Opcional a la CEDAW que incorpora algunos procedimientos y amplía algunas facultades del Comité.
Y me parece bueno aclararlo porque algunos discursos y posicionamientos hacen referencia a la defensa de los derechos de las mujeres. En este punto quiero que no quede ninguna duda: TODOS estamos a favor de defender los derechos de las mujeres. Los que rechazamos la ratificación del Protocolo, los que proponen algunas declaraciones y los que lo quieren aprobar tal cual, TODOS estamos totalmente de acuerdo con defender los derechos de las mujeres. Es que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer ya tiene jerarquía constitucional y eso está fuera de discusión. La Convención, y NO su Protocolo Opcional, es la que defiende los derechos de las mujeres. Una vez hecha esta aclaración quizás se puedan abreviar muchas palabras que se hubiesen referido a lo obvio, aquello en lo que TODOS estamos de acuerdo.
Ahora sí podemos centrarnos efectivamente en el Protocolo Opcional, que es el tema que nos convoca. Lo primero que debemos remarcar es que es OPCIONAL, es decir, uno puede optar o no por ratificarlo. Como bien se encargaron de decir varios senadores hace unos días no agrega ni quita ningún contenido a la Convención. Entonces, sin prejuicios, debiéramos preguntarnos: ¿para qué ratificarlo?, ¿cuáles pueden ser sus beneficios y en qué nos perjudica?.
Si revisamos los Estados parte del Protocolo observamos que no llegan ni a la mitad de los firmantes de la Convención. En concreto: de los 185 Estados parte de la Convención, apenas 83 países ratificaron el Protocolo. No perdamos de vista este dato porque es significativo. Hay 102 países que son Estados parte de la Convención mientras que NO lo son del Protocolo Opcional. ¿Por qué tantos países NO ratifican este Protocolo Opcional?. Y acá vuelvo a preguntarme: ¿qué ventajas puede llegar a tener pasarnos a la minoría y cuáles serán las desventajas que nos traerá?.
Ahora pasemos a analizar qué dice exactamente el Protocolo Opcional. En primer lugar reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – creado por la Convención – para recibir y considerar las comunicaciones que presenten personas o grupos de personas por violaciones a los derechos enunciados en la Convención. Al recibir las comunicaciones de los particulares, el Comité deberá previamente comprobar que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y podrá declarar inadmisible toda comunicación que se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento internacional.
Tras examinar una comunicación, el Comité, puede emitir su opinión y realizar sus recomendaciones a las partes involucradas, debiendo destacarse que, al igual que como ocurre con otros Comités, el Protocolo no otorga competencia para emitir decisiones de carácter vinculante. Pero cuidado, que no sea vinculante desde lo jurídico no impide que ejerza una presión considerable sobre el país en cuestión.
El rechazo de este Protocolo Opcional tiene que ver con la necesidad de reafirmar, - y siempre bajo el respeto del Derecho Internacional-, la posición de nuestro país ante órganos internacionales que puedan emitir disposiciones que vayan en contra del orden constitucional argentino.

En este sentido, la Convención creó un Comité con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma, facultándose a dicho Comité a realizar sugerencias y recomendaciones de carácter general. Sin embargo, en la práctica, el Comité, que dictó su propio reglamento, realiza recomendaciones específicas que incluyen opiniones que no siempre resultan acordes a las normas internas de los Estados Parte.
Si aprobáramos el Protocolo Opcional quedaríamos sujetos, entonces, a un procedimiento de evaluación de denuncias, investigaciones, requerimientos de informes, descargos, observaciones y recomendaciones que dicho Comité estaría facultado para hacer a nuestro país por violación de los derechos humanos.
No habría inconveniente alguno en aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo, que tiene media sanción en el Senado, si ignoráramos en absoluto la concepción que de los derechos humanos y de los derechos de la mujer tiene dicho Comité. Sin embargo, no parece razonable aceptar ser investigados y juzgados por un Comité que dispone que los países deben realizar acciones que la República Argentina considera graves violaciones de los derechos humanos más elementales. Ello sucede con la defensa del derecho a la vida desde la concepción que ha realizado la Argentina internamente y en sus relaciones internacionales. Este derecho el Comité lo ha considerado disponible en aras de proteger otros intereses que vincula, por ejemplo, con la salud de la mujer.
Es que el problema no es el texto del Protocolo en sí, sino que al ratificarlo estaríamos ampliando las atribuciones de un Comité que INTERPRETA ARBITRARIAMENTE la Convención. ¿Alguien puede poner en duda que el Comité está claramente a favor de la legalización del aborto?. La mayoría de los diputados que niegan que en esta ratificación está en juego el tema del aborto, son los mismos diputados que están claramente a favor de legalizarlo. Pareciera que desconocen o se oponen a nuestro orden jurídico que protege el derecho a la vida desde la concepción en el ámbito penal, civil y, fundamentalmente, en el ámbito constitucional, ya que los tratados de derechos humanos celebrados por la Argentina han adquirido, a partir de la reforma de 1994, rango constitucional. Nuestro país ha declarado expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, que para nuestro ordenamiento jurídico la protección de la vida de todo ser humano comienza desde la concepción.
Lamentablemente, el Comité de la CEDAW no tiene este criterio acerca de los derechos de las niñas (también mujeres) y niños por nacer. De hecho el Comité se arroga el derecho de reinterpretar los derechos enunciados en la Convención, y esta ya se convierte en peligroso. Cuando la Convención obliga a garantizar el acceso a los servicios de salud y de planificación familiar (art. 12, 1, 14,2-b y 16, 1-e), el Comité considera incluido dentro del art. 12, según la recomendación general nº 24 (20º período de sesiones, 1999), lo que algunos denominan “aborto seguro” y para ello recomienda su legalización.
Ejemplos tenemos de sobra. El Comité instó a revisar la legislación que penaliza el aborto a Rumania, Irlanda, Uruguay, Paraguay, Luxemburgo, Antigua y Barbuda, Venezuela, Marruecos, Méjico, Namibia, Paraguay, etc. Felicitó a Eslovenia cuando incluyó el “derecho al aborto” en su Constitución (A/52/38/Rev.1). Manifestó a Colombia que la penalización del aborto es una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, y una violación del artículo 12 de la Convención. (A/54/38). Recriminó a Turquía porque le exige el consentimiento del cónyuge a la mujer que quiere abortar y consideró que contraviene lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención (A/52/38/Rev.1). La ley de aborto de Italia reconoce la objeción de conciencia. Sin embargo el Comité reprochó a Italia que los médicos puedan hacer objeción de conciencia cuando tienen que practicar un aborto (A/52/38/Rev.1). En el caso de Libia el Comité hace recomendaciones claramente contrarias al marco jurídico de su país y a su cultura. La situación de Chile es que derogó en 1989 la ley de despenalización del aborto terapéutico. ¿Y qué recomienda el Comité?. Despenalizar el aborto terapéutico, yendo claramente en contra de la normativa vigente del país. En el caso de Irlanda el Comité cuestiona directamente la Constitución de ese país. ¿No es acaso eso ir contra el marco jurídico de un país y avasallar su soberanía?.
De todo lo expuesto vemos claramente que el Comité hace una opción clara por la legalización del aborto y desconoce el marco jurídico interno de cada país.
Pero ya que algunos insisten con que respetaría nuestro marco jurídico interno veamos qué le recomendó a nuestro país sobre este tema. Al examinar los informes periódicos segundo y tercero de la Argentina (17º período de sesiones, julio/1997) el Comité tomó nota de que la reforma del Código Penal que lo pondría en consonancia con lo dispuesto en la Convención, estaba aún pendiente, y recomendó que se revisara la legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto. (A/52/38/Rev.1).
Uno termina de entender todo cuando recuerda que la señora Lubertino, actual presidenta del INADI, el 10 de junio de 2002, en una conferencia que dio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, al presentar el libro “Cuerpo y Derecho”, publicado en Colombia por el Centro de Derechos Reproductivos de New York y de la Universidad de Los Andes, dijo: “Tenemos que presionar para que se ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención de la Mujer, porque esto los obligará a la legalización del aborto por imposición internacional”. ¿Por qué no le preguntamos a la señora Lubertino el porqué de esa afirmación?. ¿No es acaso que nada tiene que ver la ratificación de este Protocolo con el aborto?.
En estas condiciones, como además de la CEDAW la Argentina debe aplicar otros Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional (la Convención de los Derechos del Niño (varón y mujer), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de varones y mujeres), etc.), NO es posible someterse a observaciones como las mencionadas, sin grave perjuicio de nuestro sistema jurídico de valores. Y que quede claro: la NO aprobación del Protocolo que es OPCIONAL, como su nombre lo indica, no generaría consecuencia alguna negativa para nuestro país.
Ante esta situación, y considerando que el Protocolo tiene como propósito principal otorgar nuevas facultades al Comité, consideramos necesario RECHAZAR EL PROTOCOLO OPCIONAL con el fin de evitar eventuales declaraciones que lleven a una interpretación incorrecta de los derechos humanos elementales protegidos por nuestra Constitución y nuestro orden jurídico interno.
El rechazo al Protocolo Opcional no debe ser entendido como un rechazo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sino simplemente la reafirmación de la soberanía nacional, y particularmente la defensa de la vida humana desde la concepción.

Sobre la llamada Anticoncepción de Emergencia

Podemos definir la llamada anticoncepción de emergencia como un método para evitar el embarazo después de haber tenidos relaciones sexuales sin la protección adecuada. Aceptando esta definición no habría problema en que se lo considere un anticonceptivo más dentro de los que establece el artículo 6º, inciso b, de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. La única diferencia estaría dada por su condición de excepcionalidad (emergencia) a diferencia de los anticonceptivos que pueden ser de uso regular.
Sin embargo, y en base a conocimientos científicos ciertos, rigurosos y objetivos, podemos afirmar que no es un método solamente anticonceptivo sino que tiene también efectos claramente abortivos. Para desarrollar este punto, que es el nudo de la disidencia total, debemos definir con claridad algunos términos.
Un método anticonceptivo es todo aquel que, como su nombre lo indica, impide la concepción, es decir, la unión del óvulo y el espermatozoide. En este sentido, las píldoras anticonceptivas de emergencia tienen una finalidad anticonceptiva cuando:
- Impiden o retrasan la liberación del óvulo.
- Afectan el transporte y/o la capacitación de los espermatozoides.
En este sentido podemos decir que la anticoncepción de emergencia es evidentemente un método anticonceptivo ya que estaría evitando la concepción. Hasta aquí no podríamos realizar ninguna objeción, al menos desde la legislación vigente.
El problema es que no son los únicos dos mecanismos de acción que tienen las píldoras anticonceptivas de emergencia. En su llamada “acción terapéutica”, que de terapéutica no tiene nada, también se habla de impedir la implantación del óvulo fecundado en el endometrio. Y aquí radica la gravedad de este proyecto. Si bien pueden actuar como métodos anticonceptivos, no podemos desconocer sus evidentes efectos abortivos.
Y aquí se hace necesario dejar bien en claro que la República Argentina defiende y protege la vida de todo ser humano desde la concepción. El Honorable Congreso de la Nación encolumnado detrás de este compromiso y en pleno cumplimiento de lo normado por La Constitución Nacional, aprobó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba la “Convención de los Derechos del Niño”, con algunas reservas que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina en cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano. La mencionada Ley, en su artículo 2°, dispone lo siguiente: “...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Otro tratado internacional, con jerarquía constitucional, es la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Todo lo expuesto en el párrafo anterior es ratificado por varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Podemos leer “que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos”, que de acuerdo con “la opinión científica... la vida comienza con la fecundación”, y “que todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo” (Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Portal de Belén – Asociación Civil sin fines de lucro contra Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación – Amparo). En la misma línea argumental la Corte Suprema ha sostenido “que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional” (Fallos 302:1284; 310:112; 323:1339). Y también la Corte ha expresado que “este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción” (Fallos 316:479).
Esta enumeración del derecho positivo vigente en nuestro país también se fundamenta en estudios científicos indiscutibles. La biogenética actual demuestra claramente que desde el momento mismo de la concepción (cuando el espermatozoide fecunda al óvulo) existe un nuevo ser humano distinto de sus padres. Ese huevo o cigoto contiene toda la información genética que nos acompañará durante toda nuestra vida; sólo se agregará oxígeno, alimentación y nuestras decisiones más o menos libres. Hoy somos quienes somos porque en algún momento fuimos esa primera célula humana. Vale aclarar que no hablamos de un ser humano en potencia sino de un ser humano con potencialidades. Cigoto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente, joven, adulto y anciano son etapas evolutivas del mismo y único ser humano.
Si claramente nuestro marco jurídico defiende y protege la vida humana desde la concepción, jamás podemos avalar ningún método que impida la implantación del óvulo fecundado, es decir, de un nuevo ser humano ya concebido. Recordemos que la implantación se da entre 5 y 9 días después de la concepción. Es decir, en el caso de que se haya producido la concepción, las píldoras anticonceptivas de emergencia tendrían efectos abortivos al eliminar al nuevo ser humano, impidiéndole su implantación.
Con todo lo expuesto debieran no quedar dudas sobre el porqué de la disidencia total frente a este proyecto y, a la vez, hay razones de sobra para no convertirlo en ley. Sin embargo quisiera avanzar un poco más.
En los fundamentos del proyecto de ley de la Diputada Tate se cita en reiteradas ocasiones al “Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia. Posicionamientos sobre la Anticoncepción de Emergencia (Julio 2003)”. Ese texto, tal cual lo cita la diputada, podemos encontrarlo en http://www.clae.info/CONSORCIOS%20REGIONALES/Consorcios/AE_Acceso.pdf
Y se refiere al apartado “Incrementando el acceso a la Anticoncepción de Emergencia”.
Lo curioso es que en el mismo sitio podemos encontrar otro título dentro del mismo “Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia. Posicionamientos sobre la Anticoncepción de Emergencia (Julio 2003)”. Aquí se refiere a “¿Cómo actúan las píldoras anticonceptivas de emergencia en la prevención del embarazo?”. Este segundo texto podemos encontrarlo en http://www.clae.info/CONSORCIOS%20REGIONALES/Consorcios/Mecanismo_de_Acción.pdf
Con un formato muy similar, allí podemos leer conclusiones bastante disímiles a las presentadas anteriormente. Por ejemplo, al describir el mecanismo de acción de las píldoras anticonceptivas de emergencia incluye un tercer punto que dice: “pueden impedir que un óvulo fecundado se implante en el útero”. También podemos leer más adelante: “Algunos estudios han demostrado cambios en las características histológicas y bioquímicas del endometrio después del tratamiento con PAE combinadas, lo cual sugiere que éstas pueden actuar disminuyendo la capacidad receptiva del endometrio a la implantación de un óvulo fecundado. Sin embargo, otros estudios no han demostrado estos efectos con ambos regímenes combinado y de levonorgestrel solamente, y no es claro que los cambios observados sean suficientes para prevenir la implantación. Otro posible mecanismo de acción a nivel del ovario es la perturbación de la receptividad y suficiencia del cuerpo lúteo. El cuerpo lúteo es el responsable de producir el estrógeno y la progesterona, hormonas que preparan el endometrio para la implantación”.
Es decir, la misma fuente que se utiliza en casi la mitad de las citas para fundamentar el proyecto de ley, dice expresamente que la anticoncepción de emergencia puede tener efectos anti-implantatorios, y por ende, abortivos.
Quisiera recordar que el 25 de Abril de este año se presentó desde el Interbloque Federal un Proyecto de Resolución (1979-D-2006) donde se pedía que se informe sobre las píldoras anticonceptivas de emergencia y su efecto abortivo. Inclusive se hacía expresa mención a la adulteración de un prospecto para excluir toda referencia al efecto anti-implantatorio de ese producto farmacológico. Como se puede observar en el citado proyecto la mayoría de los prospectos que se utilizan en el exterior y las páginas de los laboratorios fabricantes de estos productos reconocen el efecto anti-implantatorio de la píldora o, al menos, las dificultades que plantea para la anidación. ¿Por qué en nuestro país se oculta sistemáticamente esa información?. ¿Será porque aquí, a diferencia de otros países, sabiamente se defiende la vida humana desde la concepción?. Desde luego que ese proyecto jamás fue tratado ni tenido en cuenta, pero recomiendo la lectura pormenorizada de los considerandos y sus fundamentos para poder tener una posición fundada sobre el tema y obrar en conciencia.
Por último quisiera analizar uno de los párrafos de los fundamentos del proyecto de la diputada Tate. Allí dice textual: “La OMS demostró que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel, cuando son administradas después de la ovulación, previenen la ovulación...”. Me pregunto, ¿cómo pueden prevenir lo que ya sucedió?. No sé si es un error de tipeo o un acto fallido, pero me permite ingresar en el último tema. Para finalizar con estos fundamentos quisiera que quede bien en claro cómo funcionan las píldoras anticonceptivas de emergencia, en cuanto a sus efectos abortivos.
El fármaco provoca una alteración en el transporte tubárico y también una des-sincronización en la maduración del endometrio. Esto significa que uno de los efectos es inhibir la habilidad del endometrio para la anidación del embrión humano. Si la píldora es tomada en el período periovulatorio, impide el normal desarrollo y progreso del embrión humano, lo que elimina las posibilidades de supervivencia de dicho ser humano, que ya está presente.
Durante todo el ciclo menstrual dos eventos importantes se producen en el sistema reproductivo de la mujer: la maduración y salida de un óvulo del ovario, con el objeto de que sea fecundado, y la preparación del endometrio uterino para la anidación del nuevo ser humano. El endometrio está en su mayor nivel de receptividad en el período posovulatorio, de tal manera que si existe la fecundación, esta receptividad será máxima, facilitando naturalmente el proceso de desarrollo del embrión. La implantación (sin duda una etapa importante en este proceso, pero una etapa más) se produce entre el quinto y el noveno día después de la concepción. A este evento del desarrollo embrionario y de la maduración de endometrio, se lo llama sincronización y es un proceso natural in vivo, porque ambos factores se dan bajo los efectos de las mismas hormonas.
El levonorgestrel (droga especialmente usada para la píldora de la que hablamos) altera la receptividad del endometrio impidiendo que el embrión siga su desarrollo y pueda implantarse, ya que a la mucosa uterina se la altera de forma tal que le faltan vasos sanguíneos, consistencia (esponjosa) y espesor. Así, el "terreno" no es apto y la implantación no es exitosa lo que provoca la muerte del embrión. Esta es entonces la acción abortiva del levonorgestrel que por lo precoz de la misma, seguramente pasará inadvertida a la madre.
Finalmente, en otras palabras:
- Si todavía la mujer no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá fecundación.
- Si la mujer está en la ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa sobre el endometrio no permitiendo que se desarrolle, que se ponga en condiciones para que se implante el embrión, produciéndose un aborto precoz, como queda demostrado.

Porque hay evidencias irrebatibles que demuestran los efectos abortivos de las píldoras de anticoncepción de emergencia y la clara violación de nuestro marco jurídico que defiende la vida humana desde la concepción, es que me opongo firmemente.

miércoles, 15 de noviembre de 2006

El Debate no ha empezado - Ley de Educación

Ya he dejado en claro mi postura en cuanto foro, escrito, o posibilidad he tenido de expresarme. No necesitamos una nueva ley de educación. Falta evaluar, primero, la Ley Federal de Educación y su aplicación real. Y, en segundo lugar, no podemos ignorar que el símil de debate que se planteó fue apenas una compulsa de opiniones, las cuales ni siquiera fueron tenidas en cuenta a la hora de armar el anteproyecto. Todo esto desconociendo el amplio y democrático proceso del II Congreso Pedagógico Nacional
Pero dada la situación, no podemos dejar de decir unas palabras sobre la Nueva Ley de Educación. Y, en este marco, es imprescindible reafirmar con fuerza la necesidad de retomar la senda constitucional del federalismo educativo, respetando los principios filosóficos y axiológicos de nuestro marco normativo vigente. Todos queremos una educación de calidad, de excelencia, que nos lleve a ser cada vez mejores personas y construir una mejor Nación. Y sabemos fehacientemente que la calidad educativa nos remite de inmediato a la eficiencia, la eficacia y la equidad.
Quisiera, una vez hechas estas aclaraciones, poner el énfasis en algunos otros puntos débiles del anteproyecto oficial. El texto tiene una enorme carga de declamación y una baja operatividad, especialmente en temas de inclusión, justicia social y generación de condiciones de mejora de la calidad educativa. Creo que es fundamental disponer de los recursos para lograr la equidad educativa mediante la inversión preferencial en zonas educativas de atención prioritaria, con medidas transitorias hasta tanto se hayan fortalecido la contención de las familias y de la escuela, utilizando criterios de justicia social y distributiva concretos y efectivos para el manejo financiero tanto del gobierno educativo nacional como jurisdiccional. También es urgente priorizar eficientemente a los sectores excluidos de la educación con doble escolaridad paulatinamente implementada en estas zonas educativas de atención prioritaria. Todo esto sería más eficaz si, para controlar su gestión, se informara cada año la inversión por escuela y por alumno, y la evolución de los aprendizajes en cada una de ellas.
También deseo hacerme eco de la preocupación manifestada por los principales referentes de los distintos credos sobre la ausencia de la perspectiva religiosa en la nueva ley de educación. Si bien se habla de formación integral de la persona, no se explicitan las dimensiones ética y espiritual, algo que expresamente establecemos en el Proyecto de Ley Federal de Educación presentado desde el Interbloque Propuesta Federal (IPF).
Otro punto a tener presente, y que aparece claramente en nuestro proyecto, es el rol protagónico que debe tener la familia por ser el agente natural y primario de la educación. Esto incluye generar espacios de participación de los padres en la gestión de la escuela, algo que ya sucede en varios países del mundo y que contemplaba la tan nombrada (y pocas veces leída) ley 1420. Podrían constituirse, por ejemplo, consejos de escuelas con participación de padres y organizaciones de la comunidad para supervisar si el funcionamiento de la escuela cumple con las leyes en cuanto a la inclusión social, la calidad de los aprendizajes y la infraestructura escolar. Todo esto enmarcado en un proceso de descentralización de la gestión que promueve la activa participación de la comunidad en la elaboración del proyecto institucional de cada unidad escolar.
La libertad de enseñanza es un valor esencial que se fundamenta en el derecho constitucional de enseñar y aprender, y en el derecho inalienable de los padres a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones éticas, filosóficas y religiosas. Según este principio el Estado debe garantizar la múltiple oferta de educación pública, tanto de gestión estatal como privada, generando las condiciones necesarias que permitan realmente la libertad de elección. No se limita solamente al subsidio económico (a la escuela, al alumno, o a ambos), aunque lo incluye. Va más allá. Y es claramente violado cuando desde el anteproyecto oficial (art. 115) se prohíbe la educación a distancia, desconociendo el desarrollo internacional en esta materia pero, principalmente, ignorando el derecho constitucional.
También es central en nuestra propuesta el tema de la evaluación. Solucionar los problemas de la educación argentina exige partir de un dato empírico confiable sobre el cual realizar el diagnóstico pertinente. Sin información no hay cambio posible. Por eso impulsamos desde el IPF la creación de la Auditoría Federal de Evaluación Educativa, cuya función principal será proveer información cualitativa y cuantitativa destinada a ser utilizada por la autoridad competente como herramienta para concretar el principio de equidad. La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará el nivel de aprendizaje de los alumnos, y la calidad de la formación docente en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales.
Para finalizar me gustaría centrarme en la urgencia que parece demandar el tratamiento de esta nueva ley de educación. Desde fines de mayo, cuando se lanzó la consulta, se hicieron observaciones sobre el ajustado cronograma oficial que culminaba con la redacción final y elevación del Proyecto de ley al Congreso de la Nación durante el mes de Octubre. Estamos en Noviembre y no hemos recibido ningún texto oficial. ¿Qué sucederá?. ¿Cuándo ingresará?. ¿Cómo se hará para que sea tratado antes de fin de año por ambas Cámaras, teniendo en cuenta su paso por comisiones y recinto?. ¿Habrá realmente un debate serio, maduro y profundo tal como se merece un proyecto de tales características?.¿Y los demás proyectos presentados por cada bloque serán tenidos en cuenta?. El tener una nueva ley de educación antes de fin de año, evidentemente será un hecho más que confirmaría el desprecio de este gobierno por el Congreso Nacional, un nuevo avasallamiento de los valores republicanos.
Cierro citando al Rabino Bergman que, en el Seminario Internacional de Educación que organizamos en el Congreso Nacional desde el Interbloque Propuesta Federal, dijo: “La ley ya está. El debate no ha empezado”.