Dejo algunas propuestas de preguntas
para realizar en el marco de las exposiciones en el Senado sobre la
sanción de Diputados con respecto a la llamada Ley de Interrupción
Voluntaria del Embarazo.
Según
el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), el aborto...
¿es un delito o es un derecho?
En
el Título I (artículos 1 al 4) se modifica el Código Penal
(artículos 85 a 88). Allí se reconoce, de hecho, que el aborto es
un delito contra la vida de las personas, ya que seguirá ubicado
en el Libro II (de los delitos), Título I (delitos contra las
personas), Capítulo I (delitos contra la vida), del Código Penal.
Se
sigue penalizando el aborto en algunos casos (al médico y a la
mujer) y, por ende, no se acaba con los abortos clandestinos.
En
el Título II se legaliza el aborto, la interrupción voluntaria del
embarazo. No es una ley de despenalización, sino de legalización.
El aborto se convierte en un derecho, algo que entra en franca
contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
Para
la gran mayoría del Pueblo Argentino el aborto es un drama, y nunca
un derecho.
Según
el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿hasta qué
semana se podría realizar el aborto en los causales indicados en el
artículo 7°? (¿En qué se basa para indicar ese plazo? ¿Por qué
no quedó explicitado en el texto normativo?)
Se
habilita el aborto más allá de la semana 14. ¿Hasta cuándo?. No
se explicita límite alguno. Durante el tratamiento en particular
se propuso poner como límite la viabilidad extrauterina (semana
20-22) pero se rechazó la propuesta. ¿Por qué no se explicitó?
¿Se habilita el aborto más allá de las 20 semanas? ¿Hasta el
noveno mes?
Según
el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿está
permitida la comercialización de tejido fetal recogido a partir del
aborto?
“El
artículo 19 de la Constitución Nacional expresa que nadie puede ser
privado de hacer lo que la ley no prohíbe. Ese principio, conocido
como regla de exclusión, significa simplemente que todo lo que no
está claramente prohibido en la ley, está permitido. La Ley de
Sangre, que regula las transfusiones, incluye en su articulado
diferentes sanciones para los que comercien ilegítimamente con el
tejido sanguíneo obtenido de un donante. La ley de donación de
órganos establece duras penas para los que incurran en prácticas de
comercio ilícito de tejidos destinados a implantes. El
proyecto de ley IVE no incluye ninguna prohibición, y por lo tanto,
constituye un marco de legalidad para el comercio de tejido fetal y
otros remanentes de los abortos quirúrgicos. La omisión de
restricciones podría deberse a una grosera deficiencia en la técnica
legislativa del proyecto, o a la intención deliberada de implementar
un plan de negocios sobre el cuerpo de la mujer y los despojos del no
nacido”. El
Disenso
Según
el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿qué
implica la expresión “si
estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona
gestante, considerada como derecho humano”?
¿Por qué en el artículo 3° habla de “riesgo” y en el 7° de
“peligro”? ¿Podría interpretarse de manera demasiado amplia
como para habilitar el aborto de manera irrestricta?
Se
habilita el aborto más allá de la semana 14, a los fines prácticos,
de manera irrestricta y a simple petición. ¿Por
qué? Porque el llamado “causal salud” debe ser interpretado,
según el artículo 18, en los términos de la Organización Mundial
de la Salud. Si uno lee el Protocolo ILE, encontramos las siguientes
pautas para interpretarla: “El
peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad
de afectación de la salud. No
requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no
debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad
determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud
de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad
para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres
dimensiones: física,
mental-emocional y social, de
acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud
mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad
absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el
sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal
y la autoestima. El concepto de peligro
no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.
La
decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a
correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la
realización de una ILE”.
Según
el texto que estamos tratando (sanción de Diputados),
¿es legal el aborto más allá de la semana 14 si...
a)
...la mujer embarazada considera que puede afectar su salud
psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o
determinada condición genética (síndrome de down, por ejemplo)?
b)
...la mujer embarazada considera que puede afectar su salud social
tener que alimentar una hija más?
5.1)
¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar
nuestra salud en estos términos?
Estas
son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se
abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del
descarte, con esta ley que se pretende aprobar.
¿Existe
algún argumento científico para negar la
existencia de un ser humano desde antes de nacer? ¿Cuándo se
comienza a ser humano?
En
el proceso de la fecundación,
desde
la unión de los dos gametos (óvulo y espermatozoide) hay un nuevo
ser viviente, con una nueva identidad genética (ADN), perteneciente
a la especie homo sapiens, con progenitores humanos.
Esto es indiscutible. No conozco a nadie que haya podido negarlo
seriamente.
Según
nuestro marco normativo, ¿se puede negar que el ser humano por
nacer sea sujeto de derechos, que sea persona en términos
jurídicos? ¿Y desde cuándo tiene derecho a la vida?
Para
el marco normativo argentino el ser humano por nacer es persona en
términos jurídicos y sujeto de derechos.
El Código
Civil y Comercial
establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La
existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y
reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros
artículos, tales como el 24 y el 101. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos,
que tiene rango constitucional, en su artículo 4°, inciso 1,
establece que: “Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Y nuestra Constitución
Nacional,
en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75,
inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde
al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social
especial e integral en protección
del niño
en
situación de desamparo, desde
el embarazo
hasta
la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
Y podríamos seguir citando la Convención de los Derechos del Niño
con la Ley 23.849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras
normas.
La
Convención Americana sobre los Derechos del Hombre en su artículo
1°, inciso 2°, dispone que “para
los efectos de esta Convención, persona
es todo ser humano”.
(vincular
con la pregunta anterior).
¿Qué
diferencia a un feto de 15 semanas con derecho a vivir de uno que
puede ser eliminado? Es decir, ¿por qué se penaliza el aborto de
un feto de 15 semanas, excepto que ingrese en alguno de los causales
y, de inmediato, pasa a ser un derecho de la mujer eliminarlo?
El
ser humano, la persona por nacer, sigue teniendo los mismos derechos.
Si su progenitor es un violador, pareciera que el delito (aberrante)
del varón nacido le quita el derecho a la vida a esa mujer o ese
varón por nacer. ¿Por qué? Quizás se vea más claro con la salud
emocional o social. ¿Por qué un delito se convierte en derecho,
mágicamente, por el sólo hecho de que exista un posible riesgo que
afecte a la mujer gestante en su vida psíquica? ¿Qué hace que ese
ser humano por nacer pierda el derecho a vivir?.
Si
“lo que humaniza es el deseo materno que quiere que se desarrolle
en su hijo”, como dijo Martha Rosenberg, y tantos repiten, ¿hasta
cuándo es válido ese principio “humanizador”?. ¿Se “pierde”
una vez superada determinada semana, al nacer, de más grande?
Según
el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿se
habilita la posibilidad de decidir, en base a criterios claramente
discriminatorios, quién puede nacer y quién no? Por ejemplo, ¿está
expresamente prohibido el aborto selectivo por género o se puede
decidir abortar si el ser humano por nacer es mujer?.
A
lo largo de la historia mundial se han cometido innumerables crímenes
y genocidios basados en esta forma de pensar: unos,
con más poder, deciden que otros, mayormente indefensos, valen menos
y son descartables.
En India y China, el aborto selectivo es padecido principalmente por
las mujeres por nacer. En numerosos países con aborto legal se
percibe un drástico descenso de nacimientos de personas con síndrome
de down. Esta postura atenta contra todo el ordenamiento jurídico
nacional e internacional, no solamente contra posicionamientos éticos
y morales. Y pocas personas se animan a sostenerla en público.
El
artículo 11° de la sanción de Diputados establece que “La
mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción
voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo
de cinco (5) días corridos desde su requerimiento”.
¿Existe alguna normativa similar para otras “prácticas médicas”?
¿Qué sucede hoy con los plazos de atención en el sistema de
salud?
El
artículo 16° de la sanción de Diputados establece que “Estas
prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio
(PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico,
medicamentos y terapias de apoyo”.
¿Qué incluye exactamente? ¿Cuáles son las prestaciones? ¿A qué
se refiere con “diagnóstico”? ¿Incluye los estudios genéticos
prenatales, ya sean invasivos o no invasivos, que actualmente no
están incluidos en el PMO? Si los incluye, ¿por qué razón?
¿Puede favorecer una política eugenésica?
“En
caso de aprobarse la norma, de la mano de los estudios de
costo-beneficio sobre las pretendidas ventajas de evitar un
nacimiento de una persona con discapacidad,
asistiremos a una presión para imponer los programas de tamizaje de
anomalías congénitas y el uso rutinario de estudios genéticos con
la finalidad de lograr detectar a tiempo discapacidades para el
aborto. Es la forma más radical de descarte de los vulnerables:
diseñar programas para detectar prenatalmente a las personas con
discapacidad para eliminarlas antes de que nazcan.
Tal como está redactada la norma, no se busca
financiar los estudios de diagnóstico para curar a los concebidos,
sino que los estudios diagnósticos estarán financiados en la medida
que se hagan en el marco de un plan de aborto. Es decir, no se busca
conocer para curar, sino conocer para eliminar. Además, en relación
a los casos más graves, el proyecto ignora los cuidados paliativos
pre y neonatales que acompañan estas dolorosas situaciones”.
Dr. Nicolás Lafferrier
e.
Martín
Farrel dijo en su exposición ante este Honorable Senado que “En
las primeras 14 semanas la vida del feto tiene poco valor”.
¿Acaso no viola el principio de igualdad y no discriminación
afirmar eso? ¿Quién decide que la vida de un ser humano tiene más
o menos valor de acuerdo a su edad? ¿En base a qué criterio?
Todos
estamos de acuerdo en que queremos que baje la cantidad de embarazos
no deseados, la cantidad de abortos y la tasa de mortalidad materna.
¿Cuál es el aporte real y posible impacto en caso de sancionarse
esta ley con respecto a esos tres puntos?
a) El artículo 19° habla
de políticas de salud sexual y reproductiva, de educación sexual
integral, citando todas leyes que ya existen hace muchos años.
¿Acaso no estará fallando la implementación? Y si aplicando las
leyes existentes se reducen los embarazos no deseados y los abortos,
¿no sería superador?.
b) Si la desigualdad social lleva a que hoy
haya mujeres pobres que deben viajar 300 km para parir a su hija o
hijo que sí quieren tener, ¿qué nos lleva a pensar que esta ley
pueda garantizar que se realicen un “aborto seguro, legal y
gratuito”? ¿Dejará de existir la desigualdad de acceso a la
salud? ¿Por qué hoy existe la desigualdad social y, sin embargo, va a desaparecer por la sanción de esta ley?
c) ¿Qué hace suponer que una ley de legalización del
aborto hace que baje el número de abortos? Comparar con números
previos a la legalización carece de sustento científico debido a
la clandestinidad. Una razón podría ser el plazo de prohibición
para volver a realizarse el aborto, algo que la sanción de
Diputados no contempla. En el fondo, ¿qué haría que una mujer que
decide abortar en la clandestinidad, decida no hacerlo en la
legalidad?. ¿Cómo esta ley lograría bajar el número de abortos?
¿O no es uno de los objetivos?
d) ¿Es posible que la mortalidad
materna esté asociada a factores vinculados a la desigualdad social
más que a la clandestinidad del aborto? (inequitativo acceso a la
educación, a la salud, malnutrición, etc.) ¿Nos interesa realmente que baje
la mortalidad materna o sólo se busca que se sancione un supuesto derecho al
aborto?
¿Qué opina de la posibilidad de
crear Centros de Protección Integral de los Derechos en la Atención
a la Mujer Embarazada, cuya finalidad sería la de brindar
asesoramiento, información, escucha, contención integral y apoyo a
las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en
situación de riesgo para su salud, conforme a la definición que
establece la Organización Mundial de la Salud? Estos
Centros estarían conformados por profesionales médicos, en las
especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y
psiquiatría; por psicólogos, terapistas ocupacionales,
nutricionistas y trabajadores sociales.
El
artículo 101 del Código Civil, vigente desde hace apenas tres
años, dice lo siguiente: “Son
representantes: a) de las personas por nacer, sus padres”.
Según
el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿cómo
entran en juego el derecho del padre a querer que nazca su hija o
hijo, y la voluntad de la mujer de abortar?
*
El Senado debiera rechazar la sanción de Diputados. Cualquier
modificación habilita que la Cámara de Diputados tenga la
posibilidad de insistir con el mismo número (¿lo tendrá?) en la
sanción original y dejar sin efectos todas las modificaciones. A la
par del rechazo, trabajar en una propuesta legislativa superadora.
Dejo una propuesta concreta: “Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de las MujeresEmbarazadas”.