jueves, 5 de julio de 2018

¿Qué se está debatiendo con la legalización del aborto?

Todos los que nos oponemos al aborto, y en particular a esta legalización que nos quieren imponer, lo hacemos porque estamos convencidos que hay un ser humano con derecho a la vida antes de nacer. Todas y todos. De izquierda, centro o derecha. Creyentes, agnósticos o ateos. Todes. Y hay argumentos científicos, jurídicos, filosóficos y políticos para fundamentar esa postura.
Del otro lado, en cambio, hay posturas diversas y argumentos contradictorios entre esas diferentes posturas. Algunos, por ejemplo, dicen estar de acuerdo sólo con la despenalización sin saber que la sanción de Diputados avanza más allá. Otros aprueban la práctica hasta determinada semana, desconociendo que el texto que se está tratando en Senado avanza más allá. Pero, además, los pro-legalización, por llamarlos de algún modo, se pueden categorizar en 4 grupos diferentes:
  1. Los que niegan la existencia de un ser humano antes de nacer.
  2. Los que reconocen la existencia de un ser humano antes de nacer, pero niegan que sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos.
  3. Los que reconocen la existencia de una persona por nacer, un sujeto de derechos, pero consideran que se puede decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no: aborto selectivo por género, clase social o eugenésico (en caso de discapacidades, malformaciones o condiciones genéticas).
  4. Los que reconocen la existencia de una persona por nacer, un sujeto de derechos, pero deciden priorizar el derecho a la autonomía de la mujer ya nacida por sobre el derecho a la vida del ser humano por nacer.
En primer lugar, y antes de entrar en diálogo con cada uno de esos grupos diferentes, tal vez sea necesario aclarar qué dice el texto normativo que se está debatiendo.
  1. En el Título I (artículos 1 al 4) se modifica el Código Penal (artículos 85 a 88). Allí se reconoce, de hecho, que el aborto es un delito contra la vida de las personas, ya que seguirá ubicado en el Libro II (de los delitos), Título I (delitos contra las personas), Capítulo I (delitos contra la vida), del Código Penal.
  2. Se sigue penalizando el aborto en algunos casos (al médico y a la mujer) y, por ende, no se acaba con los abortos clandestinos.
  3. En el Título II se legaliza el aborto, la interrupción voluntaria del embarazo. No es una ley de despenalización, sino de legalización. El aborto se convierte en un derecho, algo que entra en franca contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
  4. Se habilita el aborto de manera irrestricta hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. ¿Semana 14 del proceso gestacional es semana 16 del embarazo (que se contabiliza desde la fecha de última menstruación, y no desde la fecundación o fertilización)?. No es hasta la semana 12, plazo mayormente utilizado en otras legislaciones.
  5. Ya estamos hablando de fetos, porque se es embrión hasta la semana 8. En la semana 14 el feto ya ha adquirido la forma del cuerpo de un bebé a término, pero con un tamaño mucho menor. Los latidos del corazón del feto se aprecian en la ecografía a partir de la 6° semana de embarazo, y se pueden oír entre las semanas 8 y 10. Ya aparecen los genitales. Hay actividad neuronal.
  6. Se habilita el aborto más allá de la semana 14. ¿Hasta cuándo?. No se explicita límite alguno. Durante el tratamiento en particular se propuso poner como límite la viabilidad extrauterina (semana 20-22) pero se rechazó la propuesta. ¿Por qué no se explicitó? ¿Se habilita el aborto más allá de las 20 semanas? ¿Hasta el noveno mes?
  7. Se habilita el aborto más allá de la semana 14, en tres causales. Conviene aclarar que las tres causales son claramente más amplias que la legislación vigente. Los dos incisos de no punibilidad (diferente a legalizar) del artículo 86 del Código Penal son marcadamente restrictivos comparados con la propuesta actual.
  8. Se habilita el aborto más allá de la semana 14, a los fines prácticos, de manera irrestricta y a simple petición. ¿Por qué? Porque el llamado “causal salud” debe ser interpretado, según el artículo 18, en los términos de la Organización Mundial de la Salud. Si uno lee el Protocolo ILE, encontramos las siguientes pautas para interpretarla: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS. La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”.
  9. ¿Y si la mujer embarazada considera que puede afectar su salud psíquica, emocional, que su hijo nazca con alguna discapacidad o determinada condición genética? ¿Y si considera que puede afectar su salud social tener que alimentar una hija más? ¿Acaso no podemos argumentar que todo embarazo puede afectar nuestra salud en estos términos? Estas son algunas de las muchas preguntas que ponen de manifiesto cómo se abre la puerta al desprecio por la vida humana, a la cultura del descarte, con esta ley que pretenden aprobar.
Ahora sí. ¿Cómo entrar en diálogo con cada uno de los diferentes grupos pro-legalización?
  1. Los que niegan la existencia de un ser humano antes de nacer.
Nadie sostiene científicamente esta postura. En el proceso de la fecundación, desde la unión de los dos gametos (óvulo y espermatozoide) hay un nuevo ser viviente, con una nueva identidad genética (ADN), perteneciente a la especie homo sapiens, con progenitores humanos. Esto es indiscutible. No conozco a nadie que haya podido negarlo seriamente.
  1. Los que niegan que sea sujeto de derechos, que sea persona en términos jurídicos.
Para el marco normativo argentino el ser humano por nacer es persona en términos jurídicos y sujeto de derechos. El Código Civil y Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros artículos, tales como el 24 y el 101. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional, en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Y nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Y podríamos seguir citando la Convención de los Derechos del Niño con la Ley 23.849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas.
  1. Los que consideran que se puede decidir, en base a criterios claramente discriminatorios, quién puede nacer y quién no.
Con este grupo no hay mucha posibilidad de diálogo. A lo largo de la historia mundial se han cometido innumerables crímenes y genocidios basados en esta forma de pensar: unos, con más poder, deciden que otros, mayormente indefensos, valen menos y son descartables. En India y China, el aborto selectivo es padecido principalmente por las mujeres por nacer. En numerosos países con aborto legal se percibe un drástico descenso de nacimientos de personas con síndrome de down. Esta postura atenta contra todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional, no solamente contra posicionamientos éticos y morales. Y pocas personas se animan a sostenerla en público.
  1. Los que deciden priorizar el derecho a la autonomía de la mujer ya nacida por sobre el derecho a la vida del ser humano por nacer.
Para empezar, preguntaría: si el bebé tiene horas de nacido, ¿también priorizarían el derecho a la autonomía de la madre por sobre la vida de la hija o el hijo? Si la respuesta es sí, pasarían a formar parte automáticamente del grupo anterior, es decir, de los que deciden quién tiene derecho a vivir y quién no. Pero si la respuesta es no, podemos intentar seguir dialogando.
¿Qué diferencia a un ser humano nacido de uno que todavía no nació? En primer lugar, tiempo. La ciencia nos dice que después de la semana 20 existe lo que se denomina viabilidad extrauterina, es decir, la posibilidad de seguir viviendo fuera del útero. Cada día la ciencia y la tecnología permiten nacimientos de personas con menos de 6 meses de embarazo. Si nace tiene derecho a la vida, pero si sigue en el vientre materno… ¿no?.
Demos un paso más: ¿qué diferencia a un feto de 15 semanas con derecho a vivir de uno que puede ser eliminado? Es decir, ¿por qué se penaliza el aborto de un feto de 15 semanas, excepto que ingrese en alguno de los causales y, de inmediato, pasa a ser un derecho de la mujer eliminarlo? No se entiende. El ser humano, la persona por nacer, sigue teniendo los mismos derechos. Si su progenitor es un violador, pareciera que el delito (aberrante) del varón nacido le quita el derecho a la vida a esa mujer o ese varón por nacer. ¿Por qué? Quizás se vea más claro con la salud emocional o social, que ya explicamos. ¿Por qué un delito se convierte en derecho, mágicamente, por el sólo hecho de que exista un posible riesgo que afecte a la mujer gestante en su vida psíquica? ¿Qué hace que ese ser humano por nacer pierda el derecho a vivir?.
Ahora, con mayores precisiones sobre el texto normativo en debate, y los diferentes posicionamientos con respecto al tema, vos… ¿de qué lado estás?.

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