sábado, 1 de marzo de 2008

Un Atajo Tramposo - Aborto No Punible

Nuestro Código Penal sanciona el aborto, no lo legaliza. Lo que hace el art. 86 del CP es sólo una declaración de no punibilidad de determinadas conductas. Igualmente considero, junto con numerosos especialistas, que este artículo ha sido derogado de hecho luego de la Reforma Constitucional de 1994, o incluso antes (en 1990 con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño).
Bien sabemos que el aborto es un problema gravísimo del que hay que ocuparse de inmediato. Y también sabemos que este problema no se soluciona con el Código Penal, lo que a su vez no implica que todo lo que no puede resolverse por este medio deba ser legalizado ni despenalizado.
Por otro lado tenemos que contextualizar el aborto, pensando no sólo en el ser humano por nacer, sino también en la mujer que lo lleva en el vientre. Desde el comienzo no debemos olvidar que hay, por lo menos, dos vidas en juego: la mujer y la niña o el niño por nacer; la madre y su hija o hijo.
Es fundamental trabajar fuertemente en la prevención de embarazos no deseados, sin ignorar la contención y acompañamiento de la mujer una vez que éste se ha producido. Y, a la vez, necesitamos realmente una verdadera educación sexual integral, articulando la responsabilidad de las familias y el rol de las escuelas. Todo esto sin olvidar que debemos revertir la injusta distribución de la riqueza que no permite la igualdad de oportunidades. En síntesis, debemos trabajar fuertemente en prevención, educación y justa distribución de la riqueza.
Pero el proyecto que se encuentra actualmente en discusión en el Congreso, además de no avanzar en ninguno de estos puntos, es claramente violatorio del Código Penal ampliando los casos de no punibilidad. En primer lugar interpreta "salud" según la definición de la OMS en 1946, siendo una consideración anacrónica si se tiene en cuenta el año de formulación del artículo 86 del Código Penal (1922). Al introducir elementos subjetivos como lo es la salud psíquica queda abierta a interpretaciones emocionales que no son compatibles con la cerrada casuística. Todo esto sin tener en cuenta los problemas que acarrea para la salud psíquica de la mujer el aborto en sí mismo. Por medio de esta interpretación establecen la no punibilidad a todos los casos de violación y a los fetos inviables, dos causales no contempladas actualmente en el Código Penal. Pero la ampliación interpretativa del concepto de "salud" no sería tanto si es que no fuese que, sorpresivamente, quitan el final del inciso 1º: "y si este peligro no puede ser evitado por otros medios". Aquí se cambia drásticamente el sentido de lo expresado en nuestro Código Penal.
En conclusión, para avanzar en este sentido, si es lo que realmente quieren, debieran modificar el Código Penal. Y luego, para que no sea inconstitucional, llamar a una Reforma Constituyente. Pero intentar imponer una postura por medio de un atajo tramposo es un despropósito.

jueves, 20 de septiembre de 2007

¿Qué pasa con las Villas? II

Para avanzar en este debate me parece fundamental centrarnos en un punto clave: la igualdad de oportunidades. Y remarco tanto igualdad como oportunidades.
Suele decirse que los villeros no pagan impuestos, o que reciben viviendas gratis por ocupar ilegalmente lugares que no les pertenecen. Esto genera indignación en gran parte de la población que pasó su vida trabajando y, así y todo, apenas puede pagar el alquiler sin poder progresar mucho más. Y muy posiblemente estas personas estén realizando un reclamo justo cuando plantean estas situaciones. Lo que sucede es que, según mi humilde parecer, dirigen sus críticas al sector equivocado.
Es totalmente injusto que haya personas que pasen hambre, frío, que estén desocupados (o que sean desocupados), que estén sin techo, que no tenga acceso a la salud y la educación, que sean discriminados… Esto no quita que también sea injusto que el que trabaja todo el día no pueda superarse y mejorar las condiciones de vida de su familia. Es que, en última instancia, la injusticia es estructural y propia del sistema. Por eso los parches asistencialistas más que soluciones, sólo generan nuevos conflictos.
Nadie discute que lo ideal sería que todos tengamos igualdad de oportunidades, de acceso a bienes y servicios, para luego poder avanzar en la vida en base al esfuerzo y al mérito. Pero mientras tanto, que lamentablemente parece ser a perpetuidad, debemos buscar soluciones basadas en acciones transformadoras que permitan alcanzar el bien común en un marco de justicia social, sin perder de vista el destino universal de los bienes.
Y toda propuesta no podrá soslayar el tema de la dignidad de cada persona. Por eso no sirve solamente dar de comer o regalar casas. Hay que generar condiciones que permitan que cada uno pueda ganarse el pan con el sudor de su frente y que cada uno se sienta sujeto activo de su proyecto de vida.
Por eso, quizás, la solución pase por trabajar, de una buena vez por todas, y sin tanto discurso, en una cada vez más justa distribución de la riqueza. No puede ser que cada vez sean más los que tienen menos, y que cada vez tengan menos, mientras son menos los que tiene más, y que cada vez tengan más.
Considero que, mirado desde esta óptica, la problemática tiene otros enfoques no muy explorados hasta el momento. Y esto no es un discurso del que pueda apropiarse ninguna ideología: no es de izquierda ni de derecha. Ni los que se ubican de un lado, ni los que se ubican del otro, han hecho mucho hasta ahora en este sentido. Es cierto que no pueden desconocerse ciertos vínculos de posturas económicas y las causas de estas injusticias, pero hasta ahora nadie, lamentablemente, pudo plasmar en hechos sus tan declamadas palabras.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

¿Qué pasa con las Villas? I

Hay un tema que aparece cada tanto, y vuelve a aparecer, sin que pueda resolverse: ¿qué hacer con las Villas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?. Históricamente se han planteado dos posibles soluciones, erradicarlas o urbanizarlas. Si bien cada una de estas alternativas tiene distintas formas de operativizarse y, entre sí, parecen ser planteos diametralmente opuestos, tienen una coincidencia: se paran desde una visión unilateral de la problemática. Y la posición es siempre la misma: desde el no ser villero o, peor aún, el ser no villero.
A partir de un par de comunicados del Equipo de Sacerdotes para las Villas de Emergencia apareció en el debate una tercera posibilidad: integración urbana. Este aporte, decididamente, es fruto de una experiencia vital en ese contexto. Es la mirada que puede sumar alguien que está adentro, aunque haya venido de afuera. Y considero, sin dejar de atender la complejidad del caso, que esta postura debe ser el camino a seguir.
¿Qué entienden por integración urbana?. Los cito: “respetar la idiosincrasia de los pueblos, sus costumbres, su modo de construir, su ingenio para aprovechar tiempo y espacio, respetar su lugar, que tiene su propia historia. Sin duda debe haber un camino de mejoramiento de la calidad de vida en las villas -fue y es una preocupación de este equipo- pero es fundamental en este camino poner el oído en el corazón del villero para que las posibles soluciones no provengan de oficinas donde trabajan técnicos que ignoran la realidad, y que en lugar de mejorarla la empeoran”.
La villa, digámoslo de una vez, tiene muy mala prensa. Suele aparecer, de manera más o menos explícita, como “refugio de chorros”, “mercado de drogas”, “ambiente de promiscuidad sexual”, “paradigma de la violencia”, y demás etiquetas que permiten arribar a una sola conclusión: allí vive lo peor de nuestra sociedad. Es el paso previo, y necesario, para erradicarlas (eufemismo que permite evitar la palabra “eliminarlas”).
Nobleza obliga, debemos reconocer que todas esas realidades dolorosas están presentes en las villas. Pero también reconozcamos que están presentes no solamente en las villas. Quizás no es este el espacio para analizar las causas de estas problemáticas, ni revisar la diferencia entre paco y éxtasis, o entre chorro y ladrón de guante blanco o corrupto. Hasta suenan distinto…
Lo que nunca se muestra, o muy pocas veces, son los valores de la cultura villera. Allí se da, dicen los curas villeros, el “encuentro de los valores más nobles y propios del interior del país o de los países vecinos, con la realidad urbana. La cultura villera no es otra cosa que la rica cultura popular de nuestros pueblos latinoamericanos”. Un monje dijo alguna vez que los pobres son ladrones; si te acercas te roban el corazón. Y esta frase que suena cursi, es corroborada por todo aquel que pudo compartir su vida con los más humildes de nuestro Pueblo. La solidaridad, la entrega, el “dar hasta lo que no tienen”, el cuidado por el más débil o desprotegido, son valores que se encarnan a diario en su cotidiano vivir.
Tanto una mirada como la otra, colaboran a construir una percepción más compleja de la realidad. No idealizo la villa ni los villeros, pero tampoco los denigro. En esa tensión viven, sobreviven, ellos. Como casi todos nosotros…
Y quisiera concluir esta primera parte del análisis dejando bien en claro que es fundamental el desde dónde nos paramos para diagnosticar y buscar soluciones reales. Jamás será lo mismo pensar en la seguridad de algunos (de los que tienen, que son los únicos que pueden perder algo) y la visión estética de selectos barrios de elite, que preocuparnos, y ocuparnos, por el bien de todos y cada uno de los habitantes de nuestra Ciudad (hayan nacido donde hayan nacido, vivan donde vivan). Frente a la política del desalojo debemos exigir una política de vivienda. Y que nunca, pero nunca, se criminalice la pobreza.

martes, 15 de mayo de 2007

¿Más vale tarde que nunca?

Una gran cantidad de hechos políticos sucedidos en los últimos meses han sido acompañados, desde las opiniones y comentarios más diversos, por la frase “más vale tarde que nunca”. Obviamente que, en esos temas, es mejor hacer algo con retraso que no hacerlo. Sin embargo, la sabiduría popular siempre nos enseñó que “más vale prevenir que curar”. Es decir, en estos casos, es preferible antes que después, a tiempo que a destiempo. Basta como ejemplo paradigmático lo sucedido en Cromagnon.
Celebramos que el gobierno haya echado a funcionarios fuertemente sospechados de corrupción. Celebramos que el gobierno le haya retirado la concesión a empresas que, por lo menos, se mostraron ineficientes. Celebramos que el gobierno se esté ocupando de la seguridad aérea, incluyendo el tema de los radares y salarios dignos para los controladores. Celebramos que el gobierno en Santa Cruz, después de tantos años, esté dialogando. Celebramos la anunciada repatriación total de los fondos de Santa Cruz. Celebramos estas iniciativas y tantas otras por el estilo que omito nombrar o estarán por venir. Pero lamentamos que haya sido necesario que viera la luz tanta corrupción, impunidad o estallido social, según el caso, para ocuparse del tema.
Y esto no pasa sólo a nivel nacional o en la provincia originariamente K. En la Ciudad de Buenos Aires se han sucedido de manera vertiginosa una serie de anuncios en materia de salud, seguridad, transporte, higiene urbana, todos ellos con posterioridad al anuncio de la fecha de las elecciones. Son temas que no se le pueden exigir a un Secretario de Cultura, y es discutible si pueden ser impulsados por un Vicejefe de Gobierno. Pero, ¿hacía falta esperar tantos meses como Jefe de Gobierno para anunciar las propuestas?. Estamos hablando del doble turno en unos pocos hospitales, los contenedores de basuras en varios lugares, la consulta popular sobre la policía porteña, el inicio de las obras para el hospital de Lugano, el supuesto plan integral de tránsito y transporte, etc. No parece serio y se asemeja demasiado a un ardid electoral.
Estaría bueno que no nos subestimen. Ojalá aprendiésemos que debe haber propuestas y que deben cumplirse, para no tener que llegar a la protesta. Esperemos que una ciudadanía responsable pueda más que el populismo demagógico.
¿Más vale tarde que nunca?. Más vale temprano que tarde, antes que después. Ya es tiempo.

jueves, 1 de marzo de 2007

Llegó el momento...

Es un año de elecciones y esto genera distintas reacciones en nosotros: interés, molestia, bronca o apatía.
Pero debemos tener en claro que mientras el pesimista es un mero espectador de la tragedia humana, el optimista es el verdadero actor que a través de un compromiso de trabajo con la realidad, transformará las lágrimas y las angustias momentáneas, propias y ajenas.
Llegó el momento de pasar de la protesta a la propuesta.
Sabemos que en nuestras manos no están las soluciones a todos los problemas, pero frente a todos los problemas tenemos que poner y ofrecer nuestras manos.
Es preocupante que no participemos. ¿Cómo es posible que no nos metamos pese a todo lo que está pasando?. La participación es fundamental. Participar es ser parte de algo, dar parte nuestra. Es meterse. Nos implica y complica la vida. No podemos construir una Nación diferente con un Pueblo indiferente.
Nuestro voto es valioso e importante como participación política. Pero es insuficiente. El voto debiera ser el único acto solitario en democracia; el resto debieran ser solidarios.
¿Por qué siempre conformarnos con votar al menos malo?. No podemos dejar de tener presente que los lugares que no ocupamos nosotros, otros lo ocuparán ya que nunca quedan vacíos.
Es innegable el descreimiento hacia la clase política. Pedimos "que se vayan todos" pero muy pocos se animaron a jugarse y meterse. Llegó el momento de dejar la queja destructiva y pasar al aporte constructivo.
Se puede ser joven, honesto, trabajador, buscar el bien común, meterse en política y llegar sin traicionar los propios principios. SE PUEDE.
Hay que participar. ¿Dónde?. Donde quieras... donde te sientas cómodo (o menos incómodo). En un partido, una fundación, una institución, una ONG. Donde quieras, pero PARTICIPÁ.
Yo ya me decidí. Y vos, ¿qué estás esperando?.

jueves, 1 de febrero de 2007

Sí a la Vida IV

Decíamos en uno de los artículos anteriores que según el marco jurídico argentino, el nasciturus (el por nacer, según la exacta expresión del Derecho Romano) debe ser protegido. Sin embargo, según el artículo 86 de nuestro Código Penal, “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
En primer lugar sería bueno aclarar que el Código Penal sanciona el aborto, no lo legaliza. La despenalización es sólo la excepción a la regla. Y en rigor, no es una despenalización del aborto sino sólo una declaración de no punibilidad de determinadas conductas. Por eso mismo jamás puede ni debe ser autorizado por vía judicial, ya que la no punibilidad se aplica solamente frente al hecho consumado.
Partiendo de esta ley que lleva más de 85 años, se han realizado interpretaciones de las más variadas respecto de los alcances de la no punibilidad del aborto en los casos mencionados. Algunos entienden, por ejemplo, que el término “salud” debe tomarse según la definición de la Organización Mundial de la Salud. Es decir, no debe limitarse a la salud física, sino que debe incluirse la psíquica (mental) y la social. Sólo basta ver de qué año es la definición de la OMS para darse cuenta cuánto dista del espíritu del legislador y de lo que se quiso expresar al hablar de salud. Escribir “salud física” hubiese sido redundante en aquella época.
Sin embargo creemos que más que dar una nueva interpretación del Código Penal, debemos ponerlo en consonancia con nuestro marco jurídico actual. Consideramos que el tema de la no punibilidad del aborto tal como figura en el artículo 86 de nuestro Código ha sido derogado de hecho luego de la Reforma Constitucional de 1994, o incluso antes (en 1990 con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño).
A partir del artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional el nuevo orden jerárquico de normas es el siguiente:
1) La Constitución Nacional
2) Los Tratados y Concordatos aprobados por el Congreso
(que “tienen jerarquía superior a las leyes” según dice textualmente el inciso citado)
3) Las leyes del Congreso
El inciso continúa enmarcando los tratados internacionales y los concordatos en el contexto de la Constitución, estableciendo que “en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional”. De lo dicho hasta aquí se desprende claramente que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incluidos en ella o aprobados por el Congreso están por encima del Código Penal. En caso de contradicción o superposición, tienen validez por sobre este último.
Uno de estos Tratados Internacionales es la “Convención sobre los Derechos del Niño”, que en su artículo 1º, establece: “...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...”. El Honorable Congreso de la Nación, en pleno cumplimiento de lo normado por La Constitución Nacional, sancionó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba dicha Convención, con algunas reservas y declaraciones que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina. En cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano, la mencionada Ley en su artículo 2°, dispone lo siguiente: “...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Otro Tratado Internacional, que también tiene jerarquía constitucional, es la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Todo lo dicho está respaldado expresamente por Nuestra Carta Magna que en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Nuestra legislación debe proteger la vida humana desde el embarazo, teniendo bien en claro que el embarazo comienza con la concepción.
Hay muchos otros Tratados donde podemos ver reflejado el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, etc. pero basta con lo expuesto hasta este momento para concluir que el artículo 86 de nuestro Código Penal se encuentra derogado de hecho dentro de nuestro Marco Jurídico.

viernes, 15 de diciembre de 2006

Frente a la sanción de la Ley de Educación Nacional

Celebro que la educación vuelva a estar en la agenda pública. Celebro que el Presidente de la Nación haya dicho que “la educación es la principal prioridad nacional”. Celebro que el Ministro Filmus haya afirmado que la “educación debe ser una política de Estado, y no sólo de un sector”. Pero lamento que hayamos desperdiciado esta oportunidad histórica de realizar una verdadera transformación educativa que nos permita ser una Gran Nación.

El Presidente de la Nación, al inaugurar las sesiones de este Honorable Congreso este año, decía: “...En el presente año lanzaremos el debate sobre los contenidos que deberá tener la necesaria nueva Ley Nacional de Educación, que deberán discutir los señores legisladores y será fundamental para consolidar nuestro proyecto de país. A más de 12 años de su aprobación, es necesario realizar una profunda evaluación del impacto que ha tenido la Ley Federal de Educación. Consideramos imprescindible superar la profunda fragmentación y desigualdad que hoy impera en la educación y en la sociedad argentina a los efectos de volver a constituir un verdadero sistema que, respetando la característica federal del mismo y las particularidades locales y regionales, vuelva a colocar a la educación como el eje de la construcción de una Nación con raíces, realidades y proyectos comunes”.
Ni se realizó la profunda evaluación de la Ley Federal, ni parece respetarse el federalismo, ni la pudimos discutir los legisladores tal como había prometido.

1) Importancia de la Educación

Para que la educación sea realmente una Política de Estado y no una política de gobierno que cambia con cada presidente, es necesario definir primero qué país queremos y qué concepción de persona tenemos. Y de este debate tienen que participar efectivamente todos.

“La tarea de educar, como empeño de ayudar al hombre a lograr su plenitud, ha de partir de una adecuada concepción del hombre como persona en comunidad de personas” (EPV 10)
“El objetivo de toda educación genuina es el de humanizar y personalizar al hombre” (EPV 28)

El Ministro Filmus, al presentar el Proyecto de Ley en el Senado, dijo que los países que progresan en materia educativa es porque tienen continuidad. El problema es que para él (y para muchos), la continuidad empieza con su proyecto. Y así cada gobierno puede pretender que se continúe lo que el inicia, es decir, un continuo empezar. Y esto es muy factible que se de cuando no hubo un verdadero debate entre todos los sectores de la sociedad, los distintos partidos políticos y el Pueblo.

2) Debate preparatorio

El gobierno, a principios de este año, planteó fuertemente la necesidad de modificar la Ley Federal de Educación haciéndose eco de ciertos cuestionamientos, la mayoría de ellos fundados en razones de carácter ideológico. Ahora bien, ¿había una necesidad real de tener una nueva ley de educación?. Personalmente creo que no existe una necesidad perentoria de reemplazar la ley vigente, que es fruto del amplio y democrático debate que se desarrolló durante el II Congreso Pedagógico Nacional. En efecto, entre septiembre de 1984 y marzo de 1988, la sociedad argentina en su conjunto y la comunidad educativa en particular, se movilizaron en un encuentro sin precedentes por el nivel de participación, donde reflexionaron, debatieron y acordaron principios, derechos y objetivos, muchos de los cuales hoy constituyen el andamiaje jurídico y axiológico del Sistema Educativo Argentino.
Esto no quiere decir que la Ley Federal sea perfecta. La ley de Educación Técnica, por ejemplo, vino a paliar uno de sus más notorios defectos.
Por otro lado no podemos desconocer que algunos de los puntos que se le critican a la ley 24.195 son producto del proceso legislativo más que conclusiones del Congreso Pedagógico. Como ejemplo basta citar el tema de la Estructura del Sistema Educativo. La EGB y el Polimodal no aparecieron jamás en las deliberaciones del Congreso Pedagógico. La Cámara de Diputados trabajó sobre Primario y Secundario de 6 años cada uno. Y en el Senado se terminó votando la actual estructura. Al menos se optó por una...
Podemos afirmar que muchas de las quejas que se escuchan sobre la situación actual de la educación nada tienen que ver con el texto propiamente dicho de la Ley Federal. ¿Acaso la ley de educación es culpable de la situación social que vivió y vive el país?. En general se critica, como bien dijo el Diputado Macaluse en la Comisión, el contexto político y económico de la Ley que, no podemos olvidar, fue también enviada al Congreso en pleno gobierno justicialista. Berta Braslavsky, reconocida pedagoga y miembro de la Academia Nacional de Educación, dice al referirse a la ley que “como su aplicación coincidió con la consolidación de un partido en el poder –el peronismo- y ese partido asumió concepciones neoliberales, hubo confusiones y se trató a la ley como una ley del neoliberalismo, cuando en realidad responde a muchos aspectos que han sido propiciados mucho antes del neoliberalismo”.
Asimismo la tan publicitada Ley de Financiamiento, retomada por esta Ley, propone llegar en el 2010 al mismo presupuesto que la Ley Federal de Educación, en su Título XI, ya estipulaba para hoy (y algunos años anteriores). Es decir, sólo extiende y aleja una meta que ya deberíamos estar cumpliendo.
Y como este tema podemos nombrar muchos más donde se demuestra que todavía no se aplicó realmente la ley 24.195. O se aplicó pero mal, como fue el tema de la descentralización. Antonio Salonia, Ministro de Educación menemista durante 1991 y 1992, dice que “tanto la Unión Cívica Radical, como el Partido Justicialista y las fuerzas socialistas, entre otras, incluyeron en sus plataformas de 1989 la transferencia de las escuelas secundarias nacionales a las provincias y el proceso de federalización de la educación”. Y sobre este tema es interesante lo que afirma el actual Ministro de Educación Nacional: “En la Argentina se transfirieron escuelas pero no se descentralizó. Ahora hay centralizaciones provinciales”. Y agregó: “Cuanto más autonomía tenga la escuela, mejor”. Lamentablemente sus dichos no se ven reflejados en el proyecto presentado.
A esta altura podríamos agregar otra pregunta: ¿para qué una nueva ley de educación?. Las familias, los docentes, los alumnos, y la mayoría de los actores educativos plantean la necesidad de renovar contenidos, cuestiones de infraestructura edilicia, convivencia, salarios... pero nadie les dice que eso no necesita una nueva ley general. Falta gestión y decisión política, y eso no lo modifica el mero cambio del marco legal. Al respecto no puedo dejar de citar las palabras del Card. Bergoglio cuando dijo “cambiamos todo para que nada cambie”, advirtiendo que “no hay gatopardismo sin interés espurio debajo”.

En cuanto al debate en sí, tenemos que aclarar que no fue verdaderamente un debate sino una compulsa de opiniones. Todos dijeron lo que querían decir y no existió una instancia superadora. Fue una suma de monólogos que buscó hacer las veces de diálogo. Además el ajustado cronograma nos llevaba a pensar que era un tema urgente y no realmente importante. De hecho entró en la Cámara de Diputados hace apenas una semana…
Pero el problema no fue sólo de tiempos sino también, y como ya se marcó, metodológico. De hecho la encuesta, tal como se la planteó, no fue seria, ni representativa, ni confiable, ni transparente. Como instrumento, evidentemente, no sirvió. Persiguió el mismo objetivo de toda esta movida: hacer como si hubiese participación.
Todo aquel que participó de las jornadas que se hicieron en las escuelas sabe que no se le dedicó el tiempo debido. Los materiales llegaron tarde, si es que llegaron. En una mañana, en plena semifinal del mundial y en base a preguntas capciosas, había que elaborar unas conclusiones que, según muchos reconocen, ni siquiera fueron tenidas en cuenta. Y no hace falta que me explaye sobre los 2500 comentarios que se hicieron a través de la página de Internet.
Pero lo que nadie pudo explicar todavía es cómo se procesó tanta información en tan poco tiempo. ¿Quién lo hizo?. ¿En base a qué criterios?. ¿Por qué no fue más transparente?.

En síntesis, creo que faltó evaluar, primero, la Ley Federal de Educación y su aplicación real. Y, en segundo lugar, no podemos ignorar que el símil de debate que se planteó fue apenas una compulsa de opiniones, las cuales ni siquiera fueron tenidas en cuenta a la hora de armar el proyecto. Todo esto desconociendo el amplio y democrático proceso del II Congreso Pedagógico Nacional

3) Debate parlamentario

En cuanto al debate parlamentario, considero que no hace falta decir mucho. El proyecto ingresó por Senado hace menos de un mes y allí se le hicieron algunas modificaciones mínimas, que debieron ser consultadas con el Ministro Filmus. Hace una semana ingresó en Diputados y hoy ya estamos votando la Nueva Ley de Educación. Es decir, no existió un verdadero debate parlamentario. Pareciera que el gobierno creyó que copiando algunos artículos de los proyectos de cada Bloque estaba generando consensos. Nuevamente el Poder Legislativo funciona como escribano del Poder Ejecutivo.
La demonizada Ley Federal tuvo cuatro años de consulta y verdadero debate popular, en lo que fue el Congreso Pedagógico. Pero también tuvo real debate parlamentario, incluyendo modificaciones en la Cámara Revisora. Los mismos legisladores oficialistas presentaron proyectos alternativos, algo que esta vez no existió. Y luego de mucho debate se llegó a un gran consenso a la hora de votar la ley.
Voy a cerrar este tema citando al Rabino Bergman que, en el Seminario Internacional de Educación que organizamos en el Congreso Nacional desde el Interbloque Propuesta Federal, dijo: “La ley ya está. El debate no ha empezado”.


4) Coincidencias con el proyecto oficial

En el proyecto se habla de equidad, inclusión, justicia social y mejora de la calidad educativa, y en eso estamos totalmente de acuerdo. Pero no se dice de qué forma se va a llevar a cabo todo eso. Como dijo el Diputado Vanossi en la Comisión de Educación, es un “catálogo de ilusiones”.


5) Críticas al proyecto oficial

Una Ley General de Educación no es un digesto o código, que deba contener necesariamente cuanta norma exista en la materia, sino tan sólo una columna vertebral de la legislación educativa en la cual se apoyan las restantes normas de índole reglamentaria, especial o local.
El texto que vamos a votar es claramente ley, reglamentación y discurso ideológico todo a la vez. Por momentos parece más un panfleto publicitario que una Ley de Educación. Cuando circuló el anteproyecto de ley pensé que era más un escrito para repartir que un texto legislativo. No podemos desconocer que es una ley extensa, reglamentarista, desprolija y con mala técnica legislativa.

Frente a esta situación hemos presentado, desde el Interbloque Propuesta Federal, un proyecto alternativo de Ley Federal de Educación. Allí asumimos los consensos obtenidos hace menos de 20 años por la sociedad argentina, retomando la senda constitucional del federalismo educativo y respetando los principios filosóficos y axiológicos de nuestro marco normativo vigente. Lo hicimos convencidos de que todos queremos una educación de calidad, de excelencia, que nos lleve a ser cada vez mejores personas y construir una mejor Nación. Sabemos que la calidad educativa nos remite de inmediato a la eficiencia, la eficacia y la equidad. Por eso mismo hemos presentado otro proyecto titulado “Sistema de Calidad y Equidad Educativa” donde se crea el Convenio de Equivalencia de la Enseñanza, como una herramienta más para poder cumplir con los objetivos propuestos.

Un consenso previo que no necesitaba debate es el tema de la inclusión y la justicia social. En nuestro proyecto pasamos de la declaración a la concreción al proponer, entre otras cosas, una asignación por alumno. El Estado Federal implementará esta asignación con el objetivo de garantizar a todos los niños y adolescentes el cumplimiento de la obligatoriedad dispuesta en la ley. Esta asignación consistirá en un ingreso mensual que cubrirá las necesidades elementales para mantener la condición de alumno regular de los niños, niñas y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos que cursen la escolaridad obligatoria. El ingreso será solicitado y percibido por los padres o representantes legales contra la presentación de la libreta escolar que certifique la asistencia regular de los alumnos a clase.


Llama la atención el artículo 92º del proyecto oficial. Es inconcebible que en una ley general y de base se incluyan contenidos. El criterio, además, es arbitrario y, por esa razón, el Senado agregó dos más a los propuestos por el Ejecutivo (aunque podrían enumerarse infinidad de opciones). ¿Por qué unos sí y otros no?. Pero más allá de eso, resulta provocativa la inclusión del Protocolo de la CEDAW en el último inciso. ¿Cuál es la razón?. Hace poco tiempo se argumentaba para su ratificación que NO agregaba ningún contenido a la Convención. ¿Y entonces?. Considero que hay razones ideológicas de fondo y esto no ayuda a generar un ámbito de diálogo, respeto y consenso.

Quisiera, una vez hechas estas aclaraciones, poner el énfasis en algunos otros puntos débiles del proyecto oficial. El texto tiene una enorme carga de declamación y una baja operatividad, especialmente en temas de inclusión, justicia social y generación de condiciones de mejora de la calidad educativa. Como dijo el Diputado Vanossi en la Comisión, es una “catálogo de ilusiones”.

Creo que es fundamental disponer de los recursos para lograr la equidad educativa mediante la inversión preferencial en zonas educativas de atención prioritaria, con medidas transitorias hasta tanto se hayan fortalecido la contención de las familias y de la escuela, utilizando criterios de justicia distributiva y social concretos y efectivos para el manejo financiero tanto del gobierno educativo nacional como jurisdiccional. También es urgente priorizar eficientemente a los sectores excluidos de la educación con doble escolaridad paulatinamente implementada en estas zonas educativas de atención prioritaria. Todo esto sería más eficaz si, para controlar su gestión, se informara cada año la inversión por escuela y por alumno, y la evolución de los aprendizajes en cada una de ellas.
“La igualdad de oportunidades educativas indiscutible como principio, no siempre se da en la realidad. Esto nos obliga a todos a tomar conciencia de que, en el estado actual de nuestra sociedad, la desigualdad educativa constituye una grave injusticia social, porque afecta, no ya a aspectos accidentales del bienestar individual, sino a lo más esencial e íntimo de la personalidad, como es su propio perfeccionamiento, y, además, porque condiciona negativamente el resto de la vida de muchos compatriotas y hermanos nuestros, dando lugar a nuevas desigualdades sociales que una adecuada educación podría evitar o al menos atemperar. Por ello, la igualdad de oportunidades educativas, como derecho efectivo y concreto y no sólo como simple declaración de principios o expresión de deseos debe ser una meta permanente y prioritaria de toda política educativa, máxime en un país democrático” (EPV 104)

También deseo hacerme eco de la preocupación manifestada por los principales referentes de los distintos credos sobre la ausencia de la perspectiva religiosa en la nueva ley de educación. Si bien se habla de formación integral de la persona, no se explicita la dimensión espiritual, algo que expresamente establecemos en nuestro Proyecto de Ley Federal de Educación. Quisiera aclarar que no estamos pidiendo que se de una materia y ni siquiera que se enseñe tal o cual religión. Lo que pedimos es que la formación sea realmente integral y no se deje de lado ninguna de las dimensiones de la persona. No es un pedido corporativo de los distintos credos. De hecho los pueblos indígenas, que gracias a las modificaciones hechas en el Senado tienen el lugar que se merecen dentro de esta ley, también nos hablan de la dimensión espiritual de todos los seres humanos. “El derecho a la educación de todo el hombre no queda suficientemente garantizado si en la escuela se descuida la formación religiosa, conforme a las convicciones de cada uno, ya que ello conforma una de las dimensiones constitutivas del ser humano” (EPV 106)
“Queda el problema de las escuelas estatales, a las que concurren por diversos motivos alumnos de distintas convicciones religiosas y también quienes carecen de ellas. No resulta fácil encontrar a este problema soluciones válidas para todo tiempo y lugar; pero ello no impide formular algunas reglas o pautas de validez permanente. Ante todo debe recordarse que no es misión del Estado enseñar o propagar una doctrina religiosa, menos aún impedir su propagación o su enseñanza. Por consiguiente, la escuela del Estado no puede imponer creencias, pero tampoco combatirlas o coartar sus legítimas manifestaciones. Debe respetar las convicciones y creencias de todos los alumnos sin excepción y, ante todo, educarlos en el respeto recíproco, para lo cual el primer paso es conocerse mutuamente tal como cada uno es, en sus similitudes y en sus diferencias. No puede ignorar el hecho de que la gran mayoría de los alumnos, al menos en nuestro país, profesa una fe religiosa, no siempre ilustrada, no siempre operante, pero cierta. No puede, por consiguiente, educarlos como si todos fueran agnósticos o ateos. Es ilegítima, por lo tanto, esa variante del laicismo, de estilo pseudocientífico, declaradamente hostil a toda fe religiosa y en especial a la fe católica, que en otras épocas intentó prohibir en las escuelas hasta la mención del nombre de Dios. Pero la escuela estatal no debe limitarse a respetar pasivamente las convicciones y creencias de los alumnos. De algún modo debe alentarlos y estimularlos a ilustrar, cultivar y vivir su fe, de modo tal que los valores religiosos que cada uno reconoce como verdaderos no sean piezas dislocadas del resto de su vida, sino que, por lo contrario, contribuyan eficazmente a la formación de su personalidad, especialmente en la esfera de las virtudes morales, tan necesitadas de sustento, particularmente en nuestra época. Sobre la base de estas pautas y con la buena voluntad de todos no es tan difícil resolver el problema de la enseñanza religiosa aun en las escuelas del Estado” (EPV 108)

Otro punto a tener presente, y que aparece claramente en nuestro proyecto, es el rol protagónico que debe tener la familia por ser el agente natural y primario de la educación. Esto incluye generar espacios de participación de los padres en la gestión de la escuela, algo que ya sucede en varios países del mundo y que contemplaba la tan nombrada (y pocas veces leída) ley 1420. Podrían constituirse, por ejemplo, consejos de escuelas con participación de padres y organizaciones de la comunidad para supervisar si el funcionamiento de la escuela cumple con las leyes en cuanto a la inclusión social, la calidad de los aprendizajes y la infraestructura escolar. Todo esto enmarcado en un proceso de descentralización de la gestión que promueve la activa participación de la comunidad en la elaboración del proyecto institucional de cada unidad escolar.

La libertad de enseñanza es un valor esencial que se fundamenta en el derecho constitucional de enseñar y aprender, y en el derecho inalienable de los padres a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones éticas, filosóficas y religiosas. Según este principio el Estado debe garantizar la múltiple oferta de educación pública, tanto de gestión estatal como privada, generando las condiciones necesarias que permitan realmente la libertad de elección. No se limita solamente al subsidio económico (a la escuela, al alumno, o a ambos), aunque lo incluye. Va más allá. Y es claramente violado cuando desde el anteproyecto oficial (art. 115) se prohíbe la educación a distancia, desconociendo el desarrollo internacional en esta materia pero, principalmente, ignorando el derecho constitucional.
“En cuanto a la libertad de opciones educativas, queremos señalar que, por ser el hombre, no sólo objeto sino ante todo sujeto de su propia educación, el sistema educativo de admitir el ejercicio de distintas opciones a que todo hombre tiene derecho, en razón de su inalienable libertad. Entre estas opciones sobresale por su importancia la que se refiere a la elección de escuelas y, por ende, maestros; independientemente del carácter estatal o privado de los establecimientos. La negación de esta libertad de elección constituiría una injusticia no menos agraviante para la persona humana que las desigualdades antes señaladas. Si ella fuera absoluta, de modo tal que la opción resultara legalmente imposible por la falta de reconocimiento de los títulos y estudios de los establecimientos privados, cualquiera fuera su nivel, estaríamos ante un monopolio de signo totalitario, absolutamente incompatible con el derecho natural y con nuestro régimen constitucional. Si ella fuera relativa, es decir, disimulada mediante la canalización de todos los recursos del Estado hacia las escuelas estatales y la privación de todo apoyo económico a las creadas por la iniciativa privada, la libertad de elegir escuelas y maestros quedaría reducida a un privilegio de los ricos, con evidente menosprecio del principio de igualdad de oportunidades. Por lo tanto, los aportes estatales a los establecimientos privados para determinados gastos no son dádivas ni favores graciables sino un deber de justicia distributiva, cuyo fundamento no es otro que la igualdad de todos los habitantes y el respeto de sus libertades fundamentales” (EPV 105)

También es central en nuestra propuesta el tema de la evaluación. Solucionar los problemas de la educación argentina exige partir de un dato empírico confiable sobre el cual realizar el diagnóstico pertinente. Sin información no hay cambio posible. Por eso impulsamos desde el IPF la creación de la Auditoría Federal de Evaluación Educativa, cuya función principal será proveer información cualitativa y cuantitativa destinada a ser utilizada por la autoridad competente como herramienta para concretar el principio de equidad. La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará el nivel de aprendizaje de los alumnos, y la calidad de la formación docente en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales.

También quisiera decir algo sobre la emergencia educativa. El proyecto oficial, en el art. 115 inc. f, establece que la declara el Ministerio Nacional y solamente se comunicará al Poder Legislativo Nacional. En los arts. 40 y 41 de nuestro proyecto disponemos dos modalidades. La primera es que la intervención federal será declarada por ley del Congreso, mientras que la segunda opción será a solicitud de la jurisdicción. En ambos casos hay plazos bien detallados. Igualmente bien sabemos que para este gobierno no hay diferencia entre la decisión unilateral del ejecutivo y el refrendo legislativo porque de hecho avasallan una y otra vez los valores republicanos tales como la división de poderes.

Además del centralismo que avanza claramente sobre el federalismo, se nota un marcado estatismo. Si bien reconocemos que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar una educación de calidad para todos, no podemos olvidar que tiene un rol subsidiario en materia educativa. “Garantizar” será, muchas veces, proveer la educación pero nunca puede convertirse en un monopolio. Por eso denunciamos el peligro de “la tendencia al estatismo, que no es la intervención legítima y benéfica del Estado sino una intervención absorbente y excluyente, cuya expresión extrema es el monopolio escolar” (EPV 98).

Sintetizando podemos decir que, a diferencia del proyecto oficial, reafirmamos con fuerza la necesidad de retomar la senda constitucional del federalismo. También incluimos, haciéndonos eco de la preocupación manifestada por los principales referentes de los distintos credos, la perspectiva religiosa explicitando la dimensión espiritual de la persona. Por otro lado, hacemos verdadero hincapié en el rol protagónico que debe tener la familia por ser el agente natural y primario de la educación. Y finalmente enmarcamos todo el proyecto en la libertad de enseñanza como valor esencial que se fundamenta en el derecho constitucional de enseñar y aprender, y en el derecho inalienable de los padres a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones éticas, filosóficas y religiosas.