sábado, 1 de julio de 2006

Sobre la Ley de Educación Sexual Integral I

La sexualidad es un elemento básico de la personalidad; un modo propio de ser, de manifestarse, de comunicarse con los otros, de sentir, expresar y vivir el amor humano. Por eso, es parte integrante del desarrollo de la personalidad y de su proceso educativo.
La sexualidad humana, como don y tarea, requiere una educación para el amor lejos de falacias facilistas, promotoras de una cultura de lo superficial y efímero, que propician, sobre todo en los jóvenes, conductas de riesgo que muchas veces pagan con la propia vida o con daños irreparables sobre sí mismos y sobre quienes están junto a ellos.
Ante una cultura que banaliza en gran parte la sexualidad humana, porque la interpreta y la vive de manera reduccionista y empobrecida, relacionándola únicamente con el cuerpo y el placer egoísta, se puede concluir que es urgente dar a los niños, a las niñas y a los adolescentes una positiva y gradual educación afectivo-sexual.
La educación de la sexualidad implica una visión profunda del ser humano y un camino moral amplio y rico, originado en la noción del hombre como persona y no se limita solamente a los aspectos sanitarios, técnicos y científicos. La riqueza de lo humano merece que ciertos conceptos como los de libertad, sexualidad, amor, procreación, matrimonio y familia, sean considerados en toda su integridad.
Los educadores y los padres reconocen con frecuencia no estar suficientemente preparados para llevar a cabo una adecuada educación sexual. La escuela no siempre está capacitada para ofrecer una visión integral del tema; la cual quedaría incompleta con la sola información científica.
En general, es necesario reconocer que se trata de una empresa difícil por la complejidad de los diversos elementos (fisiológicos, psicológicos, pedagógicos, socio-culturales, jurídicos, morales y religiosos) que intervienen en la acción educativa.
La educación corresponde, especialmente, a la familia. La familia, en efecto, es el mejor ambiente para asegurar una gradual educación de la vida sexual. Ella cuenta con reservas afectivas capaces de hacer aceptar, sin traumas, aun las realidades más delicadas e integrarlas armónicamente en una personalidad equilibrada y rica.
La apertura y la colaboración de los padres con los otros educadores corresponsables de la formación, influirán positivamente en la maduración del niño, la niña o el adolescente. La preparación teórica y la experiencia de los padres ayudarán a los hijos a comprender el valor y el papel específicos de la realidad masculina y femenina.
La persona debería encontrar en la sociedad, expresados y vividos, los valores que ejercen un influjo no secundario en el proceso formativo. Será, por tanto, deber de la sociedad civil, en cuanto se trata del bien común, realizar un seguimiento de las acciones educativas sistemáticas con el fin de que se asegure un sano ambiente físico y moral en las escuelas y se promuevan las condiciones que respondan a la positiva petición de los padres o cuenten con su libre adhesión.
Establecido el deber primario de la familia, cometido propio de la escuela es el de asistir y completar la obra de los padres. La intervención de la escuela en toda la educación, y particularmente en esta materia tan delicada, debe llevarse a cabo de acuerdo con la familia. Esto supone en los educadores, y en aquellos que intervienen por deber explícito o implícito, un criterio recto acerca de la finalidad de su intervención y la preparación adecuada para poder exponer este tema con delicadeza y en un clima de serena confianza.
Por todo lo expuesto es necesario un marco legal que promueva una verdadera cultura del discernimiento y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad y la comunicación de la vida; que asegure a la familia la centralidad de su aporte, y promueva su rol social. Es necesario, entonces, un marco legal que reconozca y defienda el derecho-deber de los padres, insustituible e inalienable, a la educación moral de sus hijos.
La educación corresponde, como ya dijimos, especialmente a la familia, que es escuela del más rico humanismo. Este derecho indelegable e irreemplazable de la familia encuentra ayuda en el Estado que, cumpliendo con su función subsidiaria, ofrece el servicio educativo a todos los ciudadanos. Aún reconociendo las dificultades que hoy puedan atravesar, los padres y quienes cumplen esa función, nunca pierden el derecho de educar a los hijos en el marco de un vínculo afectivo y cercano.
El Estado no puede nunca sustituir a la familia, incluso a la familia herida por la división o la ausencia. Le corresponde ayudar subsidiariamente a estas dolorosas realidades, sin paternalismos y con una delicada prudencia política, para no caer en el abuso de convertir la educación de los menores en escuela de doctrina ideológica que no respete la cultura y la tradición de los pueblos.
El Estado debe ejercitar su rol y su autoridad considerando la autonomía y la libertad filosófica, ética y religiosa de los padres o tutores, como también de las instituciones educativas. En su función subsidiaria, habrá de consultarlos, respetando sus principios y valores morales, espirituales y religiosos. Este respeto es requerido por la libertad responsable de toda persona humana.
A la escuela le corresponde un rol complementario de la familia, y no sustitutivo. Los padres o los tutores, como primeros educadores de sus hijos, son válidamente acompañados, asistidos y complementados por la escuela y por la formación que ella pueda brindar.
Por todo esto es fundamental que las familias participen activamente en cursos y/o talleres organizados por las instituciones educativas que les ayuden a transmitir a los hijos una madura educación de la sexualidad, tal como propone este proyecto de ley.
La educación para el amor como don de sí mismo constituye también la premisa indispensable para los padres, llamados a ofrecer a los hijos una educación sexual clara y delicada. El servicio educativo de los padres debe basarse sobre una cultura sexual que sea verdadera y plenamente personal. En efecto, la sexualidad es una riqueza de toda la persona —cuerpo, sentimiento y espíritu— y manifiesta su significado íntimo al llevar la persona hacia el don de sí misma en el amor.
Siguiendo los Tratados Internacionales con rango Constitucional (con las reservas argentinas incluidas), el Código Civil y la Ley Federal de Educación podemos afirmar que la educación es responsabilidad de la familia como agente natural y primario, fundamentando esta postura en todos los derechos y obligaciones de la patria potestad. Y que, además, las cuestiones de planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a sus principios éticos y morales. Este papel de la familia jamás puede ser reemplazado por el Estado ni la Escuela ni Institución alguna.
Finalizamos diciendo que, en virtud del principio de subsidiariedad, el Estado no puede ni debe substraer a las familias aquellas funciones que pueden igualmente realizar bien, por sí solas o asociadas libremente, sino favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben hacer cuanto puedan para asegurar a las familias todas aquellas ayudas —económicas, sociales, educativas, políticas, culturales— que necesitan para afrontar de la mejor manera todas sus responsabilidades.

Anexo: Marco Legal pertinente

Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673).
Art. 4º. La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

LEY 23.849: Aprobación de la convención sobre los derechos del niño
(Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22/10/1990)
Art.2 (...) Con relación al artículo 24 inciso f) de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a los principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 18
4.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 26
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Ley Federal de Educación (Ley 24.165)

Artículo 4º - Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación...

Artículo 44º - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en formas individual o a través de los órganos colegiados representativos de la Comunidad Educativa.
c) Elegir para sus hijos/as, o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as.