Nuestro Código Penal sanciona el aborto, no lo legaliza. Lo que hace el art. 86 del CP es sólo una declaración de no punibilidad de determinadas conductas. Igualmente considero, junto con numerosos especialistas, que este artículo ha sido derogado de hecho luego de la Reforma Constitucional de 1994, o incluso antes (en 1990 con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño).
Bien sabemos que el aborto es un problema gravísimo del que hay que ocuparse de inmediato. Y también sabemos que este problema no se soluciona con el Código Penal, lo que a su vez no implica que todo lo que no puede resolverse por este medio deba ser legalizado ni despenalizado.
Por otro lado tenemos que contextualizar el aborto, pensando no sólo en el ser humano por nacer, sino también en la mujer que lo lleva en el vientre. Desde el comienzo no debemos olvidar que hay, por lo menos, dos vidas en juego: la mujer y la niña o el niño por nacer; la madre y su hija o hijo.
Es fundamental trabajar fuertemente en la prevención de embarazos no deseados, sin ignorar la contención y acompañamiento de la mujer una vez que éste se ha producido. Y, a la vez, necesitamos realmente una verdadera educación sexual integral, articulando la responsabilidad de las familias y el rol de las escuelas. Todo esto sin olvidar que debemos revertir la injusta distribución de la riqueza que no permite la igualdad de oportunidades. En síntesis, debemos trabajar fuertemente en prevención, educación y justa distribución de la riqueza.
Pero el proyecto que se encuentra actualmente en discusión en el Congreso, además de no avanzar en ninguno de estos puntos, es claramente violatorio del Código Penal ampliando los casos de no punibilidad. En primer lugar interpreta "salud" según la definición de la OMS en 1946, siendo una consideración anacrónica si se tiene en cuenta el año de formulación del artículo 86 del Código Penal (1922). Al introducir elementos subjetivos como lo es la salud psíquica queda abierta a interpretaciones emocionales que no son compatibles con la cerrada casuística. Todo esto sin tener en cuenta los problemas que acarrea para la salud psíquica de la mujer el aborto en sí mismo. Por medio de esta interpretación establecen la no punibilidad a todos los casos de violación y a los fetos inviables, dos causales no contempladas actualmente en el Código Penal. Pero la ampliación interpretativa del concepto de "salud" no sería tanto si es que no fuese que, sorpresivamente, quitan el final del inciso 1º: "y si este peligro no puede ser evitado por otros medios". Aquí se cambia drásticamente el sentido de lo expresado en nuestro Código Penal.
En conclusión, para avanzar en este sentido, si es lo que realmente quieren, debieran modificar el Código Penal. Y luego, para que no sea inconstitucional, llamar a una Reforma Constituyente. Pero intentar imponer una postura por medio de un atajo tramposo es un despropósito.
Bien sabemos que el aborto es un problema gravísimo del que hay que ocuparse de inmediato. Y también sabemos que este problema no se soluciona con el Código Penal, lo que a su vez no implica que todo lo que no puede resolverse por este medio deba ser legalizado ni despenalizado.
Por otro lado tenemos que contextualizar el aborto, pensando no sólo en el ser humano por nacer, sino también en la mujer que lo lleva en el vientre. Desde el comienzo no debemos olvidar que hay, por lo menos, dos vidas en juego: la mujer y la niña o el niño por nacer; la madre y su hija o hijo.
Es fundamental trabajar fuertemente en la prevención de embarazos no deseados, sin ignorar la contención y acompañamiento de la mujer una vez que éste se ha producido. Y, a la vez, necesitamos realmente una verdadera educación sexual integral, articulando la responsabilidad de las familias y el rol de las escuelas. Todo esto sin olvidar que debemos revertir la injusta distribución de la riqueza que no permite la igualdad de oportunidades. En síntesis, debemos trabajar fuertemente en prevención, educación y justa distribución de la riqueza.
Pero el proyecto que se encuentra actualmente en discusión en el Congreso, además de no avanzar en ninguno de estos puntos, es claramente violatorio del Código Penal ampliando los casos de no punibilidad. En primer lugar interpreta "salud" según la definición de la OMS en 1946, siendo una consideración anacrónica si se tiene en cuenta el año de formulación del artículo 86 del Código Penal (1922). Al introducir elementos subjetivos como lo es la salud psíquica queda abierta a interpretaciones emocionales que no son compatibles con la cerrada casuística. Todo esto sin tener en cuenta los problemas que acarrea para la salud psíquica de la mujer el aborto en sí mismo. Por medio de esta interpretación establecen la no punibilidad a todos los casos de violación y a los fetos inviables, dos causales no contempladas actualmente en el Código Penal. Pero la ampliación interpretativa del concepto de "salud" no sería tanto si es que no fuese que, sorpresivamente, quitan el final del inciso 1º: "y si este peligro no puede ser evitado por otros medios". Aquí se cambia drásticamente el sentido de lo expresado en nuestro Código Penal.
En conclusión, para avanzar en este sentido, si es lo que realmente quieren, debieran modificar el Código Penal. Y luego, para que no sea inconstitucional, llamar a una Reforma Constituyente. Pero intentar imponer una postura por medio de un atajo tramposo es un despropósito.
1 comentario:
Me pregunto no.. ¿qué estan esperando para empezar a poner en marcha algun tipo de Ley para la educación sexual en los colegios?. La unica vez que tuve una charla asi, fue en 6to grado! y en otro colegio obviamente. Esta bien, la charla estuvo, pero que le puede quedar a un chico de 10 u 11 años?. No se, estaría bueno que pudieran hacer algo con eso...
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