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jueves, 5 de julio de 2018

¿Qué se está debatiendo con la legalización del aborto?

Todos los que nos oponemos al aborto, y en particular a esta legalización que nos quieren imponer, lo hacemos porque estamos convencidos que hay un ser humano con derecho a la vida antes de nacer. Todas y todos. De izquierda, centro o derecha. Creyentes, agnósticos o ateos. Todes. Y hay argumentos científicos, jurídicos, filosóficos y políticos para fundamentar esa postura.
Del otro lado, en cambio, hay posturas diversas y argumentos contradictorios entre esas diferentes posturas. Algunos, por ejemplo, dicen estar de acuerdo sólo con la despenalización sin saber que la sanción de Diputados avanza más allá. Otros aprueban la práctica hasta determinada semana, desconociendo que el texto que se está tratando en Senado avanza más allá. Pero, además, los pro-legalización, por llamarlos de algún modo, se pueden categorizar en 4 grupos diferentes:
  1. Los que niegan la existencia de un ser humano antes de nacer.
  2. Los que reconocen la existencia de un ser humano antes de nacer, pero niegan que sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos.
  3. Los que reconocen la existencia de una persona por nacer, un sujeto de derechos, pero consideran que se puede decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no: aborto selectivo por género, clase social o eugenésico (en caso de discapacidades, malformaciones o condiciones genéticas).
  4. Los que reconocen la existencia de una persona por nacer, un sujeto de derechos, pero deciden priorizar el derecho a la autonomía de la mujer ya nacida por sobre el derecho a la vida del ser humano por nacer.
En primer lugar, y antes de entrar en diálogo con cada uno de esos grupos diferentes, tal vez sea necesario aclarar qué dice el texto normativo que se está debatiendo.
  1. En el Título I (artículos 1 al 4) se modifica el Código Penal (artículos 85 a 88). Allí se reconoce, de hecho, que el aborto es un delito contra la vida de las personas, ya que seguirá ubicado en el Libro II (de los delitos), Título I (delitos contra las personas), Capítulo I (delitos contra la vida), del Código Penal.
  2. Se sigue penalizando el aborto en algunos casos (al médico y a la mujer) y, por ende, no se acaba con los abortos clandestinos.
  3. En el Título II se legaliza el aborto, la interrupción voluntaria del embarazo. No es una ley de despenalización, sino de legalización. El aborto se convierte en un derecho, algo que entra en franca contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
  4. Se habilita el aborto de manera irrestricta hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. ¿Semana 14 del proceso gestacional es semana 16 del embarazo (que se contabiliza desde la fecha de última menstruación, y no desde la fecundación o fertilización)?. No es hasta la semana 12, plazo mayormente utilizado en otras legislaciones.
  5. Ya estamos hablando de fetos, porque se es embrión hasta la semana 8. En la semana 14 el feto ya ha adquirido la forma del cuerpo de un bebé a término, pero con un tamaño mucho menor. Los latidos del corazón del feto se aprecian en la ecografía a partir de la 6° semana de embarazo, y se pueden oír entre las semanas 8 y 10. Ya aparecen los genitales. Hay actividad neuronal.
  6. Se habilita el aborto más allá de la semana 14. ¿Hasta cuándo?. No se explicita límite alguno. Durante el tratamiento en particular se propuso poner como límite la viabilidad extrauterina (semana 20-22) pero se rechazó la propuesta. ¿Por qué no se explicitó? ¿Se habilita el aborto más allá de las 20 semanas? ¿Hasta el noveno mes?
  7. Se habilita el aborto más allá de la semana 14, en tres causales. Conviene aclarar que las tres causales son claramente más amplias que la legislación vigente. Los dos incisos de no punibilidad (diferente a legalizar) del artículo 86 del Código Penal son marcadamente restrictivos comparados con la propuesta actual.
  8. Se habilita el aborto más allá de la semana 14, a los fines prácticos, de manera irrestricta y a simple petición. ¿Por qué? Porque el llamado “causal salud” debe ser interpretado, según el artículo 18, en los términos de la Organización Mundial de la Salud. Si uno lee el Protocolo ILE, encontramos las siguientes pautas para interpretarla: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
  9. ¿Y si la mujer embarazada considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética? ¿Y si considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos? Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que pretenden aprobar.
Ahora sí. ¿Cómo entrar en diálogo con cada uno de los diferentes grupos pro-legalización?
  1. Los que niegan la existencia de un ser humano antes de nacer.
Nadie sostiene científicamente esta postura. En el proceso de la fecundación, desde la unión de los dos gametos (óvulo y espermatozoide) hay un nuevo ser viviente, con una nueva identidad genética (ADN), perteneciente a la especie homo sapiens, con progenitores humanos. Esto es indiscutible. No conozco a nadie que haya podido negarlo seriamente.
  1. Los que niegan que sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos.
Para el marco normativo argentino el ser humano por nacer es persona en términos jurídicos y sujeto de derechos. El Código Civil y Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros artículos, tales como el 24 y el 101. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional, en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Y nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Y podríamos seguir citando la Convención de los Derechos del Niño con la Ley 23.849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas.
  1. Los que consideran que se puede decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no.
Con este grupo no hay mucha posibilidad de diálogo. A lo largo de la historia mundial se han cometido innumerables crímenes y genocidios basados en esta forma de pensar: unos, con más poder, deciden que otros, mayormente indefensos, valen menos y son descartables. En India y China, el aborto selectivo es padecido principalmente por las mujeres por nacer. En numerosos países con aborto legal se percibe un drástico descenso de nacimientos de personas con síndrome de down. Esta postura atenta contra todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional, no solamente contra posicionamientos éticos y morales. Y pocas personas se animan a sostenerla en público.
  1. Los que deciden priorizar el derecho a la autonomía de la mujer ya nacida por sobre el derecho a la vida del ser humano por nacer.
Para empezar, preguntaría: si el bebé tiene horas de nacido, ¿también priorizarían el derecho a la autonomía de la madre por sobre la vida de la hija o el hijo? Si la respuesta es sí, pasarían a formar parte automáticamente del grupo anterior, es decir, de los que deciden quién tiene derecho a vivir y quién no. Pero si la respuesta es no, podemos intentar seguir dialogando.
¿Qué diferencia a un ser humano nacido de uno que todavía no nació? En primer lugar, tiempo. La ciencia nos dice que después de la semana 20 existe lo que se denomina viabilidad extrauterina, es decir, la posibilidad de seguir viviendo fuera del útero. Cada día la ciencia y la tecnología permiten nacimientos de personas con menos de 6 meses de embarazo. Si nace tiene derecho a la vida, pero si sigue en el vientre materno… ¿no?.
Demos un paso más: ¿qué diferencia a un feto de 15 semanas con derecho a vivir de uno que puede ser eliminado? Es decir, ¿por qué se penaliza el aborto de un feto de 15 semanas, excepto que ingrese en alguno de los causales y, de inmediato, pasa a ser un derecho de la mujer eliminarlo? No se entiende. El ser humano, la persona por nacer, sigue teniendo los mismos derechos. Si su progenitor es un violador, pareciera que el delito (aberrante) del varón nacido le quita el derecho a la vida a esa mujer o ese varón por nacer. ¿Por qué? Quizás se vea más claro con la salud emocional o social, que ya explicamos. ¿Por qué un delito se convierte en derecho, mágicamente, por el sólo hecho de que exista un posible riesgo que afecte a la mujer gestante en su vida psíquica? ¿Qué hace que ese ser humano por nacer pierda el derecho a vivir?.
Ahora, con mayores precisiones sobre el texto normativo en debate, y los diferentes posicionamientos con respecto al tema, vos… ¿de qué lado estás?.

Si te interesa seguir leyendo argumentos científicos, jurídicos, filosóficos y políticos, y hasta propuestas legislativas superadoras, te invito a que ingreses en ABORTO: aportes para el DEBATE….

Si querés acceder al texto completo que se sancionó en Diputados, y ahora empieza a debatirse en Senado, presioná aquí.

sábado, 16 de junio de 2018

El Nuevo Debate: Aborto, ¿Drama o Derecho?

Desde hace varios meses nos vienen diciendo que lo que estaba en debate era “aborto legal o clandestino”. Y resulta que, en la sanción de la Cámara de Diputados, terminaron votando y festejando un texto legislativo que sigue penalizando a la mujer en algunos casos y, por lo tanto, arrastrándola al aborto clandestino e inseguro. ¿Qué pasó?.
El proyecto de ley presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito era diferente. Allí se establecía claramente el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, a simple petición, de manera irrestricta, como un derecho de las mujeres. Y por eso derogaba varios artículos del Código Penal, entre ellos el 88. Pero sabiendo que esa ley no iba a salir porque no tenía apoyo mayoritario, se hicieron algunas concesiones. Entre ellas, reducir la pena del artículo 88 pero dejar la penalización, criminalización, de la mujer. A la par, varias diputadas que votaron en contra de la legalización, con mayor conciencia social, pedían despenalizar totalmente a la mujer, algo con lo que personalmente estoy de acuerdo.
El aborto, si finalmente se sanciona esta ley, seguirá ubicado en el Título I y Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, seguirá tipificado como un delito contra la vida de las personas. Esto queda claramente establecido en los primeros 4 artículos de la sanción de Diputados, más allá de los errores técnicos en cuanto a legislación penal que tiene el texto normativo.
Pero si seguimos leyendo, en los artículos 5° y 7°, se habla de garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Cómo puede ser que un aborto en la semana 16 deje de ser un delito contra la vida de las personas y convertirse, mágicamente, en un derecho, con sólo esgrimir un causal de salud emocional o social? Inconcebible...
Sucede que no todos los que votaron a favor, militaron, este proyecto de ley sobre la legalización del aborto, piensan lo mismo. Y esas contradicciones se trasladaron al texto normativo para, como han dicho algunas diputadas pro-legalización, “sacar la ley como sea”.
En realidad, entre los que votaron en contra también hay disidencias ideológicas y de propuestas. Quizás lo que nos una a la gran mayoría del Pueblo Argentino es entender al aborto como un drama. Algo que no queremos que pase. Algo traumático que no elegimos como proyecto de vida. Y por eso hay que trabajar de forma mancomunada, con políticas públicas de salud, educación, derechos humanos, sociales, para encarar y solucionar este fracaso de la sociedad que es el drama del aborto.
Pero aquellos que estamos en el mundo político sabemos que hay un grupo minoritario que impulsa esta ley con otras ideas. Es cierto que no siempre lo reconocen en público, que maquillan sus argumentos, que buscan esconder sus verdaderos pensamientos: conciben al aborto como un derecho de todas las mujeres (y personas gestantes, es decir, varones trans con útero) que pueden terminar con su embarazo en cualquier momento y por cualquier razón. Porque sí. ¿Y por qué no lo dicen abiertamente? (con ayuda del blindaje mediático). Porque saben que la gran mayoría del Pueblo Argentino jamás apoyaría una ley así. Por eso el nuevo debate, de cara al tratamiento en Senado, debiera ser: ¿es el aborto un drama o un derecho?.
Estoy convencido, y tengo razones científicas, jurídicas, filosóficas y políticas para estarlo, que antes de nacer ya hay un ser humano con derecho a la vida. Y es por eso que me opongo a la legalización del aborto. Pero entiendo, y respeto, que no todos compartimos esa mirada. Sin embargo, no tengo dudas de que la gran mayoría de las argentinas y los argentinos consideramos al aborto como un drama y no un derecho. La mujer también es víctima. Cuidemos todas las vidas, toda la vida.
Y, además, sabemos que la verdadera solución pasa por la Prevención, la Educación Sexual Integral, un Real Acceso en Igualdad de Oportunidades a la Salud de Calidad, y todas las Políticas Públicas pensadas en clave de Derechos Humanos y Justicia Social. ¿Cuál es la excusa para no hacerlo ya? Sabemos que hoy hay cientos de mujeres que mueren al año en nuestro país por malnutrición, tuberculosis y Chagas. ¡Hasta mueren por complicaciones en el embarazo y el parto aquellas que sí desean tener a sus hijas e hijos! Sabemos que en algunos lugares de nuestro país, hoy, una mujer que sí quiere que nazca su hija o hijo debe viajar hasta cientos de kilómetros para poder parir. En varios puntos de nuestro país no hay hospitales, quirófanos, médicos, remedios, ni siquiera vendas y curitas... ¡No hay ecógrafos! Si no los hay para controlar un embarazo (¡cuántas mujeres en situación de vulnerabilidad no acceden a los controles necesarios!), ¿cómo van a realizar cualquier tipo de aborto donde deben realizarse ecografías antes y después? ¿Cómo van a hacer para garantizar realmente el aborto legal, seguro y gratuito a aquellas mujeres que hoy no acceden ni siquiera a un parto legal, seguro y gratuito? Esta ley que se debate no va a solucionar el drama del aborto, ya que parece pensada para garantizar el derecho a terminar un embarazo y no para cambiar el sistema injusto que sufre la mayoría de nuestro Pueblo.
Pero, ¿qué hacer frente a una mujer que expresa su deseo de abortar? Una mujer que llega a esa situación es porque no encuentra salida. Continuar un embarazo no deseado, dar en adopción o abortar son tres opciones que vive como un drama. Por eso es fundamental contenerla, escucharla y acompañarla. Nunca juzgarla, independientemente de la decisión que tome. Nunca pedir una sanción penal para ella. Porque el aborto es un drama. Y los dramas no se legalizan, sino que el Estado debe hacerse cargo de encontrar soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas.
Existen varios proyectos presentados en el Congreso que presentan alternativas reales, superadoras, a la legalización del drama del aborto. Uno de ellos, con numerosas firmas de los diferentes bloques partidarios, presentado varias veces y nunca tratado, es el que propone la llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada. Allí se plantea, además de la Asignación Universal por Hijo por Nacer, y entre otras propuestas, la creación de Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, contención y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico. Esos Centros estarán conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos y por trabajadores sociales.
En vez de destinar recursos públicos a garantizar una práctica que se resigna al fracaso social del drama del aborto (ni que hablar de los miles de millones de pesos que se despilfarran en endeudarse para pagar intereses de deuda), ¿por qué no destinamos todo ese presupuesto, y toda la energía movilizada en estos meses con colores verdes, celestes y demás, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que sí tenemos?. De esa manera, en menos tiempo, bajaría la cantidad de embarazos no planificados, bajaría la cantidad de abortos, bajaría la tasa de mortalidad materna y, además, caminaríamos hacia el horizonte que todas y todos buscamos: la Felicidad del Pueblo.

Publicado en InfoBae: 
https://www.infobae.com/opinion/2018/06/20/el-nuevo-debate-aborto-drama-o-derecho/

ABORTO: aportes para el DEBATE...

miércoles, 13 de junio de 2018

#Aborto: argumentos...

La cancha está marcada. Inclinada, diría. Está instalado que lo políticamente correcto es ser pro-legalización. El discurso impuesto desde el Poder Económico y Mediático es muy fuerte, y opera en el sentido común. Se nos exige pluralidad, tolerancia y respeto a los que estamos en contra de la legalización pero, a la vez, se exige de manera totalitaria que todos tenemos que pensar como los que apoyan el aborto legal. A un diputado lo hicieron renunciar a su bloque. A otro lo echaron del bloque. Y uno de los bloques presiona a sus integrantes para que se ausenten. Parece que sólo hay que ser tolerante y respetuoso con los que están a favor de eliminar seres humanos antes de nacer...
No podemos hacernos los distraídos. Todos hemos escuchado, leído, argumentos a favor y en contra de la legalización. No se puede decir que de un lado hay argumentos racionales, sensatos, verdaderos y del otro solamente creencias religiosas (dicho de manera despectiva, además).
Estoy convencido, y tengo razones científicas, jurídicas, filosóficas y políticas para estarlo, que antes de nacer ya hay un ser humano con derecho a la vida. Y es por eso que me opongo a la legalización del aborto. Ahora bien, además de no legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, no quedan dudas de que tenemos que seguir militando, trabajando, por cuidar todas las vidas y toda la vida. Hablo de luchar contra la injusticia, contra la desigualdad de clase y de género, de los derechos humanos, del #NiUnaMenos, de la Educación Sexual Integral y de la Justicia Social. ¿Se imaginan un lema de Campaña que diga: Educación Sexual para informarse y decidir. Anticonceptivos para que no haya embarazos (ni abortos). Vida digna para todas y todos para poder ser felices?.
Quiero dejar sentado que la muerte de mujeres pobres por aborto clandestino es un tema de salud pública, de política y también de moral. Y que la eliminación de seres humanos por nacer es un tema moral, de política y también de salud pública. Digamos todo. Legalizar el aborto sí es una imposición, como toda ley. Es falso que sea una ley de la libertad, porque muchos no estamos de acuerdo con que haya libertad para eliminar seres humanos (con los ya nacidos se ve clarísimo, ¿o no?). Se nos quiere imponer un posicionamiento y, de esa manera, obligarnos a ser espectadores pasivos de la eliminación de seres humanos que todavía no nacieron, pero ya tienen derecho a la vida. Nunca la solución a un problema social o de salud pública puede ser la eliminación de seres humanos. No nos resignemos. No abramos la puerta a la cultura del descarte. Hay alternativas más humanas. Les dejo el Proyecto de LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS POR NACER

Y veamos algunos argumentos...

Argumentos desde las Ciencias Biológicas


Laura María Vargas Roig (Doctora en Medicina, Investigadora de Conicet y Profesora de Embriología de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo)

Argumentos desde lo Jurídico


María Angélica Gelli (Abogada, Universidad de Buenos Aires. Especialista en Sociología Jurídica, Facultad de Derecho, UBA)

Aborto y Marco Legal (el artículo más claro y solvente al respecto)
No voy a detenerme en el tema de los intereses extranjeros y el gran negocio que hay detrás, pero igualmente les dejo un enlace: "Intereses Espurios que se esconden detrás del Aborto".

Desde lo político y lo filosófico, ya he argumentado en otros escritos que pueden leer en el siguiente enlace: ABORTO: aportes para el DEBATE...

Por todo lo dicho, nos pido a todas y todas que #CuidemosLasDosVidas ya que #ValeTodaVida

Filosofía e IVE (o aborto)

El compañero Darío Sztajnszrajber dijo hace un tiempito en el programa de Novaresio, lo cito porque es un video que se viralizó, que “la filosofía sirve para cuestionarlo todo, para darte cuenta que todo puede ser de otra manera (Merlí también dice ésto textual), que uno debe emanciparse de ese sentido común en el que vive inmerso y que lo chupa... la filosofía no pregunta para encontrar respuestas sino para que las respuestas instituídas se derrumben, para demoler lo instalado que siempre encubre una situación de poder... siempre el poder se instala haciendo pasar como verdadero su propio interés, y cuando uno asume una verdad como incuestionable, el poder ganó, ya que no hay poder más eficiente que aquel que no se ve”. La filosofía es el análisis de lo obvio (lo que tenés enfrente). Lo dice él, lo digo yo, lo dice Merlí, y lo dicen filósofos mucho más importantes. Y agrega en un reportaje de hace unos días a Página 12: “La deconstrucción hoy es el pensamiento más a la izquierda posible. Hoy ser de izquierda es ser deconstruccionista...”. Vamos a hacer filosofía, vamos a deconstruir... Es decir, desarmar, desnaturalizar, cuestionar todo, discutir lo que se nos presenta como obvio.
Si yo pregunto si hay que legalizar el aborto, ¿qué responderían todas las militantes del pañuelo verde? (¡aclaro que celebro la militancia!). Que sí, obvio. Bueno. Hagamos filosofía. Cuestionemos lo que se nos aparece como obvio. Discutamos el sentido común instalado hoy, lo políticamente correcto, el discurso dominante en los medios. Quizás, no lo sé, vamos a intentar pensarlo juntos, haya un poder invisibilizado instalando estas verdades.
Parece obvio que aquellos que se oponen a la legalización del aborto son de derecha, conservadores, fanáticos religiosos y que sólo se ocupan de la vida de las personas antes de nacer y nunca después. Está instalado así. Bueno, ¿por qué parece obvio?. Hay muchísimos contraejemplos para demostrar que no es así. Pero, claramente, es mucho más fácil discutir con esas personas cuando uno está a favor de la legalización. Laclau estaría aplaudiendo a más no poder. Construir ese enemigo aumenta las chances de ganar. Entre Aguer o Cecilia Pando, y casi cualquier otra persona, uno sabe dónde no ponerse.
¿Pero acaso las y los militantes de izquierda, feministas, progresistas, que son pro-legalización se ven representados por Dujovne, Wisky, Lipovetzky, Lospennato, Fernando Iglesias y tantos otros dirigentes de Cambiemos? ¿O tal vez se vean identificados con el defensor de los derechos de la mujeres, Marcelo Tinelli?. ¿O la progresista Susana Giménez?. Sin embargo, Norberto Bobbio, filósofo, jurista y politólogo socialista, afirmó: “He hablado de tres derechos. El primero, el del concebido, es el fundamental; los otros, el de la mujer y el de la sociedad, son derechos derivados. Por otro lado, y para mí este es el punto central, el derecho de la mujer y el de la sociedad, que suelen esgrimirse para justificar el aborto, pueden ser satisfechos sin necesidad de recurrir al aborto, evitando la concepción. Pero una vez hay concepción, el derecho del concebido sólo puede ser satisfecho dejándole nacer ”.
Para algunos, entre los que me incluyo, cualquier criterio que elijamos va a terminar siendo un constructo filosófico y cultural. Darío Sztajnszrajber lo explica clarito en su magnífica exposición en el Congreso (sólo omitió decir que su razonamiento también aplicaba a sus argumentos). Y, por eso, en una sociedad democrática, laica y plural, lo que se puede y lo que no se puede hacer lo define la misma sociedad a través de las leyes. (Entre nos, habría que repensar el concepto de “representación” para cualquier tema que se trate, pero ahora nos excede). Y en una sociedad pluralista atravesada por distintas metafísicas y diferentes éticas, esas leyes se definen por consensos prácticos mediante mayorías circunstanciales, en procedimientos previamente definidos por otras leyes. Es así hoy y para cualquier tema que se legisle.
Entonces, si lo determina la sociedad, correr ese límite sobre la protección de la vida humana es peligroso. Un bebé recién nacido también es dependiente de la madre o, de mínima, de cualquier otro ser humano. ¿Qué impide que mañana se pueda decidir eliminarlo después de nacido? Nada. El criterio es arbitrario. Lo determina la sociedad. Y si el fundamento es la autonomía o voluntad de la persona con más edad (¿poder?), y hasta el deseo de reconocerlo/aceptarlo o no, más peligroso todavía. Hasta un día antes de nacer, el ser humano tiene derecho a la vida o no dependiendo del deseo de la persona gestante. Ni bien nace, ¿ya no tiene importancia el deseo de la madre? ¿O todavía se lo puede eliminar? Preguntas que se abren a partir de este debate. Me preocupa...
Aunque todo sea potencialmente intersubjetivo, hay que tomar posición. Arriesgar y hacerse cargo. Intentar ser coherente. Yo hago una opción. Y encuentro muchas razones para hacerlo. En la vida hay que elegir...

Deshumanización, Black Mirror y el Valor de la Vida 

ABORTO: aportes para el DEBATE...


viernes, 30 de marzo de 2018

ABORTO: aportes para el DEBATE...

Siempre estoy a favor del debate maduro y respetuoso, del intercambio de ideas en un marco democrático y plural. El problema es cuando la cancha está inclinada. Si el Poder Político, Económico y Mediático, local y mundial, juegan para un equipo... ¿es posible un verdadero, leal y fructífero debate?. 
Se dice que los que están a favor de la legalización del aborto hablan desde la política y la salud pública, mientras que los que argumentamos en contra lo hacemos desde la metafísica, la moral individual o las creencias religiosas personales. Eso es marcar la cancha y mentir. Todos los que están a favor de la legalización tienen posicionamiento metafísico (¿por qué defienden la vida de la mujer ya nacida?), moral (¿por qué está mal que mueran mujeres?) y responden a sus creencias (religiosas o antirreligiosas, que también las hay). Mientras que, defender el derecho a la vida de los seres humanos por nacer es, también, un tema de política y salud pública.
En este posteo les dejo varios artículos personales sobre el tema. Pasen, vean, lean críticamente, con actitud de apertura, y sigamos dialogando.

Aborto: ¿es posible el debate?

Frente a la Ley de Aborto, decimos...

El Nuevo Debate: Aborto, ¿Drama o Derecho?

Ley de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas

¿Qué se está debatiendo con la legalización del aborto?

¿Qué hacer frente al drama del Aborto?

#Aborto: preguntas...


El aborto: preguntas para compartir en voz alta...

Aborto: análisis del proyecto de la Campaña

Aborto: compilado de enlaces

Aborto: compilado de textos

Galeano, Las Venas Abiertas de América Latina y el Aborto

Nacionales y Populares por la Vida 

Aborto Legal: contando porotos... (estado de situación frente a la votación)


domingo, 25 de marzo de 2018

Aborto: ¿es posible el debate?

Argentina está en vísperas de un debate que, me animo a predecir, nos tendrá en vilo durante un par de meses (y eso, precisamente, parece buscar el gobierno al impulsarlo para, de esa manera, tapar la mala situación socio-económica, a la vez que obstaculiza la incipiente unidad del campo popular). Apenas finalizado el fin de semana largo, Semana Santa y Malvinas mediante, nos internaremos en dos meses de exposiciones de casi mil especialistas y militantes en la Casa de la Democracia. Pero, entre tanto preparativo, me asalta una pregunta: ¿es posible el debate?.
Debatir es un acto de comunicación que implica la exposición de ideas y argumentaciones diversas que entran en diálogo. Para que ese diálogo sea realmente un diálogo, todes debemos estar abiertos a repensar nuestros posicionamientos, nuestras posturas. El marco debiera ser un encuentro de apertura, donde yo legitime al otro en tanto otro, donde esté dispuesto a la escucha sincera. Eso no significa que sí o sí deba modificar lo que pienso, pero tampoco la tesis contraria: mantener mi postura a como de lugar por el sólo hecho de ingresar en una disputa donde quiero estar del lado ganador.
Estoy convencido que existe la posibilidad de reformular mi postura a partir del debate. Lo creo y lo he vivido. Pero se necesita una actitud fundante de apertura. Sin embargo, digamos todo, eso no implica renunciar a las creencias personales ni los posicionamientos ideológicos. Es más, es propio de la dimensión agonal de la política poder debatir desde una postura y poder dar razones de ella, y debemos promover y celebrar que se den estas situaciones.
El Dr. Lino Barañao, Ministro de Ciencia y Tecnología durante gobiernos tan distintos en estos últimos años, concluye su artículo a favor de la despenalización del aborto diciendo lo siguiente: “soy consciente de que estos argumentos no cambiarán la opinión de quienes ya tienen una posición tomada. Esto se debe al fenómeno de cognición cultural descripto por Dan Kahan, del Departamento de Leyes de la Universidad de Yale. Según este autor, en temas controversiales, los individuos suscriben o no a una aseveración de acuerdo con lo que consideren que los acerca o los aleja de la pertenencia al grupo con el cual comparten valores. En otras palabras, generalmente nos interesa más la pertenencia al grupo que el valor de verdad de aquello que pensamos. Por eso, es tan difícil llegar a consensos en temas tan complejos desde el punto de vista conceptual y tan ligados a las creencias religiosas o a la cosmovisión de cada grupo como es el tema del aborto”. Días después, en el mismo diario, le respondieron: “Finalmente quisiera reflexionar sobre el recurso a la muy interesante investigación de Dan Kahan (de Yale), sobre cognición cultural, que explica que un individuo no cambiará su opinión aun cuando se le presente evidencia en contra, por el hecho de preferir (inconscientemente) permanecer dentro de su grupo de pertenencia. Barañao utiliza esta investigación para sugerir que cualquier individuo religioso, aunque se le explique lo que él explicó en su artículo (sin demasiada definición), no cambiará su punto de vista simplemente porque quiere continuar perteneciendo a su grupo ideológico. Lo que Barañao no dice es que el mismo argumento puede ser utilizado para explicar por qué quienes aceptan el aborto no cambian su opinión aun cuando se les presente evidencia en contra exactamente por la misma razón de pertenencia (quizás el ministro caiga dentro de este grupo)”.
Personalmente, y en un artículo escrito hace siete años, compartía mi cambio de posicionamiento en varios temas menos el aborto. Es más, con mi grupo de pertenencia ideológico, político, tengo muchísimas coincidencias en casi todos los otros temas y no así en este puntual. Eso me permite, me habilita, y hasta me lo impongo, a escuchar con atención y apertura todos los argumentos. Me sucede compartir premisas y disentir en conclusiones tanto como disentir en premisas y acordar en conclusiones. Y todas las variables que se imaginen.
¿Es posible el debate?. ¿Estamos dispuestos a escuchar al otro, a encontrarnos, a dialogar, a ponernos en el lugar del otro?. ¿Estamos dispuestos, también, a escuchar a aquellas personas que no acceden a hacer oír su voz y ponernos en su lugar?. Reconocer el valor de la palabra de mi interlocutor no implica dejar de defender, argumentar y militar mis convicciones. Y recién ahí, con esa actitud fundante, podemos empezar a preguntarnos (y respondernos): ¿Qué es la vida? ¿Y la vida humana? ¿Cuándo comienza? ¿Toda vida humana vale? ¿Desde cuándo una vida humana tiene derechos? ¿Hay derechos que se pueden priorizar por sobre otros? ¿Qué hacemos frente a algo que sucede de hecho? ¿Hay intereses espurios detrás de algunas posturas, tanto a favor como en contra? ¿Qué es lo mejor para todes, especialmente para los más vulnerables? ¿Cuál es el criterio para tomar decisiones? ¿Qué hacer frente a la libertad y la conciencia? Y tantos otros temas que son definiciones políticas, discusiones filosóficas, atravesadas por saberes científicos, posicionamientos religiosos (sean creyentes institucionalizados o no, agnósticos o ateos), pertenencias ideológicas, y experiencias de vida.
Es fundamental dejar de lado definiciones simplistas. En primer lugar, no hay dos bandos. Hay muchas posiciones con diferentes puntos de vista. Hay mujeres y varones, de derecha y de izquierda, creyentes o no, a favor y en contra de legalizar el aborto. A lo sumo, y en última instancia, habrá quienes se inclinen más por una determinada modificación al marco normativo y otros que no. Pero no podemos perder de vista la complejidad de posturas. Y, principalmente, dejar de lado la violenta soberbia de no poner nunca en duda que hay una verdad y está de nuestro lado.
Escuché decir que “los derechos no se debaten” (a favor de la legalización) y que “la vida no se debate” (en contra de la legalización). En ambos casos estamos defendiendo el derecho a la vida, sólo que previamente hay que debatir qué es un derecho, qué es una vida, y qué vidas son sujetos de derechos. Ya sé que algunos sostienen que hay un derecho natural objetivo, y más aún dicen conocerlo, mientras hay otros que no están para nada de acuerdo. Entonces, ¿qué hacemos cuándo no hay acuerdo?. ¿Todo se decide por simple mayoría?. Si hablamos de leyes, sí. No hay otra. Es tiempo de persuadir, o ser convencido. Y cada voto vale. Haber votado a determinado representante y cada voto de aquel que ha sido elegido. Es la política, hermane. ¡Bienvenides al debate!.

martes, 31 de marzo de 2015

#31M: Repensando el Paro por el Impuesto a las Ganancias



Las calles parecen desiertas. No hay colectivos, trenes, subtes, estaciones de servicio, bancos, entre otros servicios.
Algunos trabajadores adhieren al paro. Muchos quieren ir a trabajar, pero no pueden. Otros, quizás de los que tributan ganancias, aprovecharon y se fueron nueve días de vacaciones con solo dos ausencias al trabajo.
¿Por qué se decide ejercer el derecho constitucional a huelga?. Todos los organizadores coinciden en que la convocatoria es por el impuesto a las ganancias. Por lo tanto, empecemos a analizar este punto…

¿Qué es un Impuesto?

Un impuesto es un aporte coercitivo que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir. Es una carga obligatoria que se impone, que hay que pagar por el solo hecho de vivir en determinada sociedad, bajo determinadas leyes, y cuya finalidad es financiar el Estado y las políticas que éste lleva adelante.

¿Qué es el Impuesto a las Ganancias?

En Argentina, este impuesto grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. El paro hace referencia solamente a la primera de estas tres categorías, y sobre eso ampliaremos.
Básicamente es un tributo que pagan aquellos trabajadores que tienen un ingreso superior a determinado monto llamado “mínimo no imponible”. Y, a su vez, entre los que sí deben tributar este impuesto se aplica una escala. El impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo, por lo tanto, ante una mayor base imponible del impuesto, mayor alícuota se cobrará al sujeto. Es decir, los que ganan más, pagan más, pero no solo nominalmente sino también proporcionalmente.

Un punteo de ideas sueltas sobre el Paro por el Impuesto a las Ganancias

       Es legítimo ejercer el derecho constitucional a huelga. Pero seguramente vamos a coincidir en que tiene sentido cuando se cree que el reclamo es justo. ¿Se justifica semejante paro para reclamar que el 10% de los trabajadores de más altos ingresos pague menos impuestos?.
       Desde algunos sectores se lanza el siguiente slogan de campaña: “el salario no es ganancia”. Es verdad. Pero se soluciona muy fácil: se le cambia el nombre por “impuesto a los ingresos”. El salario sí es un ingreso. Y quitarle algo al que gana mucho para redistribuirlo y darle al que tiene poco es justo.
       Desde luego que también hay que quitarle a otros sectores. Y seguramente con más razón. Estamos hablando de la renta financiera, de la minería, del juego, de viviendas o terrenos ociosos, de los jueces, etc. Pero, ¿cómo?. Cuando el Gobierno Nacional tocó intereses de la Oligarquía Terrateniente y su Sociedad Rural, cuando se metió con la Corporación Mediática, la Corporación Judicial, la Corporación Económica y sus Buitres, los Servicios de Inteligencia, lo quisieron voltear y se la hicieron bastante difícil. Y los que hoy están en la calle, haciendo piquetes para que los trabajadores no lleguen a sus trabajos, después no salen a poner el cuerpo para defender al Gobierno Nacional y Popular.
       También es cierto que hay controlar cómo se redistribuye lo recaudado. Debiera llegar a los que menos tienen. Con algunos errores seguramente, este Gobierno, fiel a su ser peronista, lleva adelante muchísimas políticas de inclusión social a favor del Pueblo. Asignación Universal por Hijo, Plan PROGRESAR, Plan PROCREAR, Inclusión Jubilatoria y aumentos, Inversión récord en Educación, Descenso drástico del Desempleo, Recuperación de las Paritarias, Recuperar Inclusión, agua potable, cloacas, y tantas otras medidas en lo que ya es más que una DéKada Ganada.
       Pero, en concreto, ¿quiénes pagan hoy el impuesto a las ganancias?. Según el Decreto 1242/13, aún vigente, están exentos “los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)”. Es decir, aquella persona que en el primer semestre de 2013 cobraba hasta $15.000 de sueldo bruto hoy no tributa. Y no tributa inclusive aunque hayan tenido varios aumentos, que de hecho los tuvieron. Es decir, un par de paritarias después, en algunos casos con ya cuatro aumentos, y todavía siguen sin pagar el impuesto a las ganancias, por lo que hablamos de personas que ganan más de $15.000 en bruto al día de hoy.
       Según fuentes oficiales, que no me enteré que hayan sido desmentidas, hablamos de un 10 u 11% de los trabajadores. Si se incluye el empleo informal estaríamos en un 6 a 8% del total de los trabajadores. Un número ínfimo.
       ¿Se puede hacer un reclamo a favor de una minoría?. Obvio. Sucede que, en este caso, la minoría es, dentro del universo de los trabajadores, la más privilegiada. Eso es lo raro. Muchos trabajadores que no pagan ganancias se ven obligados a parar, quizás rehenes de decisiones sindicales ajenas a sus intereses, para defender que los trabajadores que más ganan paguen menos impuestos.
       ¿Es justo reclamar una reforma en el impuesto a las ganancias?. Personalmente creo que sí, aunque no de una manera demagógica y electoralista como plantean algunos candidatos. Estamos hablando de una fuente importante de ingresos del Estado para seguir redistribuyendo a través de políticas sociales. Pero se puede evaluar la suba del mínimo no imponible, tocar la escala y sus alícuotas, quizás permitir la deducción del alquiler, así como gravar sectores que hoy están exentos y a los que ya me referí más arriba. Les dejo una propuesta, a mi entender, superadora: proyecto en debate.
       Si bien es cierto que el impuesto a las ganancias absorbe parte del aumento que pueda conseguirse en paritarias, no es menos cierto que el Gobierno, con lo recaudado, hace devoluciones directas/indirectas que también son aprovechadas por este pequeño sector que tributa. Pensemos en Precios Cuidados, Ahora 12, SUBEneficio,  PROCREAUTO, RENOVATE, y el subsidio a la electricidad, al gas, al transporte, etc.
       ¿Hay razones para hacerle un paro a este Gobierno?. Para muchos, sí. Algunos con buena intención, quizás, y otros no. Lo cierto es que resulta mucho más defendible un paro exigiendo que se incorporen al circuito formal los empleados que están “en negro”. Pero la realidad es que no paran ni reclaman por los que están en el circuito informal, y si ellos no llegan al trabajo, no cobran. Es decir, el paro parece ser contra los trabajadores más vulnerables.
       También podría reclamarse que ganen más aquellos que hoy cobran menos de $5.500, que según las estadísticas son la mitad de los trabajadores argentinos. Pero no. Los sindicalistas que convocan deben estar pagando el impuesto a las ganancias, por sus salarios altos, pero las bases, mayormente, no acceden a ese privilegio.
       ¿Quiénes son los sindicalistas que convocan y adhieren?. Barrionuevo, Moyano, Micheli, Sobrero, Plaini, Piumato, Fernández, Maturano, Genta…
       Un trabajador casado, con dos hijos, con un salario bruto de $15.200, si es que ya tributaba en julio de 2013, paga de ganancias hoy $109,53. En cambio, paga de Cuota Sindical casi el triple ($304). ¿A dónde va a parar toda esa plata?.
       Otro dato a tener en cuenta: en el comercio minorista se espera que se pierdan ventas por $2.119 millones en el día, estimó la CAME. Sin embargo, la economía total registraría pérdidas por, al menos, $3.000 millones.
       ¿Cuál es la razón de la fecha elegida?. Algunos se toman 9 días de vacaciones, con solamente 2 faltas al trabajo, lo que colabora a que parezca un mayor acatamiento (complementado con los piquetes, la falta de transporte, etc). Pero también hay otra lectura posible: es un día hábil menos sin bancos, en este fin de mes con feriados, lo que tal vez retrase el pago de salarios y les permita a algunas empresas trabajar la plata durante una semanita más.
       Llama la atención, o ya no, que la Izquierda le haga paro y piquete a un Gobierno que reestatizó/nacionalizó Aerolíneas Argentinas, YPF, AFJP y ahora va por los trenes. ¿Se quedaron sin banderas propias que ahora levantan las de sectores concentrados de derecha?. Ya lo dijo el gran Armando Tejada Gómez: “Como el mundo es redondo, se aconseja / no situarse a la izquierda de la izquierda, / pues, por esa pendiente, el distraído / suele quedar de pronto a la derecha”.
       No debemos olvidar, además, que si bien hay un derecho constitucional a la huelga, también existen otros derechos constitucionales: a trabajar, a transitar, etc. Me llama la atención, o no, que aquellos que criticaban los piquetes del hambre no se expresen en el mismo sentido, ni con el mismo énfasis, contra los piquetes para que no paguen impuesto a las ganancias los salarios más altos.
       Crisis eran las de antes. Se reclamaba comida o trabajo. Ahora se reclama para que los trabajadores que más cobran, que son el 10%, no paguen impuesto a las ganancias. Estamos mucho mejor. Conquistadas ganadas, pero que hay que seguir defendiendo.
       Este paro, desde mi humilde punto de vista, busca un doble objetivo. Por un lado, el explícito, presionar para que el Gobierno suba el mínimo no imponible. Se disfraza como defensa de los derechos de los trabajadores pero, en definitiva, apunta a un sector minoritario en el que, paradójicamente, se encuentran los trabajadores que más cobran. Por otra parte tiene una clara intencionalidad electoralista, buscando debilitar al Gobierno elegido democráticamente, una vez más, hace menos de 4 años. Y se aprovecha como una nueva forma de canalizar enojos de sectores medios, tal como fue la Marcha del #18F por el casi olvidado, y cada vez menos defendible, fiscal Nisman.
       Considero que hay una desproporción entre la medida y el reclamo. Pero, a la vez, creo que, en palabras de Mario Rapoport, “una reforma tributaria integral y progresiva, no parcial y regresiva, es fundamental para profundizar el uso social y productivo del excedente económico por parte del Estado democrático”, y eso es todavía una deuda pendiente.

Por todo lo dicho, lo explicado, lo argumentado, es que #YoNoParo y, sin dejar de decir lo que pienso y criticar lo que haya que criticar, durante este 2015 volveré a votar a los candidatos de este Proyecto Nacional y Popular



Impuesto a las Ganancias - Proyecto en Debate

Posteo en mi blog una entrada del Blog de la Diputada para la que trabajé entre 2009 y 2013, con un proyecto que elaboré personalmente, al igual que el texto que lo acompaña...
Este anteproyecto es de julio de 2013, dos meses antes de la última actualización del mínimo no imponible (septiembre de 2013).

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Desde el año pasado vengo trabajando en un proyecto sobre el llamado impuesto a las ganancias, junto a mis asesores y otros especialistas en la temática. He retomado, también, los aportes más valiosos de proyectos ya presentados por otros colegas. Personalmente no le he presentado aún porque iniciativas como ésta requieren cierto respaldo de otras bancadas en la búsqueda de consensos. Mi objetivo es cambiarle realmente la vida a la gente, y no conformarme con presentar proyectos. Teniendo en cuenta que hoy en día es un tema que afecta a gran parte de la sociedad, y se instaló de lleno en la campaña, me pareció pertinente ponerlo a consideración de todos, en estado de debate, para arribar al mejor proyecto posible.
Los invito a leerlo, comentar, opinar, sugerir, argumentar, y sentirse parte de la construcción colectiva de este proyecto.
Los puntos centrales de la iniciativa son los siguientes:
* Se eleva considerablemente el mínimo no imponible, y la deducción en concepto de cargas de familia.
* Se sustituye la denominación "impuesto a las ganancias" por "impuesto a los ingresos", ya que salario y jubilación no son ganancias pero sí ingresos (aunque sólo alcanzaría a las jubilaciones y los sueldos más elevados).
* Se deroga la exención impositiva a la renta financiera. Es decir, se grava la renta financiera.
* Se actualiza la escala impositiva.
* Se incorpora la deducción del pago de alquiler para la casa donde vive el contribuyente.
* Se incorpora la exención del pago de este impuesto a las remuneraciones obtenidas por adicional y/o zona inhóspita y/o desarraigo.
* Se incorpora una cláusula de actualización constante de los montos de acuerdo a la variación salarial.

Posiblemente queden temas pendientes. Nos leemos...

IMPUESTO A LOS INGRESOS

Artículo 1°.- Sustitúyase en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la denominación "ganancias" por "ingresos", con las correcciones gramaticales del caso.

Artículo 2°.- Modificase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ingresos netos:
a) en concepto de ingresos no imponibles la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
1. VEITIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($28.512.-) anuales por el cónyuge.
2. CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($14.256.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra y por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ingresos imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), cuando se trate de ingresos netos comprendidas en el artículo 49,
siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ingresos netos incluidas en el artículo 79.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de los ingresos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ingresos no comprendidos en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.”

Artículo 3°.- Deróganse los incisos k) y w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 4°.- Modificase el punto 3) del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
3) A plazo fijo inferior a $200.000.

Artículo 5°.- Modificase el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) Al cuarenta y dos por ciento (42%):

Artículo 6°.- Sustitúyase la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por la siguiente:




Artículo 7°.- Incorpórase como inciso d) en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la redacción siguiente:
“d) en concepto de alquileres de vivienda única habitada por el contribuyente, hasta la suma de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 36.000) anuales, considerando la siguiente escala:
Nivel
Deducción de alquileres
1
36.000
2
18.000
3
10.800
4
3.600
5
0


Artículo 8°.- Incorpórase como inciso z) en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la redacción siguiente:
:
“z) Quedan exentas del impuesto previsto en esta norma las remuneraciones accesorias de los trabajadores en relación de dependencia que de conformidad con disposiciones legales o de convenios colectivos de trabajo se liquiden mensualmente en concepto de adicional y/o zona desfavorable y/o desarraigo y su incidencia en el sueldo anual complementario y horas extras.

Artículo 9°.- Modificase el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Los importes a que se refiere el artículo 20 inciso x) y 23 serán fijados anualmente considerando la variación anual que surge de los incrementos anuales en el salario conformado promedio de convenio informados en el boletín de estadísticas laborales del MTE y SS-Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios laborales”.

Artículo 10.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 11.- De forma.

http://olgaguzman.blogspot.com.ar/2013/07/impuesto-las-ganancias-proyecto-en.html