1) El tema de las adicciones en general, y del consumo de
drogas en particular, no puede limitarse a despenalización sí o despenalización
no.
2) Es un tema complejo que exige un abordaje
interdisciplinario, trabajando en la prevención, la educación, el tratamiento,
la asistencia, la rehabilitación social, en el marco de la igualdad de
oportunidades, y sin dejar de lado la represión al narcotráfico.
3) El consumo de estupefacientes y las problemáticas
asociadas constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y multicausal.
Entre las dimensiones que requieren ser pensadas y consideradas se encuentran
condiciones sociales, económicas, geopolíticas, subjetivas, de salud y
culturales, entre otras.
4) En
las condiciones actuales, despenalizar sin tener en cuenta esta mirada integral
es abandonar a su suerte, que nunca es buena, a los más vulnerables (por edad,
por situación familiar o por situación social).
5) El presente proyecto se enmarca en la sanción reciente de diversas leyes, como
son la Ley N°
26.206, de Educación Nacional, la Ley N°
26.586, que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las
Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas, y la Ley N° 26.657, de Salud
Mental.
6) Uno de los grandes cambios, que no es original desde
luego, sería poder modificar el enfoque, el paradigma, y dejar de pensar al
consumidor de estupefacientes como un delincuente para poder encarar el tema
desde el lado de las políticas de salud, de educación, y las políticas sociales
en general. (Hablamos de consumidor, ya que hay claras diferencias entre uso,
abuso y dependencia, y es algo que no podemos desconocer).
7) Sin embargo, a la vez, no quisiéramos enviar un mensaje
a la sociedad donde parezca que las drogas son inocuas y, mucho menos,
estimular su consumo. Por esa razón, en vez de referirnos al tema como “despenalización
del consumo personal de estupefacientes” preferimos hablar “descriminalización
del consumidor de estupefacientes”. Nos enfocamos desde la persona y no desde
la sustancia. No avalamos el consumo, sino que entendemos que la solución al
problema de la adicción no viene desde el sistema penal sino desde el ámbito de
la salud mental. El consumidor de estupefacientes no es un delincuente por el
mero hecho de consumir.
8) Teniendo en cuenta todo lo dicho, creamos en este
proyecto el Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las
Adicciones, y el Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en
Situación de Vulnerabilidad Social.
9) Modificamos expresamente el artículo 42 de la
Ley N° 23.737, ya que estamos convencidos
que es fundamental diseñar programas y
estrategias cuyo objetivo sea la prevención de las adicciones, considerando los
planes de estudio, la carrera de formación docente, espacios culturales, formativos,
informativos, deportivos y recreativos, y toda otra iniciativa que permita y
facilite el cumplimiento de este objetivo.
10) Queremos
dejar sentado que la llamada “despenalización” (derogación de las penalidades
estipuladas en la Ley N°
23.737) es el capítulo final del libro, y por eso lo realizamos en la parte
final del articulado. Estamos convencidos que primero es necesario trabajar
fuertemente en la educación, la prevención, la asistencia integral, y brindar
igualdad de oportunidades, así como facilitar caminos de reinserción.
11) Por
último, le pedimos al “Comité Científico Asesor en Materia de Control del
Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad
Compleja” que eleve una iniciativa legislativa que contemple atenuar la escala
penal para los pequeños actores en la cadena del tráfico que se encuentren en
situación de vulnerabilidad, y otra que contemple la creación de tribunales
propios para los casos de adicciones o, en su defecto, alternativas a los
tribunales del fuero penal
12) Este
proyecto se basó en diversos proyectos ya presentados sobre la temática, desde
distintos bloques políticos, más las aportes propios y creativos que colaboran
a buscar una solución a este problema de la sociedad.
1 comentario:
Hay que tener en cuenta que este proyecto es anterior a:
1) La Ley 26.934 (Plan IACOP)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230505/norma.htm
2) La asunción de JuanKa Molina enla SEDRONAR
http://www.sedronar.gob.ar/a/263/15065/que-es-la-sedronar.html
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