jueves, 30 de noviembre de 2006

Sobre la llamada Anticoncepción de Emergencia

Podemos definir la llamada anticoncepción de emergencia como un método para evitar el embarazo después de haber tenidos relaciones sexuales sin la protección adecuada. Aceptando esta definición no habría problema en que se lo considere un anticonceptivo más dentro de los que establece el artículo 6º, inciso b, de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. La única diferencia estaría dada por su condición de excepcionalidad (emergencia) a diferencia de los anticonceptivos que pueden ser de uso regular.
Sin embargo, y en base a conocimientos científicos ciertos, rigurosos y objetivos, podemos afirmar que no es un método solamente anticonceptivo sino que tiene también efectos claramente abortivos. Para desarrollar este punto, que es el nudo de la disidencia total, debemos definir con claridad algunos términos.
Un método anticonceptivo es todo aquel que, como su nombre lo indica, impide la concepción, es decir, la unión del óvulo y el espermatozoide. En este sentido, las píldoras anticonceptivas de emergencia tienen una finalidad anticonceptiva cuando:
- Impiden o retrasan la liberación del óvulo.
- Afectan el transporte y/o la capacitación de los espermatozoides.
En este sentido podemos decir que la anticoncepción de emergencia es evidentemente un método anticonceptivo ya que estaría evitando la concepción. Hasta aquí no podríamos realizar ninguna objeción, al menos desde la legislación vigente.
El problema es que no son los únicos dos mecanismos de acción que tienen las píldoras anticonceptivas de emergencia. En su llamada “acción terapéutica”, que de terapéutica no tiene nada, también se habla de impedir la implantación del óvulo fecundado en el endometrio. Y aquí radica la gravedad de este proyecto. Si bien pueden actuar como métodos anticonceptivos, no podemos desconocer sus evidentes efectos abortivos.
Y aquí se hace necesario dejar bien en claro que la República Argentina defiende y protege la vida de todo ser humano desde la concepción. El Honorable Congreso de la Nación encolumnado detrás de este compromiso y en pleno cumplimiento de lo normado por La Constitución Nacional, aprobó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba la “Convención de los Derechos del Niño”, con algunas reservas que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina en cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano. La mencionada Ley, en su artículo 2°, dispone lo siguiente: “...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Otro tratado internacional, con jerarquía constitucional, es la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Todo lo expuesto en el párrafo anterior es ratificado por varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Podemos leer “que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos”, que de acuerdo con “la opinión científica... la vida comienza con la fecundación”, y “que todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo” (Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Portal de Belén – Asociación Civil sin fines de lucro contra Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación – Amparo). En la misma línea argumental la Corte Suprema ha sostenido “que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional” (Fallos 302:1284; 310:112; 323:1339). Y también la Corte ha expresado que “este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción” (Fallos 316:479).
Esta enumeración del derecho positivo vigente en nuestro país también se fundamenta en estudios científicos indiscutibles. La biogenética actual demuestra claramente que desde el momento mismo de la concepción (cuando el espermatozoide fecunda al óvulo) existe un nuevo ser humano distinto de sus padres. Ese huevo o cigoto contiene toda la información genética que nos acompañará durante toda nuestra vida; sólo se agregará oxígeno, alimentación y nuestras decisiones más o menos libres. Hoy somos quienes somos porque en algún momento fuimos esa primera célula humana. Vale aclarar que no hablamos de un ser humano en potencia sino de un ser humano con potencialidades. Cigoto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente, joven, adulto y anciano son etapas evolutivas del mismo y único ser humano.
Si claramente nuestro marco jurídico defiende y protege la vida humana desde la concepción, jamás podemos avalar ningún método que impida la implantación del óvulo fecundado, es decir, de un nuevo ser humano ya concebido. Recordemos que la implantación se da entre 5 y 9 días después de la concepción. Es decir, en el caso de que se haya producido la concepción, las píldoras anticonceptivas de emergencia tendrían efectos abortivos al eliminar al nuevo ser humano, impidiéndole su implantación.
Con todo lo expuesto debieran no quedar dudas sobre el porqué de la disidencia total frente a este proyecto y, a la vez, hay razones de sobra para no convertirlo en ley. Sin embargo quisiera avanzar un poco más.
En los fundamentos del proyecto de ley de la Diputada Tate se cita en reiteradas ocasiones al “Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia. Posicionamientos sobre la Anticoncepción de Emergencia (Julio 2003)”. Ese texto, tal cual lo cita la diputada, podemos encontrarlo en http://www.clae.info/CONSORCIOS%20REGIONALES/Consorcios/AE_Acceso.pdf
Y se refiere al apartado “Incrementando el acceso a la Anticoncepción de Emergencia”.
Lo curioso es que en el mismo sitio podemos encontrar otro título dentro del mismo “Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia. Posicionamientos sobre la Anticoncepción de Emergencia (Julio 2003)”. Aquí se refiere a “¿Cómo actúan las píldoras anticonceptivas de emergencia en la prevención del embarazo?”. Este segundo texto podemos encontrarlo en http://www.clae.info/CONSORCIOS%20REGIONALES/Consorcios/Mecanismo_de_Acción.pdf
Con un formato muy similar, allí podemos leer conclusiones bastante disímiles a las presentadas anteriormente. Por ejemplo, al describir el mecanismo de acción de las píldoras anticonceptivas de emergencia incluye un tercer punto que dice: “pueden impedir que un óvulo fecundado se implante en el útero”. También podemos leer más adelante: “Algunos estudios han demostrado cambios en las características histológicas y bioquímicas del endometrio después del tratamiento con PAE combinadas, lo cual sugiere que éstas pueden actuar disminuyendo la capacidad receptiva del endometrio a la implantación de un óvulo fecundado. Sin embargo, otros estudios no han demostrado estos efectos con ambos regímenes combinado y de levonorgestrel solamente, y no es claro que los cambios observados sean suficientes para prevenir la implantación. Otro posible mecanismo de acción a nivel del ovario es la perturbación de la receptividad y suficiencia del cuerpo lúteo. El cuerpo lúteo es el responsable de producir el estrógeno y la progesterona, hormonas que preparan el endometrio para la implantación”.
Es decir, la misma fuente que se utiliza en casi la mitad de las citas para fundamentar el proyecto de ley, dice expresamente que la anticoncepción de emergencia puede tener efectos anti-implantatorios, y por ende, abortivos.
Quisiera recordar que el 25 de Abril de este año se presentó desde el Interbloque Federal un Proyecto de Resolución (1979-D-2006) donde se pedía que se informe sobre las píldoras anticonceptivas de emergencia y su efecto abortivo. Inclusive se hacía expresa mención a la adulteración de un prospecto para excluir toda referencia al efecto anti-implantatorio de ese producto farmacológico. Como se puede observar en el citado proyecto la mayoría de los prospectos que se utilizan en el exterior y las páginas de los laboratorios fabricantes de estos productos reconocen el efecto anti-implantatorio de la píldora o, al menos, las dificultades que plantea para la anidación. ¿Por qué en nuestro país se oculta sistemáticamente esa información?. ¿Será porque aquí, a diferencia de otros países, sabiamente se defiende la vida humana desde la concepción?. Desde luego que ese proyecto jamás fue tratado ni tenido en cuenta, pero recomiendo la lectura pormenorizada de los considerandos y sus fundamentos para poder tener una posición fundada sobre el tema y obrar en conciencia.
Por último quisiera analizar uno de los párrafos de los fundamentos del proyecto de la diputada Tate. Allí dice textual: “La OMS demostró que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel, cuando son administradas después de la ovulación, previenen la ovulación...”. Me pregunto, ¿cómo pueden prevenir lo que ya sucedió?. No sé si es un error de tipeo o un acto fallido, pero me permite ingresar en el último tema. Para finalizar con estos fundamentos quisiera que quede bien en claro cómo funcionan las píldoras anticonceptivas de emergencia, en cuanto a sus efectos abortivos.
El fármaco provoca una alteración en el transporte tubárico y también una des-sincronización en la maduración del endometrio. Esto significa que uno de los efectos es inhibir la habilidad del endometrio para la anidación del embrión humano. Si la píldora es tomada en el período periovulatorio, impide el normal desarrollo y progreso del embrión humano, lo que elimina las posibilidades de supervivencia de dicho ser humano, que ya está presente.
Durante todo el ciclo menstrual dos eventos importantes se producen en el sistema reproductivo de la mujer: la maduración y salida de un óvulo del ovario, con el objeto de que sea fecundado, y la preparación del endometrio uterino para la anidación del nuevo ser humano. El endometrio está en su mayor nivel de receptividad en el período posovulatorio, de tal manera que si existe la fecundación, esta receptividad será máxima, facilitando naturalmente el proceso de desarrollo del embrión. La implantación (sin duda una etapa importante en este proceso, pero una etapa más) se produce entre el quinto y el noveno día después de la concepción. A este evento del desarrollo embrionario y de la maduración de endometrio, se lo llama sincronización y es un proceso natural in vivo, porque ambos factores se dan bajo los efectos de las mismas hormonas.
El levonorgestrel (droga especialmente usada para la píldora de la que hablamos) altera la receptividad del endometrio impidiendo que el embrión siga su desarrollo y pueda implantarse, ya que a la mucosa uterina se la altera de forma tal que le faltan vasos sanguíneos, consistencia (esponjosa) y espesor. Así, el "terreno" no es apto y la implantación no es exitosa lo que provoca la muerte del embrión. Esta es entonces la acción abortiva del levonorgestrel que por lo precoz de la misma, seguramente pasará inadvertida a la madre.
Finalmente, en otras palabras:
- Si todavía la mujer no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá fecundación.
- Si la mujer está en la ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa sobre el endometrio no permitiendo que se desarrolle, que se ponga en condiciones para que se implante el embrión, produciéndose un aborto precoz, como queda demostrado.

Porque hay evidencias irrebatibles que demuestran los efectos abortivos de las píldoras de anticoncepción de emergencia y la clara violación de nuestro marco jurídico que defiende la vida humana desde la concepción, es que me opongo firmemente.

miércoles, 15 de noviembre de 2006

El Debate no ha empezado - Ley de Educación

Ya he dejado en claro mi postura en cuanto foro, escrito, o posibilidad he tenido de expresarme. No necesitamos una nueva ley de educación. Falta evaluar, primero, la Ley Federal de Educación y su aplicación real. Y, en segundo lugar, no podemos ignorar que el símil de debate que se planteó fue apenas una compulsa de opiniones, las cuales ni siquiera fueron tenidas en cuenta a la hora de armar el anteproyecto. Todo esto desconociendo el amplio y democrático proceso del II Congreso Pedagógico Nacional
Pero dada la situación, no podemos dejar de decir unas palabras sobre la Nueva Ley de Educación. Y, en este marco, es imprescindible reafirmar con fuerza la necesidad de retomar la senda constitucional del federalismo educativo, respetando los principios filosóficos y axiológicos de nuestro marco normativo vigente. Todos queremos una educación de calidad, de excelencia, que nos lleve a ser cada vez mejores personas y construir una mejor Nación. Y sabemos fehacientemente que la calidad educativa nos remite de inmediato a la eficiencia, la eficacia y la equidad.
Quisiera, una vez hechas estas aclaraciones, poner el énfasis en algunos otros puntos débiles del anteproyecto oficial. El texto tiene una enorme carga de declamación y una baja operatividad, especialmente en temas de inclusión, justicia social y generación de condiciones de mejora de la calidad educativa. Creo que es fundamental disponer de los recursos para lograr la equidad educativa mediante la inversión preferencial en zonas educativas de atención prioritaria, con medidas transitorias hasta tanto se hayan fortalecido la contención de las familias y de la escuela, utilizando criterios de justicia social y distributiva concretos y efectivos para el manejo financiero tanto del gobierno educativo nacional como jurisdiccional. También es urgente priorizar eficientemente a los sectores excluidos de la educación con doble escolaridad paulatinamente implementada en estas zonas educativas de atención prioritaria. Todo esto sería más eficaz si, para controlar su gestión, se informara cada año la inversión por escuela y por alumno, y la evolución de los aprendizajes en cada una de ellas.
También deseo hacerme eco de la preocupación manifestada por los principales referentes de los distintos credos sobre la ausencia de la perspectiva religiosa en la nueva ley de educación. Si bien se habla de formación integral de la persona, no se explicitan las dimensiones ética y espiritual, algo que expresamente establecemos en el Proyecto de Ley Federal de Educación presentado desde el Interbloque Propuesta Federal (IPF).
Otro punto a tener presente, y que aparece claramente en nuestro proyecto, es el rol protagónico que debe tener la familia por ser el agente natural y primario de la educación. Esto incluye generar espacios de participación de los padres en la gestión de la escuela, algo que ya sucede en varios países del mundo y que contemplaba la tan nombrada (y pocas veces leída) ley 1420. Podrían constituirse, por ejemplo, consejos de escuelas con participación de padres y organizaciones de la comunidad para supervisar si el funcionamiento de la escuela cumple con las leyes en cuanto a la inclusión social, la calidad de los aprendizajes y la infraestructura escolar. Todo esto enmarcado en un proceso de descentralización de la gestión que promueve la activa participación de la comunidad en la elaboración del proyecto institucional de cada unidad escolar.
La libertad de enseñanza es un valor esencial que se fundamenta en el derecho constitucional de enseñar y aprender, y en el derecho inalienable de los padres a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones éticas, filosóficas y religiosas. Según este principio el Estado debe garantizar la múltiple oferta de educación pública, tanto de gestión estatal como privada, generando las condiciones necesarias que permitan realmente la libertad de elección. No se limita solamente al subsidio económico (a la escuela, al alumno, o a ambos), aunque lo incluye. Va más allá. Y es claramente violado cuando desde el anteproyecto oficial (art. 115) se prohíbe la educación a distancia, desconociendo el desarrollo internacional en esta materia pero, principalmente, ignorando el derecho constitucional.
También es central en nuestra propuesta el tema de la evaluación. Solucionar los problemas de la educación argentina exige partir de un dato empírico confiable sobre el cual realizar el diagnóstico pertinente. Sin información no hay cambio posible. Por eso impulsamos desde el IPF la creación de la Auditoría Federal de Evaluación Educativa, cuya función principal será proveer información cualitativa y cuantitativa destinada a ser utilizada por la autoridad competente como herramienta para concretar el principio de equidad. La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará el nivel de aprendizaje de los alumnos, y la calidad de la formación docente en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales.
Para finalizar me gustaría centrarme en la urgencia que parece demandar el tratamiento de esta nueva ley de educación. Desde fines de mayo, cuando se lanzó la consulta, se hicieron observaciones sobre el ajustado cronograma oficial que culminaba con la redacción final y elevación del Proyecto de ley al Congreso de la Nación durante el mes de Octubre. Estamos en Noviembre y no hemos recibido ningún texto oficial. ¿Qué sucederá?. ¿Cuándo ingresará?. ¿Cómo se hará para que sea tratado antes de fin de año por ambas Cámaras, teniendo en cuenta su paso por comisiones y recinto?. ¿Habrá realmente un debate serio, maduro y profundo tal como se merece un proyecto de tales características?.¿Y los demás proyectos presentados por cada bloque serán tenidos en cuenta?. El tener una nueva ley de educación antes de fin de año, evidentemente será un hecho más que confirmaría el desprecio de este gobierno por el Congreso Nacional, un nuevo avasallamiento de los valores republicanos.
Cierro citando al Rabino Bergman que, en el Seminario Internacional de Educación que organizamos en el Congreso Nacional desde el Interbloque Propuesta Federal, dijo: “La ley ya está. El debate no ha empezado”.

domingo, 1 de octubre de 2006

¿Una Nueva Ley de Educación?

El gobierno ha planteado fuertemente la necesidad de modificar la Ley Federal de Educación haciéndose eco de ciertos cuestionamientos, la mayoría de ellos fundados en razones de carácter ideológico. Ahora bien, ¿hay una necesidad real de tener una nueva ley de educación?. Personalmente creo que no existe una necesidad perentoria de reemplazar la ley vigente, que es fruto del amplio y democrático debate que se desarrolló durante el II Congreso Pedagógico Nacional. En efecto, entre septiembre de 1984 y marzo de 1988, la sociedad argentina en su conjunto y la comunidad educativa en particular, se movilizaron en un encuentro sin precedentes por el nivel de participación, donde reflexionaron, debatieron y acordaron principios, derechos y objetivos, muchos de los cuales hoy constituyen el andamiaje jurídico y axiológico del Sistema Educativo Argentino.
Igualmente no podemos desconocer que algunos de los puntos que se le critican a la ley 24.195 son producto del proceso legislativo más que conclusiones del Congreso Pedagógico. Como ejemplo basta citar el tema de la Estructura del Sistema Educativo. Por otro lado podemos afirmar que muchas de las quejas que se escuchan sobre la situación actual de la educación nada tienen que ver con la Ley Federal. ¿Acaso la ley de educación es culpable de la situación social que vivió y vive el país?. Asimismo la tan publicitada Ley de Financiamiento propone llegar en el 2010 al mismo presupuesto que la Ley Federal de Educación, en su Título XI, ya estipulaba para hoy. Y como este tema podemos nombrar muchos más donde se demuestra que todavía no se aplicó realmente la ley 24.195. O se aplicó pero mal, como fue el tema de la descentralización.
Para que la educación sea realmente una Política de Estado y no una política de gobierno que cambia con cada presidente, es necesario definir primero qué país queremos y qué concepción de persona tenemos. Pero sin pensar en estos planteos fundamentales el Poder Ejecutivo lanzó un “Documento para el Debate”, y sobre esto también quiero decir algo.
En primer lugar tenemos que aclarar que no es verdaderamente un debate sino una compulsa de opiniones. Todos dicen lo que quieren decir sin pensar en una instancia superadora. Es una suma de monólogos que busca hacer las veces de diálogo. Además el ajustado cronograma nos llevaba a pensar que era un tema urgente y no realmente importante. Pero el problema no fue sólo de tiempos sino también, y como ya marcamos, metodológico. De hecho la encuesta, tal como se la planteó, no es seria, ni representativa, ni confiable, ni transparente. Como instrumento, evidentemente, no sirve. Persigue el mismo objetivo de toda esta movida: hacer como si hubiese participación.
A esta altura podríamos agregar otra pregunta: ¿para qué una nueva ley de educación?. Las familias, los docentes, los alumnos, y la mayoría de los actores educativos plantean la necesidad de renovar contenidos, cuestiones de infraestructura edilicia, convivencia... pero nadie les dice que eso no necesita una nueva ley. Falta gestión y decisión política, y eso no lo modifica el cambio del marco legal. Al respecto no puedo dejar de citar las palabras del Card. Bergoglio cuando dijo “cambiamos todo para que nada cambie”, advirtiendo que “no hay gatopardismo sin interés espurio debajo”.
Frente a esta situación se ha presentado, desde el Interbloque Propuesta Federal, un proyecto alternativo de Ley Federal de Educación. Allí asumimos los consensos obtenidos hace menos de 20 años por la sociedad argentina, retomando la senda constitucional del federalismo educativo y respetando los principios filosóficos y axiológicos de nuestro marco normativo vigente. Lo hicimos convencidos de que todos queremos una educación de calidad, de excelencia, que nos lleve a ser cada vez mejores personas y construir una mejor Nación. Sabemos que la calidad educativa nos remite de inmediato a la eficiencia, la eficacia y la equidad. Por eso mismo estamos por presentar otro proyecto titulado “Sistema de Calidad y Equidad Educativa” donde se crea el Convenio de Equivalencia de la Enseñanza, como una herramienta más para poder cumplir con los objetivos propuestos.
Otro consenso que no necesita debate es el tema de la inclusión y la justicia social. En nuestro proyecto pasamos de la declaración a la concreción al proponer, entre otras cosas, una asignación por alumno. El Estado Federal implementará esta asignación con el objetivo de garantizar a todos los niños y adolescentes el cumplimiento de la obligatoriedad dispuesta en la ley. Esta asignación consistirá en un ingreso mensual que cubrirá las necesidades elementales para mantener la condición de alumno regular de los niños y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos que cursen la escolaridad obligatoria. El ingreso será solicitado y percibido por los padres o representantes legales contra la presentación de la libreta escolar que certifique la asistencia regular de los alumnos a clase.
No quisiera finalizar este artículo sin hacer un sintético comentario sobre el anteproyecto oficial. El borrador para la discusión que presentó el Ministerio es claramente ley, reglamentación y discurso ideológico todo a la vez. Por momentos parece más un panfleto publicitario que una Ley de Educación. Quizás sea más un escrito para repartir que un texto legislativo. Quizás sea porque realmente no necesitamos una nueva ley de educación.

viernes, 1 de septiembre de 2006

Sí a la Vida 0

Comienzo diciendo que, cronológicamente, este es el cuarto artículo de la serie aunque hoy, tiempo después de haber escrito el tercero, considero que debe ir al inicio. En el desarrollo de los artículos se comprenderá el porqué.
Quiero comenzar por reconocer que difícilmente encontremos a alguien que diga no estar a favor de la vida. El problema es discernir de qué vida, desde cuándo y cómo. Por eso me gustaría, en un principio, enumerar aquellos puntos que no generan conflicto y sobre los cuales todos, o la gran mayoría, podemos estar de acuerdo.
En primer lugar tenemos que decir que el aborto no es una solución alegre, que se decide así nomás y que no afecta a nadie. Las mujeres que deciden abortar, incluso convencidas, no lo hacen por placer ni como una elección más. Nadie quiere abortar como proyecto de vida. Si se llega a esa situación es porque hay algo más que no podemos dejar de lado al evaluar la situación, y que muchos grupos pro-vida (no todos) parecen no tener en cuenta.
Por otro lado tenemos que contextualizar el aborto, pensando no sólo en el ser humano concebido, sino también en la mujer que lo lleva en el vientre. Después veremos quién es más indefenso, pero desde el comienzo no debemos olvidar que hay, por lo menos, dos vidas en juego: la mujer y la niña o niño por nacer; la madre y su hija o hijo (sí, ya sé, "madre", "hija" e "hijo" no serían conceptos aceptados por todos). Y hay que pensar en los dos, no sólo en el ser humano no nato, algo que muchas organizaciones antiabortistas olvidan. Obviamente que pensar en los dos implica que tampoco hay que pensar solamente en la mujer embarazada. (Vida humana concebida hay y diría que, hoy, casi no se discute. Después viene el debate sobre si es persona o no, si es sujeto de derechos o no, etc.).
Si por abortos clandestinos muere determinada cantidad de mujeres por año en Argentina, tengamos en cuenta que en realidad están muriendo muchos más seres humanos por el aborto en general, ya que no debemos olvidarnos de sus hijas e hijos y de las hijas e hijos de aquellas madres que no mueren. (Sí, ya sé, "madre", "hija", "hijo" y hasta "muriendo" son conceptos a debatir). Pero, ¿cuál es la solución?. ¿El aborto legal?. ¿No será mejor evitar por todos los medios posibles que haya aborto?.
Por un lado es fundamental trabajar fuertemente en la prevención de embarazos no deseados, sin ignorar la contención y acompañamiento de la mujer, no sólo antes sino también, una vez que éste se ha producido. Necesitamos realmente una educación sexual integral, articulando la responsabilidad de las familias, el rol de las escuelas, de los medios masivos de comunicación, y el acceso a la salud integral (que incluye salud reproductiva).
También deberíamos hacer cumplir el Código Penal. ¿O acaso es tan difícil saber dónde funcionan las clínicas clandestinas?. Igualmente sabemos que este problema no se soluciona con el Código Penal, lo que a su vez no implica que todo lo que no puede resolverse por este medio deba ser legalizado.
Con respecto a las estadísticas, pido que seamos serios. Primero no olvidemos nunca que detrás de los números hay personas, y eso se aplica a todos. Pero, aclarado ésto, solicito que no se manipule la información. Por ser el aborto ilegal no existen datos oficiales sobre el tema. Igualmente sería interesante saber cuántos abortos se producen por año en Argentina; cuántos de manera clandestina, intentando detallar cuántos en clínicas privadas (que deberíamos clausurar y poner presos a sus dueños que negocian con la vida humana); cuántas mujeres mueren por aborto inducido; cuántas mujeres quedan con un síndrome post-aborto y el consiguiente daño psicológico; y tantos otros datos que nos permitirían poder opinar con más fundamento.
En cuanto al criterio para ver desde cuándo se puede abortar, algunos marcan como límite la formación del sistema nervioso. El criterio sería el mismo que para la muerte clínica: vida cerebral (o no). La diferencia que parecen no observar es que mientras la muerte cerebral, hoy por hoy, es irreversible, el embrión está en formación y, en caso de no ser eliminado, llegará a tener vida cerebral (más allá de que en la segunda semana se inicia su desarrollo). Esto no quita que pueda rediscutirse el criterio en sí, y revisar si realmente esta es la barrera entre lo humano y lo no humano.
Se dice que el aborto clandestino tiene cara de mujer, joven y pobre. ¿Y qué tal si el Estado se hace cargo de que no haya pobres?. Es mucho más fácil evitar que sigan naciendo pobres, eliminándolos dentro del útero. Pareciera, en cierto punto, un problema de visibilidad. Algunos dicen que los pro-vida se preocupan por el chico antes de nacer pero no después. Más grave me parece los que ni siquiera se ocupan después, mientras proponen deshacerse de ellos antes de que nazcan. No seamos simplistas ni tendenciosos. Hay que ocuparse de las niñas y de los niños siempre. Antes de nacer y también, obviamente, después.
Algunas personas vinculan temas tales como aborto, anticoncepción, matrimonio entre personas del mismo sexo y reivindicaciones de género. Más allá de que algunos vean una línea que los une, o que ciertos grupos defienden o atacan el paquete completo, son temas cualitativamente diferentes. En el caso del aborto estamos hablando de defender la vida humana desde el inicio, condición sine qua non para poder hablar del resto de los temas nombrados, y todos los que se nos ocurran. Si no lo dejamos vivir, mal podemos exigir que se respeten sus derechos (o supuestos derechos).
No quiero dejar de decir que el aborto es un gran negocio. Hay muchos intereses detrás, y de los más espurios. Esto no implica que todos los que permitirían un aborto en determinadas situaciones tengan otros intereses o formen parte de ese comercio. Igualmente siempre es bueno revisar para quiénes somos funcionales. Es un elemento más, no concluyente, para reflexionar sobre la temática.
También deberíamos reflexionar sobre la definición de persona. Es un concepto discutible dentro de lo jurídico o filosófico. Pero sin entrar en esa discusión, podemos afirmar que ningún científico serio pone en duda que hay un nuevo ser humano desde el momento de la concepción. Nadie. Desde lo biológico, ya hay un nuevo código genético distinto al de sus padres y que evidentemente pertenece a la especie humana. Y todo ser humano, por el sólo hecho de ser humano, tiene derechos humanos... ¿o no?. Son inalienables, universales y debieran ser inviolables.
Pero a esto debemos agregarle que, según nuestro marco jurídico, el nasciturus (el por nacer, según la exacta expresión del Derecho Romano) debe ser protegido. Sobre este tema me explayaré en el quinto artículo de esta serie, debido a la importancia que tiene en la discusión sobre la legalización o no, despenalización o no, del aborto
Por último quisiera dejar en claro que este tema, pese a ser polémico, o por eso mismo, debiera debatirse en profundidad y con seriedad. No sirve de nada “marcar la cancha”, simplificar, polarizar, demonizar, si lo que realmente se busca es lo mejor para las mujeres, sus hijas e hijos y la sociedad toda; es decir, el bien común.

martes, 1 de agosto de 2006

Sobre la Ley de Educación Sexual Integral II

Celebro que se esté debatiendo una ley de educación sexual. Celebro que, por fin, se haya comprendido que una verdadera educación sexual debe ser integral y no puede limitarse a dar información sobre métodos anticonceptivos, en el mejor de los casos. Pero lamento que se la haya dejado librada a las decisiones ideológicas del poder de turno. Lamento profundamente que se haya dejado de lado a los padres. Y lo lamento porque, como todos bien sabemos y hemos experimentado en nuestra vida, ni el Estado ni la escuela pueden reemplazar a la familia.
Qué entiendo por sexualidad y qué espero de una educación sexual integral ya lo expuse detalladamente en el artículo anterior. Por esa razón me voy a circunscribir a profundizar lo que considero la falencia principal de esta ley: omitir el derecho-deber de los padres, insustituible e inalienable, a la educación de sus hijos.
Siguiendo los Tratados Internacionales con rango Constitucional (con las reservas argentinas incluidas), el Código Civil y la Ley de Educación vigente, afirmamos que la educación es responsabilidad de la familia como agente natural y primario, fundamentando esta postura en todos los derechos y obligaciones de la patria potestad. Además, las cuestiones de planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a sus principios éticos y morales. Este papel de la familia jamás puede ser reemplazado por el Estado ni la Escuela ni Institución alguna. Si bien hemos comprobado que en estos días la Constitución Nacional pareciera ya no servir como argumento de peso en la sanción de las leyes, no debemos olvidar que este tema va más allá de una ley o un tratado. Es un derecho natural de los padres que luego, afortunadamente, es reconocido por nuestro marco jurídico-legal. Y en la tímida expresión “convicciones de sus miembros” que aparece perdida al final del artículo quinto jamás podemos verlo reflejado. Así como hoy, legislativamente, somos rehenes de mayorías transitorias, lo mismo sucederá con nuestros hijos en temas de educación sexual si no incluimos a los padres.
Quisiera hacer un breve repaso sobre las principales razones esgrimidas para la NO inclusión de la familia en la ley. En realidad no me detendré en los argumentos efectistas que hacen de la excepción la regla, que hablan de padres abusadores, a la par que omiten intencionalmente a los maestros abusadores. Tampoco voy a perder el escaso tiempo con el que cuento respondiendo a quienes comparan la educación sexual integral con la enseñanza de la matemática. No vale la pena.
Donde sí me voy a detener es en una idea que escuché varias veces y es lo que muchos, con muy buena intención, utilizan para justificar la exclusión explícita de los padres: el conocimiento es público. Se habla del derecho a la información y que no puede excluirse a ningún alumno del acceso a los conocimientos básicos, científicos, pertinentes, precisos, confiables y actualizados. Más allá del debate epistemológico y antropológico que se podría dar al respecto, lo que se pierde de vista es que estamos hablando de educación sexual integral, es decir, que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, según dice el artículo primero. De hecho algún diputado dijo en la comisión: “Hablamos de información y no de valores, porque los valores se los daremos los padres”. Y ahí está lo central de este debate. Con esta ley, el Estado se apropia de la educación moral de nuestros hijos.
Y quiero dejar en claro que NO me refiero a que los padres interfieran en las clases de ciencias naturales, biología, educación para la salud, formación ética y ciudadana, etc. donde SÍ se deben trabajar los contenidos básicos comunes referidos a educación sexual de una manera transversal. Mi disidencia es porque estamos hablando, en esta ley, de acciones educativas sistemáticas. Y no objeto, de ninguna manera, la oferta obligatoria de estas acciones en cada establecimiento escolar.
Los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos, no son los derechos de terceros que vienen a interferir en la relación estudiante – Estado, sino que son los mismos derechos del estudiante ejercidos por aquellos a quienes la naturaleza y la normativa confían esta representación y con ella la protección, educación y cuidado de las personas, hasta que alcanzan su madurez tanto psicofísica como jurídica.
El Estado debe ejercitar su rol y su autoridad considerando la autonomía y la libertad filosófica, ética y religiosa de los padres o tutores, como también de las instituciones educativas. En su función subsidiaria, habrá de consultarlos, respetando sus principios y valores morales, espirituales y religiosos. Este respeto es requerido por la libertad responsable de toda persona humana.
A la escuela le corresponde un rol complementario de la familia, y no sustitutivo. Los padres o los tutores, como primeros educadores de sus hijos, son válidamente acompañados, asistidos y complementados por la escuela y por la formación que ella pueda brindar.
Finalizo diciendo que, en virtud del principio de subsidiariedad, el Estado no puede ni debe substraer a las familias aquellas funciones que pueden igualmente realizar bien, por sí solas o asociadas libremente, sino favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben hacer cuanto puedan para asegurar a las familias todas aquellas ayudas —económicas, sociales, educativas, políticas, culturales— que necesitan para afrontar de la mejor manera todas sus responsabilidades.

sábado, 1 de julio de 2006

Sobre la Ley de Educación Sexual Integral I

La sexualidad es un elemento básico de la personalidad; un modo propio de ser, de manifestarse, de comunicarse con los otros, de sentir, expresar y vivir el amor humano. Por eso, es parte integrante del desarrollo de la personalidad y de su proceso educativo.
La sexualidad humana, como don y tarea, requiere una educación para el amor lejos de falacias facilistas, promotoras de una cultura de lo superficial y efímero, que propician, sobre todo en los jóvenes, conductas de riesgo que muchas veces pagan con la propia vida o con daños irreparables sobre sí mismos y sobre quienes están junto a ellos.
Ante una cultura que banaliza en gran parte la sexualidad humana, porque la interpreta y la vive de manera reduccionista y empobrecida, relacionándola únicamente con el cuerpo y el placer egoísta, se puede concluir que es urgente dar a los niños, a las niñas y a los adolescentes una positiva y gradual educación afectivo-sexual.
La educación de la sexualidad implica una visión profunda del ser humano y un camino moral amplio y rico, originado en la noción del hombre como persona y no se limita solamente a los aspectos sanitarios, técnicos y científicos. La riqueza de lo humano merece que ciertos conceptos como los de libertad, sexualidad, amor, procreación, matrimonio y familia, sean considerados en toda su integridad.
Los educadores y los padres reconocen con frecuencia no estar suficientemente preparados para llevar a cabo una adecuada educación sexual. La escuela no siempre está capacitada para ofrecer una visión integral del tema; la cual quedaría incompleta con la sola información científica.
En general, es necesario reconocer que se trata de una empresa difícil por la complejidad de los diversos elementos (fisiológicos, psicológicos, pedagógicos, socio-culturales, jurídicos, morales y religiosos) que intervienen en la acción educativa.
La educación corresponde, especialmente, a la familia. La familia, en efecto, es el mejor ambiente para asegurar una gradual educación de la vida sexual. Ella cuenta con reservas afectivas capaces de hacer aceptar, sin traumas, aun las realidades más delicadas e integrarlas armónicamente en una personalidad equilibrada y rica.
La apertura y la colaboración de los padres con los otros educadores corresponsables de la formación, influirán positivamente en la maduración del niño, la niña o el adolescente. La preparación teórica y la experiencia de los padres ayudarán a los hijos a comprender el valor y el papel específicos de la realidad masculina y femenina.
La persona debería encontrar en la sociedad, expresados y vividos, los valores que ejercen un influjo no secundario en el proceso formativo. Será, por tanto, deber de la sociedad civil, en cuanto se trata del bien común, realizar un seguimiento de las acciones educativas sistemáticas con el fin de que se asegure un sano ambiente físico y moral en las escuelas y se promuevan las condiciones que respondan a la positiva petición de los padres o cuenten con su libre adhesión.
Establecido el deber primario de la familia, cometido propio de la escuela es el de asistir y completar la obra de los padres. La intervención de la escuela en toda la educación, y particularmente en esta materia tan delicada, debe llevarse a cabo de acuerdo con la familia. Esto supone en los educadores, y en aquellos que intervienen por deber explícito o implícito, un criterio recto acerca de la finalidad de su intervención y la preparación adecuada para poder exponer este tema con delicadeza y en un clima de serena confianza.
Por todo lo expuesto es necesario un marco legal que promueva una verdadera cultura del discernimiento y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad y la comunicación de la vida; que asegure a la familia la centralidad de su aporte, y promueva su rol social. Es necesario, entonces, un marco legal que reconozca y defienda el derecho-deber de los padres, insustituible e inalienable, a la educación moral de sus hijos.
La educación corresponde, como ya dijimos, especialmente a la familia, que es escuela del más rico humanismo. Este derecho indelegable e irreemplazable de la familia encuentra ayuda en el Estado que, cumpliendo con su función subsidiaria, ofrece el servicio educativo a todos los ciudadanos. Aún reconociendo las dificultades que hoy puedan atravesar, los padres y quienes cumplen esa función, nunca pierden el derecho de educar a los hijos en el marco de un vínculo afectivo y cercano.
El Estado no puede nunca sustituir a la familia, incluso a la familia herida por la división o la ausencia. Le corresponde ayudar subsidiariamente a estas dolorosas realidades, sin paternalismos y con una delicada prudencia política, para no caer en el abuso de convertir la educación de los menores en escuela de doctrina ideológica que no respete la cultura y la tradición de los pueblos.
El Estado debe ejercitar su rol y su autoridad considerando la autonomía y la libertad filosófica, ética y religiosa de los padres o tutores, como también de las instituciones educativas. En su función subsidiaria, habrá de consultarlos, respetando sus principios y valores morales, espirituales y religiosos. Este respeto es requerido por la libertad responsable de toda persona humana.
A la escuela le corresponde un rol complementario de la familia, y no sustitutivo. Los padres o los tutores, como primeros educadores de sus hijos, son válidamente acompañados, asistidos y complementados por la escuela y por la formación que ella pueda brindar.
Por todo esto es fundamental que las familias participen activamente en cursos y/o talleres organizados por las instituciones educativas que les ayuden a transmitir a los hijos una madura educación de la sexualidad, tal como propone este proyecto de ley.
La educación para el amor como don de sí mismo constituye también la premisa indispensable para los padres, llamados a ofrecer a los hijos una educación sexual clara y delicada. El servicio educativo de los padres debe basarse sobre una cultura sexual que sea verdadera y plenamente personal. En efecto, la sexualidad es una riqueza de toda la persona —cuerpo, sentimiento y espíritu— y manifiesta su significado íntimo al llevar la persona hacia el don de sí misma en el amor.
Siguiendo los Tratados Internacionales con rango Constitucional (con las reservas argentinas incluidas), el Código Civil y la Ley Federal de Educación podemos afirmar que la educación es responsabilidad de la familia como agente natural y primario, fundamentando esta postura en todos los derechos y obligaciones de la patria potestad. Y que, además, las cuestiones de planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a sus principios éticos y morales. Este papel de la familia jamás puede ser reemplazado por el Estado ni la Escuela ni Institución alguna.
Finalizamos diciendo que, en virtud del principio de subsidiariedad, el Estado no puede ni debe substraer a las familias aquellas funciones que pueden igualmente realizar bien, por sí solas o asociadas libremente, sino favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben hacer cuanto puedan para asegurar a las familias todas aquellas ayudas —económicas, sociales, educativas, políticas, culturales— que necesitan para afrontar de la mejor manera todas sus responsabilidades.

Anexo: Marco Legal pertinente

Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673).
Art. 4º. La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

LEY 23.849: Aprobación de la convención sobre los derechos del niño
(Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22/10/1990)
Art.2 (...) Con relación al artículo 24 inciso f) de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a los principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 18
4.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 26
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Ley Federal de Educación (Ley 24.165)

Artículo 4º - Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación...

Artículo 44º - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en formas individual o a través de los órganos colegiados representativos de la Comunidad Educativa.
c) Elegir para sus hijos/as, o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as.

jueves, 1 de junio de 2006

Ley de Anticoncepción Quirúrgica x 20

1) El presente proyecto de ley viola nuestro CÓDIGO PENAL que en el ARTICULO 91 dice: “Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir”
2) REVERSIBILIDAD: Sabemos que hasta hace un tiempo estos métodos eran considerados irreversibles. Ahora hay estudios donde se demuestra su reversibilidad pero con muchos matices. En primer lugar es necesario aclarar que al hablar de reversibilidad se refieren a desligar las trompas o a la recanalización de los conductos deferentes, pero no a la posibilidad de volver a concebir. Además se debe dejar constancia que en ambos casos es mucho más difícil, riesgoso y costoso revertir el método que lo que pudo haber sido su aplicación. También hay que tener en cuenta que la probabilidad de éxito es mucho menor cuanto mayor tiempo pase entre una decisión y otra. Estas intervenciones están claramente pensadas desde su eficacia y no desde su posible reversibilidad. Veamos en detalle algo más sobre este tema a partir de un artículo titulado “Consideraciones sobre la llamada contracepción quirúrgica” del Dr. Fernando Saraví:
3) Vasectomía
Se puede leer en la publicación oficial estadounidense “Hechos acerca de la seguridad de la vasectomía” que: “La principal ventaja de la vasectomía –su permanencia– es también su principal desventaja. El procedimiento mismo [la vasectomía] es simple, pero su reversión es difícil, costosa y a menudo infructuosa (...) Por todas estas razones, los doctores aconsejan que se sometan a una vasectomía solamente los hombres que estén preparados para aceptar el hecho de que ya no serán capaces de engendrar un niño”.
4) Ligadura de trompas
Como ocurre con la vasectomía, las intervenciones en las trompas para esterilización no están concebidas para ser reversibles. En general, los métodos esterilizantes más eficaces son asimismo los que tienen menor probabilidad de ser revertidos en caso que la mujer desee recuperar la fertilidad.
Cuando es factible la recanalización, puede realizarse mediante técnicas convencionales o microquirúrgicas. Estas últimas brindan mejores resultados. Incluso cuando se logra la reconstrucción quirúrgica, ello no garantiza que pueda lograrse un embarazo de término. En algunas series publicadas se ha hallado una frecuencia de embarazos ectópicos luego de la recanalización de hasta 7%.
5) Arrepentimiento
No menos importante es el problema del arrepentimiento.
Los estudios muestran que las mujeres que han sido esterilizadas más jóvenes tienen mayor probabilidad de arrepentirse. En un estudio de más de 11.000 mujeres, el 40% que tenían hasta 24 años al momento de ser esterilizadas solicitaron información sobre procedimientos de reversión. En otro estudio del mismo grupo de mujeres, se observó que más del 20% de mujeres menores de 30 años (una de cada cinco) al momento de operarse expresaron arrepentimiento. La causa más frecuente es la constitución de una nueva pareja y el deseo de tener hijos de la nueva unión.
No obstante, solamente 1,1% de estas mujeres obtuvo la reconstrucción quirúrgica deseada; el porcentaje fue apenas superior, de 1,8% en otra serie mayor de Canadá. Si se tiene en cuenta que la reconstrucción quirúrgica permite completar un embarazo en aproximadamente la mitad de los casos, es obvio que estos procedimientos deben considerarse en principio irreversibles: apenas 1 de cada 100 mujeres que se arrepientan podrán tener su bebé.
La tasa de arrepentimiento no es menos frecuente cuando el matrimonio se decide por una vasectomía.
6) Si en algún punto no son reversibles, el párrafo que se pretende agregar en el artículo 8º caería en una incoherencia con ese mismo inciso de la Ley de Salud Sexual que dice que el método anticonceptivo debe ser “reversible... y transitorio”.
7) Adicionalmente, dado que los recursos humanos e infraestructurales de los hospitales públicos son limitados, sería muy sensato estimar los recursos que exigiría la anticoncepción quirúrgica electiva de personas sin patología orgánica, a expensas de la atención de pacientes con indicaciones quirúrgicas precisas y urgentes. Curiosa medida se pretende tomar cuando el sistema de salud no ha conseguido aún proveer de insumos básicos a sus establecimientos y no llega a entregar los medicamentos sin costos como lo manda la ley a quienes padecen ciertas enfermedades crónicas o terminales. (¿Llegará la tecnología precisa a los hospitales públicos para no sólo realizar esta intervenciones sino también poder revertirlas?)
8) Un hecho importante a considerar, especialmente por parte de quienes promueven la anticoncepción quirúrgica como una forma de proteger a las mujeres, es que a menudo es una imposición abusiva por parte de su pareja y no un acto de libre decisión. Un estudio reciente demuestra que la solicitud de reconstrucción luego de una ligadura tubaria (arrepentimiento) es nueve veces más probable en mujeres que fueron presionadas por sus parejas para realizarse la intervención anticonceptiva.
9) Algunos plantean esta ley como un complemento o, en todo caso, un mejoramiento de la Ley 25.673 de CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE. En realidad pareciera que es una medida que intenta salvar el fracaso del Programa. ¿Cuál será la próxima ley que intente seguir avanzando sobre estos temas?.
10) Uno de los argumentos que se utiliza es que de hecho ya hay intervenciones de anticoncepción quirúrgica pero sólo en centros privados para personas de mayores recursos. Con esta ley se busca que todos puedan acceder. Ahora me pregunto: si sabemos que es una práctica ilegal, ¿no debiéramos preguntarnos primero por qué razón no se sanciona a los que realizan tales prácticas en vez de legalizar lo ilegal?.
11) Escuché decir al hablar de esta ley: “Legislamos para la mujer que tiene 12 hijos y que es violada por su marido golpeador”. En la ley eso no aparece muy claro porque cualquier persona de 21 años, sin hijos, sin indicación terapéutica y vaya uno a saber por qué razones puede recurrir a la anticoncepción quirúrgica. Se argumenta retóricamente desde las excepciones y se legisla para la generalidad.
12) Muchos diputados justifican este proyecto desde la inclusión social y la igualdad de oportunidades. Al respecto quiero decir varias cosas:
-Esta bandera de la opción por los pobres que suelen enarbolar algunos a veces esconde una solución solapada que es: reduzcamos la pobreza reduciendo a los pobres, es decir, aplicando una política antinatalista focalizada (siempre solventada por “solícitos y solidarios” organismos de préstamos internacionales).
-Pareciera que para que haya menos pobres vamos a hacer que nazcan menos en vez de generar las condiciones para que puedan vivir dignamente (incluso los que ya nacieron). ¿El nacimiento de los pobres es percibido como un gasto por el Estado? ¿Será acaso una forma de bajar las estadísticas de cantidad de personas debajo de la línea de pobreza e indigencia?
-Se habla de una ley inclusiva cuando sigue aumentando la brecha entre ricos y pobres llegando a récords históricos. Atacamos los efectos y no las verdaderas causas.
-Si hay desigualdad de oportunidades (alimento, vivienda, trabajo, educación, etc.) también se va a arrastrar esta desigualdad a la libertad real de elegir y al poder real de decidir en base a la comprensión de una información cierta teniendo en cuenta lo complejo del tema.
13) El hecho de que estos procedimientos pueden complicarse o fracasar, sumado a que una proporción apreciable de personas esterilizadas pueden arrepentirse, obliga a reflexionar en las consecuencias de autorizar estos procedimientos sin indicación médica precisa. De ponerse en vigencia la ley es razonable esperar cierto número de demandas judiciales por complicaciones, fracasos o reintervenciones, por las que deberá responder el Estado, además de los profesionales involucrados.
14) Quisiera dejar en claro que el punto de discusión no está en la esterilización terapéutica, ya que en la lógica del ejercicio de la medicina se puede intervenir sin cuestionamientos ni éticos ni legales. El problema es que se pretende aplicar esta práctica quirúrgica sin que se verifiquen indicaciones médicas que la justifiquen.
15) ¿Es posible la ausencia de indicación médica?. ¿Hasta qué punto resulta obligatorio para el sistema de salud realizar una práctica quirúrgica que no responde a indicación médica alguna sino a una decisión unilateral de la persona?. Asimismo resulta relevante el parecer médico científico respecto de las implicancias de este tipo de operación en cada individuo en particular.
16) Resulta incongruente con los fundamentos del matrimonio civil la falta de consentimiento del cónyuge para la realización de este tipo de intervenciones quirúrgicas. La procreación siempre ha sido reconocida como uno de los objetivos del contrato matrimonial. En la sociedad conyugal ambos cónyuges son socios y ninguno tiene preeminencia sobre el otro en la toma de decisiones que afecten a dicha sociedad. En este contexto la decisión unilateral de uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, sobre la posibilidad de procrear, se constituye en un ocultamiento, configurando una falta grave y dando lugar al otro cónyuge a considerar que existen injurias graves en los términos del art. 202 inc. 4 del Código Civil de la Nación. Siendo la buena fe la regla general, la ausencia de consentimiento por parte del cónyuge hace suponer ocultamiento y mala fe por parte del cónyuge que solicita la intervención quirúrgica. Ahora bien, en el caso hipotético de que la intervención fuese indispensable desde el punto de vista médico, no existiendo otros métodos alternativos y fácilmente reversibles, y si existiera oposición del cónyuge, esta situación debiera habilitar la vía judicial, pero nunca se podría obviar el consentimiento del socio de la sociedad conyugal. Una norma que fuese en contra de esto socavaría a la institución fundamento de la sociedad que es la familia.
17) Me parece inapropiado que un proyecto de tal calibre excluya la posibilidad de una consulta con un equipo interdisciplinario antes de realizarse tal intervención. Incluso no se incorporan plazos entre la consulta y la decisión final para que no sea tomada a las apuradas ni en un momento traumático. Medidas así pretenderían ayudar a reducir el porcentaje de personas que pueden llegar a arrepentirse. Pero principalmente podría ayudar a que las personas puedan decidir libremente sin privarse de consultar con especialistas como un elemento más a la hora de tomar la decisión. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta estos elementos?. ¿Cuáles son las motivaciones reales de los impulsores de este proyecto?.
18) En el artículo 3º se omiten totalmente los derechos que emanan de la patria potestad (art. 264 y siguientes del Código Civil; la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual tiene jerarquía constitucional – art. 75 inc. 22 -, y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).
19) Si es que realmente es una ley de inclusión social pensada para los pobres debería quedar bien claro que la cobertura se refiere tanto a la intervención contraceptiva como a su reversión, algo que no aparece en la redacción actual. ¿Está pensada realmente como igualdad de oportunidades para todos?.
20) El segundo párrafo del artículo 6º obliga a todos los establecimientos a proveer los servicios, lo que presenta problemas con los confesionales (de cualquier credo) que no quieran hacerlo. Algunos ejemplos: Mater Dei, Austral, Maimónides, Bar Ilan, Adventista... En último término el garante debiera ser el Estado y no las autoridades del centro asistencial.