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lunes, 16 de julio de 2018

Preguntas a Expositores en el Senado por la llamada Ley IVE

Dejo algunas propuestas de preguntas para realizar en el marco de las exposiciones en el Senado sobre la sanción de Diputados con respecto a la llamada Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), el aborto... ¿es un delito o es un derecho?
En el Título I (artículos 1 al 4) se modifica el Código Penal (artículos 85 a 88). Allí se reconoce, de hecho, que el aborto es un delito contra la vida de las personas, ya que seguirá ubicado en el Libro II (de los delitos), Título I (delitos contra las personas), Capítulo I (delitos contra la vida), del Código Penal.
Se sigue penalizando el aborto en algunos casos (al médico y a la mujer) y, por ende, no se acaba con los abortos clandestinos.
En el Título II se legaliza el aborto, la interrupción voluntaria del embarazo. No es una ley de despenalización, sino de legalización. El aborto se convierte en un derecho, algo que entra en franca contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
Para la gran mayoría del Pueblo Argentino el aborto es un drama, y nunca un derecho.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿hasta qué semana se podría realizar el aborto en los causales indicados en el artículo 7°? (¿En qué se basa para indicar ese plazo? ¿Por qué no quedó explicitado en el texto normativo?)
Se habilita el aborto más allá de la semana 14. ¿Hasta cuándo?. No se explicita límite alguno. Durante el tratamiento en particular se propuso poner como límite la viabilidad extrauterina (semana 20-22) pero se rechazó la propuesta. ¿Por qué no se explicitó? ¿Se habilita el aborto más allá de las 20 semanas? ¿Hasta el noveno mes?
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿está permitida la comercialización de tejido fetal recogido a partir del aborto?
El artículo 19 de la Constitución Nacional expresa que nadie puede ser privado de hacer lo que la ley no prohíbe. Ese principio, conocido como regla de exclusión, significa simplemente que todo lo que no está claramente prohibido en la ley, está permitido. La Ley de Sangre, que regula las transfusiones, incluye en su articulado diferentes sanciones para los que comercien ilegítimamente con el tejido sanguíneo obtenido de un donante. La ley de donación de órganos establece duras penas para los que incurran en prácticas de comercio ilícito de tejidos destinados a implantes. El proyecto de ley IVE no incluye ninguna prohibición, y por lo tanto, constituye un marco de legalidad para el comercio de tejido fetal y otros remanentes de los abortos quirúrgicos. La omisión de restricciones podría deberse a una grosera deficiencia en la técnica legislativa del proyecto, o a la intención deliberada de implementar un plan de negocios sobre el cuerpo de la mujer y los despojos del no nacido”. El Disenso
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿qué implica la expresión “si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano”? ¿Por qué en el artículo 3° habla de “riesgo” y en el 7° de “peligro”? ¿Podría interpretarse de manera demasiado amplia como para habilitar el aborto de manera irrestricta?
Se habilita el aborto más allá de la semana 14, a los fines prácticos, de manera irrestricta y a simple petición. ¿Por qué? Porque el llamado “causal salud” debe ser interpretado, según el artículo 18, en los términos de la Organización Mundial de la Salud. Si uno lee el Protocolo ILE, encontramos las siguientes pautas para interpretarla: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia. La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿es legal el aborto más allá de la semana 14 si...
    a) ...la mujer embarazada considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética (síndrome de down, por ejemplo)?
    b) ...la mujer embarazada considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? 
    5.1) ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos?

    Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que se pretende aprobar.
     
  2. ¿Existe algún argumento científico para negar la existencia de un ser humano desde antes de nacer? ¿Cuándo se comienza a ser humano?
En el proceso de la fecundación, desde la unión de los dos gametos (óvulo y espermatozoide) hay un nuevo ser viviente, con una nueva identidad genética (ADN), perteneciente a la especie homo sapiens, con progenitores humanos. Esto es indiscutible. No conozco a nadie que haya podido negarlo seriamente.
  1. Según nuestro marco normativo, ¿se puede negar que el ser humano por nacer sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos? ¿Y desde cuándo tiene derecho a la vida?
Para el marco normativo argentino el ser humano por nacer es persona en términos jurídicos y sujeto de derechos. El Código Civil y Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros artículos, tales como el 24 y el 101. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional, en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Y nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Y podríamos seguir citando la Convención de los Derechos del Niño con la Ley 23.849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas.
La Convención Americana sobre los Derechos del Hombre en su artículo 1°, inciso 2°, dispone que “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. (vincular con la pregunta anterior).
  1. ¿Qué diferencia a un feto de 15 semanas con derecho a vivir de uno que puede ser eliminado? Es decir, ¿por qué se penaliza el aborto de un feto de 15 semanas, excepto que ingrese en alguno de los causales y, de inmediato, pasa a ser un derecho de la mujer eliminarlo?
El ser humano, la persona por nacer, sigue teniendo los mismos derechos. Si su progenitor es un violador, pareciera que el delito (aberrante) del varón nacido le quita el derecho a la vida a esa mujer o ese varón por nacer. ¿Por qué? Quizás se vea más claro con la salud emocional o social. ¿Por qué un delito se convierte en derecho, mágicamente, por el sólo hecho de que exista un posible riesgo que afecte a la mujer gestante en su vida psíquica? ¿Qué hace que ese ser humano por nacer pierda el derecho a vivir?.
  1. Si “lo que humaniza es el deseo materno que quiere que se desarrolle en su hijo”, como dijo Martha Rosenberg, y tantos repiten, ¿hasta cuándo es válido ese principio “humanizador”?. ¿Se “pierde” una vez superada determinada semana, al nacer, de más grande?
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿se habilita la posibilidad de decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no? Por ejemplo, ¿está expresamente prohibido el aborto selectivo por género o se puede decidir abortar si el ser humano por nacer es mujer?.
A lo largo de la historia mundial se han cometido innumerables crímenes y genocidios basados en esta forma de pensar: unos, con más poder, deciden que otros, mayormente indefensos, valen menos y son descartables. En India y China, el aborto selectivo es padecido principalmente por las mujeres por nacer. En numerosos países con aborto legal se percibe un drástico descenso de nacimientos de personas con síndrome de down. Esta postura atenta contra todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional, no solamente contra posicionamientos éticos y morales. Y pocas personas se animan a sostenerla en público.
  1. El artículo 11° de la sanción de Diputados establece que “La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento”. ¿Existe alguna normativa similar para otras “prácticas médicas”? ¿Qué sucede hoy con los plazos de atención en el sistema de salud?
  1. El artículo 16° de la sanción de Diputados establece que “Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo”. ¿Qué incluye exactamente? ¿Cuáles son las prestaciones? ¿A qué se refiere con “diagnóstico”? ¿Incluye los estudios genéticos prenatales, ya sean invasivos o no invasivos, que actualmente no están incluidos en el PMO? Si los incluye, ¿por qué razón? ¿Puede favorecer una política eugenésica?
En caso de aprobarse la norma, de la mano de los estudios de costo-beneficio sobre las pretendidas ventajas de evitar un nacimiento de una persona con discapacidad, asistiremos a una presión para imponer los programas de tamizaje de anomalías congénitas y el uso rutinario de estudios genéticos con la finalidad de lograr detectar a tiempo discapacidades para el aborto. Es la forma más radical de descarte de los vulnerables: diseñar programas para detectar prenatalmente a las personas con discapacidad para eliminarlas antes de que nazcan.
Tal como está redactada la norma, no se busca financiar los estudios de diagnóstico para curar a los concebidos, sino que los estudios diagnósticos estarán financiados en la medida que se hagan en el marco de un plan de aborto. Es decir, no se busca conocer para curar, sino conocer para eliminar. Además, en relación a los casos más graves, el proyecto ignora los cuidados paliativos pre y neonatales que acompañan estas dolorosas situaciones”. Dr. Nicolás Lafferriere.
  1. Martín Farrel dijo en su exposición ante este Honorable Senado que En las primeras 14 semanas la vida del feto tiene poco valor”. ¿Acaso no viola el principio de igualdad y no discriminación afirmar eso? ¿Quién decide que la vida de un ser humano tiene más o menos valor de acuerdo a su edad? ¿En base a qué criterio?

  2. Todos estamos de acuerdo en que queremos que baje la cantidad de embarazos no deseados, la cantidad de abortos y la tasa de mortalidad materna. ¿Cuál es el aporte real y posible impacto en caso de sancionarse esta ley con respecto a esos tres puntos?
    a) El artículo 19° habla de políticas de salud sexual y reproductiva, de educación sexual integral, citando todas leyes que ya existen hace muchos años. ¿Acaso no estará fallando la implementación? Y si aplicando las leyes existentes se reducen los embarazos no deseados y los abortos, ¿no sería superador?.
    b) Si la desigualdad social lleva a que hoy haya mujeres pobres que deben viajar 300 km para parir a su hija o hijo que sí quieren tener, ¿qué nos lleva a pensar que esta ley pueda garantizar que se realicen un “aborto seguro, legal y gratuito”? ¿Dejará de existir la desigualdad de acceso a la salud? ¿Por qué hoy existe la desigualdad social y, sin embargo, va a desaparecer por la sanción de esta ley?
    c) ¿Qué hace suponer que una ley de legalización del aborto hace que baje el número de abortos? Comparar con números previos a la legalización carece de sustento científico debido a la clandestinidad. Una razón podría ser el plazo de prohibición para volver a realizarse el aborto, algo que la sanción de Diputados no contempla. En el fondo, ¿qué haría que una mujer que decide abortar en la clandestinidad, decida no hacerlo en la legalidad?. ¿Cómo esta ley lograría bajar el número de abortos? ¿O no es uno de los objetivos?
    d) ¿Es posible que la mortalidad materna esté asociada a factores vinculados a la desigualdad social más que a la clandestinidad del aborto? (inequitativo acceso a la educación, a la salud, malnutrición, etc.) ¿Nos interesa realmente que baje la mortalidad materna o sólo se busca que se sancione un supuesto derecho al aborto?

  3. ¿Qué opina de la posibilidad de crear Centros de Protección Integral de los Derechos en la Atención a la Mujer Embarazada, cuya finalidad sería la de brindar asesoramiento, información, escucha, contención integral y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo para su salud, conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud? Estos Centros estarían conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos, terapistas ocupacionales, nutricionistas y trabajadores sociales.

  4. El artículo 101 del Código Civil, vigente desde hace apenas tres años, dice lo siguiente: “Son representantes: a) de las personas por nacer, sus padres”. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿cómo entran en juego el derecho del padre a querer que nazca su hija o hijo, y la voluntad de la mujer de abortar?
* El Senado debiera rechazar la sanción de Diputados. Cualquier modificación habilita que la Cámara de Diputados tenga la posibilidad de insistir con el mismo número (¿lo tendrá?) en la sanción original y dejar sin efectos todas las modificaciones. A la par del rechazo, trabajar en una propuesta legislativa superadora. Dejo una propuesta concreta: “Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de las MujeresEmbarazadas”.

Si te interesa seguir leyendo argumentos científicos, jurídicos, filosóficos y políticos, te invito a que ingreses en  “ABORTO: aportes para el DEBATE…”.

sábado, 16 de junio de 2018

El Nuevo Debate: Aborto, ¿Drama o Derecho?

Desde hace varios meses nos vienen diciendo que lo que estaba en debate era “aborto legal o clandestino”. Y resulta que, en la sanción de la Cámara de Diputados, terminaron votando y festejando un texto legislativo que sigue penalizando a la mujer en algunos casos y, por lo tanto, arrastrándola al aborto clandestino e inseguro. ¿Qué pasó?.
El proyecto de ley presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito era diferente. Allí se establecía claramente el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, a simple petición, de manera irrestricta, como un derecho de las mujeres. Y por eso derogaba varios artículos del Código Penal, entre ellos el 88. Pero sabiendo que esa ley no iba a salir porque no tenía apoyo mayoritario, se hicieron algunas concesiones. Entre ellas, reducir la pena del artículo 88 pero dejar la penalización, criminalización, de la mujer. A la par, varias diputadas que votaron en contra de la legalización, con mayor conciencia social, pedían despenalizar totalmente a la mujer, algo con lo que personalmente estoy de acuerdo.
El aborto, si finalmente se sanciona esta ley, seguirá ubicado en el Título I y Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, seguirá tipificado como un delito contra la vida de las personas. Esto queda claramente establecido en los primeros 4 artículos de la sanción de Diputados, más allá de los errores técnicos en cuanto a legislación penal que tiene el texto normativo.
Pero si seguimos leyendo, en los artículos 5° y 7°, se habla de garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Cómo puede ser que un aborto en la semana 16 deje de ser un delito contra la vida de las personas y convertirse, mágicamente, en un derecho, con sólo esgrimir un causal de salud emocional o social? Inconcebible...
Sucede que no todos los que votaron a favor, militaron, este proyecto de ley sobre la legalización del aborto, piensan lo mismo. Y esas contradicciones se trasladaron al texto normativo para, como han dicho algunas diputadas pro-legalización, “sacar la ley como sea”.
En realidad, entre los que votaron en contra también hay disidencias ideológicas y de propuestas. Quizás lo que nos una a la gran mayoría del Pueblo Argentino es entender al aborto como un drama. Algo que no queremos que pase. Algo traumático que no elegimos como proyecto de vida. Y por eso hay que trabajar de forma mancomunada, con políticas públicas de salud, educación, derechos humanos, sociales, para encarar y solucionar este fracaso de la sociedad que es el drama del aborto.
Pero aquellos que estamos en el mundo político sabemos que hay un grupo minoritario que impulsa esta ley con otras ideas. Es cierto que no siempre lo reconocen en público, que maquillan sus argumentos, que buscan esconder sus verdaderos pensamientos: conciben al aborto como un derecho de todas las mujeres (y personas gestantes, es decir, varones trans con útero) que pueden terminar con su embarazo en cualquier momento y por cualquier razón. Porque sí. ¿Y por qué no lo dicen abiertamente? (con ayuda del blindaje mediático). Porque saben que la gran mayoría del Pueblo Argentino jamás apoyaría una ley así. Por eso el nuevo debate, de cara al tratamiento en Senado, debiera ser: ¿es el aborto un drama o un derecho?.
Estoy convencido, y tengo razones científicas, jurídicas, filosóficas y políticas para estarlo, que antes de nacer ya hay un ser humano con derecho a la vida. Y es por eso que me opongo a la legalización del aborto. Pero entiendo, y respeto, que no todos compartimos esa mirada. Sin embargo, no tengo dudas de que la gran mayoría de las argentinas y los argentinos consideramos al aborto como un drama y no un derecho. La mujer también es víctima. Cuidemos todas las vidas, toda la vida.
Y, además, sabemos que la verdadera solución pasa por la Prevención, la Educación Sexual Integral, un Real Acceso en Igualdad de Oportunidades a la Salud de Calidad, y todas las Políticas Públicas pensadas en clave de Derechos Humanos y Justicia Social. ¿Cuál es la excusa para no hacerlo ya? Sabemos que hoy hay cientos de mujeres que mueren al año en nuestro país por malnutrición, tuberculosis y Chagas. ¡Hasta mueren por complicaciones en el embarazo y el parto aquellas que sí desean tener a sus hijas e hijos! Sabemos que en algunos lugares de nuestro país, hoy, una mujer que sí quiere que nazca su hija o hijo debe viajar hasta cientos de kilómetros para poder parir. En varios puntos de nuestro país no hay hospitales, quirófanos, médicos, remedios, ni siquiera vendas y curitas... ¡No hay ecógrafos! Si no los hay para controlar un embarazo (¡cuántas mujeres en situación de vulnerabilidad no acceden a los controles necesarios!), ¿cómo van a realizar cualquier tipo de aborto donde deben realizarse ecografías antes y después? ¿Cómo van a hacer para garantizar realmente el aborto legal, seguro y gratuito a aquellas mujeres que hoy no acceden ni siquiera a un parto legal, seguro y gratuito? Esta ley que se debate no va a solucionar el drama del aborto, ya que parece pensada para garantizar el derecho a terminar un embarazo y no para cambiar el sistema injusto que sufre la mayoría de nuestro Pueblo.
Pero, ¿qué hacer frente a una mujer que expresa su deseo de abortar? Una mujer que llega a esa situación es porque no encuentra salida. Continuar un embarazo no deseado, dar en adopción o abortar son tres opciones que vive como un drama. Por eso es fundamental contenerla, escucharla y acompañarla. Nunca juzgarla, independientemente de la decisión que tome. Nunca pedir una sanción penal para ella. Porque el aborto es un drama. Y los dramas no se legalizan, sino que el Estado debe hacerse cargo de encontrar soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas.
Existen varios proyectos presentados en el Congreso que presentan alternativas reales, superadoras, a la legalización del drama del aborto. Uno de ellos, con numerosas firmas de los diferentes bloques partidarios, presentado varias veces y nunca tratado, es el que propone la llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada. Allí se plantea, además de la Asignación Universal por Hijo por Nacer, y entre otras propuestas, la creación de Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, contención y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico. Esos Centros estarán conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos y por trabajadores sociales.
En vez de destinar recursos públicos a garantizar una práctica que se resigna al fracaso social del drama del aborto (ni que hablar de los miles de millones de pesos que se despilfarran en endeudarse para pagar intereses de deuda), ¿por qué no destinamos todo ese presupuesto, y toda la energía movilizada en estos meses con colores verdes, celestes y demás, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que sí tenemos?. De esa manera, en menos tiempo, bajaría la cantidad de embarazos no planificados, bajaría la cantidad de abortos, bajaría la tasa de mortalidad materna y, además, caminaríamos hacia el horizonte que todas y todos buscamos: la Felicidad del Pueblo.

Publicado en InfoBae: 
https://www.infobae.com/opinion/2018/06/20/el-nuevo-debate-aborto-drama-o-derecho/

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