En primer lugar sería bueno tener en claro qué es exactamente lo que estamos considerando: es la ratificación o no de un Protocolo Opcional a la CEDAW que incorpora algunos procedimientos y amplía algunas facultades del Comité.
Y me parece bueno aclararlo porque algunos discursos y posicionamientos hacen referencia a la defensa de los derechos de las mujeres. En este punto quiero que no quede ninguna duda: TODOS estamos a favor de defender los derechos de las mujeres. Los que rechazamos la ratificación del Protocolo, los que proponen algunas declaraciones y los que lo quieren aprobar tal cual, TODOS estamos totalmente de acuerdo con defender los derechos de las mujeres. Es que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer ya tiene jerarquía constitucional y eso está fuera de discusión. La Convención, y NO su Protocolo Opcional, es la que defiende los derechos de las mujeres. Una vez hecha esta aclaración quizás se puedan abreviar muchas palabras que se hubiesen referido a lo obvio, aquello en lo que TODOS estamos de acuerdo.
Ahora sí podemos centrarnos efectivamente en el Protocolo Opcional, que es el tema que nos convoca. Lo primero que debemos remarcar es que es OPCIONAL, es decir, uno puede optar o no por ratificarlo. Como bien se encargaron de decir varios senadores hace unos días no agrega ni quita ningún contenido a la Convención. Entonces, sin prejuicios, debiéramos preguntarnos: ¿para qué ratificarlo?, ¿cuáles pueden ser sus beneficios y en qué nos perjudica?.
Si revisamos los Estados parte del Protocolo observamos que no llegan ni a la mitad de los firmantes de la Convención. En concreto: de los 185 Estados parte de la Convención, apenas 83 países ratificaron el Protocolo. No perdamos de vista este dato porque es significativo. Hay 102 países que son Estados parte de la Convención mientras que NO lo son del Protocolo Opcional. ¿Por qué tantos países NO ratifican este Protocolo Opcional?. Y acá vuelvo a preguntarme: ¿qué ventajas puede llegar a tener pasarnos a la minoría y cuáles serán las desventajas que nos traerá?.
Ahora pasemos a analizar qué dice exactamente el Protocolo Opcional. En primer lugar reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – creado por la Convención – para recibir y considerar las comunicaciones que presenten personas o grupos de personas por violaciones a los derechos enunciados en la Convención. Al recibir las comunicaciones de los particulares, el Comité deberá previamente comprobar que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y podrá declarar inadmisible toda comunicación que se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento internacional.
Tras examinar una comunicación, el Comité, puede emitir su opinión y realizar sus recomendaciones a las partes involucradas, debiendo destacarse que, al igual que como ocurre con otros Comités, el Protocolo no otorga competencia para emitir decisiones de carácter vinculante. Pero cuidado, que no sea vinculante desde lo jurídico no impide que ejerza una presión considerable sobre el país en cuestión.
El rechazo de este Protocolo Opcional tiene que ver con la necesidad de reafirmar, - y siempre bajo el respeto del Derecho Internacional-, la posición de nuestro país ante órganos internacionales que puedan emitir disposiciones que vayan en contra del orden constitucional argentino.
En este sentido, la Convención creó un Comité con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma, facultándose a dicho Comité a realizar sugerencias y recomendaciones de carácter general. Sin embargo, en la práctica, el Comité, que dictó su propio reglamento, realiza recomendaciones específicas que incluyen opiniones que no siempre resultan acordes a las normas internas de los Estados Parte.
Si aprobáramos el Protocolo Opcional quedaríamos sujetos, entonces, a un procedimiento de evaluación de denuncias, investigaciones, requerimientos de informes, descargos, observaciones y recomendaciones que dicho Comité estaría facultado para hacer a nuestro país por violación de los derechos humanos.
No habría inconveniente alguno en aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo, que tiene media sanción en el Senado, si ignoráramos en absoluto la concepción que de los derechos humanos y de los derechos de la mujer tiene dicho Comité. Sin embargo, no parece razonable aceptar ser investigados y juzgados por un Comité que dispone que los países deben realizar acciones que la República Argentina considera graves violaciones de los derechos humanos más elementales. Ello sucede con la defensa del derecho a la vida desde la concepción que ha realizado la Argentina internamente y en sus relaciones internacionales. Este derecho el Comité lo ha considerado disponible en aras de proteger otros intereses que vincula, por ejemplo, con la salud de la mujer.
Es que el problema no es el texto del Protocolo en sí, sino que al ratificarlo estaríamos ampliando las atribuciones de un Comité que INTERPRETA ARBITRARIAMENTE la Convención. ¿Alguien puede poner en duda que el Comité está claramente a favor de la legalización del aborto?. La mayoría de los diputados que niegan que en esta ratificación está en juego el tema del aborto, son los mismos diputados que están claramente a favor de legalizarlo. Pareciera que desconocen o se oponen a nuestro orden jurídico que protege el derecho a la vida desde la concepción en el ámbito penal, civil y, fundamentalmente, en el ámbito constitucional, ya que los tratados de derechos humanos celebrados por la Argentina han adquirido, a partir de la reforma de 1994, rango constitucional. Nuestro país ha declarado expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, que para nuestro ordenamiento jurídico la protección de la vida de todo ser humano comienza desde la concepción.
Lamentablemente, el Comité de la CEDAW no tiene este criterio acerca de los derechos de las niñas (también mujeres) y niños por nacer. De hecho el Comité se arroga el derecho de reinterpretar los derechos enunciados en la Convención, y esta ya se convierte en peligroso. Cuando la Convención obliga a garantizar el acceso a los servicios de salud y de planificación familiar (art. 12, 1, 14,2-b y 16, 1-e), el Comité considera incluido dentro del art. 12, según la recomendación general nº 24 (20º período de sesiones, 1999), lo que algunos denominan “aborto seguro” y para ello recomienda su legalización.
Ejemplos tenemos de sobra. El Comité instó a revisar la legislación que penaliza el aborto a Rumania, Irlanda, Uruguay, Paraguay, Luxemburgo, Antigua y Barbuda, Venezuela, Marruecos, Méjico, Namibia, Paraguay, etc. Felicitó a Eslovenia cuando incluyó el “derecho al aborto” en su Constitución (A/52/38/Rev.1). Manifestó a Colombia que la penalización del aborto es una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, y una violación del artículo 12 de la Convención. (A/54/38). Recriminó a Turquía porque le exige el consentimiento del cónyuge a la mujer que quiere abortar y consideró que contraviene lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención (A/52/38/Rev.1). La ley de aborto de Italia reconoce la objeción de conciencia. Sin embargo el Comité reprochó a Italia que los médicos puedan hacer objeción de conciencia cuando tienen que practicar un aborto (A/52/38/Rev.1). En el caso de Libia el Comité hace recomendaciones claramente contrarias al marco jurídico de su país y a su cultura. La situación de Chile es que derogó en 1989 la ley de despenalización del aborto terapéutico. ¿Y qué recomienda el Comité?. Despenalizar el aborto terapéutico, yendo claramente en contra de la normativa vigente del país. En el caso de Irlanda el Comité cuestiona directamente la Constitución de ese país. ¿No es acaso eso ir contra el marco jurídico de un país y avasallar su soberanía?.
De todo lo expuesto vemos claramente que el Comité hace una opción clara por la legalización del aborto y desconoce el marco jurídico interno de cada país.
Pero ya que algunos insisten con que respetaría nuestro marco jurídico interno veamos qué le recomendó a nuestro país sobre este tema. Al examinar los informes periódicos segundo y tercero de la Argentina (17º período de sesiones, julio/1997) el Comité tomó nota de que la reforma del Código Penal que lo pondría en consonancia con lo dispuesto en la Convención, estaba aún pendiente, y recomendó que se revisara la legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto. (A/52/38/Rev.1).
Uno termina de entender todo cuando recuerda que la señora Lubertino, actual presidenta del INADI, el 10 de junio de 2002, en una conferencia que dio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, al presentar el libro “Cuerpo y Derecho”, publicado en Colombia por el Centro de Derechos Reproductivos de New York y de la Universidad de Los Andes, dijo: “Tenemos que presionar para que se ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención de la Mujer, porque esto los obligará a la legalización del aborto por imposición internacional”. ¿Por qué no le preguntamos a la señora Lubertino el porqué de esa afirmación?. ¿No es acaso que nada tiene que ver la ratificación de este Protocolo con el aborto?.
En estas condiciones, como además de la CEDAW la Argentina debe aplicar otros Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional (la Convención de los Derechos del Niño (varón y mujer), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de varones y mujeres), etc.), NO es posible someterse a observaciones como las mencionadas, sin grave perjuicio de nuestro sistema jurídico de valores. Y que quede claro: la NO aprobación del Protocolo que es OPCIONAL, como su nombre lo indica, no generaría consecuencia alguna negativa para nuestro país.
Ante esta situación, y considerando que el Protocolo tiene como propósito principal otorgar nuevas facultades al Comité, consideramos necesario RECHAZAR EL PROTOCOLO OPCIONAL con el fin de evitar eventuales declaraciones que lleven a una interpretación incorrecta de los derechos humanos elementales protegidos por nuestra Constitución y nuestro orden jurídico interno.
El rechazo al Protocolo Opcional no debe ser entendido como un rechazo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sino simplemente la reafirmación de la soberanía nacional, y particularmente la defensa de la vida humana desde la concepción.
Y me parece bueno aclararlo porque algunos discursos y posicionamientos hacen referencia a la defensa de los derechos de las mujeres. En este punto quiero que no quede ninguna duda: TODOS estamos a favor de defender los derechos de las mujeres. Los que rechazamos la ratificación del Protocolo, los que proponen algunas declaraciones y los que lo quieren aprobar tal cual, TODOS estamos totalmente de acuerdo con defender los derechos de las mujeres. Es que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer ya tiene jerarquía constitucional y eso está fuera de discusión. La Convención, y NO su Protocolo Opcional, es la que defiende los derechos de las mujeres. Una vez hecha esta aclaración quizás se puedan abreviar muchas palabras que se hubiesen referido a lo obvio, aquello en lo que TODOS estamos de acuerdo.
Ahora sí podemos centrarnos efectivamente en el Protocolo Opcional, que es el tema que nos convoca. Lo primero que debemos remarcar es que es OPCIONAL, es decir, uno puede optar o no por ratificarlo. Como bien se encargaron de decir varios senadores hace unos días no agrega ni quita ningún contenido a la Convención. Entonces, sin prejuicios, debiéramos preguntarnos: ¿para qué ratificarlo?, ¿cuáles pueden ser sus beneficios y en qué nos perjudica?.
Si revisamos los Estados parte del Protocolo observamos que no llegan ni a la mitad de los firmantes de la Convención. En concreto: de los 185 Estados parte de la Convención, apenas 83 países ratificaron el Protocolo. No perdamos de vista este dato porque es significativo. Hay 102 países que son Estados parte de la Convención mientras que NO lo son del Protocolo Opcional. ¿Por qué tantos países NO ratifican este Protocolo Opcional?. Y acá vuelvo a preguntarme: ¿qué ventajas puede llegar a tener pasarnos a la minoría y cuáles serán las desventajas que nos traerá?.
Ahora pasemos a analizar qué dice exactamente el Protocolo Opcional. En primer lugar reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – creado por la Convención – para recibir y considerar las comunicaciones que presenten personas o grupos de personas por violaciones a los derechos enunciados en la Convención. Al recibir las comunicaciones de los particulares, el Comité deberá previamente comprobar que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y podrá declarar inadmisible toda comunicación que se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento internacional.
Tras examinar una comunicación, el Comité, puede emitir su opinión y realizar sus recomendaciones a las partes involucradas, debiendo destacarse que, al igual que como ocurre con otros Comités, el Protocolo no otorga competencia para emitir decisiones de carácter vinculante. Pero cuidado, que no sea vinculante desde lo jurídico no impide que ejerza una presión considerable sobre el país en cuestión.
El rechazo de este Protocolo Opcional tiene que ver con la necesidad de reafirmar, - y siempre bajo el respeto del Derecho Internacional-, la posición de nuestro país ante órganos internacionales que puedan emitir disposiciones que vayan en contra del orden constitucional argentino.
En este sentido, la Convención creó un Comité con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma, facultándose a dicho Comité a realizar sugerencias y recomendaciones de carácter general. Sin embargo, en la práctica, el Comité, que dictó su propio reglamento, realiza recomendaciones específicas que incluyen opiniones que no siempre resultan acordes a las normas internas de los Estados Parte.
Si aprobáramos el Protocolo Opcional quedaríamos sujetos, entonces, a un procedimiento de evaluación de denuncias, investigaciones, requerimientos de informes, descargos, observaciones y recomendaciones que dicho Comité estaría facultado para hacer a nuestro país por violación de los derechos humanos.
No habría inconveniente alguno en aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo, que tiene media sanción en el Senado, si ignoráramos en absoluto la concepción que de los derechos humanos y de los derechos de la mujer tiene dicho Comité. Sin embargo, no parece razonable aceptar ser investigados y juzgados por un Comité que dispone que los países deben realizar acciones que la República Argentina considera graves violaciones de los derechos humanos más elementales. Ello sucede con la defensa del derecho a la vida desde la concepción que ha realizado la Argentina internamente y en sus relaciones internacionales. Este derecho el Comité lo ha considerado disponible en aras de proteger otros intereses que vincula, por ejemplo, con la salud de la mujer.
Es que el problema no es el texto del Protocolo en sí, sino que al ratificarlo estaríamos ampliando las atribuciones de un Comité que INTERPRETA ARBITRARIAMENTE la Convención. ¿Alguien puede poner en duda que el Comité está claramente a favor de la legalización del aborto?. La mayoría de los diputados que niegan que en esta ratificación está en juego el tema del aborto, son los mismos diputados que están claramente a favor de legalizarlo. Pareciera que desconocen o se oponen a nuestro orden jurídico que protege el derecho a la vida desde la concepción en el ámbito penal, civil y, fundamentalmente, en el ámbito constitucional, ya que los tratados de derechos humanos celebrados por la Argentina han adquirido, a partir de la reforma de 1994, rango constitucional. Nuestro país ha declarado expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, que para nuestro ordenamiento jurídico la protección de la vida de todo ser humano comienza desde la concepción.
Lamentablemente, el Comité de la CEDAW no tiene este criterio acerca de los derechos de las niñas (también mujeres) y niños por nacer. De hecho el Comité se arroga el derecho de reinterpretar los derechos enunciados en la Convención, y esta ya se convierte en peligroso. Cuando la Convención obliga a garantizar el acceso a los servicios de salud y de planificación familiar (art. 12, 1, 14,2-b y 16, 1-e), el Comité considera incluido dentro del art. 12, según la recomendación general nº 24 (20º período de sesiones, 1999), lo que algunos denominan “aborto seguro” y para ello recomienda su legalización.
Ejemplos tenemos de sobra. El Comité instó a revisar la legislación que penaliza el aborto a Rumania, Irlanda, Uruguay, Paraguay, Luxemburgo, Antigua y Barbuda, Venezuela, Marruecos, Méjico, Namibia, Paraguay, etc. Felicitó a Eslovenia cuando incluyó el “derecho al aborto” en su Constitución (A/52/38/Rev.1). Manifestó a Colombia que la penalización del aborto es una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, y una violación del artículo 12 de la Convención. (A/54/38). Recriminó a Turquía porque le exige el consentimiento del cónyuge a la mujer que quiere abortar y consideró que contraviene lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención (A/52/38/Rev.1). La ley de aborto de Italia reconoce la objeción de conciencia. Sin embargo el Comité reprochó a Italia que los médicos puedan hacer objeción de conciencia cuando tienen que practicar un aborto (A/52/38/Rev.1). En el caso de Libia el Comité hace recomendaciones claramente contrarias al marco jurídico de su país y a su cultura. La situación de Chile es que derogó en 1989 la ley de despenalización del aborto terapéutico. ¿Y qué recomienda el Comité?. Despenalizar el aborto terapéutico, yendo claramente en contra de la normativa vigente del país. En el caso de Irlanda el Comité cuestiona directamente la Constitución de ese país. ¿No es acaso eso ir contra el marco jurídico de un país y avasallar su soberanía?.
De todo lo expuesto vemos claramente que el Comité hace una opción clara por la legalización del aborto y desconoce el marco jurídico interno de cada país.
Pero ya que algunos insisten con que respetaría nuestro marco jurídico interno veamos qué le recomendó a nuestro país sobre este tema. Al examinar los informes periódicos segundo y tercero de la Argentina (17º período de sesiones, julio/1997) el Comité tomó nota de que la reforma del Código Penal que lo pondría en consonancia con lo dispuesto en la Convención, estaba aún pendiente, y recomendó que se revisara la legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto. (A/52/38/Rev.1).
Uno termina de entender todo cuando recuerda que la señora Lubertino, actual presidenta del INADI, el 10 de junio de 2002, en una conferencia que dio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, al presentar el libro “Cuerpo y Derecho”, publicado en Colombia por el Centro de Derechos Reproductivos de New York y de la Universidad de Los Andes, dijo: “Tenemos que presionar para que se ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención de la Mujer, porque esto los obligará a la legalización del aborto por imposición internacional”. ¿Por qué no le preguntamos a la señora Lubertino el porqué de esa afirmación?. ¿No es acaso que nada tiene que ver la ratificación de este Protocolo con el aborto?.
En estas condiciones, como además de la CEDAW la Argentina debe aplicar otros Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional (la Convención de los Derechos del Niño (varón y mujer), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de varones y mujeres), etc.), NO es posible someterse a observaciones como las mencionadas, sin grave perjuicio de nuestro sistema jurídico de valores. Y que quede claro: la NO aprobación del Protocolo que es OPCIONAL, como su nombre lo indica, no generaría consecuencia alguna negativa para nuestro país.
Ante esta situación, y considerando que el Protocolo tiene como propósito principal otorgar nuevas facultades al Comité, consideramos necesario RECHAZAR EL PROTOCOLO OPCIONAL con el fin de evitar eventuales declaraciones que lleven a una interpretación incorrecta de los derechos humanos elementales protegidos por nuestra Constitución y nuestro orden jurídico interno.
El rechazo al Protocolo Opcional no debe ser entendido como un rechazo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sino simplemente la reafirmación de la soberanía nacional, y particularmente la defensa de la vida humana desde la concepción.
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