lunes, 25 de junio de 2018

Ley de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas

Hace unos días, InfoBae publicaba un artículo de mi blog titulado "El nuevo debate: aborto, ¿drama o derecho?". Allí decía, entre otras cosas, lo siguiente: 

"Estoy convencido, y tengo razones científicas, jurídicas, filosóficas y políticas para estarlo, que antes de nacer ya hay un ser humano con derecho a la vida. Y es por eso que me opongo a la legalización del aborto. Pero entiendo, y respeto, que no todos compartimos esa mirada. Sin embargo, no tengo dudas de que la gran mayoría de las argentinas y los argentinos consideramos al aborto como un drama y no un derecho. La mujer también es víctima. Cuidemos todas las vidas, toda la vida.

Y, además, sabemos que la verdadera solución pasa por la prevención, la educación sexual integral, un real acceso en igualdad de oportunidades a la salud de calidad, y todas las políticas públicas pensadas en clave de derechos humanos y justicia social. ¿Cuál es la excusa para no hacerlo ya? Sabemos que hoy hay cientos de mujeres que mueren al año en nuestro país por malnutrición, tuberculosis y Chagas. ¡Hasta mueren por complicaciones en el embarazo y el parto aquellas que sí desean tener a sus hijas e hijos! Sabemos que en algunos rincones de nuestro país, hoy, una mujer que sí quiere que nazca su hija o hijo debe viajar hasta cientos de kilómetros para poder parir. Faltan hospitales, quirófanos, médicos, remedios y hasta vendas y curitas. ¡No hay ecógrafos! Si no los hay para controlar un embarazo (¡cuántas mujeres en situación de vulnerabilidad no acceden a los controles necesarios!), ¿cómo van a realizar cualquier tipo de aborto donde deben realizarse ecografías antes y después? ¿Cómo van a hacer para garantizar realmente el aborto legal, seguro y gratuito a aquellas mujeres que hoy no acceden ni siquiera a un parto legal, seguro y gratuito? Esta ley que se debate no va a solucionar el drama del aborto, ya que parece pensada para garantizar el derecho a terminar un embarazo y no para cambiar el sistema injusto que sufre la mayoría de nuestro pueblo.

Pero, ¿qué hacer frente a una mujer que expresa su deseo de abortar? Una mujer que llega a esa situación es porque no encuentra salida. Continuar un embarazo no deseado, dar en adopción o abortar son tres opciones que vive como un drama. Por eso es fundamental contenerla, escucharla y acompañarla. Nunca juzgarla, independientemente de la decisión que tome. Nunca pedir una sanción penal para ella. Porque el aborto es un drama. Y los dramas no se legalizan, sino que el Estado debe hacerse cargo de encontrar soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas.

Existen varios proyectos en el Congreso que representan alternativas reales, superadoras a la legalización del drama del aborto....

En vez de destinar recursos públicos a garantizar una práctica que se resigna al fracaso social del drama del aborto (ni que hablar de los miles de millones de pesos que se despilfarran en endeudarse para pagar intereses de deuda), ¿por qué no destinamos todo ese presupuesto, y toda la energía movilizada en estos meses con colores verdes, celestes y demás, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que sí tenemos? De esa manera, en menos tiempo, bajaría la cantidad de embarazos no planificados, bajaría la cantidad de abortos, bajaría la tasa de mortalidad materna y, además, caminaríamos hacia el horizonte que todas y todos buscamos: la Felicidad del Pueblo.".

Muchísimas personas valoraron ese artículo, lo agradecieron, lo celebraron, lo compartieron... Pero algunas y algunos, un tanto incrédulos, me inquirieron sobre esas "soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas" que el artículo prometía. Bueno, aquí están. Basándome en proyectos de mi autoría (¡del 2007!), y versiones mejoradas que se fueron presentado después, y teniendo en cuenta todo lo enriquecedor del debate que se fue dando durante estos meses, les presento un Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas. Es simplemente una propuesta. Es más, es un borrador a disposición del aporte colectivo. Te dejo mi correo para que podamos, juntos, seguir mejorando este proyecto: javiergiangreco@gmail.com

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS DERECHOS
DE LA MUJER EMBARAZADA

TITULO I

Modificación del Código Penal.

ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de cinco (5) a doce (12) años, si obrare sin consentimiento de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de dos (2) a seis (6) años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a veinte (20) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o si fuere cometido por una persona que realizare abortos como una actividad habitual y/o lucrativa".

ARTÍCULO 2° - Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 85 bis. - El que forzare a la mujer a abortar mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a ocho (8) años."

ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo 85 del presente Código Penal y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
No incurrirá en delito el médico diplomado que, interviniendo para salvar la vida de la madre, provocare de manera indirecta la muerte de la persona por nacer, si su intervención se ha hecho con el fin de evitar un peligro grave para la vida de la madre que no podía ser evitado por otros medios".

ARTÍCULO 4° - Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: 

Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso, en los términos del artículo 26 del Código Penal. Siempre se tendrá en cuenta la sanción más benigna o más favorable para la mujer”. 

TÍTULO II

Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada. 

ARTÍCULO 5°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de todos los derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 6°- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la vida, la dignidad, la integridad, la intimidad, la igualdad real de oportunidades y de trato, la salud, la educación, la autonomía, la libertad de creencias y pensamiento, y a la no discriminación.

ARTÍCULO 7°- Derechos específicos. La mujer embarazada que se encuentre enmarcada dentro de la presente ley tiene derecho a:

a) una atención integral por personal especializado e interdisciplinario.
b) estar acompañada por su familia en todo momento, principalmente en momentos de internación.
c) un subsidio económico provisto por el Estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo social.

ARTÍCULO 8º- Consentimiento informado. En los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal, se requiere el consentimiento informado de la mujer, expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial, sobre los riesgos que trae aparejado, para ella y la persona por nacer, la acción terapéutica a realizar. Ninguna mujer puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 9°- Derecho a la vida. Cuando estuviera en peligro la vida de una mujer embarazada, y hubiera posibilidad de vida extrauterina para la persona por nacer, el Estado deberá garantizar el acceso a todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida de ambos.

ARTÍCULO 10- Creación de Centros PIDAME. Créanse los Centros de Protección Integral de los Derechos en la Atención a la Mujer Embarazada, en adelante Centros PIDAME, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, información, escucha, contención integral y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo para su salud, conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 11- Conformación de Centros PIDAME. Los Centros PIDAME estarán conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos, terapistas ocupacionales, nutricionistas y trabajadores sociales, en las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 12- Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral  de las prestaciones previstas en la presente ley. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 13- Asignación por Embarazo para Protección Social. Sustitúyese el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada durante todo el embarazo.
La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad, a cargo de la mujer embarazada.”

ARTÍCULO 14- Asignación por Embarazo para Protección Social. Sustitúyese el inciso l) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

l) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante todo el embarazo, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado. ”

TÍTULO III

Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.

ARTÍCULO 15– Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.150, 26.485, 26.061 y 26.206, además de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula obligatoria de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión estatal o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. La educación sexual integral es un derecho y deberá impartirse en todo el sistema educativo sin excepción y con especial referencia y atención a las comunidades más vulnerables y a la diversidad e identidad de los pueblos originarios. 

ARTÍCULO 16– Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Sexual y Reproductiva, y Educación Sexual Integral. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Sexual y Reproductiva, y Educación Sexual Integral, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Solicitar informes de las autoridades de los ámbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la implementación de las medidas contenidas en las Leyes 25.673, 26.061, 26.150 y 26.485, y concordantes, así como de entidades privadas que trabajen en la materia.
b) Receptar denuncias y/o informes provenientes de miembros de la comunidad educativa sobre la falta u obstrucción de la aplicación efectiva de la ley.
c) Convocar a funcionarios encargados de la aplicación del Programa de Educación Sexual Integral para que informen acerca de la implementación efectiva de la ley.
d) Promover reuniones científicas que ofrezcan alternativas para la más eficaz aplicación de la normativa en cuestión.
e) Impulsar, a partir de la evaluación que formule, la sanción de nuevas normas, o reformas a las existentes, con el fin de remover los obstáculos que se hayan presentado y favorezcan el logro de los objetivos propuestos.
f) Presentar un informe anual circunstanciado del estado de aplicación de las normas en la materia. 
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 17– Composición. La Comisión Bicameral prevista en el artículo anterior estará integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores nacionales, respetando la proporcionalidad de cada representación legislativa, y será presidida, anualmente y en forma alternativa, por cada Cámara. 

TÍTULO IV

Disposiciones finales. 

ARTÍCULO 18– Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 19- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. 

ARTÍCULO 20- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 



FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El ordenamiento jurídico de la República Argentina protege claramente la vida de las personas por nacer, desde la Constitución Nacional (art. 75, inciso 23), pasando por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos (Convención Americana de los Derechos Humanos), hasta Leyes como la 23.849, de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los Códigos Civil y Comercial, y Penal.
Sin embargo, consideramos que esa protección no es tan clara y explícita cuando se trata de los Derechos de las Mujeres Embarazadas. Por esa razón ponemos a consideración el presente proyecto de Ley.
Cabe destacar que el presente proyecto se basa en numerosas presentaciones anteriores, tales como los expedientes: 1859-D-2001, 1241-D- 2004, 1153-D-2007, 3088-D-2007, 8512-D-2012 y 0324-D-2018 que, a su vez, han sido representados en algunas ocasiones. Es decir, es una propuesta que lleva muchos años presentándose, sin obtener tratamiento legislativo alguno y, a su vez, ha ido madurando hasta llegar a la versión actual.
Es de resaltar, también, que se tomaron en consideración muchos puntos de la sanción de Diputados sobre la llamada Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Teniendo en cuenta el drama del aborto, se articulan propuestas superadoras, creativas, para intentar prevenir y erradicar ese fracaso social.
Etc. (detallar el sentido del articulado). En elaboración...
¿Se puede pensar en una especie de "probation" para la mujer que abortó, en vez de la pena, que tenga que ver con asistir a un centro donde la contengan, acompañen y asistan?

Por todo lo expuesto solicito a mis pares su apoyo en el presente proyecto de ley.

ABORTO: aportes para el DEBATE...

sábado, 16 de junio de 2018

El Nuevo Debate: Aborto, ¿Drama o Derecho?

Desde hace varios meses nos vienen diciendo que lo que estaba en debate era “aborto legal o clandestino”. Y resulta que, en la sanción de la Cámara de Diputados, terminaron votando y festejando un texto legislativo que sigue penalizando a la mujer en algunos casos y, por lo tanto, arrastrándola al aborto clandestino e inseguro. ¿Qué pasó?.
El proyecto de ley presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito era diferente. Allí se establecía claramente el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, a simple petición, de manera irrestricta, como un derecho de las mujeres. Y por eso derogaba varios artículos del Código Penal, entre ellos el 88. Pero sabiendo que esa ley no iba a salir porque no tenía apoyo mayoritario, se hicieron algunas concesiones. Entre ellas, reducir la pena del artículo 88 pero dejar la penalización, criminalización, de la mujer. A la par, varias diputadas que votaron en contra de la legalización, con mayor conciencia social, pedían despenalizar totalmente a la mujer, algo con lo que personalmente estoy de acuerdo.
El aborto, si finalmente se sanciona esta ley, seguirá ubicado en el Título I y Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, seguirá tipificado como un delito contra la vida de las personas. Esto queda claramente establecido en los primeros 4 artículos de la sanción de Diputados, más allá de los errores técnicos en cuanto a legislación penal que tiene el texto normativo.
Pero si seguimos leyendo, en los artículos 5° y 7°, se habla de garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Cómo puede ser que un aborto en la semana 16 deje de ser un delito contra la vida de las personas y convertirse, mágicamente, en un derecho, con sólo esgrimir un causal de salud emocional o social? Inconcebible...
Sucede que no todos los que votaron a favor, militaron, este proyecto de ley sobre la legalización del aborto, piensan lo mismo. Y esas contradicciones se trasladaron al texto normativo para, como han dicho algunas diputadas pro-legalización, “sacar la ley como sea”.
En realidad, entre los que votaron en contra también hay disidencias ideológicas y de propuestas. Quizás lo que nos una a la gran mayoría del Pueblo Argentino es entender al aborto como un drama. Algo que no queremos que pase. Algo traumático que no elegimos como proyecto de vida. Y por eso hay que trabajar de forma mancomunada, con políticas públicas de salud, educación, derechos humanos, sociales, para encarar y solucionar este fracaso de la sociedad que es el drama del aborto.
Pero aquellos que estamos en el mundo político sabemos que hay un grupo minoritario que impulsa esta ley con otras ideas. Es cierto que no siempre lo reconocen en público, que maquillan sus argumentos, que buscan esconder sus verdaderos pensamientos: conciben al aborto como un derecho de todas las mujeres (y personas gestantes, es decir, varones trans con útero) que pueden terminar con su embarazo en cualquier momento y por cualquier razón. Porque sí. ¿Y por qué no lo dicen abiertamente? (con ayuda del blindaje mediático). Porque saben que la gran mayoría del Pueblo Argentino jamás apoyaría una ley así. Por eso el nuevo debate, de cara al tratamiento en Senado, debiera ser: ¿es el aborto un drama o un derecho?.
Estoy convencido, y tengo razones científicas, jurídicas, filosóficas y políticas para estarlo, que antes de nacer ya hay un ser humano con derecho a la vida. Y es por eso que me opongo a la legalización del aborto. Pero entiendo, y respeto, que no todos compartimos esa mirada. Sin embargo, no tengo dudas de que la gran mayoría de las argentinas y los argentinos consideramos al aborto como un drama y no un derecho. La mujer también es víctima. Cuidemos todas las vidas, toda la vida.
Y, además, sabemos que la verdadera solución pasa por la Prevención, la Educación Sexual Integral, un Real Acceso en Igualdad de Oportunidades a la Salud de Calidad, y todas las Políticas Públicas pensadas en clave de Derechos Humanos y Justicia Social. ¿Cuál es la excusa para no hacerlo ya? Sabemos que hoy hay cientos de mujeres que mueren al año en nuestro país por malnutrición, tuberculosis y Chagas. ¡Hasta mueren por complicaciones en el embarazo y el parto aquellas que sí desean tener a sus hijas e hijos! Sabemos que en algunos lugares de nuestro país, hoy, una mujer que sí quiere que nazca su hija o hijo debe viajar hasta cientos de kilómetros para poder parir. En varios puntos de nuestro país no hay hospitales, quirófanos, médicos, remedios, ni siquiera vendas y curitas... ¡No hay ecógrafos! Si no los hay para controlar un embarazo (¡cuántas mujeres en situación de vulnerabilidad no acceden a los controles necesarios!), ¿cómo van a realizar cualquier tipo de aborto donde deben realizarse ecografías antes y después? ¿Cómo van a hacer para garantizar realmente el aborto legal, seguro y gratuito a aquellas mujeres que hoy no acceden ni siquiera a un parto legal, seguro y gratuito? Esta ley que se debate no va a solucionar el drama del aborto, ya que parece pensada para garantizar el derecho a terminar un embarazo y no para cambiar el sistema injusto que sufre la mayoría de nuestro Pueblo.
Pero, ¿qué hacer frente a una mujer que expresa su deseo de abortar? Una mujer que llega a esa situación es porque no encuentra salida. Continuar un embarazo no deseado, dar en adopción o abortar son tres opciones que vive como un drama. Por eso es fundamental contenerla, escucharla y acompañarla. Nunca juzgarla, independientemente de la decisión que tome. Nunca pedir una sanción penal para ella. Porque el aborto es un drama. Y los dramas no se legalizan, sino que el Estado debe hacerse cargo de encontrar soluciones superadoras, creativas, desde las políticas públicas.
Existen varios proyectos presentados en el Congreso que presentan alternativas reales, superadoras, a la legalización del drama del aborto. Uno de ellos, con numerosas firmas de los diferentes bloques partidarios, presentado varias veces y nunca tratado, es el que propone la llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada. Allí se plantea, además de la Asignación Universal por Hijo por Nacer, y entre otras propuestas, la creación de Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, contención y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico. Esos Centros estarán conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos y por trabajadores sociales.
En vez de destinar recursos públicos a garantizar una práctica que se resigna al fracaso social del drama del aborto (ni que hablar de los miles de millones de pesos que se despilfarran en endeudarse para pagar intereses de deuda), ¿por qué no destinamos todo ese presupuesto, y toda la energía movilizada en estos meses con colores verdes, celestes y demás, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que sí tenemos?. De esa manera, en menos tiempo, bajaría la cantidad de embarazos no planificados, bajaría la cantidad de abortos, bajaría la tasa de mortalidad materna y, además, caminaríamos hacia el horizonte que todas y todos buscamos: la Felicidad del Pueblo.

Publicado en InfoBae: 
https://www.infobae.com/opinion/2018/06/20/el-nuevo-debate-aborto-drama-o-derecho/

ABORTO: aportes para el DEBATE...

miércoles, 13 de junio de 2018

#Aborto: argumentos...

La cancha está marcada. Inclinada, diría. Está instalado que lo políticamente correcto es ser pro-legalización. El discurso impuesto desde el Poder Económico y Mediático es muy fuerte, y opera en el sentido común. Se nos exige pluralidad, tolerancia y respeto a los que estamos en contra de la legalización pero, a la vez, se exige de manera totalitaria que todos tenemos que pensar como los que apoyan el aborto legal. A un diputado lo hicieron renunciar a su bloque. A otro lo echaron del bloque. Y uno de los bloques presiona a sus integrantes para que se ausenten. Parece que sólo hay que ser tolerante y respetuoso con los que están a favor de eliminar seres humanos antes de nacer...
No podemos hacernos los distraídos. Todos hemos escuchado, leído, argumentos a favor y en contra de la legalización. No se puede decir que de un lado hay argumentos racionales, sensatos, verdaderos y del otro solamente creencias religiosas (dicho de manera despectiva, además).
Estoy convencido, y tengo razones científicas, jurídicas, filosóficas y políticas para estarlo, que antes de nacer ya hay un ser humano con derecho a la vida. Y es por eso que me opongo a la legalización del aborto. Ahora bien, además de no legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, no quedan dudas de que tenemos que seguir militando, trabajando, por cuidar todas las vidas y toda la vida. Hablo de luchar contra la injusticia, contra la desigualdad de clase y de género, de los derechos humanos, del #NiUnaMenos, de la Educación Sexual Integral y de la Justicia Social. ¿Se imaginan un lema de Campaña que diga: Educación Sexual para informarse y decidir. Anticonceptivos para que no haya embarazos (ni abortos). Vida digna para todas y todos para poder ser felices?.
Quiero dejar sentado que la muerte de mujeres pobres por aborto clandestino es un tema de salud pública, de política y también de moral. Y que la eliminación de seres humanos por nacer es un tema moral, de política y también de salud pública. Digamos todo. Legalizar el aborto sí es una imposición, como toda ley. Es falso que sea una ley de la libertad, porque muchos no estamos de acuerdo con que haya libertad para eliminar seres humanos (con los ya nacidos se ve clarísimo, ¿o no?). Se nos quiere imponer un posicionamiento y, de esa manera, obligarnos a ser espectadores pasivos de la eliminación de seres humanos que todavía no nacieron, pero ya tienen derecho a la vida. Nunca la solución a un problema social o de salud pública puede ser la eliminación de seres humanos. No nos resignemos. No abramos la puerta a la cultura del descarte. Hay alternativas más humanas. Les dejo el Proyecto de LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS POR NACER

Y veamos algunos argumentos...

Argumentos desde las Ciencias Biológicas


Laura María Vargas Roig (Doctora en Medicina, Investigadora de Conicet y Profesora de Embriología de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo)

Argumentos desde lo Jurídico


María Angélica Gelli (Abogada, Universidad de Buenos Aires. Especialista en Sociología Jurídica, Facultad de Derecho, UBA)

Aborto y Marco Legal (el artículo más claro y solvente al respecto)
No voy a detenerme en el tema de los intereses extranjeros y el gran negocio que hay detrás, pero igualmente les dejo un enlace: "Intereses Espurios que se esconden detrás del Aborto".

Desde lo político y lo filosófico, ya he argumentado en otros escritos que pueden leer en el siguiente enlace: ABORTO: aportes para el DEBATE...

Por todo lo dicho, nos pido a todas y todas que #CuidemosLasDosVidas ya que #ValeTodaVida

Filosofía e IVE (o aborto)

El compañero Darío Sztajnszrajber dijo hace un tiempito en el programa de Novaresio, lo cito porque es un video que se viralizó, que “la filosofía sirve para cuestionarlo todo, para darte cuenta que todo puede ser de otra manera (Merlí también dice ésto textual), que uno debe emanciparse de ese sentido común en el que vive inmerso y que lo chupa... la filosofía no pregunta para encontrar respuestas sino para que las respuestas instituídas se derrumben, para demoler lo instalado que siempre encubre una situación de poder... siempre el poder se instala haciendo pasar como verdadero su propio interés, y cuando uno asume una verdad como incuestionable, el poder ganó, ya que no hay poder más eficiente que aquel que no se ve”. La filosofía es el análisis de lo obvio (lo que tenés enfrente). Lo dice él, lo digo yo, lo dice Merlí, y lo dicen filósofos mucho más importantes. Y agrega en un reportaje de hace unos días a Página 12: “La deconstrucción hoy es el pensamiento más a la izquierda posible. Hoy ser de izquierda es ser deconstruccionista...”. Vamos a hacer filosofía, vamos a deconstruir... Es decir, desarmar, desnaturalizar, cuestionar todo, discutir lo que se nos presenta como obvio.
Si yo pregunto si hay que legalizar el aborto, ¿qué responderían todas las militantes del pañuelo verde? (¡aclaro que celebro la militancia!). Que sí, obvio. Bueno. Hagamos filosofía. Cuestionemos lo que se nos aparece como obvio. Discutamos el sentido común instalado hoy, lo políticamente correcto, el discurso dominante en los medios. Quizás, no lo sé, vamos a intentar pensarlo juntos, haya un poder invisibilizado instalando estas verdades.
Parece obvio que aquellos que se oponen a la legalización del aborto son de derecha, conservadores, fanáticos religiosos y que sólo se ocupan de la vida de las personas antes de nacer y nunca después. Está instalado así. Bueno, ¿por qué parece obvio?. Hay muchísimos contraejemplos para demostrar que no es así. Pero, claramente, es mucho más fácil discutir con esas personas cuando uno está a favor de la legalización. Laclau estaría aplaudiendo a más no poder. Construir ese enemigo aumenta las chances de ganar. Entre Aguer o Cecilia Pando, y casi cualquier otra persona, uno sabe dónde no ponerse.
¿Pero acaso las y los militantes de izquierda, feministas, progresistas, que son pro-legalización se ven representados por Dujovne, Wisky, Lipovetzky, Lospennato, Fernando Iglesias y tantos otros dirigentes de Cambiemos? ¿O tal vez se vean identificados con el defensor de los derechos de la mujeres, Marcelo Tinelli?. ¿O la progresista Susana Giménez?. Sin embargo, Norberto Bobbio, filósofo, jurista y politólogo socialista, afirmó: “He hablado de tres derechos. El primero, el del concebido, es el fundamental; los otros, el de la mujer y el de la sociedad, son derechos derivados. Por otro lado, y para mí este es el punto central, el derecho de la mujer y el de la sociedad, que suelen esgrimirse para justificar el aborto, pueden ser satisfechos sin necesidad de recurrir al aborto, evitando la concepción. Pero una vez hay concepción, el derecho del concebido sólo puede ser satisfecho dejándole nacer ”.
Para algunos, entre los que me incluyo, cualquier criterio que elijamos va a terminar siendo un constructo filosófico y cultural. Darío Sztajnszrajber lo explica clarito en su magnífica exposición en el Congreso (sólo omitió decir que su razonamiento también aplicaba a sus argumentos). Y, por eso, en una sociedad democrática, laica y plural, lo que se puede y lo que no se puede hacer lo define la misma sociedad a través de las leyes. (Entre nos, habría que repensar el concepto de “representación” para cualquier tema que se trate, pero ahora nos excede). Y en una sociedad pluralista atravesada por distintas metafísicas y diferentes éticas, esas leyes se definen por consensos prácticos mediante mayorías circunstanciales, en procedimientos previamente definidos por otras leyes. Es así hoy y para cualquier tema que se legisle.
Entonces, si lo determina la sociedad, correr ese límite sobre la protección de la vida humana es peligroso. Un bebé recién nacido también es dependiente de la madre o, de mínima, de cualquier otro ser humano. ¿Qué impide que mañana se pueda decidir eliminarlo después de nacido? Nada. El criterio es arbitrario. Lo determina la sociedad. Y si el fundamento es la autonomía o voluntad de la persona con más edad (¿poder?), y hasta el deseo de reconocerlo/aceptarlo o no, más peligroso todavía. Hasta un día antes de nacer, el ser humano tiene derecho a la vida o no dependiendo del deseo de la persona gestante. Ni bien nace, ¿ya no tiene importancia el deseo de la madre? ¿O todavía se lo puede eliminar? Preguntas que se abren a partir de este debate. Me preocupa...
Aunque todo sea potencialmente intersubjetivo, hay que tomar posición. Arriesgar y hacerse cargo. Intentar ser coherente. Yo hago una opción. Y encuentro muchas razones para hacerlo. En la vida hay que elegir...

Deshumanización, Black Mirror y el Valor de la Vida 

ABORTO: aportes para el DEBATE...


lunes, 11 de junio de 2018

Deshumanización, Black Mirror y el Valor de la Vida


¿Conocen la serie Black Mirror? Si no vieron el capítulo 5 de la 3ra temporada, ya es momento. Se llama “El hombre frente al fuego” en Latinoamérica o “La ciencia de matar” en España. Pueden verlo (¡sería genial!) o leer el argumento en https://es.wikipedia.org/wiki/Men_Against_Fire

--- *ALERTA SPOILER* ---

Para poder matar seres humanos a quienes se considera descartables desde el Poder, primero hay que deshumanizarlos. El implante, gran metáfora de relatos y discursos, hace que los soldados no vean un rostro humano sino un monstruo. Desde el lenguaje tampoco son seres humanos sino “cucarachas”. No pueden escuchar lo que dicen, olerlos, sentirlos como humanos. Y, entonces, les resulta muy sencillo matarlos.
Pero cuando falla el implante, gran metáfora sobre la disputa de sentido, uno de los soldados empieza a percibir lo que antes era invisibilizado. No son monstruos, no son cucarachas, no son mutantes. Son seres humanos. Son como él. Son un otro en el que se reconoce. Y por eso decide no matarlos ni dejar que los maten. Ambas cosas. Ni matarlos ni dejar que los maten.
Hay varios diálogos con mucho contenido a lo largo del capítulo, principalmente tres: 1) en la casa de Heidekker; 2) Catarina y Stripe, bajo tierra y 3) el psicólogo Arquette y Stripe, en la celda militar.

--- *FIN ALERTA SPOILER* ---

Giorgio Agamben, filósofo italiano, lo explica muy bien con conceptos que retoma del derecho romano, tales como Homo Sacer y la Nuda Vida. Pero hagamos algo de divulgación escuchando a Darío Sztajnszrajber: "El Valor de la Vida Humana: el Otro".
Se puede pensar con: Inmigrantes ilegales. Mujeres. Niños. Viejos. Homosexuales. Pobres. Judíos. Terroristas. Subversivos. Negros. Delincuentes. Personas con discapacidad. Esclavos. Pueblos originarios. En diferentes épocas, lugares y culturas. Deshumanizar, o infra-humanizar, para quitar derechos. Derechos humanos que tenemos todas y todos por el único hecho de ser humanos.
Vamos a pensarlo con los pueblos originarios de estas tierras cuando vinieron los europeos. Pónganse, por un momento, en el lugar de los europeos. Había de todo, pero hagamos el esfuerzo. Llegan a una tierra nueva, y ven seres que son diferentes. Seres que no habían visto antes. Distintos. Claramente no son como nosotros. ¿Tendrán alma?, se preguntan algunos. Los matan. Los esclavizan. Les niegan derechos. ¿Por qué? No existía el concepto de humanidad. La idea de humanidad nace para que no nos matemos entre nosotros. Somos diferentes pero iguales, nos iguala el ser humanos. Y, con el tiempo, descubrimos, decidimos, que tenemos derechos por el solo hecho de ser humanos. Por ejemplo, el derecho a la vida...
Hoy pasa con el ser humano por nacer. Si no lo reconocemos como humano, como uno de los nuestros, le podemos negar el derecho a vivir. ¿Se entiende? Personalmente, si estuviese convencido que el feto no es un ser humano con derecho a vivir, estaría militando por el aborto legal, seguro y gratuito. Y supongo que, si ustedes estuviesen convencidos de que el feto es un ser humano, estarían militando para defender su derecho a vivir (si es que no lo están haciendo ya). ¿O no?.
E. Levinas dice que “El rostro es lo que nos prohíbe matar”. Vamos a ponerle rostro. 


¿Ven?. Tiene rostro humano. Es uno de los nuestros. Y tiene derecho a vivir, como nosotros que sí pudimos ejercerlo. Si el vientre fuese transparente, dicen algunos, dejarían de invisibilizar la humanidad del feto…

ABORTO: aportes para el DEBATE...

domingo, 10 de junio de 2018

¿Es cierto que se vota una Ley de “Aborto” irrestricto y a simple petición?

Hay muchísima desinformación con respecto a la propuesta de Ley que se estaría votando este próximo miércoles 13/6. Y la más preocupante es que muchas personas (legisladores, periodistas, ciudadanos) manifiestan explícitamente no estar de acuerdo con los alcances de la Ley, pero piensan que el texto normativo que está en discusión dice otra cosa diferente.
Con la redacción del proyecto original de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, pero también con el pre-dictamen que se leyó en la última reunión plenaria de las comisiones en Diputados, sucede lo siguiente: se habilita la interrupción voluntaria del embarazo, de manera irrestricta, a simple petición.
Algunas personas están de acuerdo con eso, y militan por eso. No comparto, pero respeto su postura. Eso sí: digan toda la verdad. El problema es cuando se manipula desde lo comunicacional para sumar apoyos, votos. Lo que pedimos es información para decidir...
El último texto difundido dice, en su artículo 3°, lo siguiente: “Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos...”. Y, como inciso b), agrega: “si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano”.
El Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo, en su punto 3.1, desarrolla el llamado “causal salud”. Allí retoma la definición de la Organización Mundial de la Salud: completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”. Y, a continuación, detalla pautas para interpretarla. Y cito: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia. La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
Toda persona gestante, en base a su decisión de lo que puede llegar a considerar una posible afectación de su salud mental, emocional, psíquica y/o social va a poder interrumpir voluntariamente su embarazo. ¿Y si considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética? ¿Y si considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos? Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que pretenden aprobar.
En conclusión, en la sesión del miércoles 13/6 se vota, también, si como Pueblo queremos habilitar la interrupción voluntaria del embarazo, de manera irrestricta, a simple petición.. o no. Información para decidir y hacerse cargo.

ABORTO: aportes para el DEBATE...

sábado, 9 de junio de 2018

¿Qué hacer frente al drama del #Aborto?

No quiero que muera ninguna mujer pobre por aborto clandestino.
No quiero que muera ninguna mujer pobre por aborto.
No quiero que muera ninguna mujer pobre.
No quiero que muera ninguna mujer.
No quiero que muera ningún ser humano.

Si estuviese convencido de que no hay un ser humano con derecho a la vida antes de nacer, militaría a favor del aborto legal, seguro y gratuito.

Pero entonces, ¿qué hacer frente a una mujer que expresa su deseo de abortar?
    1) Contenerla. Escucharla. Acompañarla.
    2) Nunca juzgarla. Independientemente de la decisión que tome.
    3) Nunca pedir una sanción penal.
    4) Mostrarle la humanidad de la hija o el hijo que aloja en su vientre, antes de que tome la decisión.
    5) Y seguir trabajando en promoción humana, por vivienda digna, trabajo decente, salud integral, educación, etc. Independientemente de la decisión que tome.
Por eso nos invito, más allá del resultado de la votación sobre “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, a seguir militando, trabajando, por los siguientes puntos:
a) Querer cambiar las cosas que nos parecen injustas
b) Derechos Humanos
c) Luchar contra la desigualdad (social y de género)
d) #NiUnaMenos (no a la violencia y la muerte, sí a la vida)
e) Descriminalizar a la mujer que abortó
f) Educación Sexual Integral


Desde mi punto de vista, el gran proceso cultural (con fuerte impulso foráneo) que nos lleva a desacuerdos es la deshumanización del feto. Si no lo reconozco como humano puedo quitarle derechos y, llegado el caso, eliminarlo.

Hablo de feto y no de embrión por varias razones. Algunos quieren ensuciar la discusión hablando de “Fertilización In Vitro”. El proyecto en cuestión, sin embargo, habla de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”. Y el embarazo inicia con la implantación o anidación, no con la fecundación. Es decir, se intenta argumentar con un tema que no hace al proyecto en discusión actualmente.
Por otra parte, a partir de la 8va semana de gestación ya hablamos de feto y no de embrión. La enorme mayoría de las mujeres no tienen certeza de su embarazo (a veces ni sospecha) antes de la 8va semana. Es decir, si te hablan de embrión y no de feto, quizás quieren llevar la discusión a otro terreno donde les resulta menos difícil dar cuenta de su postura. Lo cierto es que en la gran mayoría de los casos, el aborto inducido se realiza con un feto gestándose. Y te invito, con total libertad, a buscar imágenes de un feto de 14 semanas. O de más semanas también, ya que se habilitan interrupciones del embarazo más allá de ese plazo.

ADVERTENCIA: Todo legislador que vote la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo está aprobando que se pueda de manera irrestricta y a simple petición. Más allá de lo que algunos digan, la interpretación del artículo 3°, inciso b) del pre-dictamen, la llamada "causal salud", es lo suficientemente amplia para que nada quede afuera. Para más información, lean lo que dice hoy el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo.

Para algunos, entre los que me incluyo, cualquier criterio que elijamos va a terminar siendo un constructo filosófico y cultural. Y, por eso, en una sociedad democrática, laica y plural, lo que se puede y lo que no se puede hacer lo define la misma sociedad a través de las leyes. (Entre nos, habría que repensar el concepto de “representación” para cualquier tema que se trate, pero ahora nos excede). Y en una sociedad pluralista atravesada por distintas metafísicas y diferentes éticas, esas leyes se definen por consensos prácticos mediante mayorías circunstanciales, en procedimientos previamente definidos por otras leyes. Es así hoy y para cualquier tema que se legisle.
Entonces, si lo determina la sociedad, correr ese límite sobre la protección de la vida humana es peligroso. Un bebé recién nacido también es dependiente de la madre o, de mínima, de cualquier otro ser humano. ¿Qué impide que mañana se pueda decidir eliminarlo después de nacido? Nada. El criterio es arbitrario. Lo determina la sociedad. Y si el fundamento es la autonomía o voluntad de la persona con más edad (¿poder?), y hasta el deseo de reconocerlo/aceptarlo o no, más peligroso todavía. Hasta un día antes de nacer, el ser humano tiene derecho a la vida o no dependiendo del deseo de la persona gestante. Ni bien nace, ¿ya no tiene importancia el deseo de la madre? ¿O todavía se lo puede eliminar? Preguntas que se abren a partir de este debate. Me preocupa...
Aunque todo sea potencialmente intersubjetivo, hay que tomar posición. Arriesgar y hacerse cargo. Intentar ser coherente. Yo hago una opción. Y encuentro muchas razones para hacerlo. En la vida hay que elegir...

#ElijamosLasDosVidas #CuidemosLasDosVidas #ValeTodaVida

ABORTO: aportes para el DEBATE...