miércoles, 20 de junio de 2012

Un punteo sobre el proyecto de Ley de Adicciones

Expte 4445-D-2012 (ver)


1) El tema de las adicciones en general, y del consumo de drogas en particular, no puede limitarse a despenalización sí o despenalización no.
2) Es un tema complejo que exige un abordaje interdisciplinario, trabajando en la prevención, la educación, el tratamiento, la asistencia, la rehabilitación social, en el marco de la igualdad de oportunidades, y sin dejar de lado la represión al narcotráfico.
3) El consumo de estupefacientes y las problemáticas asociadas constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y multicausal. Entre las dimensiones que requieren ser pensadas y consideradas se encuentran condiciones sociales, económicas, geopolíticas, subjetivas, de salud y culturales, entre otras.
4)   En las condiciones actuales, despenalizar sin tener en cuenta esta mirada integral es abandonar a su suerte, que nunca es buena, a los más vulnerables (por edad, por situación familiar o por situación social).
5)  El presente proyecto se enmarca en la sanción reciente de diversas leyes, como son la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, la Ley N° 26.586, que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas, y la Ley N° 26.657, de Salud Mental.
6) Uno de los grandes cambios, que no es original desde luego, sería poder modificar el enfoque, el paradigma, y dejar de pensar al consumidor de estupefacientes como un delincuente para poder encarar el tema desde el lado de las políticas de salud, de educación, y las políticas sociales en general. (Hablamos de consumidor, ya que hay claras diferencias entre uso, abuso y dependencia, y es algo que no podemos desconocer).
7) Sin embargo, a la vez, no quisiéramos enviar un mensaje a la sociedad donde parezca que las drogas son inocuas y, mucho menos, estimular su consumo. Por esa razón, en vez de referirnos al tema como “despenalización del consumo personal de estupefacientes” preferimos hablar “descriminalización del consumidor de estupefacientes”. Nos enfocamos desde la persona y no desde la sustancia. No avalamos el consumo, sino que entendemos que la solución al problema de la adicción no viene desde el sistema penal sino desde el ámbito de la salud mental. El consumidor de estupefacientes no es un delincuente por el mero hecho de consumir.
8) Teniendo en cuenta todo lo dicho, creamos en este proyecto el Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones, y el Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.
9) Modificamos expresamente el artículo 42 de la Ley N° 23.737, ya que estamos convencidos que es fundamental diseñar programas y estrategias cuyo objetivo sea la prevención de las adicciones, considerando los planes de estudio, la carrera de formación docente, espacios culturales, formativos, informativos, deportivos y recreativos, y toda otra iniciativa que permita y facilite el cumplimiento de este objetivo.
10) Queremos dejar sentado que la llamada “despenalización” (derogación de las penalidades estipuladas en la Ley N° 23.737) es el capítulo final del libro, y por eso lo realizamos en la parte final del articulado. Estamos convencidos que primero es necesario trabajar fuertemente en la educación, la prevención, la asistencia integral, y brindar igualdad de oportunidades, así como facilitar caminos de reinserción.
11)  Por último, le pedimos al “Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja” que eleve una iniciativa legislativa que contemple atenuar la escala penal para los pequeños actores en la cadena del tráfico que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y otra que contemple la creación de tribunales propios para los casos de adicciones o, en su defecto, alternativas a los tribunales del fuero penal
12)  Este proyecto se basó en diversos proyectos ya presentados sobre la temática, desde distintos bloques políticos, más las aportes propios y creativos que colaboran a buscar una solución a este problema de la sociedad.

1 comentario:

Lic. Javier E. Giangreco dijo...

Hay que tener en cuenta que este proyecto es anterior a:
1) La Ley 26.934 (Plan IACOP)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230505/norma.htm
2) La asunción de JuanKa Molina enla SEDRONAR
http://www.sedronar.gob.ar/a/263/15065/que-es-la-sedronar.html