1) El presente proyecto de ley viola nuestro CÓDIGO PENAL que en el ARTICULO 91 dice: “Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir”
2) REVERSIBILIDAD: Sabemos que hasta hace un tiempo estos métodos eran considerados irreversibles. Ahora hay estudios donde se demuestra su reversibilidad pero con muchos matices. En primer lugar es necesario aclarar que al hablar de reversibilidad se refieren a desligar las trompas o a la recanalización de los conductos deferentes, pero no a la posibilidad de volver a concebir. Además se debe dejar constancia que en ambos casos es mucho más difícil, riesgoso y costoso revertir el método que lo que pudo haber sido su aplicación. También hay que tener en cuenta que la probabilidad de éxito es mucho menor cuanto mayor tiempo pase entre una decisión y otra. Estas intervenciones están claramente pensadas desde su eficacia y no desde su posible reversibilidad. Veamos en detalle algo más sobre este tema a partir de un artículo titulado “Consideraciones sobre la llamada contracepción quirúrgica” del Dr. Fernando Saraví:
3) Vasectomía
Se puede leer en la publicación oficial estadounidense “Hechos acerca de la seguridad de la vasectomía” que: “La principal ventaja de la vasectomía –su permanencia– es también su principal desventaja. El procedimiento mismo [la vasectomía] es simple, pero su reversión es difícil, costosa y a menudo infructuosa (...) Por todas estas razones, los doctores aconsejan que se sometan a una vasectomía solamente los hombres que estén preparados para aceptar el hecho de que ya no serán capaces de engendrar un niño”.
4) Ligadura de trompas
Como ocurre con la vasectomía, las intervenciones en las trompas para esterilización no están concebidas para ser reversibles. En general, los métodos esterilizantes más eficaces son asimismo los que tienen menor probabilidad de ser revertidos en caso que la mujer desee recuperar la fertilidad.
Cuando es factible la recanalización, puede realizarse mediante técnicas convencionales o microquirúrgicas. Estas últimas brindan mejores resultados. Incluso cuando se logra la reconstrucción quirúrgica, ello no garantiza que pueda lograrse un embarazo de término. En algunas series publicadas se ha hallado una frecuencia de embarazos ectópicos luego de la recanalización de hasta 7%.
5) Arrepentimiento
No menos importante es el problema del arrepentimiento.
Los estudios muestran que las mujeres que han sido esterilizadas más jóvenes tienen mayor probabilidad de arrepentirse. En un estudio de más de 11.000 mujeres, el 40% que tenían hasta 24 años al momento de ser esterilizadas solicitaron información sobre procedimientos de reversión. En otro estudio del mismo grupo de mujeres, se observó que más del 20% de mujeres menores de 30 años (una de cada cinco) al momento de operarse expresaron arrepentimiento. La causa más frecuente es la constitución de una nueva pareja y el deseo de tener hijos de la nueva unión.
No obstante, solamente 1,1% de estas mujeres obtuvo la reconstrucción quirúrgica deseada; el porcentaje fue apenas superior, de 1,8% en otra serie mayor de Canadá. Si se tiene en cuenta que la reconstrucción quirúrgica permite completar un embarazo en aproximadamente la mitad de los casos, es obvio que estos procedimientos deben considerarse en principio irreversibles: apenas 1 de cada 100 mujeres que se arrepientan podrán tener su bebé.
La tasa de arrepentimiento no es menos frecuente cuando el matrimonio se decide por una vasectomía.
6) Si en algún punto no son reversibles, el párrafo que se pretende agregar en el artículo 8º caería en una incoherencia con ese mismo inciso de la Ley de Salud Sexual que dice que el método anticonceptivo debe ser “reversible... y transitorio”.
7) Adicionalmente, dado que los recursos humanos e infraestructurales de los hospitales públicos son limitados, sería muy sensato estimar los recursos que exigiría la anticoncepción quirúrgica electiva de personas sin patología orgánica, a expensas de la atención de pacientes con indicaciones quirúrgicas precisas y urgentes. Curiosa medida se pretende tomar cuando el sistema de salud no ha conseguido aún proveer de insumos básicos a sus establecimientos y no llega a entregar los medicamentos sin costos como lo manda la ley a quienes padecen ciertas enfermedades crónicas o terminales. (¿Llegará la tecnología precisa a los hospitales públicos para no sólo realizar esta intervenciones sino también poder revertirlas?)
8) Un hecho importante a considerar, especialmente por parte de quienes promueven la anticoncepción quirúrgica como una forma de proteger a las mujeres, es que a menudo es una imposición abusiva por parte de su pareja y no un acto de libre decisión. Un estudio reciente demuestra que la solicitud de reconstrucción luego de una ligadura tubaria (arrepentimiento) es nueve veces más probable en mujeres que fueron presionadas por sus parejas para realizarse la intervención anticonceptiva.
9) Algunos plantean esta ley como un complemento o, en todo caso, un mejoramiento de la Ley 25.673 de CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE. En realidad pareciera que es una medida que intenta salvar el fracaso del Programa. ¿Cuál será la próxima ley que intente seguir avanzando sobre estos temas?.
10) Uno de los argumentos que se utiliza es que de hecho ya hay intervenciones de anticoncepción quirúrgica pero sólo en centros privados para personas de mayores recursos. Con esta ley se busca que todos puedan acceder. Ahora me pregunto: si sabemos que es una práctica ilegal, ¿no debiéramos preguntarnos primero por qué razón no se sanciona a los que realizan tales prácticas en vez de legalizar lo ilegal?.
11) Escuché decir al hablar de esta ley: “Legislamos para la mujer que tiene 12 hijos y que es violada por su marido golpeador”. En la ley eso no aparece muy claro porque cualquier persona de 21 años, sin hijos, sin indicación terapéutica y vaya uno a saber por qué razones puede recurrir a la anticoncepción quirúrgica. Se argumenta retóricamente desde las excepciones y se legisla para la generalidad.
12) Muchos diputados justifican este proyecto desde la inclusión social y la igualdad de oportunidades. Al respecto quiero decir varias cosas:
-Esta bandera de la opción por los pobres que suelen enarbolar algunos a veces esconde una solución solapada que es: reduzcamos la pobreza reduciendo a los pobres, es decir, aplicando una política antinatalista focalizada (siempre solventada por “solícitos y solidarios” organismos de préstamos internacionales).
-Pareciera que para que haya menos pobres vamos a hacer que nazcan menos en vez de generar las condiciones para que puedan vivir dignamente (incluso los que ya nacieron). ¿El nacimiento de los pobres es percibido como un gasto por el Estado? ¿Será acaso una forma de bajar las estadísticas de cantidad de personas debajo de la línea de pobreza e indigencia?
-Se habla de una ley inclusiva cuando sigue aumentando la brecha entre ricos y pobres llegando a récords históricos. Atacamos los efectos y no las verdaderas causas.
-Si hay desigualdad de oportunidades (alimento, vivienda, trabajo, educación, etc.) también se va a arrastrar esta desigualdad a la libertad real de elegir y al poder real de decidir en base a la comprensión de una información cierta teniendo en cuenta lo complejo del tema.
13) El hecho de que estos procedimientos pueden complicarse o fracasar, sumado a que una proporción apreciable de personas esterilizadas pueden arrepentirse, obliga a reflexionar en las consecuencias de autorizar estos procedimientos sin indicación médica precisa. De ponerse en vigencia la ley es razonable esperar cierto número de demandas judiciales por complicaciones, fracasos o reintervenciones, por las que deberá responder el Estado, además de los profesionales involucrados.
14) Quisiera dejar en claro que el punto de discusión no está en la esterilización terapéutica, ya que en la lógica del ejercicio de la medicina se puede intervenir sin cuestionamientos ni éticos ni legales. El problema es que se pretende aplicar esta práctica quirúrgica sin que se verifiquen indicaciones médicas que la justifiquen.
15) ¿Es posible la ausencia de indicación médica?. ¿Hasta qué punto resulta obligatorio para el sistema de salud realizar una práctica quirúrgica que no responde a indicación médica alguna sino a una decisión unilateral de la persona?. Asimismo resulta relevante el parecer médico científico respecto de las implicancias de este tipo de operación en cada individuo en particular.
16) Resulta incongruente con los fundamentos del matrimonio civil la falta de consentimiento del cónyuge para la realización de este tipo de intervenciones quirúrgicas. La procreación siempre ha sido reconocida como uno de los objetivos del contrato matrimonial. En la sociedad conyugal ambos cónyuges son socios y ninguno tiene preeminencia sobre el otro en la toma de decisiones que afecten a dicha sociedad. En este contexto la decisión unilateral de uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, sobre la posibilidad de procrear, se constituye en un ocultamiento, configurando una falta grave y dando lugar al otro cónyuge a considerar que existen injurias graves en los términos del art. 202 inc. 4 del Código Civil de la Nación. Siendo la buena fe la regla general, la ausencia de consentimiento por parte del cónyuge hace suponer ocultamiento y mala fe por parte del cónyuge que solicita la intervención quirúrgica. Ahora bien, en el caso hipotético de que la intervención fuese indispensable desde el punto de vista médico, no existiendo otros métodos alternativos y fácilmente reversibles, y si existiera oposición del cónyuge, esta situación debiera habilitar la vía judicial, pero nunca se podría obviar el consentimiento del socio de la sociedad conyugal. Una norma que fuese en contra de esto socavaría a la institución fundamento de la sociedad que es la familia.
17) Me parece inapropiado que un proyecto de tal calibre excluya la posibilidad de una consulta con un equipo interdisciplinario antes de realizarse tal intervención. Incluso no se incorporan plazos entre la consulta y la decisión final para que no sea tomada a las apuradas ni en un momento traumático. Medidas así pretenderían ayudar a reducir el porcentaje de personas que pueden llegar a arrepentirse. Pero principalmente podría ayudar a que las personas puedan decidir libremente sin privarse de consultar con especialistas como un elemento más a la hora de tomar la decisión. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta estos elementos?. ¿Cuáles son las motivaciones reales de los impulsores de este proyecto?.
18) En el artículo 3º se omiten totalmente los derechos que emanan de la patria potestad (art. 264 y siguientes del Código Civil; la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual tiene jerarquía constitucional – art. 75 inc. 22 -, y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).
19) Si es que realmente es una ley de inclusión social pensada para los pobres debería quedar bien claro que la cobertura se refiere tanto a la intervención contraceptiva como a su reversión, algo que no aparece en la redacción actual. ¿Está pensada realmente como igualdad de oportunidades para todos?.
20) El segundo párrafo del artículo 6º obliga a todos los establecimientos a proveer los servicios, lo que presenta problemas con los confesionales (de cualquier credo) que no quieran hacerlo. Algunos ejemplos: Mater Dei, Austral, Maimónides, Bar Ilan, Adventista... En último término el garante debiera ser el Estado y no las autoridades del centro asistencial.
2) REVERSIBILIDAD: Sabemos que hasta hace un tiempo estos métodos eran considerados irreversibles. Ahora hay estudios donde se demuestra su reversibilidad pero con muchos matices. En primer lugar es necesario aclarar que al hablar de reversibilidad se refieren a desligar las trompas o a la recanalización de los conductos deferentes, pero no a la posibilidad de volver a concebir. Además se debe dejar constancia que en ambos casos es mucho más difícil, riesgoso y costoso revertir el método que lo que pudo haber sido su aplicación. También hay que tener en cuenta que la probabilidad de éxito es mucho menor cuanto mayor tiempo pase entre una decisión y otra. Estas intervenciones están claramente pensadas desde su eficacia y no desde su posible reversibilidad. Veamos en detalle algo más sobre este tema a partir de un artículo titulado “Consideraciones sobre la llamada contracepción quirúrgica” del Dr. Fernando Saraví:
3) Vasectomía
Se puede leer en la publicación oficial estadounidense “Hechos acerca de la seguridad de la vasectomía” que: “La principal ventaja de la vasectomía –su permanencia– es también su principal desventaja. El procedimiento mismo [la vasectomía] es simple, pero su reversión es difícil, costosa y a menudo infructuosa (...) Por todas estas razones, los doctores aconsejan que se sometan a una vasectomía solamente los hombres que estén preparados para aceptar el hecho de que ya no serán capaces de engendrar un niño”.
4) Ligadura de trompas
Como ocurre con la vasectomía, las intervenciones en las trompas para esterilización no están concebidas para ser reversibles. En general, los métodos esterilizantes más eficaces son asimismo los que tienen menor probabilidad de ser revertidos en caso que la mujer desee recuperar la fertilidad.
Cuando es factible la recanalización, puede realizarse mediante técnicas convencionales o microquirúrgicas. Estas últimas brindan mejores resultados. Incluso cuando se logra la reconstrucción quirúrgica, ello no garantiza que pueda lograrse un embarazo de término. En algunas series publicadas se ha hallado una frecuencia de embarazos ectópicos luego de la recanalización de hasta 7%.
5) Arrepentimiento
No menos importante es el problema del arrepentimiento.
Los estudios muestran que las mujeres que han sido esterilizadas más jóvenes tienen mayor probabilidad de arrepentirse. En un estudio de más de 11.000 mujeres, el 40% que tenían hasta 24 años al momento de ser esterilizadas solicitaron información sobre procedimientos de reversión. En otro estudio del mismo grupo de mujeres, se observó que más del 20% de mujeres menores de 30 años (una de cada cinco) al momento de operarse expresaron arrepentimiento. La causa más frecuente es la constitución de una nueva pareja y el deseo de tener hijos de la nueva unión.
No obstante, solamente 1,1% de estas mujeres obtuvo la reconstrucción quirúrgica deseada; el porcentaje fue apenas superior, de 1,8% en otra serie mayor de Canadá. Si se tiene en cuenta que la reconstrucción quirúrgica permite completar un embarazo en aproximadamente la mitad de los casos, es obvio que estos procedimientos deben considerarse en principio irreversibles: apenas 1 de cada 100 mujeres que se arrepientan podrán tener su bebé.
La tasa de arrepentimiento no es menos frecuente cuando el matrimonio se decide por una vasectomía.
6) Si en algún punto no son reversibles, el párrafo que se pretende agregar en el artículo 8º caería en una incoherencia con ese mismo inciso de la Ley de Salud Sexual que dice que el método anticonceptivo debe ser “reversible... y transitorio”.
7) Adicionalmente, dado que los recursos humanos e infraestructurales de los hospitales públicos son limitados, sería muy sensato estimar los recursos que exigiría la anticoncepción quirúrgica electiva de personas sin patología orgánica, a expensas de la atención de pacientes con indicaciones quirúrgicas precisas y urgentes. Curiosa medida se pretende tomar cuando el sistema de salud no ha conseguido aún proveer de insumos básicos a sus establecimientos y no llega a entregar los medicamentos sin costos como lo manda la ley a quienes padecen ciertas enfermedades crónicas o terminales. (¿Llegará la tecnología precisa a los hospitales públicos para no sólo realizar esta intervenciones sino también poder revertirlas?)
8) Un hecho importante a considerar, especialmente por parte de quienes promueven la anticoncepción quirúrgica como una forma de proteger a las mujeres, es que a menudo es una imposición abusiva por parte de su pareja y no un acto de libre decisión. Un estudio reciente demuestra que la solicitud de reconstrucción luego de una ligadura tubaria (arrepentimiento) es nueve veces más probable en mujeres que fueron presionadas por sus parejas para realizarse la intervención anticonceptiva.
9) Algunos plantean esta ley como un complemento o, en todo caso, un mejoramiento de la Ley 25.673 de CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE. En realidad pareciera que es una medida que intenta salvar el fracaso del Programa. ¿Cuál será la próxima ley que intente seguir avanzando sobre estos temas?.
10) Uno de los argumentos que se utiliza es que de hecho ya hay intervenciones de anticoncepción quirúrgica pero sólo en centros privados para personas de mayores recursos. Con esta ley se busca que todos puedan acceder. Ahora me pregunto: si sabemos que es una práctica ilegal, ¿no debiéramos preguntarnos primero por qué razón no se sanciona a los que realizan tales prácticas en vez de legalizar lo ilegal?.
11) Escuché decir al hablar de esta ley: “Legislamos para la mujer que tiene 12 hijos y que es violada por su marido golpeador”. En la ley eso no aparece muy claro porque cualquier persona de 21 años, sin hijos, sin indicación terapéutica y vaya uno a saber por qué razones puede recurrir a la anticoncepción quirúrgica. Se argumenta retóricamente desde las excepciones y se legisla para la generalidad.
12) Muchos diputados justifican este proyecto desde la inclusión social y la igualdad de oportunidades. Al respecto quiero decir varias cosas:
-Esta bandera de la opción por los pobres que suelen enarbolar algunos a veces esconde una solución solapada que es: reduzcamos la pobreza reduciendo a los pobres, es decir, aplicando una política antinatalista focalizada (siempre solventada por “solícitos y solidarios” organismos de préstamos internacionales).
-Pareciera que para que haya menos pobres vamos a hacer que nazcan menos en vez de generar las condiciones para que puedan vivir dignamente (incluso los que ya nacieron). ¿El nacimiento de los pobres es percibido como un gasto por el Estado? ¿Será acaso una forma de bajar las estadísticas de cantidad de personas debajo de la línea de pobreza e indigencia?
-Se habla de una ley inclusiva cuando sigue aumentando la brecha entre ricos y pobres llegando a récords históricos. Atacamos los efectos y no las verdaderas causas.
-Si hay desigualdad de oportunidades (alimento, vivienda, trabajo, educación, etc.) también se va a arrastrar esta desigualdad a la libertad real de elegir y al poder real de decidir en base a la comprensión de una información cierta teniendo en cuenta lo complejo del tema.
13) El hecho de que estos procedimientos pueden complicarse o fracasar, sumado a que una proporción apreciable de personas esterilizadas pueden arrepentirse, obliga a reflexionar en las consecuencias de autorizar estos procedimientos sin indicación médica precisa. De ponerse en vigencia la ley es razonable esperar cierto número de demandas judiciales por complicaciones, fracasos o reintervenciones, por las que deberá responder el Estado, además de los profesionales involucrados.
14) Quisiera dejar en claro que el punto de discusión no está en la esterilización terapéutica, ya que en la lógica del ejercicio de la medicina se puede intervenir sin cuestionamientos ni éticos ni legales. El problema es que se pretende aplicar esta práctica quirúrgica sin que se verifiquen indicaciones médicas que la justifiquen.
15) ¿Es posible la ausencia de indicación médica?. ¿Hasta qué punto resulta obligatorio para el sistema de salud realizar una práctica quirúrgica que no responde a indicación médica alguna sino a una decisión unilateral de la persona?. Asimismo resulta relevante el parecer médico científico respecto de las implicancias de este tipo de operación en cada individuo en particular.
16) Resulta incongruente con los fundamentos del matrimonio civil la falta de consentimiento del cónyuge para la realización de este tipo de intervenciones quirúrgicas. La procreación siempre ha sido reconocida como uno de los objetivos del contrato matrimonial. En la sociedad conyugal ambos cónyuges son socios y ninguno tiene preeminencia sobre el otro en la toma de decisiones que afecten a dicha sociedad. En este contexto la decisión unilateral de uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, sobre la posibilidad de procrear, se constituye en un ocultamiento, configurando una falta grave y dando lugar al otro cónyuge a considerar que existen injurias graves en los términos del art. 202 inc. 4 del Código Civil de la Nación. Siendo la buena fe la regla general, la ausencia de consentimiento por parte del cónyuge hace suponer ocultamiento y mala fe por parte del cónyuge que solicita la intervención quirúrgica. Ahora bien, en el caso hipotético de que la intervención fuese indispensable desde el punto de vista médico, no existiendo otros métodos alternativos y fácilmente reversibles, y si existiera oposición del cónyuge, esta situación debiera habilitar la vía judicial, pero nunca se podría obviar el consentimiento del socio de la sociedad conyugal. Una norma que fuese en contra de esto socavaría a la institución fundamento de la sociedad que es la familia.
17) Me parece inapropiado que un proyecto de tal calibre excluya la posibilidad de una consulta con un equipo interdisciplinario antes de realizarse tal intervención. Incluso no se incorporan plazos entre la consulta y la decisión final para que no sea tomada a las apuradas ni en un momento traumático. Medidas así pretenderían ayudar a reducir el porcentaje de personas que pueden llegar a arrepentirse. Pero principalmente podría ayudar a que las personas puedan decidir libremente sin privarse de consultar con especialistas como un elemento más a la hora de tomar la decisión. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta estos elementos?. ¿Cuáles son las motivaciones reales de los impulsores de este proyecto?.
18) En el artículo 3º se omiten totalmente los derechos que emanan de la patria potestad (art. 264 y siguientes del Código Civil; la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual tiene jerarquía constitucional – art. 75 inc. 22 -, y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).
19) Si es que realmente es una ley de inclusión social pensada para los pobres debería quedar bien claro que la cobertura se refiere tanto a la intervención contraceptiva como a su reversión, algo que no aparece en la redacción actual. ¿Está pensada realmente como igualdad de oportunidades para todos?.
20) El segundo párrafo del artículo 6º obliga a todos los establecimientos a proveer los servicios, lo que presenta problemas con los confesionales (de cualquier credo) que no quieran hacerlo. Algunos ejemplos: Mater Dei, Austral, Maimónides, Bar Ilan, Adventista... En último término el garante debiera ser el Estado y no las autoridades del centro asistencial.
1 comentario:
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