martes, 31 de marzo de 2015

#31M: Repensando el Paro por el Impuesto a las Ganancias



Las calles parecen desiertas. No hay colectivos, trenes, subtes, estaciones de servicio, bancos, entre otros servicios.
Algunos trabajadores adhieren al paro. Muchos quieren ir a trabajar, pero no pueden. Otros, quizás de los que tributan ganancias, aprovecharon y se fueron nueve días de vacaciones con solo dos ausencias al trabajo.
¿Por qué se decide ejercer el derecho constitucional a huelga?. Todos los organizadores coinciden en que la convocatoria es por el impuesto a las ganancias. Por lo tanto, empecemos a analizar este punto…

¿Qué es un Impuesto?

Un impuesto es un aporte coercitivo que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir. Es una carga obligatoria que se impone, que hay que pagar por el solo hecho de vivir en determinada sociedad, bajo determinadas leyes, y cuya finalidad es financiar el Estado y las políticas que éste lleva adelante.

¿Qué es el Impuesto a las Ganancias?

En Argentina, este impuesto grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. El paro hace referencia solamente a la primera de estas tres categorías, y sobre eso ampliaremos.
Básicamente es un tributo que pagan aquellos trabajadores que tienen un ingreso superior a determinado monto llamado “mínimo no imponible”. Y, a su vez, entre los que sí deben tributar este impuesto se aplica una escala. El impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo, por lo tanto, ante una mayor base imponible del impuesto, mayor alícuota se cobrará al sujeto. Es decir, los que ganan más, pagan más, pero no solo nominalmente sino también proporcionalmente.

Un punteo de ideas sueltas sobre el Paro por el Impuesto a las Ganancias

       Es legítimo ejercer el derecho constitucional a huelga. Pero seguramente vamos a coincidir en que tiene sentido cuando se cree que el reclamo es justo. ¿Se justifica semejante paro para reclamar que el 10% de los trabajadores de más altos ingresos pague menos impuestos?.
       Desde algunos sectores se lanza el siguiente slogan de campaña: “el salario no es ganancia”. Es verdad. Pero se soluciona muy fácil: se le cambia el nombre por “impuesto a los ingresos”. El salario sí es un ingreso. Y quitarle algo al que gana mucho para redistribuirlo y darle al que tiene poco es justo.
       Desde luego que también hay que quitarle a otros sectores. Y seguramente con más razón. Estamos hablando de la renta financiera, de la minería, del juego, de viviendas o terrenos ociosos, de los jueces, etc. Pero, ¿cómo?. Cuando el Gobierno Nacional tocó intereses de la Oligarquía Terrateniente y su Sociedad Rural, cuando se metió con la Corporación Mediática, la Corporación Judicial, la Corporación Económica y sus Buitres, los Servicios de Inteligencia, lo quisieron voltear y se la hicieron bastante difícil. Y los que hoy están en la calle, haciendo piquetes para que los trabajadores no lleguen a sus trabajos, después no salen a poner el cuerpo para defender al Gobierno Nacional y Popular.
       También es cierto que hay controlar cómo se redistribuye lo recaudado. Debiera llegar a los que menos tienen. Con algunos errores seguramente, este Gobierno, fiel a su ser peronista, lleva adelante muchísimas políticas de inclusión social a favor del Pueblo. Asignación Universal por Hijo, Plan PROGRESAR, Plan PROCREAR, Inclusión Jubilatoria y aumentos, Inversión récord en Educación, Descenso drástico del Desempleo, Recuperación de las Paritarias, Recuperar Inclusión, agua potable, cloacas, y tantas otras medidas en lo que ya es más que una DéKada Ganada.
       Pero, en concreto, ¿quiénes pagan hoy el impuesto a las ganancias?. Según el Decreto 1242/13, aún vigente, están exentos “los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)”. Es decir, aquella persona que en el primer semestre de 2013 cobraba hasta $15.000 de sueldo bruto hoy no tributa. Y no tributa inclusive aunque hayan tenido varios aumentos, que de hecho los tuvieron. Es decir, un par de paritarias después, en algunos casos con ya cuatro aumentos, y todavía siguen sin pagar el impuesto a las ganancias, por lo que hablamos de personas que ganan más de $15.000 en bruto al día de hoy.
       Según fuentes oficiales, que no me enteré que hayan sido desmentidas, hablamos de un 10 u 11% de los trabajadores. Si se incluye el empleo informal estaríamos en un 6 a 8% del total de los trabajadores. Un número ínfimo.
       ¿Se puede hacer un reclamo a favor de una minoría?. Obvio. Sucede que, en este caso, la minoría es, dentro del universo de los trabajadores, la más privilegiada. Eso es lo raro. Muchos trabajadores que no pagan ganancias se ven obligados a parar, quizás rehenes de decisiones sindicales ajenas a sus intereses, para defender que los trabajadores que más ganan paguen menos impuestos.
       ¿Es justo reclamar una reforma en el impuesto a las ganancias?. Personalmente creo que sí, aunque no de una manera demagógica y electoralista como plantean algunos candidatos. Estamos hablando de una fuente importante de ingresos del Estado para seguir redistribuyendo a través de políticas sociales. Pero se puede evaluar la suba del mínimo no imponible, tocar la escala y sus alícuotas, quizás permitir la deducción del alquiler, así como gravar sectores que hoy están exentos y a los que ya me referí más arriba. Les dejo una propuesta, a mi entender, superadora: proyecto en debate.
       Si bien es cierto que el impuesto a las ganancias absorbe parte del aumento que pueda conseguirse en paritarias, no es menos cierto que el Gobierno, con lo recaudado, hace devoluciones directas/indirectas que también son aprovechadas por este pequeño sector que tributa. Pensemos en Precios Cuidados, Ahora 12, SUBEneficio,  PROCREAUTO, RENOVATE, y el subsidio a la electricidad, al gas, al transporte, etc.
       ¿Hay razones para hacerle un paro a este Gobierno?. Para muchos, sí. Algunos con buena intención, quizás, y otros no. Lo cierto es que resulta mucho más defendible un paro exigiendo que se incorporen al circuito formal los empleados que están “en negro”. Pero la realidad es que no paran ni reclaman por los que están en el circuito informal, y si ellos no llegan al trabajo, no cobran. Es decir, el paro parece ser contra los trabajadores más vulnerables.
       También podría reclamarse que ganen más aquellos que hoy cobran menos de $5.500, que según las estadísticas son la mitad de los trabajadores argentinos. Pero no. Los sindicalistas que convocan deben estar pagando el impuesto a las ganancias, por sus salarios altos, pero las bases, mayormente, no acceden a ese privilegio.
       ¿Quiénes son los sindicalistas que convocan y adhieren?. Barrionuevo, Moyano, Micheli, Sobrero, Plaini, Piumato, Fernández, Maturano, Genta…
       Un trabajador casado, con dos hijos, con un salario bruto de $15.200, si es que ya tributaba en julio de 2013, paga de ganancias hoy $109,53. En cambio, paga de Cuota Sindical casi el triple ($304). ¿A dónde va a parar toda esa plata?.
       Otro dato a tener en cuenta: en el comercio minorista se espera que se pierdan ventas por $2.119 millones en el día, estimó la CAME. Sin embargo, la economía total registraría pérdidas por, al menos, $3.000 millones.
       ¿Cuál es la razón de la fecha elegida?. Algunos se toman 9 días de vacaciones, con solamente 2 faltas al trabajo, lo que colabora a que parezca un mayor acatamiento (complementado con los piquetes, la falta de transporte, etc). Pero también hay otra lectura posible: es un día hábil menos sin bancos, en este fin de mes con feriados, lo que tal vez retrase el pago de salarios y les permita a algunas empresas trabajar la plata durante una semanita más.
       Llama la atención, o ya no, que la Izquierda le haga paro y piquete a un Gobierno que reestatizó/nacionalizó Aerolíneas Argentinas, YPF, AFJP y ahora va por los trenes. ¿Se quedaron sin banderas propias que ahora levantan las de sectores concentrados de derecha?. Ya lo dijo el gran Armando Tejada Gómez: “Como el mundo es redondo, se aconseja / no situarse a la izquierda de la izquierda, / pues, por esa pendiente, el distraído / suele quedar de pronto a la derecha”.
       No debemos olvidar, además, que si bien hay un derecho constitucional a la huelga, también existen otros derechos constitucionales: a trabajar, a transitar, etc. Me llama la atención, o no, que aquellos que criticaban los piquetes del hambre no se expresen en el mismo sentido, ni con el mismo énfasis, contra los piquetes para que no paguen impuesto a las ganancias los salarios más altos.
       Crisis eran las de antes. Se reclamaba comida o trabajo. Ahora se reclama para que los trabajadores que más cobran, que son el 10%, no paguen impuesto a las ganancias. Estamos mucho mejor. Conquistadas ganadas, pero que hay que seguir defendiendo.
       Este paro, desde mi humilde punto de vista, busca un doble objetivo. Por un lado, el explícito, presionar para que el Gobierno suba el mínimo no imponible. Se disfraza como defensa de los derechos de los trabajadores pero, en definitiva, apunta a un sector minoritario en el que, paradójicamente, se encuentran los trabajadores que más cobran. Por otra parte tiene una clara intencionalidad electoralista, buscando debilitar al Gobierno elegido democráticamente, una vez más, hace menos de 4 años. Y se aprovecha como una nueva forma de canalizar enojos de sectores medios, tal como fue la Marcha del #18F por el casi olvidado, y cada vez menos defendible, fiscal Nisman.
       Considero que hay una desproporción entre la medida y el reclamo. Pero, a la vez, creo que, en palabras de Mario Rapoport, “una reforma tributaria integral y progresiva, no parcial y regresiva, es fundamental para profundizar el uso social y productivo del excedente económico por parte del Estado democrático”, y eso es todavía una deuda pendiente.

Por todo lo dicho, lo explicado, lo argumentado, es que #YoNoParo y, sin dejar de decir lo que pienso y criticar lo que haya que criticar, durante este 2015 volveré a votar a los candidatos de este Proyecto Nacional y Popular



Impuesto a las Ganancias - Proyecto en Debate

Posteo en mi blog una entrada del Blog de la Diputada para la que trabajé entre 2009 y 2013, con un proyecto que elaboré personalmente, al igual que el texto que lo acompaña...
Este anteproyecto es de julio de 2013, dos meses antes de la última actualización del mínimo no imponible (septiembre de 2013).

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Desde el año pasado vengo trabajando en un proyecto sobre el llamado impuesto a las ganancias, junto a mis asesores y otros especialistas en la temática. He retomado, también, los aportes más valiosos de proyectos ya presentados por otros colegas. Personalmente no le he presentado aún porque iniciativas como ésta requieren cierto respaldo de otras bancadas en la búsqueda de consensos. Mi objetivo es cambiarle realmente la vida a la gente, y no conformarme con presentar proyectos. Teniendo en cuenta que hoy en día es un tema que afecta a gran parte de la sociedad, y se instaló de lleno en la campaña, me pareció pertinente ponerlo a consideración de todos, en estado de debate, para arribar al mejor proyecto posible.
Los invito a leerlo, comentar, opinar, sugerir, argumentar, y sentirse parte de la construcción colectiva de este proyecto.
Los puntos centrales de la iniciativa son los siguientes:
* Se eleva considerablemente el mínimo no imponible, y la deducción en concepto de cargas de familia.
* Se sustituye la denominación "impuesto a las ganancias" por "impuesto a los ingresos", ya que salario y jubilación no son ganancias pero sí ingresos (aunque sólo alcanzaría a las jubilaciones y los sueldos más elevados).
* Se deroga la exención impositiva a la renta financiera. Es decir, se grava la renta financiera.
* Se actualiza la escala impositiva.
* Se incorpora la deducción del pago de alquiler para la casa donde vive el contribuyente.
* Se incorpora la exención del pago de este impuesto a las remuneraciones obtenidas por adicional y/o zona inhóspita y/o desarraigo.
* Se incorpora una cláusula de actualización constante de los montos de acuerdo a la variación salarial.

Posiblemente queden temas pendientes. Nos leemos...

IMPUESTO A LOS INGRESOS

Artículo 1°.- Sustitúyase en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la denominación "ganancias" por "ingresos", con las correcciones gramaticales del caso.

Artículo 2°.- Modificase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ingresos netos:
a) en concepto de ingresos no imponibles la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
1. VEITIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($28.512.-) anuales por el cónyuge.
2. CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($14.256.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra y por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ingresos imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), cuando se trate de ingresos netos comprendidas en el artículo 49,
siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ingresos netos incluidas en el artículo 79.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de los ingresos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ingresos no comprendidos en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.”

Artículo 3°.- Deróganse los incisos k) y w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 4°.- Modificase el punto 3) del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
3) A plazo fijo inferior a $200.000.

Artículo 5°.- Modificase el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) Al cuarenta y dos por ciento (42%):

Artículo 6°.- Sustitúyase la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por la siguiente:




Artículo 7°.- Incorpórase como inciso d) en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la redacción siguiente:
“d) en concepto de alquileres de vivienda única habitada por el contribuyente, hasta la suma de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 36.000) anuales, considerando la siguiente escala:
Nivel
Deducción de alquileres
1
36.000
2
18.000
3
10.800
4
3.600
5
0


Artículo 8°.- Incorpórase como inciso z) en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la redacción siguiente:
:
“z) Quedan exentas del impuesto previsto en esta norma las remuneraciones accesorias de los trabajadores en relación de dependencia que de conformidad con disposiciones legales o de convenios colectivos de trabajo se liquiden mensualmente en concepto de adicional y/o zona desfavorable y/o desarraigo y su incidencia en el sueldo anual complementario y horas extras.

Artículo 9°.- Modificase el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Los importes a que se refiere el artículo 20 inciso x) y 23 serán fijados anualmente considerando la variación anual que surge de los incrementos anuales en el salario conformado promedio de convenio informados en el boletín de estadísticas laborales del MTE y SS-Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios laborales”.

Artículo 10.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 11.- De forma.

http://olgaguzman.blogspot.com.ar/2013/07/impuesto-las-ganancias-proyecto-en.html