martes, 15 de mayo de 2007

¿Más vale tarde que nunca?

Una gran cantidad de hechos políticos sucedidos en los últimos meses han sido acompañados, desde las opiniones y comentarios más diversos, por la frase “más vale tarde que nunca”. Obviamente que, en esos temas, es mejor hacer algo con retraso que no hacerlo. Sin embargo, la sabiduría popular siempre nos enseñó que “más vale prevenir que curar”. Es decir, en estos casos, es preferible antes que después, a tiempo que a destiempo. Basta como ejemplo paradigmático lo sucedido en Cromagnon.
Celebramos que el gobierno haya echado a funcionarios fuertemente sospechados de corrupción. Celebramos que el gobierno le haya retirado la concesión a empresas que, por lo menos, se mostraron ineficientes. Celebramos que el gobierno se esté ocupando de la seguridad aérea, incluyendo el tema de los radares y salarios dignos para los controladores. Celebramos que el gobierno en Santa Cruz, después de tantos años, esté dialogando. Celebramos la anunciada repatriación total de los fondos de Santa Cruz. Celebramos estas iniciativas y tantas otras por el estilo que omito nombrar o estarán por venir. Pero lamentamos que haya sido necesario que viera la luz tanta corrupción, impunidad o estallido social, según el caso, para ocuparse del tema.
Y esto no pasa sólo a nivel nacional o en la provincia originariamente K. En la Ciudad de Buenos Aires se han sucedido de manera vertiginosa una serie de anuncios en materia de salud, seguridad, transporte, higiene urbana, todos ellos con posterioridad al anuncio de la fecha de las elecciones. Son temas que no se le pueden exigir a un Secretario de Cultura, y es discutible si pueden ser impulsados por un Vicejefe de Gobierno. Pero, ¿hacía falta esperar tantos meses como Jefe de Gobierno para anunciar las propuestas?. Estamos hablando del doble turno en unos pocos hospitales, los contenedores de basuras en varios lugares, la consulta popular sobre la policía porteña, el inicio de las obras para el hospital de Lugano, el supuesto plan integral de tránsito y transporte, etc. No parece serio y se asemeja demasiado a un ardid electoral.
Estaría bueno que no nos subestimen. Ojalá aprendiésemos que debe haber propuestas y que deben cumplirse, para no tener que llegar a la protesta. Esperemos que una ciudadanía responsable pueda más que el populismo demagógico.
¿Más vale tarde que nunca?. Más vale temprano que tarde, antes que después. Ya es tiempo.

jueves, 1 de marzo de 2007

Llegó el momento...

Es un año de elecciones y esto genera distintas reacciones en nosotros: interés, molestia, bronca o apatía.
Pero debemos tener en claro que mientras el pesimista es un mero espectador de la tragedia humana, el optimista es el verdadero actor que a través de un compromiso de trabajo con la realidad, transformará las lágrimas y las angustias momentáneas, propias y ajenas.
Llegó el momento de pasar de la protesta a la propuesta.
Sabemos que en nuestras manos no están las soluciones a todos los problemas, pero frente a todos los problemas tenemos que poner y ofrecer nuestras manos.
Es preocupante que no participemos. ¿Cómo es posible que no nos metamos pese a todo lo que está pasando?. La participación es fundamental. Participar es ser parte de algo, dar parte nuestra. Es meterse. Nos implica y complica la vida. No podemos construir una Nación diferente con un Pueblo indiferente.
Nuestro voto es valioso e importante como participación política. Pero es insuficiente. El voto debiera ser el único acto solitario en democracia; el resto debieran ser solidarios.
¿Por qué siempre conformarnos con votar al menos malo?. No podemos dejar de tener presente que los lugares que no ocupamos nosotros, otros lo ocuparán ya que nunca quedan vacíos.
Es innegable el descreimiento hacia la clase política. Pedimos "que se vayan todos" pero muy pocos se animaron a jugarse y meterse. Llegó el momento de dejar la queja destructiva y pasar al aporte constructivo.
Se puede ser joven, honesto, trabajador, buscar el bien común, meterse en política y llegar sin traicionar los propios principios. SE PUEDE.
Hay que participar. ¿Dónde?. Donde quieras... donde te sientas cómodo (o menos incómodo). En un partido, una fundación, una institución, una ONG. Donde quieras, pero PARTICIPÁ.
Yo ya me decidí. Y vos, ¿qué estás esperando?.

jueves, 1 de febrero de 2007

Sí a la Vida IV

Decíamos en uno de los artículos anteriores que según el marco jurídico argentino, el nasciturus (el por nacer, según la exacta expresión del Derecho Romano) debe ser protegido. Sin embargo, según el artículo 86 de nuestro Código Penal, “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
En primer lugar sería bueno aclarar que el Código Penal sanciona el aborto, no lo legaliza. La despenalización es sólo la excepción a la regla. Y en rigor, no es una despenalización del aborto sino sólo una declaración de no punibilidad de determinadas conductas. Por eso mismo jamás puede ni debe ser autorizado por vía judicial, ya que la no punibilidad se aplica solamente frente al hecho consumado.
Partiendo de esta ley que lleva más de 85 años, se han realizado interpretaciones de las más variadas respecto de los alcances de la no punibilidad del aborto en los casos mencionados. Algunos entienden, por ejemplo, que el término “salud” debe tomarse según la definición de la Organización Mundial de la Salud. Es decir, no debe limitarse a la salud física, sino que debe incluirse la psíquica (mental) y la social. Sólo basta ver de qué año es la definición de la OMS para darse cuenta cuánto dista del espíritu del legislador y de lo que se quiso expresar al hablar de salud. Escribir “salud física” hubiese sido redundante en aquella época.
Sin embargo creemos que más que dar una nueva interpretación del Código Penal, debemos ponerlo en consonancia con nuestro marco jurídico actual. Consideramos que el tema de la no punibilidad del aborto tal como figura en el artículo 86 de nuestro Código ha sido derogado de hecho luego de la Reforma Constitucional de 1994, o incluso antes (en 1990 con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño).
A partir del artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional el nuevo orden jerárquico de normas es el siguiente:
1) La Constitución Nacional
2) Los Tratados y Concordatos aprobados por el Congreso
(que “tienen jerarquía superior a las leyes” según dice textualmente el inciso citado)
3) Las leyes del Congreso
El inciso continúa enmarcando los tratados internacionales y los concordatos en el contexto de la Constitución, estableciendo que “en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional”. De lo dicho hasta aquí se desprende claramente que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incluidos en ella o aprobados por el Congreso están por encima del Código Penal. En caso de contradicción o superposición, tienen validez por sobre este último.
Uno de estos Tratados Internacionales es la “Convención sobre los Derechos del Niño”, que en su artículo 1º, establece: “...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...”. El Honorable Congreso de la Nación, en pleno cumplimiento de lo normado por La Constitución Nacional, sancionó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba dicha Convención, con algunas reservas y declaraciones que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina. En cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano, la mencionada Ley en su artículo 2°, dispone lo siguiente: “...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Otro Tratado Internacional, que también tiene jerarquía constitucional, es la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Todo lo dicho está respaldado expresamente por Nuestra Carta Magna que en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Nuestra legislación debe proteger la vida humana desde el embarazo, teniendo bien en claro que el embarazo comienza con la concepción.
Hay muchos otros Tratados donde podemos ver reflejado el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, etc. pero basta con lo expuesto hasta este momento para concluir que el artículo 86 de nuestro Código Penal se encuentra derogado de hecho dentro de nuestro Marco Jurídico.

viernes, 15 de diciembre de 2006

Frente a la sanción de la Ley de Educación Nacional

Celebro que la educación vuelva a estar en la agenda pública. Celebro que el Presidente de la Nación haya dicho que “la educación es la principal prioridad nacional”. Celebro que el Ministro Filmus haya afirmado que la “educación debe ser una política de Estado, y no sólo de un sector”. Pero lamento que hayamos desperdiciado esta oportunidad histórica de realizar una verdadera transformación educativa que nos permita ser una Gran Nación.

El Presidente de la Nación, al inaugurar las sesiones de este Honorable Congreso este año, decía: “...En el presente año lanzaremos el debate sobre los contenidos que deberá tener la necesaria nueva Ley Nacional de Educación, que deberán discutir los señores legisladores y será fundamental para consolidar nuestro proyecto de país. A más de 12 años de su aprobación, es necesario realizar una profunda evaluación del impacto que ha tenido la Ley Federal de Educación. Consideramos imprescindible superar la profunda fragmentación y desigualdad que hoy impera en la educación y en la sociedad argentina a los efectos de volver a constituir un verdadero sistema que, respetando la característica federal del mismo y las particularidades locales y regionales, vuelva a colocar a la educación como el eje de la construcción de una Nación con raíces, realidades y proyectos comunes”.
Ni se realizó la profunda evaluación de la Ley Federal, ni parece respetarse el federalismo, ni la pudimos discutir los legisladores tal como había prometido.

1) Importancia de la Educación

Para que la educación sea realmente una Política de Estado y no una política de gobierno que cambia con cada presidente, es necesario definir primero qué país queremos y qué concepción de persona tenemos. Y de este debate tienen que participar efectivamente todos.

“La tarea de educar, como empeño de ayudar al hombre a lograr su plenitud, ha de partir de una adecuada concepción del hombre como persona en comunidad de personas” (EPV 10)
“El objetivo de toda educación genuina es el de humanizar y personalizar al hombre” (EPV 28)

El Ministro Filmus, al presentar el Proyecto de Ley en el Senado, dijo que los países que progresan en materia educativa es porque tienen continuidad. El problema es que para él (y para muchos), la continuidad empieza con su proyecto. Y así cada gobierno puede pretender que se continúe lo que el inicia, es decir, un continuo empezar. Y esto es muy factible que se de cuando no hubo un verdadero debate entre todos los sectores de la sociedad, los distintos partidos políticos y el Pueblo.

2) Debate preparatorio

El gobierno, a principios de este año, planteó fuertemente la necesidad de modificar la Ley Federal de Educación haciéndose eco de ciertos cuestionamientos, la mayoría de ellos fundados en razones de carácter ideológico. Ahora bien, ¿había una necesidad real de tener una nueva ley de educación?. Personalmente creo que no existe una necesidad perentoria de reemplazar la ley vigente, que es fruto del amplio y democrático debate que se desarrolló durante el II Congreso Pedagógico Nacional. En efecto, entre septiembre de 1984 y marzo de 1988, la sociedad argentina en su conjunto y la comunidad educativa en particular, se movilizaron en un encuentro sin precedentes por el nivel de participación, donde reflexionaron, debatieron y acordaron principios, derechos y objetivos, muchos de los cuales hoy constituyen el andamiaje jurídico y axiológico del Sistema Educativo Argentino.
Esto no quiere decir que la Ley Federal sea perfecta. La ley de Educación Técnica, por ejemplo, vino a paliar uno de sus más notorios defectos.
Por otro lado no podemos desconocer que algunos de los puntos que se le critican a la ley 24.195 son producto del proceso legislativo más que conclusiones del Congreso Pedagógico. Como ejemplo basta citar el tema de la Estructura del Sistema Educativo. La EGB y el Polimodal no aparecieron jamás en las deliberaciones del Congreso Pedagógico. La Cámara de Diputados trabajó sobre Primario y Secundario de 6 años cada uno. Y en el Senado se terminó votando la actual estructura. Al menos se optó por una...
Podemos afirmar que muchas de las quejas que se escuchan sobre la situación actual de la educación nada tienen que ver con el texto propiamente dicho de la Ley Federal. ¿Acaso la ley de educación es culpable de la situación social que vivió y vive el país?. En general se critica, como bien dijo el Diputado Macaluse en la Comisión, el contexto político y económico de la Ley que, no podemos olvidar, fue también enviada al Congreso en pleno gobierno justicialista. Berta Braslavsky, reconocida pedagoga y miembro de la Academia Nacional de Educación, dice al referirse a la ley que “como su aplicación coincidió con la consolidación de un partido en el poder –el peronismo- y ese partido asumió concepciones neoliberales, hubo confusiones y se trató a la ley como una ley del neoliberalismo, cuando en realidad responde a muchos aspectos que han sido propiciados mucho antes del neoliberalismo”.
Asimismo la tan publicitada Ley de Financiamiento, retomada por esta Ley, propone llegar en el 2010 al mismo presupuesto que la Ley Federal de Educación, en su Título XI, ya estipulaba para hoy (y algunos años anteriores). Es decir, sólo extiende y aleja una meta que ya deberíamos estar cumpliendo.
Y como este tema podemos nombrar muchos más donde se demuestra que todavía no se aplicó realmente la ley 24.195. O se aplicó pero mal, como fue el tema de la descentralización. Antonio Salonia, Ministro de Educación menemista durante 1991 y 1992, dice que “tanto la Unión Cívica Radical, como el Partido Justicialista y las fuerzas socialistas, entre otras, incluyeron en sus plataformas de 1989 la transferencia de las escuelas secundarias nacionales a las provincias y el proceso de federalización de la educación”. Y sobre este tema es interesante lo que afirma el actual Ministro de Educación Nacional: “En la Argentina se transfirieron escuelas pero no se descentralizó. Ahora hay centralizaciones provinciales”. Y agregó: “Cuanto más autonomía tenga la escuela, mejor”. Lamentablemente sus dichos no se ven reflejados en el proyecto presentado.
A esta altura podríamos agregar otra pregunta: ¿para qué una nueva ley de educación?. Las familias, los docentes, los alumnos, y la mayoría de los actores educativos plantean la necesidad de renovar contenidos, cuestiones de infraestructura edilicia, convivencia, salarios... pero nadie les dice que eso no necesita una nueva ley general. Falta gestión y decisión política, y eso no lo modifica el mero cambio del marco legal. Al respecto no puedo dejar de citar las palabras del Card. Bergoglio cuando dijo “cambiamos todo para que nada cambie”, advirtiendo que “no hay gatopardismo sin interés espurio debajo”.

En cuanto al debate en sí, tenemos que aclarar que no fue verdaderamente un debate sino una compulsa de opiniones. Todos dijeron lo que querían decir y no existió una instancia superadora. Fue una suma de monólogos que buscó hacer las veces de diálogo. Además el ajustado cronograma nos llevaba a pensar que era un tema urgente y no realmente importante. De hecho entró en la Cámara de Diputados hace apenas una semana…
Pero el problema no fue sólo de tiempos sino también, y como ya se marcó, metodológico. De hecho la encuesta, tal como se la planteó, no fue seria, ni representativa, ni confiable, ni transparente. Como instrumento, evidentemente, no sirvió. Persiguió el mismo objetivo de toda esta movida: hacer como si hubiese participación.
Todo aquel que participó de las jornadas que se hicieron en las escuelas sabe que no se le dedicó el tiempo debido. Los materiales llegaron tarde, si es que llegaron. En una mañana, en plena semifinal del mundial y en base a preguntas capciosas, había que elaborar unas conclusiones que, según muchos reconocen, ni siquiera fueron tenidas en cuenta. Y no hace falta que me explaye sobre los 2500 comentarios que se hicieron a través de la página de Internet.
Pero lo que nadie pudo explicar todavía es cómo se procesó tanta información en tan poco tiempo. ¿Quién lo hizo?. ¿En base a qué criterios?. ¿Por qué no fue más transparente?.

En síntesis, creo que faltó evaluar, primero, la Ley Federal de Educación y su aplicación real. Y, en segundo lugar, no podemos ignorar que el símil de debate que se planteó fue apenas una compulsa de opiniones, las cuales ni siquiera fueron tenidas en cuenta a la hora de armar el proyecto. Todo esto desconociendo el amplio y democrático proceso del II Congreso Pedagógico Nacional

3) Debate parlamentario

En cuanto al debate parlamentario, considero que no hace falta decir mucho. El proyecto ingresó por Senado hace menos de un mes y allí se le hicieron algunas modificaciones mínimas, que debieron ser consultadas con el Ministro Filmus. Hace una semana ingresó en Diputados y hoy ya estamos votando la Nueva Ley de Educación. Es decir, no existió un verdadero debate parlamentario. Pareciera que el gobierno creyó que copiando algunos artículos de los proyectos de cada Bloque estaba generando consensos. Nuevamente el Poder Legislativo funciona como escribano del Poder Ejecutivo.
La demonizada Ley Federal tuvo cuatro años de consulta y verdadero debate popular, en lo que fue el Congreso Pedagógico. Pero también tuvo real debate parlamentario, incluyendo modificaciones en la Cámara Revisora. Los mismos legisladores oficialistas presentaron proyectos alternativos, algo que esta vez no existió. Y luego de mucho debate se llegó a un gran consenso a la hora de votar la ley.
Voy a cerrar este tema citando al Rabino Bergman que, en el Seminario Internacional de Educación que organizamos en el Congreso Nacional desde el Interbloque Propuesta Federal, dijo: “La ley ya está. El debate no ha empezado”.


4) Coincidencias con el proyecto oficial

En el proyecto se habla de equidad, inclusión, justicia social y mejora de la calidad educativa, y en eso estamos totalmente de acuerdo. Pero no se dice de qué forma se va a llevar a cabo todo eso. Como dijo el Diputado Vanossi en la Comisión de Educación, es un “catálogo de ilusiones”.


5) Críticas al proyecto oficial

Una Ley General de Educación no es un digesto o código, que deba contener necesariamente cuanta norma exista en la materia, sino tan sólo una columna vertebral de la legislación educativa en la cual se apoyan las restantes normas de índole reglamentaria, especial o local.
El texto que vamos a votar es claramente ley, reglamentación y discurso ideológico todo a la vez. Por momentos parece más un panfleto publicitario que una Ley de Educación. Cuando circuló el anteproyecto de ley pensé que era más un escrito para repartir que un texto legislativo. No podemos desconocer que es una ley extensa, reglamentarista, desprolija y con mala técnica legislativa.

Frente a esta situación hemos presentado, desde el Interbloque Propuesta Federal, un proyecto alternativo de Ley Federal de Educación. Allí asumimos los consensos obtenidos hace menos de 20 años por la sociedad argentina, retomando la senda constitucional del federalismo educativo y respetando los principios filosóficos y axiológicos de nuestro marco normativo vigente. Lo hicimos convencidos de que todos queremos una educación de calidad, de excelencia, que nos lleve a ser cada vez mejores personas y construir una mejor Nación. Sabemos que la calidad educativa nos remite de inmediato a la eficiencia, la eficacia y la equidad. Por eso mismo hemos presentado otro proyecto titulado “Sistema de Calidad y Equidad Educativa” donde se crea el Convenio de Equivalencia de la Enseñanza, como una herramienta más para poder cumplir con los objetivos propuestos.

Un consenso previo que no necesitaba debate es el tema de la inclusión y la justicia social. En nuestro proyecto pasamos de la declaración a la concreción al proponer, entre otras cosas, una asignación por alumno. El Estado Federal implementará esta asignación con el objetivo de garantizar a todos los niños y adolescentes el cumplimiento de la obligatoriedad dispuesta en la ley. Esta asignación consistirá en un ingreso mensual que cubrirá las necesidades elementales para mantener la condición de alumno regular de los niños, niñas y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos que cursen la escolaridad obligatoria. El ingreso será solicitado y percibido por los padres o representantes legales contra la presentación de la libreta escolar que certifique la asistencia regular de los alumnos a clase.


Llama la atención el artículo 92º del proyecto oficial. Es inconcebible que en una ley general y de base se incluyan contenidos. El criterio, además, es arbitrario y, por esa razón, el Senado agregó dos más a los propuestos por el Ejecutivo (aunque podrían enumerarse infinidad de opciones). ¿Por qué unos sí y otros no?. Pero más allá de eso, resulta provocativa la inclusión del Protocolo de la CEDAW en el último inciso. ¿Cuál es la razón?. Hace poco tiempo se argumentaba para su ratificación que NO agregaba ningún contenido a la Convención. ¿Y entonces?. Considero que hay razones ideológicas de fondo y esto no ayuda a generar un ámbito de diálogo, respeto y consenso.

Quisiera, una vez hechas estas aclaraciones, poner el énfasis en algunos otros puntos débiles del proyecto oficial. El texto tiene una enorme carga de declamación y una baja operatividad, especialmente en temas de inclusión, justicia social y generación de condiciones de mejora de la calidad educativa. Como dijo el Diputado Vanossi en la Comisión, es una “catálogo de ilusiones”.

Creo que es fundamental disponer de los recursos para lograr la equidad educativa mediante la inversión preferencial en zonas educativas de atención prioritaria, con medidas transitorias hasta tanto se hayan fortalecido la contención de las familias y de la escuela, utilizando criterios de justicia distributiva y social concretos y efectivos para el manejo financiero tanto del gobierno educativo nacional como jurisdiccional. También es urgente priorizar eficientemente a los sectores excluidos de la educación con doble escolaridad paulatinamente implementada en estas zonas educativas de atención prioritaria. Todo esto sería más eficaz si, para controlar su gestión, se informara cada año la inversión por escuela y por alumno, y la evolución de los aprendizajes en cada una de ellas.
“La igualdad de oportunidades educativas indiscutible como principio, no siempre se da en la realidad. Esto nos obliga a todos a tomar conciencia de que, en el estado actual de nuestra sociedad, la desigualdad educativa constituye una grave injusticia social, porque afecta, no ya a aspectos accidentales del bienestar individual, sino a lo más esencial e íntimo de la personalidad, como es su propio perfeccionamiento, y, además, porque condiciona negativamente el resto de la vida de muchos compatriotas y hermanos nuestros, dando lugar a nuevas desigualdades sociales que una adecuada educación podría evitar o al menos atemperar. Por ello, la igualdad de oportunidades educativas, como derecho efectivo y concreto y no sólo como simple declaración de principios o expresión de deseos debe ser una meta permanente y prioritaria de toda política educativa, máxime en un país democrático” (EPV 104)

También deseo hacerme eco de la preocupación manifestada por los principales referentes de los distintos credos sobre la ausencia de la perspectiva religiosa en la nueva ley de educación. Si bien se habla de formación integral de la persona, no se explicita la dimensión espiritual, algo que expresamente establecemos en nuestro Proyecto de Ley Federal de Educación. Quisiera aclarar que no estamos pidiendo que se de una materia y ni siquiera que se enseñe tal o cual religión. Lo que pedimos es que la formación sea realmente integral y no se deje de lado ninguna de las dimensiones de la persona. No es un pedido corporativo de los distintos credos. De hecho los pueblos indígenas, que gracias a las modificaciones hechas en el Senado tienen el lugar que se merecen dentro de esta ley, también nos hablan de la dimensión espiritual de todos los seres humanos. “El derecho a la educación de todo el hombre no queda suficientemente garantizado si en la escuela se descuida la formación religiosa, conforme a las convicciones de cada uno, ya que ello conforma una de las dimensiones constitutivas del ser humano” (EPV 106)
“Queda el problema de las escuelas estatales, a las que concurren por diversos motivos alumnos de distintas convicciones religiosas y también quienes carecen de ellas. No resulta fácil encontrar a este problema soluciones válidas para todo tiempo y lugar; pero ello no impide formular algunas reglas o pautas de validez permanente. Ante todo debe recordarse que no es misión del Estado enseñar o propagar una doctrina religiosa, menos aún impedir su propagación o su enseñanza. Por consiguiente, la escuela del Estado no puede imponer creencias, pero tampoco combatirlas o coartar sus legítimas manifestaciones. Debe respetar las convicciones y creencias de todos los alumnos sin excepción y, ante todo, educarlos en el respeto recíproco, para lo cual el primer paso es conocerse mutuamente tal como cada uno es, en sus similitudes y en sus diferencias. No puede ignorar el hecho de que la gran mayoría de los alumnos, al menos en nuestro país, profesa una fe religiosa, no siempre ilustrada, no siempre operante, pero cierta. No puede, por consiguiente, educarlos como si todos fueran agnósticos o ateos. Es ilegítima, por lo tanto, esa variante del laicismo, de estilo pseudocientífico, declaradamente hostil a toda fe religiosa y en especial a la fe católica, que en otras épocas intentó prohibir en las escuelas hasta la mención del nombre de Dios. Pero la escuela estatal no debe limitarse a respetar pasivamente las convicciones y creencias de los alumnos. De algún modo debe alentarlos y estimularlos a ilustrar, cultivar y vivir su fe, de modo tal que los valores religiosos que cada uno reconoce como verdaderos no sean piezas dislocadas del resto de su vida, sino que, por lo contrario, contribuyan eficazmente a la formación de su personalidad, especialmente en la esfera de las virtudes morales, tan necesitadas de sustento, particularmente en nuestra época. Sobre la base de estas pautas y con la buena voluntad de todos no es tan difícil resolver el problema de la enseñanza religiosa aun en las escuelas del Estado” (EPV 108)

Otro punto a tener presente, y que aparece claramente en nuestro proyecto, es el rol protagónico que debe tener la familia por ser el agente natural y primario de la educación. Esto incluye generar espacios de participación de los padres en la gestión de la escuela, algo que ya sucede en varios países del mundo y que contemplaba la tan nombrada (y pocas veces leída) ley 1420. Podrían constituirse, por ejemplo, consejos de escuelas con participación de padres y organizaciones de la comunidad para supervisar si el funcionamiento de la escuela cumple con las leyes en cuanto a la inclusión social, la calidad de los aprendizajes y la infraestructura escolar. Todo esto enmarcado en un proceso de descentralización de la gestión que promueve la activa participación de la comunidad en la elaboración del proyecto institucional de cada unidad escolar.

La libertad de enseñanza es un valor esencial que se fundamenta en el derecho constitucional de enseñar y aprender, y en el derecho inalienable de los padres a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones éticas, filosóficas y religiosas. Según este principio el Estado debe garantizar la múltiple oferta de educación pública, tanto de gestión estatal como privada, generando las condiciones necesarias que permitan realmente la libertad de elección. No se limita solamente al subsidio económico (a la escuela, al alumno, o a ambos), aunque lo incluye. Va más allá. Y es claramente violado cuando desde el anteproyecto oficial (art. 115) se prohíbe la educación a distancia, desconociendo el desarrollo internacional en esta materia pero, principalmente, ignorando el derecho constitucional.
“En cuanto a la libertad de opciones educativas, queremos señalar que, por ser el hombre, no sólo objeto sino ante todo sujeto de su propia educación, el sistema educativo de admitir el ejercicio de distintas opciones a que todo hombre tiene derecho, en razón de su inalienable libertad. Entre estas opciones sobresale por su importancia la que se refiere a la elección de escuelas y, por ende, maestros; independientemente del carácter estatal o privado de los establecimientos. La negación de esta libertad de elección constituiría una injusticia no menos agraviante para la persona humana que las desigualdades antes señaladas. Si ella fuera absoluta, de modo tal que la opción resultara legalmente imposible por la falta de reconocimiento de los títulos y estudios de los establecimientos privados, cualquiera fuera su nivel, estaríamos ante un monopolio de signo totalitario, absolutamente incompatible con el derecho natural y con nuestro régimen constitucional. Si ella fuera relativa, es decir, disimulada mediante la canalización de todos los recursos del Estado hacia las escuelas estatales y la privación de todo apoyo económico a las creadas por la iniciativa privada, la libertad de elegir escuelas y maestros quedaría reducida a un privilegio de los ricos, con evidente menosprecio del principio de igualdad de oportunidades. Por lo tanto, los aportes estatales a los establecimientos privados para determinados gastos no son dádivas ni favores graciables sino un deber de justicia distributiva, cuyo fundamento no es otro que la igualdad de todos los habitantes y el respeto de sus libertades fundamentales” (EPV 105)

También es central en nuestra propuesta el tema de la evaluación. Solucionar los problemas de la educación argentina exige partir de un dato empírico confiable sobre el cual realizar el diagnóstico pertinente. Sin información no hay cambio posible. Por eso impulsamos desde el IPF la creación de la Auditoría Federal de Evaluación Educativa, cuya función principal será proveer información cualitativa y cuantitativa destinada a ser utilizada por la autoridad competente como herramienta para concretar el principio de equidad. La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará el nivel de aprendizaje de los alumnos, y la calidad de la formación docente en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales.

También quisiera decir algo sobre la emergencia educativa. El proyecto oficial, en el art. 115 inc. f, establece que la declara el Ministerio Nacional y solamente se comunicará al Poder Legislativo Nacional. En los arts. 40 y 41 de nuestro proyecto disponemos dos modalidades. La primera es que la intervención federal será declarada por ley del Congreso, mientras que la segunda opción será a solicitud de la jurisdicción. En ambos casos hay plazos bien detallados. Igualmente bien sabemos que para este gobierno no hay diferencia entre la decisión unilateral del ejecutivo y el refrendo legislativo porque de hecho avasallan una y otra vez los valores republicanos tales como la división de poderes.

Además del centralismo que avanza claramente sobre el federalismo, se nota un marcado estatismo. Si bien reconocemos que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar una educación de calidad para todos, no podemos olvidar que tiene un rol subsidiario en materia educativa. “Garantizar” será, muchas veces, proveer la educación pero nunca puede convertirse en un monopolio. Por eso denunciamos el peligro de “la tendencia al estatismo, que no es la intervención legítima y benéfica del Estado sino una intervención absorbente y excluyente, cuya expresión extrema es el monopolio escolar” (EPV 98).

Sintetizando podemos decir que, a diferencia del proyecto oficial, reafirmamos con fuerza la necesidad de retomar la senda constitucional del federalismo. También incluimos, haciéndonos eco de la preocupación manifestada por los principales referentes de los distintos credos, la perspectiva religiosa explicitando la dimensión espiritual de la persona. Por otro lado, hacemos verdadero hincapié en el rol protagónico que debe tener la familia por ser el agente natural y primario de la educación. Y finalmente enmarcamos todo el proyecto en la libertad de enseñanza como valor esencial que se fundamenta en el derecho constitucional de enseñar y aprender, y en el derecho inalienable de los padres a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones éticas, filosóficas y religiosas.

jueves, 30 de noviembre de 2006

Sobre el Protocolo Opcional de la CEDAW

En primer lugar sería bueno tener en claro qué es exactamente lo que estamos considerando: es la ratificación o no de un Protocolo Opcional a la CEDAW que incorpora algunos procedimientos y amplía algunas facultades del Comité.
Y me parece bueno aclararlo porque algunos discursos y posicionamientos hacen referencia a la defensa de los derechos de las mujeres. En este punto quiero que no quede ninguna duda: TODOS estamos a favor de defender los derechos de las mujeres. Los que rechazamos la ratificación del Protocolo, los que proponen algunas declaraciones y los que lo quieren aprobar tal cual, TODOS estamos totalmente de acuerdo con defender los derechos de las mujeres. Es que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer ya tiene jerarquía constitucional y eso está fuera de discusión. La Convención, y NO su Protocolo Opcional, es la que defiende los derechos de las mujeres. Una vez hecha esta aclaración quizás se puedan abreviar muchas palabras que se hubiesen referido a lo obvio, aquello en lo que TODOS estamos de acuerdo.
Ahora sí podemos centrarnos efectivamente en el Protocolo Opcional, que es el tema que nos convoca. Lo primero que debemos remarcar es que es OPCIONAL, es decir, uno puede optar o no por ratificarlo. Como bien se encargaron de decir varios senadores hace unos días no agrega ni quita ningún contenido a la Convención. Entonces, sin prejuicios, debiéramos preguntarnos: ¿para qué ratificarlo?, ¿cuáles pueden ser sus beneficios y en qué nos perjudica?.
Si revisamos los Estados parte del Protocolo observamos que no llegan ni a la mitad de los firmantes de la Convención. En concreto: de los 185 Estados parte de la Convención, apenas 83 países ratificaron el Protocolo. No perdamos de vista este dato porque es significativo. Hay 102 países que son Estados parte de la Convención mientras que NO lo son del Protocolo Opcional. ¿Por qué tantos países NO ratifican este Protocolo Opcional?. Y acá vuelvo a preguntarme: ¿qué ventajas puede llegar a tener pasarnos a la minoría y cuáles serán las desventajas que nos traerá?.
Ahora pasemos a analizar qué dice exactamente el Protocolo Opcional. En primer lugar reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – creado por la Convención – para recibir y considerar las comunicaciones que presenten personas o grupos de personas por violaciones a los derechos enunciados en la Convención. Al recibir las comunicaciones de los particulares, el Comité deberá previamente comprobar que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y podrá declarar inadmisible toda comunicación que se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento internacional.
Tras examinar una comunicación, el Comité, puede emitir su opinión y realizar sus recomendaciones a las partes involucradas, debiendo destacarse que, al igual que como ocurre con otros Comités, el Protocolo no otorga competencia para emitir decisiones de carácter vinculante. Pero cuidado, que no sea vinculante desde lo jurídico no impide que ejerza una presión considerable sobre el país en cuestión.
El rechazo de este Protocolo Opcional tiene que ver con la necesidad de reafirmar, - y siempre bajo el respeto del Derecho Internacional-, la posición de nuestro país ante órganos internacionales que puedan emitir disposiciones que vayan en contra del orden constitucional argentino.

En este sentido, la Convención creó un Comité con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma, facultándose a dicho Comité a realizar sugerencias y recomendaciones de carácter general. Sin embargo, en la práctica, el Comité, que dictó su propio reglamento, realiza recomendaciones específicas que incluyen opiniones que no siempre resultan acordes a las normas internas de los Estados Parte.
Si aprobáramos el Protocolo Opcional quedaríamos sujetos, entonces, a un procedimiento de evaluación de denuncias, investigaciones, requerimientos de informes, descargos, observaciones y recomendaciones que dicho Comité estaría facultado para hacer a nuestro país por violación de los derechos humanos.
No habría inconveniente alguno en aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo, que tiene media sanción en el Senado, si ignoráramos en absoluto la concepción que de los derechos humanos y de los derechos de la mujer tiene dicho Comité. Sin embargo, no parece razonable aceptar ser investigados y juzgados por un Comité que dispone que los países deben realizar acciones que la República Argentina considera graves violaciones de los derechos humanos más elementales. Ello sucede con la defensa del derecho a la vida desde la concepción que ha realizado la Argentina internamente y en sus relaciones internacionales. Este derecho el Comité lo ha considerado disponible en aras de proteger otros intereses que vincula, por ejemplo, con la salud de la mujer.
Es que el problema no es el texto del Protocolo en sí, sino que al ratificarlo estaríamos ampliando las atribuciones de un Comité que INTERPRETA ARBITRARIAMENTE la Convención. ¿Alguien puede poner en duda que el Comité está claramente a favor de la legalización del aborto?. La mayoría de los diputados que niegan que en esta ratificación está en juego el tema del aborto, son los mismos diputados que están claramente a favor de legalizarlo. Pareciera que desconocen o se oponen a nuestro orden jurídico que protege el derecho a la vida desde la concepción en el ámbito penal, civil y, fundamentalmente, en el ámbito constitucional, ya que los tratados de derechos humanos celebrados por la Argentina han adquirido, a partir de la reforma de 1994, rango constitucional. Nuestro país ha declarado expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, que para nuestro ordenamiento jurídico la protección de la vida de todo ser humano comienza desde la concepción.
Lamentablemente, el Comité de la CEDAW no tiene este criterio acerca de los derechos de las niñas (también mujeres) y niños por nacer. De hecho el Comité se arroga el derecho de reinterpretar los derechos enunciados en la Convención, y esta ya se convierte en peligroso. Cuando la Convención obliga a garantizar el acceso a los servicios de salud y de planificación familiar (art. 12, 1, 14,2-b y 16, 1-e), el Comité considera incluido dentro del art. 12, según la recomendación general nº 24 (20º período de sesiones, 1999), lo que algunos denominan “aborto seguro” y para ello recomienda su legalización.
Ejemplos tenemos de sobra. El Comité instó a revisar la legislación que penaliza el aborto a Rumania, Irlanda, Uruguay, Paraguay, Luxemburgo, Antigua y Barbuda, Venezuela, Marruecos, Méjico, Namibia, Paraguay, etc. Felicitó a Eslovenia cuando incluyó el “derecho al aborto” en su Constitución (A/52/38/Rev.1). Manifestó a Colombia que la penalización del aborto es una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, y una violación del artículo 12 de la Convención. (A/54/38). Recriminó a Turquía porque le exige el consentimiento del cónyuge a la mujer que quiere abortar y consideró que contraviene lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención (A/52/38/Rev.1). La ley de aborto de Italia reconoce la objeción de conciencia. Sin embargo el Comité reprochó a Italia que los médicos puedan hacer objeción de conciencia cuando tienen que practicar un aborto (A/52/38/Rev.1). En el caso de Libia el Comité hace recomendaciones claramente contrarias al marco jurídico de su país y a su cultura. La situación de Chile es que derogó en 1989 la ley de despenalización del aborto terapéutico. ¿Y qué recomienda el Comité?. Despenalizar el aborto terapéutico, yendo claramente en contra de la normativa vigente del país. En el caso de Irlanda el Comité cuestiona directamente la Constitución de ese país. ¿No es acaso eso ir contra el marco jurídico de un país y avasallar su soberanía?.
De todo lo expuesto vemos claramente que el Comité hace una opción clara por la legalización del aborto y desconoce el marco jurídico interno de cada país.
Pero ya que algunos insisten con que respetaría nuestro marco jurídico interno veamos qué le recomendó a nuestro país sobre este tema. Al examinar los informes periódicos segundo y tercero de la Argentina (17º período de sesiones, julio/1997) el Comité tomó nota de que la reforma del Código Penal que lo pondría en consonancia con lo dispuesto en la Convención, estaba aún pendiente, y recomendó que se revisara la legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto. (A/52/38/Rev.1).
Uno termina de entender todo cuando recuerda que la señora Lubertino, actual presidenta del INADI, el 10 de junio de 2002, en una conferencia que dio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, al presentar el libro “Cuerpo y Derecho”, publicado en Colombia por el Centro de Derechos Reproductivos de New York y de la Universidad de Los Andes, dijo: “Tenemos que presionar para que se ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención de la Mujer, porque esto los obligará a la legalización del aborto por imposición internacional”. ¿Por qué no le preguntamos a la señora Lubertino el porqué de esa afirmación?. ¿No es acaso que nada tiene que ver la ratificación de este Protocolo con el aborto?.
En estas condiciones, como además de la CEDAW la Argentina debe aplicar otros Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional (la Convención de los Derechos del Niño (varón y mujer), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de varones y mujeres), etc.), NO es posible someterse a observaciones como las mencionadas, sin grave perjuicio de nuestro sistema jurídico de valores. Y que quede claro: la NO aprobación del Protocolo que es OPCIONAL, como su nombre lo indica, no generaría consecuencia alguna negativa para nuestro país.
Ante esta situación, y considerando que el Protocolo tiene como propósito principal otorgar nuevas facultades al Comité, consideramos necesario RECHAZAR EL PROTOCOLO OPCIONAL con el fin de evitar eventuales declaraciones que lleven a una interpretación incorrecta de los derechos humanos elementales protegidos por nuestra Constitución y nuestro orden jurídico interno.
El rechazo al Protocolo Opcional no debe ser entendido como un rechazo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sino simplemente la reafirmación de la soberanía nacional, y particularmente la defensa de la vida humana desde la concepción.

Sobre la llamada Anticoncepción de Emergencia

Podemos definir la llamada anticoncepción de emergencia como un método para evitar el embarazo después de haber tenidos relaciones sexuales sin la protección adecuada. Aceptando esta definición no habría problema en que se lo considere un anticonceptivo más dentro de los que establece el artículo 6º, inciso b, de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. La única diferencia estaría dada por su condición de excepcionalidad (emergencia) a diferencia de los anticonceptivos que pueden ser de uso regular.
Sin embargo, y en base a conocimientos científicos ciertos, rigurosos y objetivos, podemos afirmar que no es un método solamente anticonceptivo sino que tiene también efectos claramente abortivos. Para desarrollar este punto, que es el nudo de la disidencia total, debemos definir con claridad algunos términos.
Un método anticonceptivo es todo aquel que, como su nombre lo indica, impide la concepción, es decir, la unión del óvulo y el espermatozoide. En este sentido, las píldoras anticonceptivas de emergencia tienen una finalidad anticonceptiva cuando:
- Impiden o retrasan la liberación del óvulo.
- Afectan el transporte y/o la capacitación de los espermatozoides.
En este sentido podemos decir que la anticoncepción de emergencia es evidentemente un método anticonceptivo ya que estaría evitando la concepción. Hasta aquí no podríamos realizar ninguna objeción, al menos desde la legislación vigente.
El problema es que no son los únicos dos mecanismos de acción que tienen las píldoras anticonceptivas de emergencia. En su llamada “acción terapéutica”, que de terapéutica no tiene nada, también se habla de impedir la implantación del óvulo fecundado en el endometrio. Y aquí radica la gravedad de este proyecto. Si bien pueden actuar como métodos anticonceptivos, no podemos desconocer sus evidentes efectos abortivos.
Y aquí se hace necesario dejar bien en claro que la República Argentina defiende y protege la vida de todo ser humano desde la concepción. El Honorable Congreso de la Nación encolumnado detrás de este compromiso y en pleno cumplimiento de lo normado por La Constitución Nacional, aprobó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba la “Convención de los Derechos del Niño”, con algunas reservas que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina en cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano. La mencionada Ley, en su artículo 2°, dispone lo siguiente: “...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Otro tratado internacional, con jerarquía constitucional, es la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Todo lo expuesto en el párrafo anterior es ratificado por varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Podemos leer “que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos”, que de acuerdo con “la opinión científica... la vida comienza con la fecundación”, y “que todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo” (Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Portal de Belén – Asociación Civil sin fines de lucro contra Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación – Amparo). En la misma línea argumental la Corte Suprema ha sostenido “que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional” (Fallos 302:1284; 310:112; 323:1339). Y también la Corte ha expresado que “este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción” (Fallos 316:479).
Esta enumeración del derecho positivo vigente en nuestro país también se fundamenta en estudios científicos indiscutibles. La biogenética actual demuestra claramente que desde el momento mismo de la concepción (cuando el espermatozoide fecunda al óvulo) existe un nuevo ser humano distinto de sus padres. Ese huevo o cigoto contiene toda la información genética que nos acompañará durante toda nuestra vida; sólo se agregará oxígeno, alimentación y nuestras decisiones más o menos libres. Hoy somos quienes somos porque en algún momento fuimos esa primera célula humana. Vale aclarar que no hablamos de un ser humano en potencia sino de un ser humano con potencialidades. Cigoto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente, joven, adulto y anciano son etapas evolutivas del mismo y único ser humano.
Si claramente nuestro marco jurídico defiende y protege la vida humana desde la concepción, jamás podemos avalar ningún método que impida la implantación del óvulo fecundado, es decir, de un nuevo ser humano ya concebido. Recordemos que la implantación se da entre 5 y 9 días después de la concepción. Es decir, en el caso de que se haya producido la concepción, las píldoras anticonceptivas de emergencia tendrían efectos abortivos al eliminar al nuevo ser humano, impidiéndole su implantación.
Con todo lo expuesto debieran no quedar dudas sobre el porqué de la disidencia total frente a este proyecto y, a la vez, hay razones de sobra para no convertirlo en ley. Sin embargo quisiera avanzar un poco más.
En los fundamentos del proyecto de ley de la Diputada Tate se cita en reiteradas ocasiones al “Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia. Posicionamientos sobre la Anticoncepción de Emergencia (Julio 2003)”. Ese texto, tal cual lo cita la diputada, podemos encontrarlo en http://www.clae.info/CONSORCIOS%20REGIONALES/Consorcios/AE_Acceso.pdf
Y se refiere al apartado “Incrementando el acceso a la Anticoncepción de Emergencia”.
Lo curioso es que en el mismo sitio podemos encontrar otro título dentro del mismo “Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia. Posicionamientos sobre la Anticoncepción de Emergencia (Julio 2003)”. Aquí se refiere a “¿Cómo actúan las píldoras anticonceptivas de emergencia en la prevención del embarazo?”. Este segundo texto podemos encontrarlo en http://www.clae.info/CONSORCIOS%20REGIONALES/Consorcios/Mecanismo_de_Acción.pdf
Con un formato muy similar, allí podemos leer conclusiones bastante disímiles a las presentadas anteriormente. Por ejemplo, al describir el mecanismo de acción de las píldoras anticonceptivas de emergencia incluye un tercer punto que dice: “pueden impedir que un óvulo fecundado se implante en el útero”. También podemos leer más adelante: “Algunos estudios han demostrado cambios en las características histológicas y bioquímicas del endometrio después del tratamiento con PAE combinadas, lo cual sugiere que éstas pueden actuar disminuyendo la capacidad receptiva del endometrio a la implantación de un óvulo fecundado. Sin embargo, otros estudios no han demostrado estos efectos con ambos regímenes combinado y de levonorgestrel solamente, y no es claro que los cambios observados sean suficientes para prevenir la implantación. Otro posible mecanismo de acción a nivel del ovario es la perturbación de la receptividad y suficiencia del cuerpo lúteo. El cuerpo lúteo es el responsable de producir el estrógeno y la progesterona, hormonas que preparan el endometrio para la implantación”.
Es decir, la misma fuente que se utiliza en casi la mitad de las citas para fundamentar el proyecto de ley, dice expresamente que la anticoncepción de emergencia puede tener efectos anti-implantatorios, y por ende, abortivos.
Quisiera recordar que el 25 de Abril de este año se presentó desde el Interbloque Federal un Proyecto de Resolución (1979-D-2006) donde se pedía que se informe sobre las píldoras anticonceptivas de emergencia y su efecto abortivo. Inclusive se hacía expresa mención a la adulteración de un prospecto para excluir toda referencia al efecto anti-implantatorio de ese producto farmacológico. Como se puede observar en el citado proyecto la mayoría de los prospectos que se utilizan en el exterior y las páginas de los laboratorios fabricantes de estos productos reconocen el efecto anti-implantatorio de la píldora o, al menos, las dificultades que plantea para la anidación. ¿Por qué en nuestro país se oculta sistemáticamente esa información?. ¿Será porque aquí, a diferencia de otros países, sabiamente se defiende la vida humana desde la concepción?. Desde luego que ese proyecto jamás fue tratado ni tenido en cuenta, pero recomiendo la lectura pormenorizada de los considerandos y sus fundamentos para poder tener una posición fundada sobre el tema y obrar en conciencia.
Por último quisiera analizar uno de los párrafos de los fundamentos del proyecto de la diputada Tate. Allí dice textual: “La OMS demostró que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel, cuando son administradas después de la ovulación, previenen la ovulación...”. Me pregunto, ¿cómo pueden prevenir lo que ya sucedió?. No sé si es un error de tipeo o un acto fallido, pero me permite ingresar en el último tema. Para finalizar con estos fundamentos quisiera que quede bien en claro cómo funcionan las píldoras anticonceptivas de emergencia, en cuanto a sus efectos abortivos.
El fármaco provoca una alteración en el transporte tubárico y también una des-sincronización en la maduración del endometrio. Esto significa que uno de los efectos es inhibir la habilidad del endometrio para la anidación del embrión humano. Si la píldora es tomada en el período periovulatorio, impide el normal desarrollo y progreso del embrión humano, lo que elimina las posibilidades de supervivencia de dicho ser humano, que ya está presente.
Durante todo el ciclo menstrual dos eventos importantes se producen en el sistema reproductivo de la mujer: la maduración y salida de un óvulo del ovario, con el objeto de que sea fecundado, y la preparación del endometrio uterino para la anidación del nuevo ser humano. El endometrio está en su mayor nivel de receptividad en el período posovulatorio, de tal manera que si existe la fecundación, esta receptividad será máxima, facilitando naturalmente el proceso de desarrollo del embrión. La implantación (sin duda una etapa importante en este proceso, pero una etapa más) se produce entre el quinto y el noveno día después de la concepción. A este evento del desarrollo embrionario y de la maduración de endometrio, se lo llama sincronización y es un proceso natural in vivo, porque ambos factores se dan bajo los efectos de las mismas hormonas.
El levonorgestrel (droga especialmente usada para la píldora de la que hablamos) altera la receptividad del endometrio impidiendo que el embrión siga su desarrollo y pueda implantarse, ya que a la mucosa uterina se la altera de forma tal que le faltan vasos sanguíneos, consistencia (esponjosa) y espesor. Así, el "terreno" no es apto y la implantación no es exitosa lo que provoca la muerte del embrión. Esta es entonces la acción abortiva del levonorgestrel que por lo precoz de la misma, seguramente pasará inadvertida a la madre.
Finalmente, en otras palabras:
- Si todavía la mujer no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá fecundación.
- Si la mujer está en la ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa sobre el endometrio no permitiendo que se desarrolle, que se ponga en condiciones para que se implante el embrión, produciéndose un aborto precoz, como queda demostrado.

Porque hay evidencias irrebatibles que demuestran los efectos abortivos de las píldoras de anticoncepción de emergencia y la clara violación de nuestro marco jurídico que defiende la vida humana desde la concepción, es que me opongo firmemente.

miércoles, 15 de noviembre de 2006

El Debate no ha empezado - Ley de Educación

Ya he dejado en claro mi postura en cuanto foro, escrito, o posibilidad he tenido de expresarme. No necesitamos una nueva ley de educación. Falta evaluar, primero, la Ley Federal de Educación y su aplicación real. Y, en segundo lugar, no podemos ignorar que el símil de debate que se planteó fue apenas una compulsa de opiniones, las cuales ni siquiera fueron tenidas en cuenta a la hora de armar el anteproyecto. Todo esto desconociendo el amplio y democrático proceso del II Congreso Pedagógico Nacional
Pero dada la situación, no podemos dejar de decir unas palabras sobre la Nueva Ley de Educación. Y, en este marco, es imprescindible reafirmar con fuerza la necesidad de retomar la senda constitucional del federalismo educativo, respetando los principios filosóficos y axiológicos de nuestro marco normativo vigente. Todos queremos una educación de calidad, de excelencia, que nos lleve a ser cada vez mejores personas y construir una mejor Nación. Y sabemos fehacientemente que la calidad educativa nos remite de inmediato a la eficiencia, la eficacia y la equidad.
Quisiera, una vez hechas estas aclaraciones, poner el énfasis en algunos otros puntos débiles del anteproyecto oficial. El texto tiene una enorme carga de declamación y una baja operatividad, especialmente en temas de inclusión, justicia social y generación de condiciones de mejora de la calidad educativa. Creo que es fundamental disponer de los recursos para lograr la equidad educativa mediante la inversión preferencial en zonas educativas de atención prioritaria, con medidas transitorias hasta tanto se hayan fortalecido la contención de las familias y de la escuela, utilizando criterios de justicia social y distributiva concretos y efectivos para el manejo financiero tanto del gobierno educativo nacional como jurisdiccional. También es urgente priorizar eficientemente a los sectores excluidos de la educación con doble escolaridad paulatinamente implementada en estas zonas educativas de atención prioritaria. Todo esto sería más eficaz si, para controlar su gestión, se informara cada año la inversión por escuela y por alumno, y la evolución de los aprendizajes en cada una de ellas.
También deseo hacerme eco de la preocupación manifestada por los principales referentes de los distintos credos sobre la ausencia de la perspectiva religiosa en la nueva ley de educación. Si bien se habla de formación integral de la persona, no se explicitan las dimensiones ética y espiritual, algo que expresamente establecemos en el Proyecto de Ley Federal de Educación presentado desde el Interbloque Propuesta Federal (IPF).
Otro punto a tener presente, y que aparece claramente en nuestro proyecto, es el rol protagónico que debe tener la familia por ser el agente natural y primario de la educación. Esto incluye generar espacios de participación de los padres en la gestión de la escuela, algo que ya sucede en varios países del mundo y que contemplaba la tan nombrada (y pocas veces leída) ley 1420. Podrían constituirse, por ejemplo, consejos de escuelas con participación de padres y organizaciones de la comunidad para supervisar si el funcionamiento de la escuela cumple con las leyes en cuanto a la inclusión social, la calidad de los aprendizajes y la infraestructura escolar. Todo esto enmarcado en un proceso de descentralización de la gestión que promueve la activa participación de la comunidad en la elaboración del proyecto institucional de cada unidad escolar.
La libertad de enseñanza es un valor esencial que se fundamenta en el derecho constitucional de enseñar y aprender, y en el derecho inalienable de los padres a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones éticas, filosóficas y religiosas. Según este principio el Estado debe garantizar la múltiple oferta de educación pública, tanto de gestión estatal como privada, generando las condiciones necesarias que permitan realmente la libertad de elección. No se limita solamente al subsidio económico (a la escuela, al alumno, o a ambos), aunque lo incluye. Va más allá. Y es claramente violado cuando desde el anteproyecto oficial (art. 115) se prohíbe la educación a distancia, desconociendo el desarrollo internacional en esta materia pero, principalmente, ignorando el derecho constitucional.
También es central en nuestra propuesta el tema de la evaluación. Solucionar los problemas de la educación argentina exige partir de un dato empírico confiable sobre el cual realizar el diagnóstico pertinente. Sin información no hay cambio posible. Por eso impulsamos desde el IPF la creación de la Auditoría Federal de Evaluación Educativa, cuya función principal será proveer información cualitativa y cuantitativa destinada a ser utilizada por la autoridad competente como herramienta para concretar el principio de equidad. La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará el nivel de aprendizaje de los alumnos, y la calidad de la formación docente en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales.
Para finalizar me gustaría centrarme en la urgencia que parece demandar el tratamiento de esta nueva ley de educación. Desde fines de mayo, cuando se lanzó la consulta, se hicieron observaciones sobre el ajustado cronograma oficial que culminaba con la redacción final y elevación del Proyecto de ley al Congreso de la Nación durante el mes de Octubre. Estamos en Noviembre y no hemos recibido ningún texto oficial. ¿Qué sucederá?. ¿Cuándo ingresará?. ¿Cómo se hará para que sea tratado antes de fin de año por ambas Cámaras, teniendo en cuenta su paso por comisiones y recinto?. ¿Habrá realmente un debate serio, maduro y profundo tal como se merece un proyecto de tales características?.¿Y los demás proyectos presentados por cada bloque serán tenidos en cuenta?. El tener una nueva ley de educación antes de fin de año, evidentemente será un hecho más que confirmaría el desprecio de este gobierno por el Congreso Nacional, un nuevo avasallamiento de los valores republicanos.
Cierro citando al Rabino Bergman que, en el Seminario Internacional de Educación que organizamos en el Congreso Nacional desde el Interbloque Propuesta Federal, dijo: “La ley ya está. El debate no ha empezado”.