lunes, 16 de julio de 2018

Preguntas a Expositores en el Senado por la llamada Ley IVE

Dejo algunas propuestas de preguntas para realizar en el marco de las exposiciones en el Senado sobre la sanción de Diputados con respecto a la llamada Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), el aborto... ¿es un delito o es un derecho?
En el Título I (artículos 1 al 4) se modifica el Código Penal (artículos 85 a 88). Allí se reconoce, de hecho, que el aborto es un delito contra la vida de las personas, ya que seguirá ubicado en el Libro II (de los delitos), Título I (delitos contra las personas), Capítulo I (delitos contra la vida), del Código Penal.
Se sigue penalizando el aborto en algunos casos (al médico y a la mujer) y, por ende, no se acaba con los abortos clandestinos.
En el Título II se legaliza el aborto, la interrupción voluntaria del embarazo. No es una ley de despenalización, sino de legalización. El aborto se convierte en un derecho, algo que entra en franca contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
Para la gran mayoría del Pueblo Argentino el aborto es un drama, y nunca un derecho.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿hasta qué semana se podría realizar el aborto en los causales indicados en el artículo 7°? (¿En qué se basa para indicar ese plazo? ¿Por qué no quedó explicitado en el texto normativo?)
Se habilita el aborto más allá de la semana 14. ¿Hasta cuándo?. No se explicita límite alguno. Durante el tratamiento en particular se propuso poner como límite la viabilidad extrauterina (semana 20-22) pero se rechazó la propuesta. ¿Por qué no se explicitó? ¿Se habilita el aborto más allá de las 20 semanas? ¿Hasta el noveno mes?
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿está permitida la comercialización de tejido fetal recogido a partir del aborto?
El artículo 19 de la Constitución Nacional expresa que nadie puede ser privado de hacer lo que la ley no prohíbe. Ese principio, conocido como regla de exclusión, significa simplemente que todo lo que no está claramente prohibido en la ley, está permitido. La Ley de Sangre, que regula las transfusiones, incluye en su articulado diferentes sanciones para los que comercien ilegítimamente con el tejido sanguíneo obtenido de un donante. La ley de donación de órganos establece duras penas para los que incurran en prácticas de comercio ilícito de tejidos destinados a implantes. El proyecto de ley IVE no incluye ninguna prohibición, y por lo tanto, constituye un marco de legalidad para el comercio de tejido fetal y otros remanentes de los abortos quirúrgicos. La omisión de restricciones podría deberse a una grosera deficiencia en la técnica legislativa del proyecto, o a la intención deliberada de implementar un plan de negocios sobre el cuerpo de la mujer y los despojos del no nacido”. El Disenso
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿qué implica la expresión “si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano”? ¿Por qué en el artículo 3° habla de “riesgo” y en el 7° de “peligro”? ¿Podría interpretarse de manera demasiado amplia como para habilitar el aborto de manera irrestricta?
Se habilita el aborto más allá de la semana 14, a los fines prácticos, de manera irrestricta y a simple petición. ¿Por qué? Porque el llamado “causal salud” debe ser interpretado, según el artículo 18, en los términos de la Organización Mundial de la Salud. Si uno lee el Protocolo ILE, encontramos las siguientes pautas para interpretarla: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia. La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿es legal el aborto más allá de la semana 14 si...
    a) ...la mujer embarazada considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética (síndrome de down, por ejemplo)?
    b) ...la mujer embarazada considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? 
    5.1) ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos?

    Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que se pretende aprobar.
     
  2. ¿Existe algún argumento científico para negar la existencia de un ser humano desde antes de nacer? ¿Cuándo se comienza a ser humano?
En el proceso de la fecundación, desde la unión de los dos gametos (óvulo y espermatozoide) hay un nuevo ser viviente, con una nueva identidad genética (ADN), perteneciente a la especie homo sapiens, con progenitores humanos. Esto es indiscutible. No conozco a nadie que haya podido negarlo seriamente.
  1. Según nuestro marco normativo, ¿se puede negar que el ser humano por nacer sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos? ¿Y desde cuándo tiene derecho a la vida?
Para el marco normativo argentino el ser humano por nacer es persona en términos jurídicos y sujeto de derechos. El Código Civil y Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros artículos, tales como el 24 y el 101. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional, en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Y nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Y podríamos seguir citando la Convención de los Derechos del Niño con la Ley 23.849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas.
La Convención Americana sobre los Derechos del Hombre en su artículo 1°, inciso 2°, dispone que “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. (vincular con la pregunta anterior).
  1. ¿Qué diferencia a un feto de 15 semanas con derecho a vivir de uno que puede ser eliminado? Es decir, ¿por qué se penaliza el aborto de un feto de 15 semanas, excepto que ingrese en alguno de los causales y, de inmediato, pasa a ser un derecho de la mujer eliminarlo?
El ser humano, la persona por nacer, sigue teniendo los mismos derechos. Si su progenitor es un violador, pareciera que el delito (aberrante) del varón nacido le quita el derecho a la vida a esa mujer o ese varón por nacer. ¿Por qué? Quizás se vea más claro con la salud emocional o social. ¿Por qué un delito se convierte en derecho, mágicamente, por el sólo hecho de que exista un posible riesgo que afecte a la mujer gestante en su vida psíquica? ¿Qué hace que ese ser humano por nacer pierda el derecho a vivir?.
  1. Si “lo que humaniza es el deseo materno que quiere que se desarrolle en su hijo”, como dijo Martha Rosenberg, y tantos repiten, ¿hasta cuándo es válido ese principio “humanizador”?. ¿Se “pierde” una vez superada determinada semana, al nacer, de más grande?
  1. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿se habilita la posibilidad de decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no? Por ejemplo, ¿está expresamente prohibido el aborto selectivo por género o se puede decidir abortar si el ser humano por nacer es mujer?.
A lo largo de la historia mundial se han cometido innumerables crímenes y genocidios basados en esta forma de pensar: unos, con más poder, deciden que otros, mayormente indefensos, valen menos y son descartables. En India y China, el aborto selectivo es padecido principalmente por las mujeres por nacer. En numerosos países con aborto legal se percibe un drástico descenso de nacimientos de personas con síndrome de down. Esta postura atenta contra todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional, no solamente contra posicionamientos éticos y morales. Y pocas personas se animan a sostenerla en público.
  1. El artículo 11° de la sanción de Diputados establece que “La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento”. ¿Existe alguna normativa similar para otras “prácticas médicas”? ¿Qué sucede hoy con los plazos de atención en el sistema de salud?
  1. El artículo 16° de la sanción de Diputados establece que “Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo”. ¿Qué incluye exactamente? ¿Cuáles son las prestaciones? ¿A qué se refiere con “diagnóstico”? ¿Incluye los estudios genéticos prenatales, ya sean invasivos o no invasivos, que actualmente no están incluidos en el PMO? Si los incluye, ¿por qué razón? ¿Puede favorecer una política eugenésica?
En caso de aprobarse la norma, de la mano de los estudios de costo-beneficio sobre las pretendidas ventajas de evitar un nacimiento de una persona con discapacidad, asistiremos a una presión para imponer los programas de tamizaje de anomalías congénitas y el uso rutinario de estudios genéticos con la finalidad de lograr detectar a tiempo discapacidades para el aborto. Es la forma más radical de descarte de los vulnerables: diseñar programas para detectar prenatalmente a las personas con discapacidad para eliminarlas antes de que nazcan.
Tal como está redactada la norma, no se busca financiar los estudios de diagnóstico para curar a los concebidos, sino que los estudios diagnósticos estarán financiados en la medida que se hagan en el marco de un plan de aborto. Es decir, no se busca conocer para curar, sino conocer para eliminar. Además, en relación a los casos más graves, el proyecto ignora los cuidados paliativos pre y neonatales que acompañan estas dolorosas situaciones”. Dr. Nicolás Lafferriere.
  1. Martín Farrel dijo en su exposición ante este Honorable Senado que En las primeras 14 semanas la vida del feto tiene poco valor”. ¿Acaso no viola el principio de igualdad y no discriminación afirmar eso? ¿Quién decide que la vida de un ser humano tiene más o menos valor de acuerdo a su edad? ¿En base a qué criterio?

  2. Todos estamos de acuerdo en que queremos que baje la cantidad de embarazos no deseados, la cantidad de abortos y la tasa de mortalidad materna. ¿Cuál es el aporte real y posible impacto en caso de sancionarse esta ley con respecto a esos tres puntos?
    a) El artículo 19° habla de políticas de salud sexual y reproductiva, de educación sexual integral, citando todas leyes que ya existen hace muchos años. ¿Acaso no estará fallando la implementación? Y si aplicando las leyes existentes se reducen los embarazos no deseados y los abortos, ¿no sería superador?.
    b) Si la desigualdad social lleva a que hoy haya mujeres pobres que deben viajar 300 km para parir a su hija o hijo que sí quieren tener, ¿qué nos lleva a pensar que esta ley pueda garantizar que se realicen un “aborto seguro, legal y gratuito”? ¿Dejará de existir la desigualdad de acceso a la salud? ¿Por qué hoy existe la desigualdad social y, sin embargo, va a desaparecer por la sanción de esta ley?
    c) ¿Qué hace suponer que una ley de legalización del aborto hace que baje el número de abortos? Comparar con números previos a la legalización carece de sustento científico debido a la clandestinidad. Una razón podría ser el plazo de prohibición para volver a realizarse el aborto, algo que la sanción de Diputados no contempla. En el fondo, ¿qué haría que una mujer que decide abortar en la clandestinidad, decida no hacerlo en la legalidad?. ¿Cómo esta ley lograría bajar el número de abortos? ¿O no es uno de los objetivos?
    d) ¿Es posible que la mortalidad materna esté asociada a factores vinculados a la desigualdad social más que a la clandestinidad del aborto? (inequitativo acceso a la educación, a la salud, malnutrición, etc.) ¿Nos interesa realmente que baje la mortalidad materna o sólo se busca que se sancione un supuesto derecho al aborto?

  3. ¿Qué opina de la posibilidad de crear Centros de Protección Integral de los Derechos en la Atención a la Mujer Embarazada, cuya finalidad sería la de brindar asesoramiento, información, escucha, contención integral y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo para su salud, conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud? Estos Centros estarían conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos, terapistas ocupacionales, nutricionistas y trabajadores sociales.

  4. El artículo 101 del Código Civil, vigente desde hace apenas tres años, dice lo siguiente: “Son representantes: a) de las personas por nacer, sus padres”. Según el texto que estamos tratando (sanción de Diputados), ¿cómo entran en juego el derecho del padre a querer que nazca su hija o hijo, y la voluntad de la mujer de abortar?
* El Senado debiera rechazar la sanción de Diputados. Cualquier modificación habilita que la Cámara de Diputados tenga la posibilidad de insistir con el mismo número (¿lo tendrá?) en la sanción original y dejar sin efectos todas las modificaciones. A la par del rechazo, trabajar en una propuesta legislativa superadora. Dejo una propuesta concreta: “Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de las MujeresEmbarazadas”.

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