jueves, 15 de julio de 2010

Matrimonio Civil entre Personas del Mismo Sexo V

Reproduzco la intervención del Senador Samuel Cabanchik en el debate sobre la ley de Matrimonio Igualitario (14/07/2010). La comparto porque, para mí, es una clase de política y filosofía.

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Señor presidente: creo que, efectivamente, estamos ante un debate político en el sentido más puro de la palabra, porque cuando ni siquiera están compartidos los términos mismos del problema sobre el que discutimos, cuando la formulación misma de la cuestión sobre la que tenemos que legislar muestra un diferendo, es decir, cuando incluso sobre el lenguaje que utilizamos hay una disputa y esa disputa se genera como en este caso –o sea, toma la dimensión de un conflicto tan profundo–, creo que estamos ante un problema político. Por eso, debemos tomar una decisión también política, que naturalmente se trasunta en una consecuencia jurídica que, a su vez, tiene sus propias consecuencias. Con esto también quiero decir que ni la ciencia por sí misma ni la apelación a las leyes de la naturaleza, ni los dogmas de fe, ni ninguna otra consideración naturalizada a través de las tradiciones ya incorporadas en los sistemas de creencias de sectores enteros de nuestra sociedad, pueden resolver un diferendo que, como digo, está planteado en términos políticos. Por eso, me voy a permitir formular por mí mismo lo que considero es el problema sobre el cual tenemos que legislar; por supuesto, sin la ilusión de que la formulación del problema que yo dé sea la formulación para todos. Pero, como digo, cada uno da, de hecho, las suyas. Reducida a sus términos centrales, despojados de toda retórica, creo que es justo decir que lo que estamos teniendo que legislar es sobre si la diferencia, la condición, la inscripción de los individuos en el orden sexual es relevante para tener derecho al matrimonio civil.
Por ejemplo, algunos senadores preopinantes han afirmado que la homosexualidad y la heterosexualidad son condiciones diferentes y que, entonces, cómo vamos a tener una misma legislación para ambas condiciones; pero eso es una petición de principio. Es decir, no estamos discutiendo la homosexualidad o la heterosexualidad no entendidas como categorización de las personas sino como clasificaciones estadísticas del orden sexual. En esos términos, obviamente, la diferencia es lo primero que se reconoce. Hoy no habría disputa política sobre esta cuestión si no partiéramos del reconocimiento de ese hecho. No estamos disputando acerca del hecho de la diferencia, estamos disputando acerca de su valoración a los fines de reformar la ley de matrimonio civil o no. Por lo tanto, creo que cualquier fundamentación del voto que apele a la reafirmación de que lo diferente es diferente, a más de ser una verdad tautológica, no puede dar fundamento al voto que se requiere. Como digo, no pretendo que esto sea una verdad absoluta. Es mi modo de formular el problema y eso es parte de la cuestión política planteada. Está muy claro que la apelación a la fe se vuelve irrelevante para discutir la ley de matrimonio civil. Paulatinamente, se ha desarrollado un profundo debate a lo largo de la feliz discusión que ha habido en las audiencias públicas. Felicito a la senadora Liliana Negre de Alonso por la tarea realizada. Felicito a este Senado y me enorgullece pertenecer a él por el hecho de que estamos dando un debate serio. La comisión ha ido a nueve provincias, además de estar debatiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Me parece que la ciudadanía ha participado, ha tenido la oportunidad de participar. Hemos estado escuchando todas las voces, todos los sectores. Por eso, considero que estamos en condiciones y casi diría que es nuestro deber, a esta altura, resolver políticamente el diferendo, que es político. Es claro que tampoco se puede apelar a leyes de la naturaleza. Además, es paradójico que muchas de las apelaciones a las leyes de la naturaleza provengan de la Iglesia Católica –esto lo digo con el máximo de los respetos– que, justamente, en la condición del sacerdocio, podemos decir que se celebra un matrimonio a través de la fe con Dios. Sin embargo, es algo que va –en todo caso– en contra de la misma naturaleza a la que se apela para justificar la exclusividad de la heterosexualidad como derecho a celebrar el matrimonio civil. En este caso, la ciencia podría estar a favor. En realidad, yo he leído muchos reportes científicos de revistas psicoanalíticas, psiquiátricas y de pediatría internacionales que han mostrado que no hay una sola investigación –o si las hay, son minoritarias– que demuestre que los niños criados por parejas homosexuales tengan mayor dificultad, estadísticamente relevante, respecto de los niños criados por parejas heterosexuales. Sin embargo, no diré que por eso –por ese dato de la ciencia– estaría a favor de sanción de Diputados porque, en realidad, lo que creo es que el debate es político, como dije. Entonces, tampoco la ciencia por sí va a resolver esta cuestión. En realidad, creo que debemos insertar el debate que tenemos en términos del proceso creciente de secularización que muchos aspectos de la vida humana muestran a lo largo de la historia a partir de un pasado en el cual había un predominio teológico sobre dichos aspectos. Así, el término “secularización”, que yo preferiría reemplazar por “mundanización”, ha servido para designar la pérdida de propiedades de la Iglesia –ese es un elemento económico de esa historia–, también para designar la progresiva independencia del poder político respecto del poder eclesiástico –ese es un aspecto político del proceso de secularización–, y también para referirnos a la pérdida de peso cultural de la iglesia en el mundo contemporáneo. Claro que esto tiene matices, distintos acentos en diferentes países, regiones, etcétera. Pero hablando en términos generales, también en el ámbito cultural se ha producido este proceso, como también en los hábitos sociales, en las instituciones. Incluso, en ésta de la que estamos hablando: el matrimonio. Ya las referencias históricas que algunos senadores han hecho y que yo retomaré en breve así lo muestran. Finalmente, incluso en el aspecto religioso, puede decirse que la institucionalidad religiosa pierde cierto peso dentro de la sociedad aunque conserva, naturalmente y por justo derecho, su parte; así lo sostiene la vida espontánea de la sociedad. Por eso digo que estamos dentro de un proceso de secularización que nos toca en la Argentina como le toca a todo el mundo. Si es bueno o malo el proceso de mundanización al que me estoy refiriendo, de hecho, yo no estoy en condiciones de responder eso. Nadie está en condiciones de responderlo. Además, decir que es bueno o que es malo no lo va a detener. Son muchas las cuestiones que este diferendo político pone en juego. Por ejemplo, está la cuestión de la adopción. Pero hablemos claro: la posibilidad de adoptar –porque más que nada, el derecho es del niño y la obligación es del Estado en esa materia–, la habilitación para adoptar no discrimina sexualidad hoy en las leyes argentinas. ¡No veo cómo podría ser un avance de nuestra legislación en materia de derechos hacer explícita una discriminación que hoy no existe! Por defecto, hoy, nuestro Código Civil no permite que haya matrimonios civiles entre personas del mismo sexo; pero si legisláramos en el sentido, por ejemplo, del proyecto de mayoría de unión civil estaríamos agravando las circunstancias. Además de los detalles que ya el senador Guinle señaló, estaríamos haciéndolo por el hecho de que se haría explícita una discriminación que hoy es sólo por defecto. Podríamos señalar la pertinencia de muchos datos jurídicos en esta materia; pero me voy a limitar a uno que también proviene de la Corte Europea de Derechos Humanos. Creo que ya ha sido suficientemente aclarado que, de ninguna manera, el fallo que se ha citado implica nada relevante para lo que estamos discutiendo. Porque del hecho de que la Corte dijera que no es de su incumbencia o de su jurisdicción obligar a ningún Estado de la Unión ni a ningún Estado en general a “tal” o “cual” legislación no se infiere nada para lo que estamos discutiendo. En cambio, sí se infiere algo respecto de lo que estamos discutiendo en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por ejemplo, el artículo 9°, ahora dice, en cuanto al derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, que se garantiza el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio. Ha desaparecido, o no hay en esta legislación, la distinción hombre-mujer, que es lo que está en cuestión aquí. Hay un fallo de 2002, que es muy relevante para lo que estamos discutiendo. Se trata de un fallo sobre un caso del Reino Unido: el de Christine Goodwin. En resumen, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en esa sentencia, ha declarado que la imposibilidad de que un transexual contraiga matrimonio con una persona del sexo al que pertenecía antes de la operación de cambio de sexo –y que resulta del hecho de que, desde el punto de vista del estado civil, son del mismo sexo porque la normativa del Reino Unido no permite el reconocimiento jurídico de su nueva identidad sexual– constituye una vulneración de su derecho a contraer matrimonio.
En sus considerandos, la sentencia dice que, reexaminando la situación en 2002, la Corte observa que por el artículo 12 se encuentra garantizado el derecho fundamental para un hombre y una mujer de casarse y de fundar una familia; pero el segundo aspecto –el de fundar una familia– no es una condición del primero [disculpen, pero mi lectura es sobre la base de una traducción que estoy haciendo], y la incapacidad para una unión de concebir o de criar un niño no sería así razón para privarlo del derecho de contraer matrimonio. No está convencida la Corte de que se pueda hoy continuar admitiendo que sus términos implican que el sexo debe ser determinado según criterios puramente biológicos. Desde la adopción de la Convención, la institución del matrimonio ha sido profundamente transformada por la evolución de la sociedad, y los progresos de la medicina y de la ciencia han entrañado cambios radicales en el dominio de la transexualidad. La Corte nota igualmente respecto del artículo 9° de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea –que leí anteriormente y adoptado recientemente– que en él se descarta –y no puede ser sino deliberado esto– el artículo 12 de la Convención, en el que se excluye la referencia al hombre y a la mujer. Este sí es un antecedente relevante de la Corte de Derechos Humanos de la Unión Europea, porque va al punto exacto que hoy estamos discutiendo. La miembro informante del dictamen de la mayoría, haciendo referencia a lo expuesto por una de las participantes de las audiencias públicas, la doctora Medina, señalaba ciertos problemas verificados en la sanción de la Cámara de Diputados. Sin embargo, la diputada Vilma Ibarra, autora de dicho proyecto, ha alcanzado –creo que a todos los senadores; al menos, yo lo he recibido– un listado con las respuestas punto por punto respecto de las objeciones planteadas. Voy a pedir permiso para insertarlo, porque me parece importante que consten todas esas respuestas concretas. Pero ahora quiero referirme a una de ellas. Todos los argumentos de esa intervención –o casi todos– son retóricos y, entonces, se hace algún uso sofístico de ellos. ¿Por qué? Por una sencilla razón: se interpreta que el genérico “padres”, que permanece en el Código Civil en muchos artículos no modificados por la sanción de la Cámara de Diputados, tiene como consecuencia la “invisibilización” de la madre y de la mujer. Pero eso es, cuanto menos, retórico y, en el peor de los casos, sofístico, porque allí, el término “padres” está usado genéricamente. Es increíble que se esté interpretando que allí “padres” significa dos hombres, cosa que es absolutamente absurda. Por lo tanto, casi toda esa línea argumental se destruye, simplemente, aclarando este punto. Se ha hablado de la historia. Es siempre importante tener la perspectiva histórica, sobre todo, de la historia argentina. Ya se ha hecho referencia a cómo era la ley de matrimonio en el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield. Respondía a la época. Hoy sería anacrónico pretender escribir lo mismo. Esto es un poco como en el cuento “Pierre Menard” de Borges: escribir exactamente hoy el Quijote sería escribir otro libro. Hoy, escribir el Código Civil que escribió Vélez Sarsfield sería escribir otro Código, porque han cambiado los significados; han cambiado también las situaciones que se codificaban en él y para lo que se legislaba. Es muy importante advertir que recién en 1888, en la presidencia de Juárez Celman, se sancionó esta ley de matrimonio civil, que superó dos cosas de años anteriores. Primero, el primer matrimonio civil que pudo celebrarse en la Argentina –creo que fue en la provincia de Santa Fe– sólo entre aquellos que ya habían contraído matrimonio por iglesia. Es decir que había una restricción tan grande en esa época en nuestro país –estamos hablando de 120 años atrás– que sólo los que ya habían sido casados por iglesia podían casarse por civil. Luego, se modificó, pero sólo los católicos podían casarse por civil. Hasta que finalmente, en 1888, se tuvo una ley de matrimonio civil más inclusiva. ¿No estamos agregando un capítulo a ese progreso en nuestra ley de matrimonio civil al incluir ahora la posibilidad del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo?
Estoy tratando de redondear, pero todos hoy nos hemos excedido un poco en el tiempo. Les voy a proponer un ejercicio imaginario en estos momentos. A veces, los argumentos –y estoy tratando de argumentar– pueden ser ilustrados por experimentos mentales. Entonces, les voy a proponer el siguiente experimento mental. Supongamos que todos nosotros, de golpe, hemos decidido hacer una reunión de Legislación General en una sociedad –por razones obvias, creo que se va a entender por qué la llamo así- denominada “LeGeBiTTi”. Lo hago con un poquito de imaginación, tomando las siglas que se refieren a todas las posibilidades de ordenamiento sexual hoy en día. En “LeGeBiTTi” lo que pasa es lo siguiente: sólo se pueden casar los que tienen la misma condición sexual, porque para procrear, hay que hacerlo fuera del matrimonio. Supongamos que “LeGeBiTTi”, por razones de su propia tradición mítica, mitológica, tiene esas estructuras sociales, exactamente en espejo opuestas a las nuestras. No, no exactamente; pero digamos que es una variante contraria a lo que estamos proponiendo acá. ¿Qué le diríamos a las autoridades de “LeGeBiTTi”? ¿No les diríamos que, si en esa sociedad hay una minoría que reclama el derecho a ser casado pero entre diferentes sexos –es decir los heterosexuales– tienen que darles ese derecho? ¿No diríamos que es injusto limitar el derecho en “LeGeBiTTi” a que sólo se casen los homosexuales? Es claro que nosotros argumentaríamos racionalmente con las autoridades de esa comunidad imaginaria para sostener que deben dar el derecho a aquellos pocos heterosexuales de “LeGeBiTTi” a quienes se les ocurrió algo tan raro como casarse; que les den ese derecho. Eso muestra que si flexibilizamos a través de nuestra imaginación nuestra mente, vamos a entender que lo que estamos discutiendo no debe ser dramatizado como lo estamos haciendo. Esta legislación va a hacer mejor a nuestra sociedad porque va a dar respuesta a las muchas angustias, a las muchas carencias de derecho que tienen muchos que hoy necesitan esta respuesta legislativa. Esto no va a promover cola de homosexuales para casarse y luego adoptar. Eso sólo puede existir en un fantasma –diríamos– neurótico de gente que, por ahí espontáneamente, por ahí con autenticidad, está respondiendo pero desde el dogma y el prejuicio, y no desde la razón a la que apelo. Finalmente, quiero decir dos cosas más. Una: creo que, además, damos una respuesta no solamente a aquellos que reclaman por los derechos. Estoy pensando en ese joven o en esa joven que, en la pubertad o en la adolescencia, está definiendo su orientación sexual; que la ha descubierto. Porque no es una elección voluntaria. No es deliberado. No se elige ser homosexual o heterosexual como se elige un postre u otro. Entonces, ese joven ¿no se va a sentir mejor; no va a tener mejores relaciones humanas con su entorno, con su familia, siendo miembro de una sociedad que ha igualado el matrimonio para todos? ¿No estará más al abrigo en la esfera pública? Creo que vamos hacia una sociedad mejor, hacia una sociedad en la que la determinación de homosexual y heterosexual puedan entenderse solamente como algo del pasado una vez más. Me permito terminar mi alocución – ahora sí – leyendo sólo el final de un libro de Osvaldo Bazán: Historia de la homosexualidad en la Argentina. Él imagina una situación –como yo imaginé lo de “LeGeBiTTi”–, donde un joven le dice a los padres: “Viejos, quería decirles que estoy de novio”. “¡Qué alegría, nene!”, le dice uno de los padres, y agrega: “¿Con un chico o con una chica?” “Algún día va a ocurrir…”, dice optimista Osvaldo Bazán, y agrega: “Me gustaría estar ahí. Por eso escribí este libro, porque la homosexualidad volverá a ser lo que nunca debió dejar de ser: nada”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Lei el artículo. Me parece una argumentación inteligente. El tipo es el padre de un amigo de santiago del colegio. No me gustó nunca.

Lic. Javier E. Giangreco dijo...

Gracias por el comentario, pero sin firma me cuesta identificarte.
P.D.: ¿Santiago es tu hijo mayor?